REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 06 de agosto de 2025
214º y 165º
ASUNTO PROVISIONAL: 774-2024
RECURSO PROVISIONAL: 1077-2025
PONENTE: ALEJANDRO MILLAN D´AGOSTO
Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. Rafael J. Marcano A, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2025 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de abril de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos Juan Eduardo Gutiérrez Lunar, Rogelio Ibrahim Espinoza Millán y Anderson José Brito Arraiz, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.991.866, V-30.702.800 y V-31.044.154, respectivamente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido el presente expediente en fecha 1° de julio de 2025, se dio cuenta y se designó ponente al Juez ABG. ALEJANDRO MILLAN D´AGOSTO, dictándose decisión el 08 de julio de 2025, en la cual, cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el recurso, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
El día 21 de julio de 2025, se celebró Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, las partes expusieron sus alegatos de ley.
En este estado, siendo la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El profesional del derecho Abg. Rafael J. Marcano A, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, acudió a la vía recursiva alegando, entre otras cosas lo siguiente:
“…Quien suscribe. ABG. RAFAEL J. MARCANO A. Fiscal Provisorio Primero (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia Plena, según Resolución N.º 1327. de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 4 y 6 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad prevista en el encabezamiento del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer el Recurso de Apelación de sentencia en contra del fallo dictado por Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 10 de julio de 2023, mediante la cual ese Tribunal ABSUELVE a los ciudadanos JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, ROGELIO IBRAHIN ESPINOZA MILLÁN Y ANDERSON JOSÉ BRITO ARRAIZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.991.866, V.- 30.702.800 y V.- 31.044.154, respectivamente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458, AGAVILLAMIENTO establecido y sancionado en el Artículo 286. ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana O.R (Demás datos protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas. Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los siguientes términos:
CAPITULO I DE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR
En lo que atañe a la legitimación para interponer el presente Recurso de Apelación, la misma dimana del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho." Aunado a dicha disposición legal, el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta a los Fiscales del Ministerio Público interponer recursos en los siguientes términos Artículo 31: Son deberes y atribuciones comunes de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público: (...)
5. Interponer, desistir o contestar los recursos contra las decisiones judiciales dictadas en cualquier estado y grado del proceso (...)"
Por su parte, el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 111. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal (...) 14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervengan;(...)"
De la legitimación deviene el interés procesal para recurrir habida cuenta que el Ministerio Publico acuso a los ciudadanos JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, ROGELIO IBRAHIN ESPINOZA MILLÁN Y ANDERSON JOSÉ BRITO ARRAIZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.991.866, V.- 30.702.800 y V.- 31.044.154, respectivamente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458, AGAVILLAMIENTO establecido y sancionado en el Artículo 286, ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana O.R (Demás datos protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) quienes fueron ABSUELTOS, y de quedar firme la referida sentencia se haría negatoria la pretensión punitiva ejercida por el Estado en contra de los acusados ya identificados.
DE LA OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO
El presente recurso ha sido interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el Ministerio Publico en tiempo útil para intentar el presente recurso, puesto que el lapso de ley es dentro del plazo de 10 días después de publicada la sentencia; días estos, que según el artículo 156 ejusdem, deben ser hábiles y a tales efectos no se computaran los sábados y domingos ni días feriados, encontrándose la interposición del presente recurso dentro del lapso establecido legalmente.
En consecuencia, de todo lo expuesto solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que declare expresamente la admisibilidad del presente Recurso Ordinario de Apelación de Sentencia y entre a resolver lo planteado.
FUNDAMENTO DEL RECURSO
UNICA DENUNCIA CONTRADICCION EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA
Con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la contradicción de motivación de la sentencia.
Se observa de la sentencia publicada en fecha 23 de abril del año 2025, proferida por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, lo siguiente:
*... Es criterio de quien aquí decide, que quedó plenamente establecido en el debate del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas y las mismas son contestes en generar la certeza a este tribunal, con el testimonio de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ en su carácter de testigo y el testimonio de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO en su carácter de víctima, que el día 10 de mayo de 2024 se encontraban laborando en la tienda de FARMATODO, ubicada en la vía principal adyacente al elevado de Zamora en la parroquia Catia La Mar, que en horas de la madrugada y por la alerta de una compradora se percató la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que unos Sujetos hablan ingresado a dicho local para sustraer POOAS MENDEZ dos en sus anaqueles y huir de la tienda sin cancelarlos, mientras que el ciudadano JEAN CARLOS ROJASALONDEZ se encontraba haciendo uso del sanitario, quedo acreditado con estos testimonios que el ciudadano JEAN CA2020S ROJAS MENDEZ Y OLGA ROJAS ZARZALEJO al verificar las cámaras de seguridad del día 10 de mayo de 2024 se percatan que en el transcurso de la madrugada verificar las dos individualmente y que la hacía vulnerable ya que su puerta de entrada es electrónica, para acercarse a los dos primeros pasillos y sustraer objetos rápidamente para después huir del lugar, así mismo quedo acreditado que la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO, se comunicó con la empresa de seguridad que registra los videos fílmicos de las diferentes cámaras de seguridad para que durante esa madrugado hablan burlado la seguridad de dicha tienda y que después de recopilado este material digital, esta sustrajeran el material necesario para tratar de identificar a través de sus características a las más de diez personas que ciudadana envía mediante su equipo telefónico dichos videos del día 11 de mayo de 2024, al Comisario de la Policía Sandy Beltrán, por lo que dicha prueba no fue recabada en el sitio del suceso por los funcionarios actuantes, ni por un experto que avalara su extracción como fidedigna en su respectiva cadena de custodia, quedo acreditado que tras ocurrir estos diferentes hurtos, ya que fueron varios hurtos tal como evidencio la ciudadana juez al reproducir Íntegramente quedaron identificados en los mismos, ya que no fue posible visualizar claramente el rostro de quienes ingresaron a dicho videos en la sala de ausencia, ya que los mismos fueros perpetrados a diferentes horas y por múltiples sujetos que no local de la empresa FARMATODO, quedo acreditado en fas diferentes audiencias de juicio con el testimonio de los ciudadanos DAYANA CAROLINA ARRAFZ ARRAEZ VEIBERSON ISRAEL GUERRERO MAYORA. JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA YENDRY DE LA CHIQUINOUIRA MAYORA ZAMORA FRANCIA MILLAN HERMOSO DANIFI LADERA CARUSI CONCEPCION. JEHOSHIJA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, JHONEREIBER GABRIEL PADRON MAYCRA YOSMAIRI MAYORA MARIN ANDREA NAZARETH OCANDO, que las circunstancias de modo tiempo y lugar plasmadas en acta policial en las que se llevó a cabo la aprehensión y presunta incautación de alguno de los objetos sustraídos en la madrugada del día 10 de mayo de la tienda FARMATODO. Y que se materializo en distintas ARRAEZ Y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR no corresponden a los hechos plasmados en el acta policial que horas del día 11 de mayo de 2024, de los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLAN ANDERSON JOSE BRITO ESPINOZA fue sacado de su apartamento en donde estaba su núcleo familiar ante la presencia de sus vecinos y no le fue incautado ningún arma blanca ni objetos que correspondieran a los objetos sustraídos en la tienda FARMATODO, así esposa en su residencia y sin o ocurridos en mismo que la aprehensión de los ciudadanos JUANS EDUARDO GUTERREZ LUNAR se llevó a cabo delante de su sin incautarle ningún objeto de interés criminalísticos, y finalmente que la aprehensión del ciudadano ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ se concretó de igual manera desde su domicilio ante su familia v vecinos v tampoco le fue incautado objetos de interés criminalísticos, quedo acreditado de tal manera con el testimonio de lo ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que la misma incurrió en falso testimonio cuando denuncia los hechos ocurridos en su lugar de trabajo y en la entrevista rendida ante el Ministerio Publico, cuando afirmo que ella en ningún momento había sido amenazada con un cuchillo por ninguno de los ciudadanos que ingresaron a la tienda a hurtar, que incluso no se habla su lugar de trabajo v en la entrevista rendida ante el Ministerio Publico cuando por último que ella en ningún momento se había percatado de la situación y que si no es por el grito de una compradora que advierte que había personas que hablan ingresado agarrado productos y luego huido del lugar esta no se habría dado cuenta va que como su compañero Jean desde el sector de farmacia a la entrada dista de más de 30 metros y no tiene visual para la entrada de dicho local, que Rojas Méndez se encontraba en el baño ella estaba atendiendo la taquilla de compra en vehículos y que cuando se percató que hay personas huyendo a lo lejos desde el estacionamiento de la entrada de dicho local quedo acreditado con este testimonio que cuando escucha el grito de la compradora esta se alarma v efectivamente corre hacia la entrada en donde visualizo a varias en horas de la madrugada un ciudadano ingreso a comprar un producto y que posteriormente es uno de los que ingresa posteriormente tiempo después a llevarse productos, sin embargo el ministerio público en su investigación y en el escrito ciudadana quien tampoco a ciencia cierta puede afirmar si alguno de los acusados es quien efectuó dicha Compra quedo Acreditado de igual manera para esta juzgadora con el testimonio de la gerente de FARMATODO la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO, que en dicho lugar que constituyo el sitio del suceso que haya resguardado el perímetro, y mucho menos que se haya practicado INSPECCIÓN TECNICA DEL LUGAR ya que no fue ningún perito a realizar el mismo, y que es costumbre o protocolo a seguir por la tienda farmatodo llenar los anaqueles que se encuentren vacíos ya sea por la venta de los productos o como en este caso por el hurto de los mismos los anaqueles y lo que hicieron ellos como comercio fue volver a colocar productos y cambiar de lugar a los más valiosos que se encontraban en la entrada, como secadores, entre otros, cabe destacar que durante el presente contradictorio no logro a establecerse a ciencia cierta cuales fueron las diligencias de investigación que llevo a los funcionarios policiales PRIMER OFICIAL (PELG) 12-009 ARELLANO JEAN, V.- 24.805.8473 bordo de la unidad tipo moto sin placas, del OFICIAL DE POLICIAL (PEL) 17-017, WILBERSON REYES, V-31.044.531 OFICIAL DE POLICIA (PELG) 18-011 JOHANDRI PEREZ VISA (PELG) bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-021 GRENWICH MELENDEZ, V-21678.769, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-030 DELGADO ORLANDO, V-28.314.318 a bordo de una unidad spo27.678 sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) CAMACHO LEOMAR V-28.645.543, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) MOLINA JEHOSHUA V-27.904.100, a individualizar a los presuntos autores de los hechos acaecidos en la madrugada del día 10 de mayo de 2024, ya que los mismos al tener en su poder los registros filmográficos y ponerlos a la orden de la vindicta pública, esta negligentemente no ordeno la realización de una experticia de antropométrica forense que ilustrara y demostrara que los aprehendidos eras las personas que no eficazmente se visualizan en los registros de filmación, quedo acreditado plenamente durante el juicio oral y público que partiendo del testimonio de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que la misma no fue amenazada, despojada bajo amenaza y mucho menos con un arma blanca de las conocidas como CUCHILLO, que el RECONOCIMIENTO TECNICO del cuchillo presuntamente incautado al acusado ROGELIO ESPINOZA, es una verdadera interrogante para quien aquí decide, asi mismo, no logro la vindicta publica demostrar si quiera que los objetos presuntamente incautados y digo presuntamente incautados porque hay múltiples testimonios que demostraron que estos ciudadanos al ser aprehendidos en sus hogares fueron llevados sin ningún objeto de los que comercializa la cadena FARMATODO, que durante el debate igualmente con el testimonio de la gerente y presunta víctima OLGA ROJAS ZARZALEJO, que en ningún momento identificaron la mercancía sustraída de sus anaqueles con facturas, inventarios o códigos, vale decir que esta laguna y falta de información sobre dicha mercancía, lleva a la ciudadana juez a preguntarse entonces de qué manera podría el ministerio publico demostrar que los presuntos objetos incautados corresponden a la mercancía hurtada de farmatodo el día 10 de mayo de 2024.
Es por ello que a lo largo de las diferentes audiencias y con las notables incongruencias y contradicciones de los Es por ello que a lo largo de las funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (PELG) 12-009 ARELLANO JEAN, V.-24.805.847, a bordo de la unidad tipo moto sin placas, del OFICIAL DE POLICIA (PELG) 17-017, WILBERSON REYES, V-31.044.531, OFICIAL DE POLICIA (PELG) 18-011 JOHANDRI PEREZ, V-31.554.434 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-021 GRENWICH MELENDEZ, V-27.678.769, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-030 DELGADO ORLANDO, V- 28.314.318 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) CAMACHO LEOMAR V- 28.645 543, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) MOLINA JEHOSHUA V-27.904.100, adminiculados y confrontados principalmente con el testimonio de los ciudadanos OLGA ROJAS ZARZALEJO, de los testigos DAYANA CAROLINA ARRAEZ ARRAEZ, YEIBERSON ISRRAEL GUERRERO MAYORA JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA, YENDRY DE LA CHIQUINQUIRA MAYORA ZAMORA, FRANCJA MILLAN HERMOSO, DANIEL LADERA, CARUSI YENCEPCIÓN, JEHOSHUA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, JHONFREIBER GABRIEL PADRON MAYORA, YOSMAIRI MAYORA MARIN, ANDREA NAZARETH OCANDO y del testigo promovido por el ministerio publico el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ, que el dicho de estos funcionarios distan como lo que conocemos como la verdad verdadera que tampoco encuadra con la verdad procesal que trajeron al presente proceso penal, en el que quedo acreditado con la funcionario alguna INSPECCION TECNICA al sitio del suceso, y lo que se evidenciaron flagrantemente de los hechos ocurridos el día 10 de mayo 2024, encuadre ello que al no quedar acreditada en principio que los hechos acaecidos en farmatodo el día 10 de mayo del año 2024 encuadre en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, por evidenciarse que ese día no HUBO NINGUN ROBO AGRAVADO, a lo largo del debate no se demostró la corporeidad de este tipo penal, así mismo al no ser promovido por el ministerio público en su escrito acusatorio ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS ADOLESCENTES, incluida como un elemento de convicción a lo largo de este proceso, no queda acreditado el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ya que a lo largo del proceso no llego la vindicta publica demostrar que los acusados de autos hayan influenciado o utilizado a menor alguno en la perpetración de los hechos que dieron origen a este proceso, así mismo no existen medios probatorios que incrimine a los acusados de autos en el delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTES, sino que tampoco haya de fusher valorado todo el acervo probatorio traído al juicio por parte del Ministerio Publico en el que no acreditan al sitio del suceso no acreditan la existencia de los objetos como pertenecientes a la senda farmatodo, y mucho menos acreditan la funcionarios actuantes quedaron derrumbadas las propias circunstancias de modo tiempo y lugar plasmadas en el acta existencia del ama blanca y aún más importante el hecho factico que durante el Juicio con el mismo testimonio de los funcionarios actuantes quedaron derrumbadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el acta policial que el testimonio de los expertos que suscriben las respectivas experticias de AVALUO REAL INSPECCION TECNICA, RECONOCIMIENTO TECNICO Y DICTAMEN PERICIAL no tiene valor probatoria para acreditarse la autoría a los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLAN. ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ Y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto v sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Eiusdem y el delito de USO DOF ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes...
A criterio de esta Representación Fiscal, nos encontramos ante un evidente vicio de contradicción en la motivación manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que el Juzgado en funciones de juicio al momento de establecer en los HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO, indica que queda acreditado con la declaración de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO, Gerente de Farmatodo, que en ningún momento se haya PRACTICADO INSPECCIÓN TECNICA DEL LUGAR, ya que no fue ningún perito a realizar el mismo en el local comercial, así mismo indica la Juez que quedó acreditado en el juicio que no fue realizada ninguna INSPECCION TECNICA al sitio del suceso, sin embargo ello colide con la acusación fiscal, con el auto de apertura a juicio, así con lo expuesto por los funcionarios policiales en la sala de audiencias en presencia de las partes, así como con la lectura de la prueba documental, admitida por el Juzgado de control en la audiencia preliminar signada bajo el Número 1, relativa a INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 201-2024, DEL SITIO DEL SUCESO, EXPEDIENTE SIP-24-0175-2024 de fecha 11 de mayo del año 2024, suscrita por los funcionarios, PRIMER INSPECTOR (PELG) MAGO FELIX (EXPERTO) y PRIMERA INSPECTORA (PELG) PACHECO YEIMMY (INVESTIGADORA), adscritos a la Sub- Dirección de Servicio de Investigación Penal Base Este del Cuerpo de Policía del estado La Guaira, donde se evidencia que si se realizó inspección en el sitio del suceso. Partiendo el juzgado de juicio de un falso supuesto, al afirmar hechos que no concuerdan con lo ocurrido en el juicio oral, lo que deja en indefensión al Ministerio Público en representación del estado.
Por otra parte, argumenta en la sentencia el juzgado de juicio que el Ministerio Público debió realizar una experticia antropométrica a los fines de establecer si las personas que aparecen en el video eran las mismas personas aprehendidas, sin embargo se desprende del registro fílmico que las personas que fueron aprehendidas en ocasión a éste procedimiento, portaban la misma vestimenta de los que aparecen en el vídeo, siendo dos de ellos adolescentes los cuales actualmente se encuentran detenidos por haber admitido los hechos en la tenemos que los funcionarios policiales en la sala de juicio que al momento que presente causa, ventilada por los Juzgados correspondientes, aunado a ello rindieron declaración y al interrogatorio realizado por las partes, indicaron haberle incautado mercancía de la señalada por la víctima en la sala de juicio a los acusados, además, en la sentencia indica que no se demostró la obtención del experticia antropométrica de las imágenes que salen en el vídeo. video fílmico y por otra parte indica que el representante fiscal debó realizar la experticia antropométrica de las imágenes que salen en el video.
Por otra parte, observa esta representación fiscal que la sentencia no establece los motivos por los cuales está desestimando algunas pruebas, no las valora, las cuales están señaladas en el auto apertura a juicio, tales como las pruebas documentales, 1- INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 201-2024, DEL SITIO DEL SUCESO, EXPEDIENTE SIP-24-0175-2024 de fecha 11 de mayo del año 2024, suscrita por los funcionarios, PRIMER INSPECTOR (PELG) MAGO FELIX (EXPERTO) Y PRIMERA INSPECTORA (PELG) PACHECO YEIMMY (INVESTIGADORA), adscritos a la Sub- Dirección de Servicio de Investigación Penal Base Este del Cuerpo de Policía del estado La Guaira y 2.- EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nro. 040-2024, DE OBJETOS RECUPERADOS PERTENECIENTES A LA EMPRESA FARMATODO de fecha 11 de mayo de 2024, suscrito por el funcionario PRIMER INSPECTOR (PELG) MAGO FELIX, experto adscrito a la Sub-Dirección de Servicio de Investigación Penal Base Este del Cuerpo de Policía del estado La Guaira, sino que se limita a indicar que no tienen valor probatorio que acredite la participación de los acusados, lo que se contrapone al indicar primeramente en su sentencia que no se practicó ninguna inspección en el sitio del suceso.
Debemos traer a colación, sentencia de fecha 19 de julio de 2005 de la sala penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, reiterando de manera pacífica y continua su criterio, en cuanto a la motivación de la sentencia:
"Ha sido criterio reiterado de ésta Sala de Casación Penal que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en su artículo 364 numerales 3º y 4°, la necesidad de que las sentencias sean motivadas...El Juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que ese basa la sentencia...ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de os elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción de ley...el dispositivo de las sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos...
Asimismo, tenemos, sentencia N° 285, de fecha 13de octubre de 2022 de la Sala de casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indica:
"la sentencia bien sea absolutoria o condenatoria deberá recoger en un análisis certero todo el recorrido procesal llevado a cabo por las partes, deberá expresar acertadamente las razones de hecho y de derecho que Ilevaron al desideratum procesal, debe ser fundada en derecho y cargada de motivación.!.
Siendo ello así, hubo una evidente contradicción en la motivación de la sentencia, pues debemos tener en cuenta que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y en consonancia a ello el Ministerio Público demostró que efectivamente los ciudadanos JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, ROGELIO IBRAHIN ESPINOZA MILLAN Y ANDERSON JOSÉ BRITO ARRAIZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.991.866, V.- 30.702.800 y V.- 31.044.154, respectivamente, ingresaron al local comercial FARMATODO, Llevándose una mercancía que no les pertenecía, sin haberlas cancelado en una caja, tal y como se observa en le registro fílmico, sin embargo la pretensión del estado representada por el Ministerio Público quedó resquebrajada por la falta de la concatenación de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la sala de juicio y la sentencia recurrida. Por lo tanto, la decisión de absolver a los acusados, sometidos a juicio por la presunta comisión de un delito "contra la propiedad", como en el presente caso, así como el delito del uso de adolescente para delinquir, puede ser producto de la falta del Tribunal, es por ello que solicito muy respetuosamente ciudadanos Magistrados sea declarada CON LUGAR el presente recurso de apelación todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 444 del Código orgánico Procesal Penal y por ende se declare la NULIDAD del fallo dictado por el juzgado Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira donde dicta sentencia ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, ROGELIO IBRAHIN ESPINOZA MILLÁN Y ANDERSON JOSÉ BRITO ARRAIZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.991.866, V.- 30.702.800 y V.- 31.044.154, respectivamente.
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, ciudadanos Magistrados solicito que el recurso interpuesto sea admitido, sea declarado CON LUGAR y en consecuencia se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado en fecha veintitrés (23) de abril de 2025, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, donde ABSUELVE al ciudadano JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, ROGELIO IBRAHIN ESPINOZA MILLÁN Y ANDERSON JOSÉ BRITO ARRAIZ, titulares de las cédulas de V.- 30.702.800 y V.- 31.044.154, identidad números V.-7.991.866, respectivamente, encuadran perfectamente en los delitos descritos y fundamentados en el presente escrito acusatorio; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 ambos del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINOUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y adolescentes y se ordene la celebración del juicio oral y público ante un Juez distinto con prescindencia del error verificado en el presente caso…” Cursante a los folios uno 01 al ocho 08 de la presente incidencia.
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 23 de abril de 2025, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la sentencia absolutoria publicada el día 23 de abril de 2025, la cual se encuentra inserta a los folios 153 al 231 de la tercera pieza del presente expediente, el cual es del siguiente tenor:
“…En fecha 15 de agosto de 2024, se celebra la apertura al Juicio Oral y Público, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó el Tribunal Sexto de Juicio, en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, se procedió a verificar la presencia de las partes estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se declaró abierto el debate. Acto seguido la Jueza le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público DRA. CRISMAR YRIGOYEN, la cual expuso íntegramente la acusación en contra de los ciudadanos GUTIERREZ LUNAR JUAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad V.- 7.991.866, ESPINOZA MILLAN ROGELIO IBRAHIN, titular de la cedula de identidad V.- 30.702.800 y BRITO ARRAIZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad V- 31.044.154, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la empresa mercantil FARMATODO; la cual fue admitida totalmente por el Juzgado cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden de actas policiales y de la denuncia, actas de entrevistas y experticias técnicas, razón por la cual ratificó su escrito acusatorio, así como todos los órganos de pruebas que fueron previamente admitidos por el Tribunal Cuarto de Control, ya que son útiles, necesarios y pertinentes para determinar la responsabilidad de los enjuiciados ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, así mismo se comprometió a demostrar durante el transcurso del juicio oral y público, la responsabilidad y consecuente culpabilidad de los acusados, por lo que solicita se dicte al final del debate una Sentencia Condenatoria, es todo. Acto seguido la Juez le concede la palabra a las Defensas Privadas ABGS. DARLIN CASTILLO, ROSA ELENA VALLENILA, MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVEROS, a los fines que explane los argumentos de su defensa y los mismos exponen entre otras cosas lo siguiente: ABGS. DARLIN CASTILLO “…ABG. DARLING CASTILLO, esta defensa ratifica el escrito de excepciones consignado en su oportunidad, igualmente se apega a la comunidad de las pruebas del representante del Ministerio Publico y demostrara, en el debate oral y público durante el lapso de ese debate la inocencia de mi representado JUAN GUTIERREZ. Es todo ciudadana Juez, es todo, ROSA ELENA VALLENILA “…Esta defensa ratifica en todo su contenido el escrito presentado en su oportunidad por la defensa pública, y a través del proceso tratara de desvirtuad el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Publico presentado en contra de mi representado; ANDERSON BRITO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, y el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR en el artículo 264, de la Ley Orgánica de Niño, Niñas y Adolescentes, a través del proceso se demostrara la inocencia de mi defendido, con la evacuación de cada una de las pruebas que serán traídas ante este Tribunal, es todo, y MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVEROS: “…En mi condición de Abogado defensor del ciudadano ROGELIO IBRAIM ESPINOZA, solicita a la ciudadana Juez desestime el escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, el cual ha sido ratificado en esta audiencia porque considera que los mismos no se cumplieron en su oportunidad, ya que fueron presentados en la audiencia preliminar y el mismo no envuelve la realidad de cómo sucedieron los hechos, por lo tanto considera que no están dadas las condiciones para una sentencia condenatoria, estamos trayendo al banquillo personas que son totalmente inocentes, en el caso de ,mi defendido ROGELIO IBRAIM ESPINOZA, esta defensa demostrara a lo largo de todo el proceso que mi defendido es totalmente inocente de los cargos o de los tipos penales, el Ministerio Publico ha ratificado totalmente la acusación en esta audiencia, igualmente esta defensa se adhiere a la solicitud que hizo la defensa que me antecedió en relación a los escritos de excepciones en referente a los órganos de pruebas que señalo que eran útiles, necesarios y pertinentes para poder demostrar la inocencia de mi representado, en virtud de ello ciudadana Juez esta defensa considera, que en un debate oral y público como considero se va hacer en este caso, se lograra demostrar la total inocencia de mi representado, es todo.
Se deja constancia que los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, fueron impuestos del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, así mismo fueron impuestos del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, “No deseo admitir los hechos.-
Sucesivamente la Juez declaró Abierto el lapso de Recepción de Pruebas, conforme con lo previsto en el artículo 336 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba:
1.- DECLARACIÓN del ciudadano, FELIX MAGO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°V-14.131.524, quien comparece en su carácter de EXPERTO en fecha 29-08-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “…R: Acá se realizó un informe pericial denominado inspección técnica donde dejar Reflejado el lugar donde ocurrieron los hechos. De fecha 11 de mayo del 2024.Con el número de expediente SIF 240175-2024 y el número de inspección técnica 201-2024. Otramente se encuentra acá un informe pericial denominado avaluó real. Jueza: No. Usted va a hablar en relación de la inspección técnica. R: Ajá. Jueza: Y que dejo plasmado en la inspección técnica. R: la leo. Jueza: yo le explique que usted primero vamos a ir respondiendo a cada cosa y luego que usted exponga en relación a la inspección técnica las partes van a ejercer su derecho a preguntar y re-preguntar hasta que termine el acto con la ciudadana juez y con posterioridad usted va a hablar de la razón en otras inspecciones. R: Bueno, como le dije se encuentra un informe pericial de la inspección técnica 201-2024 el lugar de la inspección técnica fue en Farmatodo, ubicado en la avenida principal ahí cerquita del elevado de Zamora Parroquia Urimare Estado de la Guardia. ¿Qué más desea que le explique? Jueza: que plasma usted en la inspección técnica. R: Ahí quedó plasmado el lugar como se encontraba para la comisión en ese momento que se hizo la fijación fotográfica el estudio lo que se logró percibir, oído como se encontraba un lugar acondicionado se trataba de una tienda por departamental que se quiere exponer en todo uso para atender al público y con dispositivo de seguridad denominado o acceso de seguridad denominado puerta, estilo batiente eh elaborado fundamentalmente en cristal o traslúcido eh se recabaron se visualizaron las cámaras se pudieron ver varios videos algunas cámaras que estaban en funcionamiento y se recabaron informaciones visuales archivos visuales. Jueza: ¿Es todo? R: es todo. Jueza: bien se le cede la palabra al ministerio público. MP: Buenos días no tengo preguntas para el experto Jueza: bien, le voy a pedir a todos que hablen con un tono de voz suficiente toda vez que llevo un registro de voz y efectivamente que el dispositivo que está siendo utilizado por el tribunal para dejar fijada dicha grabación se encuentra dónde está el funcionario, ok bien, se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: buenos días a todos. Esta defensa no tiene ninguna pregunta doctora. Jueza: bien, se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: Me podría decir usted el sitio el sitio como tal como era el lugar. R: el lugar que da expuesto en la avenida principal de cómo le explique en la división Zamora adyacente a un elevados donde se encuentra en la parte externa varios lugares para estacionar vehículo y posterior a esto viene la puerta o mecanismo de acceso de ellos antes descrita posteriormente a esto a la parte interna se visualiza un espacio de amplias dimensiones en donde se observan lugar y forma de objetos expuestos al público para su venta son varios si se quiere divisiones hay puesto varios productos personal de consumo expuestas al público para su venta hay taquilla hay un espacio donde hay taquilla para eh atender al público que va a cancelar los productos y se visualizaron eh algunas cámaras externa e interna. DPRIV: eh usted me está mencionando la cámara externa está en funcionamiento. R: si se lograron eh se visualizaron algunos dispositivos y se corroboró si esos dispositivos se encontraban en funcionamiento para el momento de la inspección técnica y si es positivo los dispositivos estaban en buen funcionamiento por lo que se logró recabar los videos audiovisuales. DPRIV: gracias, no más pregunta. Jueza: bien se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: en primero orden hablar de que había unos eh unos archivos usted nos puede indicar cuantos eran esos archivos visuales. R: fueron varios en realidad no recuerdo no recuerdo las cámaras si recuerdo que para el momento de la fijación fotográfica aproximadamente lo que funcionaba estaba en funcionamiento un total de nueve cámaras y dentro de esas nueve cámaras se lograron certificar que realmente captaron para el momento las personas o lo que sucedió en el lugar y se nos lograron captar siete archivos déjenme verificar siete archivos que fueron los que realmente se visualizó para el momento que ocurrieron los hechos. DPRIV: ¿qué tratamiento le dieron ustedes al contenido de esos registros o sea el contenido de las cámaras perdón. R: nosotros solicitamos a la persona que manipulaba la máquina el CBR que no accediera en un CD los archivos audio visuales para nosotros no perder el tiempo y el momento que la cámara esos dispositivos se retro alimentan en el tiempo tienen un tiempo determinado donde guardan esos archivos para no perder tomas esto como una urgencia necesaria para recabar los archivos visuales en un CD. DPRIV: Ese dispositivo CD que ustedes en el procedimiento cumple con la norma de establecimiento en el mandado público de la cadena de custodia para vaciado de ese tipo de interés criminalística. R: se considera como diligencias urgentes y necesaria para el momento y la forma en que se recaba nosotros la resguardamos y se le diseña una cadena de custodia para dejarla plasmada como una diligencias urgente y necesaria una identificación plena de algunos posibles testigos como puede ser también impresión técnica, como puede ser una fijación fotografía, en este caso recabar archivos visuales. DPRIV: ¿Usted considera que se cumplió con la norma o no en el mandado público de la cadena de custodia? R: Sí, se cumplió porque en el mandado público de la cadena de custodia tenemos la cadena de custodia y lo cual no es una obsesión de la evidencia es por técnica, por consternación por derivación y no recuerdo cual es la otra y está la consideramos por técnica porque hicimos en el momento una inspección técnica y recabamos elementos de interés criminalístico. DPRIV: ¿cuándo usted llego al sitio del suceso cuántas horas había transcurrido del hecho? R: uy la verdad no recuerdo fuimos notificado de acuerdo a la denuncia que se tomó allí, porque muchos llegaron todavía a comisión, fueron por la víctima y quedaron desplegados en el dispositivo y no podría decirle horas precisas. DPRIV: ¿El sitio del suceso se encontró el resguardo en el momento en que ustedes llegaron hacer a la inspección técnica? R: Por supuesto, se encontró al funcionario de Seguridad Ciudadana resguardando el sitio y otros estaban desplegados en las áreas adyacentes. DPRIV: ¿Y después de irse al sitio donde efectivamente se suponía que había sucedido la causa, existía el acordonamiento efectivo para que ninguna persona tuviera acceso a ese sitio? R: No, los funcionarios previamente de forma preventiva no permitieron el acceso de ninguna persona, ni de entrada ni de salida, hasta que llegamos nosotros, servicio de investigación penal que fue lo que hicimos en la fijación fotográfica y todos los procedimientos acordes al tema. DPRIV: ¿En ese sitio se realizó algún tipo de fijación dactilar? Se formaron impresiones dactilares a lo que se llama, podríamos hablar allí, de que se hizo una reactivación de dactilar. R: en estos casos yo particularmente no considero reactivación dactilar porque no somos modificables a proceder. O sea, que tenemos que considerar que posiblemente el sitio o el lugar del suceso puede haber sido contaminado y si yo reactivo algún tipo de huella dactilar, puede ser como de los funcionarios, como de las personas activas de la circunstancia. DPRIV: Y preguntar si es el sitio en el espacio se encontraba debidamente acordonado como en el manual único de cadena de custodia, Es decir, los funcionarios que llegaron resguardaron el sitio para que nadie pudiera contaminar ese espacio. R: Claro, ellos resguardaron el lugar, pero en mi consideración particular no consideré como una de las líneas urgente y necesarias reactivación de huellas dactilar. DPRIV: que se deje constancia de esto en el acta, no tengo más preguntas. Jueza: bien, Funcionario ¿Puede indicarle al tribunal qué totalidad de cámaras fueron visualizadas y fijadas en el sitio del suceso? R: Para el momento como era una zona oscura logramos visualizar, solamente 9 cámaras entre las externas y las internas. Jueza: ¿Era zona oscura? R: O sea, en la zona adyacente se encuentra la zona parte del estacionamiento estaba un poco de ausencia de luz y no vemos muchas cámaras. Sí, aproximadamente como 3 cámaras fueras, 3 o 4 cámaras y las demás internas lo que puedo recordar. Pero lo que sí nos concentramos fue en ubicar las cámaras que estaban en correcto funcionamiento y los vídeos que habían recabado que habían tomado por el momento. Jueza: Ok. De acuerdo con la inspección técnica que usted realizo y que efectivamente dejo plasmada había 9 cámaras o dispositivos de filmación operativo no me responde la pregunta de cuántas cámaras pudieron haber observado independientemente de que en el lugar se dice que era un lugar oscuro permito traer a colación porque visito frecuentemente ese farmatodo no encuentro oscuridad por ninguna parte ¿A qué hora fueron los hechos? ¿O a qué hora usted visitó el sitio del suceso? R: Aquí dejo plasmado y corrigiendo lo que usted dijo yo aquí no digo número de cámaras que se demostraron solamente dejo plasmado en el informe pericial que había dispositivos de seguridad que fueron verificados posteriormente. Jueza: O sea, no dejo ni siquiera plasmo en la inspección técnica cuántas cámaras estaban. R: No, no sé por el número de cámaras. Jueza: ¿Por qué? R: No se anotó. Jueza: ¿Fue un error suyo? En voz alta sí o no. R: Doctora, en algunas circunstancias se nos pueden pasar varias cosas. R: No, en este caso en particular estamos hablando de delitos de mayor entidad y entonces yo si usted fija el sitio del suceso mediante la inspección técnica se supone que dentro del hallazgo de interés criminalístico pues están las cámaras de video entonces quiero dejar constancia a través de la pregunta que usted hace que usted no considera importante cuántas cámaras tenía el sitio de suceso ¿Es así? R: Bueno, dice usted doctora. Jueza: No digo no, yo le estoy preguntado a usted algo muy, muy específico. R: y le estoy especificando. Jueza: ¿Cuántas cámaras dejo usted allí plasmada en la inspección técnica? R: No, no dejo plasmada el número de cámaras. Jueza: funcionario de acuerdo con su experiencia, ¿cuántos años tiene usted en el servicio de investigación penal? R: Aproximadamente nueve años. Jueza: nueve años, dentro de la práctica común, como funcionario experto el deber axiológico, vamos hablado desde el punto de vista de la cadena de custodia al fijar usted un objeto de interés criminalístico no es imperativo necesario, urgente e importante qué usted señales el tipo de cámaras se encuentran operativas específicamente en sentido de orientación norte, sureste, si era interna, si era externa ¿Se lo puede responder al tribunal? R: Sí, claro que sí. Jueza: ¿Usted lo dejo plasmado allí? R: Se plasmado el lugar, la dirección. Jueza: No, en relación. R: En relación al trabajo. Jueza: En relación a las cámaras de interés criminalístico. R: ok. Jueza: Porque fíjate una cosa que si hablamos de inspección técnica tiene una finalidad ¿de acuerdo a su experiencia cuál es la finalidad para usted de fijar un sitio del suceso? R: Prácticamente reflejar ante la exposición que estamos haciendo acá demostrar cómo se encuentra para el momento el lugar, si es mixto, cerrado o abierto y que sea fácil para la denotación como estamos haciendo acá para las partes de notar si tenía puerta, no tenía puerta si tenía ventana, si tenía cámara si era un lugar con luz, sin luz. Jueza: Está violentado. R: Está violentado. Jueza: ¿Usted dejo plasmado allí que se existió en la inspección técnica fijado alguna violación del recinto, es decir, de este lugar ¿Usted identifico como un edificio con puertas y ventana de cristal? R: Sí, sí, bueno, no se observó violencia, lo que observaron fueron de acuerdo a los videos que se visualizaron unos ciudadanos. Jueza: ¿De acuerdo a los videos? R: De acuerdo a los archivos que se verificaron. Jueza: Un momento ¿Usted no me está respondiendo? Porque fíjese una cosa nosotros estamos hablando de la inspección técnica del sitio del suceso Yo no le estoy preguntando ¿Usted en este momento si usted visualizo algún tipo de video porque además usted no practico esa experticia cierto o falso? R: no. Jueza: Yo le estoy preguntando ¿De acuerdo a la inspección técnica? Porque se supone que si usted suscribe la inspección técnica porque usted abordo el sitio del suceso y más allá fijó en una reseña fotografía es así. R: es así. Jueza: Cuando usted visitó el edificio farmatodo usted dejos constancia o verifico con sus ojos sus archivos que hubiese algún tipo de violación de este lugar. R: no. Jueza: Segundo Le voy a hacer preguntas muy específicas y usted me va a contestar ¿Sí o no? ¿dejo plasmado en la inspección técnica la cantidad de cámaras que existían si estaban operativas y dónde se han encontrado? R: No. Jueza: Bien Puede indicar al tribunal Si de acuerdo a la inspección técnica y al abordaje que usted le hizo al sitio de suceso ¿Usted le puede señalar al tribunal dónde ocurrió el hecho? ¿Si fue en la parte interna o en la parte externa? R: En la parte interna. Jueza: En la parte interna Cuando usted dice que no pudo reflejar de acuerdo a lo que estábamos conversando ahorita en este momento la cantidad de cámaras que existían en la parte externa porque según usted el lugar no estaba suficientemente alumbrado. Es para mí muy importante saber a qué hora fue usted a farmatodo. R: ¿Puedo leer la investigación técnica? Porque de verdad no recuerdo, pero puedo leerla 17:15 horas. Jueza: ¿1715 son las 5 y 4? ¿Cómo era la iluminación natural para el momento que abordo el sitio? R: Buena. Jueza: Buena. Ok, permíteme la inspección técnica un momento por favor. ¿Cómo era la iluminación interna que fue donde ocurrió el sitio del suceso? R: buena. Jueza: Y le voy a hacer una última pregunta. ¿Por qué, si fijó el sitio del suceso y las preguntas formalizadas por la ciudadana juez, indica que el hecho ocurrió internamente? ¿Puede indicar si estaba totalmente iluminado el lugar interno que fue fijado? R: Sí. ¿De acuerdo a su experiencia, considera usted que es importante fijar cuántos registros filmográficos o cámaras hay internamente en el sitio? R: Por supuesto que sí. ¿Las dejó plasmadas? R: No, doctora. Jueza: Bien, no tengo más preguntas en relación a la inspección técnica. Ahora vamos a continuar con lo siguiente. Usted suscribe, tal como lo dije anteriormente. Reconocimiento técnico. Folio 15, pieza 1. R: Esto se trata de un reconocimiento técnico a un instrumento de uso doméstico producido como utensilio de cocina, denominado comúnmente como cuchillo de uso habitual para cortar, con una hoja cortante de forma plana elaborado de metal extremo filoso, una punta aguda de color plateado con una medición total de 19 centímetros con 5 milímetros de largo y 2 centímetros con 5 milímetros de ancho, con una hoja de corte el cual uno de sus extremos es de punta aguda, elaborado de metal, pues repito, color plateado y con una agarradera elaborada en metal de forma ovalada de color negro. Dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y regular estado de conservación. Jueza: Bien, se le cede la palabra al ministerio público. MP: Buenos día, nuevamente doctora, no tengo, no tengo palabra, no tengo pregunta para presentar. Jueza: Bien, se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: No tengo pregunta, no tengo pregunta que realizar. Jueza: A la defensa Darling Castillo. DPRIV: No, doctora. Jueza: No que doctor. DPRIV: No tengo pregunta. Jueza: Al doctor Miguel Franco. DPRIV: Sí. Con relación a la peritación que usted realizó allí, ¿en qué estado le llega ese instrumento al sitio donde usted realizó la inspección? ¿Cómo se llama el sitio donde usted realizó esa inspección? Al cuchillo. R: No, al cuchillo, previa comisión de la policía, los funcionarios de acuerdo con los funcionarios de los actuantes, me hacen entrega de esta evidencia. Esto se llama por consignación. De acuerdo a las cuatro formas de obtención de la evidencia. DPRIV: ¿En cómo les entregan a ellos a ustedes esa evidencia? ¿En qué condiciones les entregan a ustedes la evidencia? R: Lo colectaron y me lo entregaron. DPRIV: ¿Se lo entregaron en la mano o se lo entregaron cómo? R: Claro, me lo entregaron a mí personalmente. Cuando fui a la inspección técnica, la comisión policial me hizo entrega de esta evidencia como parte de la actuación que tuvieron ellos. DPRIV: ¿Eso venía con algún tipo de resguardo o se lo entregaron así en la mano? R: No, resguardo, en su bolsa de plástico. Y yo lo que hice fue etiquetarla, le diseñé la cadena de custodia. Bueno, la cadena de custodia la entregan ellos, lógicamente. DPRIV: ¿Y usted señaló esos detalles de la cadena de custodia donde señaló los resultados de su experticia? R: Como le repito, ahí está la descripción. DPRIV: Simplemente le pregunto si usted dejó señalado ese número del precinto, etc. R: No, el número de cadena de custodia está acá, el 01. El del cuchillo es el 042-24. DPRIV: ¿Es necesario que usted lo aplique en su informe? Cuando usted narra el resultado de su trabajo pericial, ¿es necesario que usted lo señale en su informe? R: No, en el reconocimiento técnico no Se le hace solamente la descripción del estado de las condiciones en que se encuentra el elemento. DPRIV: ¿En sus conclusiones usted señala en qué estado se encuentra ese elemento? R: Sí. DPRIV: ¿Le puede indicar cuál eran las condiciones del cuchillo? R: En la conclusión, con base de reconocimiento se realiza y se puede concluir que la pieza descrita es utilizada típicamente para cortar, cercenar, el uso de utensilios de cocina. Y atípicamente puede ser utilizado como arma blanca. Pero las descripciones, cómo se encuentra el cuchillo, ya las describí en la conclusión anteriormente. La medición, está la medición y está. DPRIV: ¿A ese instrumento, cuando terminó el cuchillo, se le hizo algún tipo de activación especial? R: No, nosotros no, de acuerdo mediante oficio del Ministerio Público, nos ordenan nosotros a trasladar este tipo de evidencia a laboratorio. Porque nosotros no poseemos un laboratorio. DPRIV: ¿Pero existe la normativa para realizar activaciones especiales? En estos casos, a los objetos incautados. R: Cuando visiblemente, sí. DPRIV: ¿En este caso, es palpable que ese cuchillo se le haya realizado algún tipo de activación especial? R: Sí, pero cuando es visible. Cuando se denota de un tipo de sustancia hemática, de presunta sangre, se puede hacer la reactivación de huellas. DPRIV: No tengo más preguntas. R: Cuando es visible. Jueza: Yo no tengo preguntas en relación a ese reconocimiento técnico. Bien, vamos a continuar con el avalúo real. Que riela en el folio 14 R: Aquí se trata de un dictamen pericial denominado avalúo real, con el número 040-2024, de fecha 11 de mayo de 2024. Aquí, en la posesión de los objetos, consiste en dos combos de secadores, marca Gamma G, un paquete de pañales, marca Huggy XG, abierto, contenido de 19 unidades. Cinco combos de cirugía capilar, marca NK. Dos cremas corporales, marca Nubel. Una crema corporal, marca Body Fresh. Los objetos a estudio se encuentran en buen estado de uso y conservación, por lo que se estima un valor multipreciado de 240 dólares. Jueza: se le cede la palabra al ministerio público. MP: Muy buenos días, doctora. No tengo preguntas para el funcionario. Jueza: ok se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: No tengo preguntas. Jueza: El abogado Darling Castillo. DPRIV: Buenas tardes. Usted menciona que los objetos colectados están en buen estado. Dígame el estado. ¿Qué puede describir usted como buen estado de uso de esos objetos colectados? R: Un objeto que se considere, de acuerdo a su presentación, que el paquete no está abierto, está sellado, y no se observa en su parte externa algún tipo de mancha o sucio. DPRIV: Tenía su precinto de seguridad, todo. R: Si. DPRIV: No tengo más preguntas. Jueza: Bien, se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: No tengo preguntas. Bien, yo tampoco tengo preguntas con relación al avaluó real. Gracias por comparecer, experto. Se puede retirar. R: Gracias. Es todo.-
2.- DECLARACIÓN del ciudadano, JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-27.904.947, quien comparece en su carácter de EXPERTO en fecha 29-08-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “…La experticia que se trata es una descripción de contenido a seis archivos de video a color y movimiento, productos de audio y en formato MP4. En el primer video, trátese de un sitio cerrado con características similares a la entrada a un establecimiento con iluminación artificial donde se logra observar una puerta de una hoja de tipo batiente con sensor de proximidad, Asimismo, se denota una estructura de color gris la cual posee sobre su superficie varios paquetes de color verde con inscripciones de color rojo. De igual forma, se aprecia en la parte interior de dicha estructura múltiple shopping carts o carros de compra de color azul y, a su vez, se aprecian varias cestas para compra de color azul. Las mismas se encuentran apiladas de forma vertical, así como un receptáculo de color blanco contentivo de diversos productos. Seguidamente, se observa a una persona de sexo masculino portando como vestimenta un par de calzado de tipo chola color blanco, un short de color negro, una sudadera de color negro. Dicho individuo procede a tomar con sus extremidades superiores en terminación mano varios paquetes de estos ante presitos. Acto seguido, procede a retirarse del área y, posteriormente, se observa a una persona de sexo masculino exhibiendo como vestimenta un par de calzado de tipo chola de color amarillo un par de calcetines, un short color verde, una camisa de tipo franela de color negro. Consecutivamente, el precitado sujeto procede a tomar con sus extremidades superiores en terminación mano tres de los referidos paquetes. Asimismo, se denota subsiguientemente practicando una velocidad huida del sitio. En el segundo video, trátese de un sitio abierto con características similares a una autovía con iluminación artificial tenue donde se puede detonar vegetación del tipo arbórea y herbácea. Asimismo, se observa transitando por el referido lugar dos personas de sexo masculino el primero exhibiendo como vestimenta un par de zapatos de tipo deportivo de color blanco una bermuda de color negro presentando cortas es profesas una camisa de tipo franela de color negro y blanco presentando en su parte antero central un estampado constituido por figuras abstractas. Asimismo, posee en su región cefálica un accesorio protector de luz solar comúnmente denominado como gorra de color rojo. El cuarto. el tercer video se trata de un sitio cerrado con características similares a la entrada de un local comercial con iluminación artificial donde se observa una puerta de una hoja tipo automática con sensor de proximidad. De igual forma, se aprecia una estructura de color gris la cual posee sobre su superficie diferentes paquetes de color verde con inscripciones de color rojo. Asimismo, se denota en la fracción anterior de la estructura múltiple shopping carts o carros para transportar las compras de color azul. De igual forma, se denotan varias cestas de compra de color azul apiladas de forma vertical, así como cuatro receptáculos de color blanco contentivos de diversos productos. En el mismo orden de ideas, se observa una pantalla digital para publicidad de color negro y a su vez se aprecia un pendón de color morado el cual posee inscripciones alfanuméricas y una figura abstracta alusiva a un vehículo automotor de tipo carro de color negro y demás enseres acordes al lugar. Subsiguientemente, se observa transportando el umbral transponiendo el umbral a seis personas de sexo masculino, el primero exhibiendo como vestimenta un par de calzados de tipo chola de color blanco, un short de color negro, una sudadera de color negro la cual se encuentra provista de su respectiva capucha la cual cubre la región cefálica. El segundo, un par de calzados de tipo chola de color amarillo, un short de color verde, una camisa tipo franela de color negro. El tercero, un par de zapatos tipo deportivo de color negro y blanco, un short de color negro, una franela tipo camisa de color negro. El cuarto, un par de calzados de tipo chola de color negro, un short multicolor, una sudadera de color blanco, la cual posee una figura abstracta de color negro en su parte posterior. Asimismo, dicha prenda está constituida por una capucha la cual cubre la región cefálica. La quinta persona posee un par de calzados de tipo chola de color negro, un par de calcetines, un short de color gris, una sudadera de color negro. Dicha prenda se encuentra contentiva de una capucha la cual posee, la cual protege la región cefálica. El restante posee un par de zapatos tipo deportivo de color blanco, un short de color gris, una camisa tipo franela de color azul. Asimismo, posee en su región cefálica un accesorio protector de luz solar comúnmente nominado como gorra de color negro. Posteriormente se observa como los precitados individuos realizan con sus extremidades superiores terminación mano, la posesión de diversos productos localizados en los diferentes anaqueles del referido establecimiento. Actos seguidos proceden a realizar una veloz huida del lugar. En el cuarto video, trátese de un sitio abierto con características similares a un estacionamiento con iluminación artificial térmica. Asimismo, se observa en el precitado lugar una persona de sexo masculino exhibiendo como vestimenta un par de calzados tipo deportivo de color blanco, una bermuda de color negro presentando cortes es profesos, una camisa tipo franela de color negro y blanco, presentando en su parte anterior central un estampado constituido por figuras abstractas. De la misma forma, posee en su región cefálica un accesorio protector de luz solar comúnmente denominado como gorra de color rojo. Seguidamente se observa al individuo realizando gesticulaciones con varias partes de su anatomía con dirección a una persona de sexo masculino, el cual posee como vestimenta un par de zapatos tipo deportivo de color negro, un short multicolor, el mismo se encuentra a pocos metros de cercanía del antedicho sujeto. Asimismo, se denota un vehículo automotor de tipo carro de color blanco. En el quinto video, trátese de un sitio cerrado con características similares al interior de un establecimiento comercial con iluminación artificial donde se logra observar tres pasillos contentivos de varios anaqueles, los cuales poseen sobre su superficie diversos productos para el uso humano. Asimismo, se denotan en el pasillo central figuras abstractas alusivas a flores de distintos colores. Asimismo, se ha visto a una persona de sexo masculino, el cual posee como vestimenta un par de zapatos tipo deportivo de color blanco, un short de color gris una camisa tipo franela de color azul. Asimismo, exhibe en su región cefálica un accesorio protector de luz solar comúnmente denominado gorra de color negro. El mismo procede de forma repentina a flexionar sus miembros exteriores, piernas, quedando completamente agachada en frente de la parte inferior de uno de los anaqueles. Seguidamente, el individuo procede a tomar con sus extremidades superiores, terminación mano, diversos artículos, retirándose posteriormente en posesión de los mismos. En el sexto video, trátese de un sitio cerrado con características similares a la entrada de un establecimiento comercial con iluminación artificial, donde se aprecia una puerta de una hoja tipo automática con sensor de proximidad. De igual forma, se observa una estructura de color gris, la cual posee sobre su superficie diferentes paquetes de color verde con inscripciones de color rojo. De igual forma, se denota en su parte inferior de la estructura múltiple shopping carts o carros para las compras de color azul. Asimismo, se aprecian diversas canastas para la adquisición de productos de color azul, acopiadas de la misma forma vertical, así como cuatro receptáculos de color blanco contentivos de diversos artículos. En el mismo orden de idea, se observa una pantalla analógica para la publicidad de color negro y a su vez se denota un pendón de color morado, el cual está conformado por inscripciones alfanuméricas y una figura abstracta alusiva a un vehículo automotor de tipo carro color negro. A su vez, se observan varios anaqueles contentivos de productos. Seguidamente, se aprecia saliendo del establecimiento a una persona de sexo masculino portando como vestimenta un par de calzadas de tipo chola color negro, un short multicolor o una sudadera de color blanco contentiva de una capucha, la cual cubre la región cefálica. Asimismo, dicha prenda posee en su parte posterior una figura abstracta de color negro. De manera subsiguiente, se observan a dos personas de sexo masculino realizando una veloz huida del área. El primero exhibe como atuendo un par de calzados tipo deportivo de color negro y blanco, un short de color negro, una camisa tipo franela de color negro y el segundo un par de calzados tipo deportivo de color blanco, un short de color gris y una camisa tipo franela de color azul, la cual posee en su región cefálica un accesorio protector de luz solar comúnmente denominado como gorra de color negro. Ambos portando en sus extremidades superiores terminación en mano diversos artículos. Jueza: bien gracias, se le cede la palabra al ministerio público. MP: José Salazar. R: Si. MP: de los seis archivos que usted le hizo, la descripción de la lectura que acaba de narrar usted, de esos seis archivos, de los seis cuantos individuos, creo que lo llamo así, individuos con una vestimenta determinada, llama usted que prendieron veloz huida, o sea, de los seis archivos, ¿en cuáles de los seis archivos? ¿en todos? ¿en uno? ¿en dos? ¿De los que recuerde que haya visualizado y según la lectura? R: Bueno, según recuerdo haber visualizado, fue en dos videos. MP: ¿De los seis, dos? R: En dos videos. MP: ¿Según la posición de? R: De las cámaras. MP: De las cámaras. Listo, doctora, no tengo más preguntas. Jueza: Bien, se le cede la palabra, doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: Según su evaluación, ¿cuántos videos llegaron para la evaluación al departamento que usted representa? R: Fueron seis videos. DPRIV: Es decir, de seis cámaras. R: No le sabía decir si son de seis cámaras, pero fueron seis videos. DPRIV: Por lo que acabo de escuchar, se supone que es un trayecto que usted está describiendo en esta evaluación. ¿Cuántas personas, según el trayecto de esas evaluaciones que usted hizo, están involucradas en ese video? R: Alrededor de cuatro o seis personas. DPRIV: De esas personas que están involucradas en ese video, yo lamentablemente no he podido ver el video. De esas seis personas que están involucradas en ese video, ¿se puede lograr visualizar la fisonomía de cada uno? R: Bueno, eso es una pregunta que le competiría al área de experticias informáticas, ya que yo me encargo principalmente de la descripción de todo el sitio. DPRIV: Otra pregunta. Aparte de esas seis personas que usted describió, que cada una iba con cierta vestimenta, ¿había algunas otras personas que formaran parte, por ejemplo, con el uniforme de Farmatodo? R: No. DPRIV: Dentro de esos videos que usted analizó, ¿en alguno de ellos se pudo evidenciar que alguna de estas personas continuó a otra persona con algún objeto? R: No se visualiza. DPRIV: No se visualiza. ¿Estas personas que usted visualiza en ese video, ¿qué llevan en las manos? R: Bueno, cuando se visualizan los videos, las personas entran sin ningún objeto en el establecimiento de las manos. Salen con objetos, sí, pero entran no. DPRIV: ¿Se visualizó en alguno de esos videos, si alguna de esas personas lastimó o amenazó a alguien? R: No, no se apreció. DPRIV: No más preguntas doctora. Jueza: Le cedé la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: Gracias una sola pregunta. Usted manifestó que apreció a estas seis personas con capuchas. ¿Se puede apreciar claramente? ¿Se podía visualizar la cara de estas personas? R: Bueno, suponiendo que la capucha cubre la parte de la región cefálica, siendo referente acá arriba donde se utilicen las gorras, vuelvo y, como le digo a la doctora presente, la pregunta se la pudiera aclarar una persona en el área de experticia de informática, ya que mi experticia se trata de describir el sitio. No le puedo decir si se aprecia el rostro o si no se aprecia porque no es una pregunta que me competiría a mí. DPRIV: Anteriormente que pasaran estas seis personas, ¿pudo observar en el área externa otra persona más? ¿Las personas que aparecen en el video? R: Las personas que aparecen en el video son las descritas acá en el dictamen de aprecio. DPRIV: listo no más pregunta. Jueza: Le cedé la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: Gracias. Salazar, usted señaló que su trabajo consistió en valorar el área. R: El área y lo que sucede. DPRIV: ¿Qué tipo de técnica utilizó usted para hacer el vaciado de ese video? R: No, a mí me presentan los videos en una CD. Yo procedo a introducir el CD en una computadora y procedo a realizar mi experticia. DPRIV: Perfecto. Para usted introducir ese CD a esa computadora, ¿qué tipo de normativa debe usted seguir? ¿Usted sabía por qué tipo de normativa? Del punto de vista técnico-criminalístico. R: Los programas forenses. DPRIV: ¿Los programas forenses? ¿Esos programas forenses están consagrados en el marcado único de cadena de custodia? R: El uso de técnicas forenses sí, pero los programas no. DPRIV: ¿Usted podría describir en qué consiste entonces cómo se hace ese análisis? R: Visual. DPRIV: Una vez que usted hace ese análisis visual, ¿podemos considerar que está allí plasmado el 100% de lo que sucedió en el sitio? R: No. DPRIV: ¿Con qué margen de error podría usted estar trabajando en ese momento al hacer ese análisis? R: Margen de error no le sabría decir, ya que yo describo totalmente un video. Pero si el video está cortado, si el video se ve en parte, no voy a describir las partes que están cortadas. DPRIV: deje constancia de eso doctora si es tan amable por favor. Con relación a la última pregunta. ¿Se observó allí que alguna persona llevara consigo o hubiese utilizado algún elemento criminalístico para constreñir a otra persona? R: No se observó en el video. DPRIV: qué deje constancia doctora, no más pregunta. Jueza: Permíteme acá la experticia por favor, porque voy a hacer varias preguntas en relación a eso. José, gracias por comparecer el día de hoy. Lo primero que te voy a preguntar, y lo voy a expensar en el manual de carácter de custodia. Qué garantías le puedes dar al tribunal y a la parte que ese video no ha sido editado, modificado, alterado de cualquiera de sus partes. Si tú estás manifestando que tú recibiste un CD, tengo entendido que la operación comienza con la extracción de un DVR, ¿cierto? R: Sí. Jueza: ¿Quién realiza la extracción de ese DVR? R: El área de experticia de informática. Jueza: área de experticia de informática. Es quien debió haber inicialmente, no solamente extraer la información, sino hacer una experticia que constara y que acreditara que el video es original, que no fue alterado, que no fue modificado, para cuando lo remita a tu departamento, ¿verdad? Tú vas a tener una garantía de que hay una cadena de custodia y que a lo que vas a practicar una experticia, ¿ok? Es algo cierto. ¿Eso se cumplió? R: Sí. Sin embargo, ahí en mi experticia se encuentra en la parte final, el recibido del área de experticia de informática, donde yo le solicito la coherencia técnica. Jueza: La coherencia técnica. Es decir, que para el momento en que tú recibiste el CD, ya de coherencia técnica, ya se había determinado que lo que se plasma allí es real. R: Es real. No, bueno, yo me encargo, como dijo ahorita, describir el video. R: Exacto. Ya el área de experticia. Jueza: Pero tú tienes que dar los datos previos. Sí, ya el área de experticia de informática. Si te pasa alguna cosa contaminada, o modificada, o alterada, como no es tu departamento, tú no lo puedes determinar. R: No, lo determina la experticia de informática. Jueza: Ya estaba determinado que efectivamente lo que te estaban entregando, el CD que te estaban entregando, no tenía ninguna novedad. ¿Es así? R: Sí. Jueza: Bien. Me llama poderosamente la atención, ¿verdad?, esa prueba que están practicándole ahora a los CD en relación a la descripción de contenido, ¿verdad? Porque tú dices que tú no estás en capacidad de responder si puede ser visualizado o no el rostro de las personas. Toda vez que no te corresponde a ti responder esa pregunta y que tú solamente, fíjate el sitio, fíjate en una cosa. Tienes aquí los siguientes ítems. Uno, dos. Ajá. Uno, dos. Del dos saltantes al cuatro. Uno, dos, cuatro, cinco. Luego está el tres. Y luego está el seis. Si tú describes el sitio, como tal, según tú no estás aquí en capacidad para responder si era visible o no el rostro de las personas o quiénes pudieran estar involucradas en su característica. ¿Por qué entonces en todas las descripciones señalas un individuo, su vestimenta, etc. etc.? R: Porque la representación de una persona se deja en constancia de esa forma, por su vestimenta. Jueza: Exactamente. Por la vestimenta. De ninguna manera deja constancia su estatura, ni su color de piel. R: No. Bien. Bien. Ahora bien. De estas seis descripciones de contenido del video, entiendo que tú paralizas el video y de qué manera fijas esa descripción del contenido. Tomas una fotografía. ¿Cómo haces tú para practicar la descripción del contenido? Porque fíjate algo. Un video que es observado visualmente es por ti. ¿Verdad? R: Sí. Jueza: siendo que tú no me puedes responder ni siquiera cuántas horas de grabación analizas. Tú le puedes responder al tribunal cuántas horas de grabación tú analizas. ¿Por qué? R: Porque los videos tenían diferentes parámetros y yo me baso en la observación del video hasta que logro la descripción total de uno. Jueza: ok. Cuando tú hablas de que todos los seis videos tenían diferentes parámetros, ¿a qué parámetros te refieres? R: El tiempo. Jueza: Ok. R: Diferentes minutos. Jueza: Exacto. ¿Cuántas horas de grabación te presentaron esos seis videos? ¿Cuántas horas pasaste tú viendo ese video? Me puedes decir al tribunal. R: Yo pasé casi todo el día, mi día laboral, haciendo esa descripción. Jueza: Eso no fue lo que te pregunté. ¿Cuántas horas de video tú fijaste en tu descripción del contenido? ¿A qué hora comienza, por ejemplo? ¿Por qué es importante esto, José? Me va a permitir explicarte a ver si de esa manera tú puedes ilustrar al tribunal. ¿Verdad? Cuando estamos viendo un registro de video, eso es como una película. ¿Cierto? Me va a permitir traer un ejemplo básico. Yo estoy viendo una película y la película dura el Titanic tres horas. ¿Verdad? Si yo voy a fijar que el Titanic, mediante una descripción del contenido, las escenas de esa película, yo lo primero que tengo que tomar en cuenta, ¿verdad? Es la cantidad de tiempo que dura esa película. ¿Verdad? ¿Por qué? Porque para yo describir la escena que ocurre en el minuto 60 que se hundió el Titanic, ¿verdad? Es importante saber quiénes se murieron antes, quiénes se murieron después, cómo se quebró, ¿cierto? No sé si yo me estoy dando a entender. R: sí. Jueza: Entonces, cuando tú haces la descripción del contenido y me dices que pasaste todo el día practicando la experticia, tú puedes informarle aquí al tribunal aproximadamente cuántas horas de video tuviste que analizar para poder fijar el sitio y dar su descripción. R: Aproximadamente tres, cuatro horas. Jueza: De tres, cuatro horas. Ok, partiendo de la premisa que tú analizaste aproximadamente unos videos de tres o cuatro horas, ¿tú le puedes indicar al tribunal si tú, de todos esos seis videos que dijiste que habías analizado, todos fueron sacados de un mismo DBR? R: No le sabría decir. Jueza: No le sabrías decir. Bien. Cuando te hacen la remisión del otro departamento criminalístico en relación al video, ¿no te señalan ni qué cámara, ni nada? R: No. Jueza: ¿Tú al ojo por ciento, visualmente, ves que determina cuál es la que son externas y cuáles son internas? R: No, pasa que la remisión se hizo acá de Fiscalía. De Fiscalía pasó primero por mi área y de mi área pasó al área de Experticia Informática. Jueza: Ok. ¿Pasó primero por Fiscalía? R: Sí, ellos fueron los que se encargaron de hacer la remisión de la evidencia. Jueza: ¿La Fiscalía? R: Sí. jueza: ¿No el órgano de inmediato? R: No, fue la Fiscalía. Jueza: ¿Es decir que el primero que vio esos videos fue el fiscal? R: Sí, por ley debió haber sido el fiscal. Jueza: ¿Ese es el deber ser cuando se solicita una prueba de esa naturaleza? R: Sí. Jueza: ¿Sí? R: Sí, lo solicita la Fiscalía. Ellos pueden solicitar la extracción o ya ellos tener la información. Jueza: No me queda claro ahí cómo quedo el registro de cadena de custodia. Si es manipulado primero por la Fiscalía antes que un departamento criminalístico. R: Ellos tenían la evidencia. Me remitieron la evidencia, que en este caso son los seis videos. Jueza: ¿Quién te remitió a ti la evidencia? ¿El Ministro Público? R: Sí, fue el que me remitió. Jueza: Ok. Si es el Ministro Público quien te remite la evidencia, es decir, el CD, entonces tú no podías tener garantías si ese video no fue modificado, alterado, adulterado. R: Para eso se le solicitó la coherencia técnica. Jueza: ¿Posterior a la recabacion? R: Sí, porque la descripción de mi video no compromete la coherencia. Jueza: Entonces la pregunta es la siguiente. Si no fue el órgano de investigación que recabó la información, ¿cómo entonces fijaron su cadena de custodios y cómo pudo realmente cumplirse con los parámetros del manual de cadena de custodios? R: Si mal no recuerdo, la cadena de custodios se la apertura la Fiscalía también. Jueza: Bueno, ok. Fíjate. José. De esas cuatro horas de video que tu viste, tú le puedes explicar al tribunal si pudiste discriminar visualmente cuáles imágenes o, mejor dicho, dentro de la visualización, cuando tuviste un video y fijaste. De las cuatro horas de video que tú viste, que tú presenciaste, ¿observaste algún individuo portando un arma de fuego o un arma blanca? R: No, no se observó. Jueza: ¿Despojando violentamente a alguien? R: No, no se observó. Jueza: Dentro de tu experiencia y visto que tú pudiste observar las cuatro horas de video aproximadas, ¿puedes manifestarle al tribunal si estos seis individuos que tú señalas aquí con vestimenta entraron juntos en el mismo momento, o si dentro de las cuatro horas de video fueron independientes? R: No, bueno, según la experticia y por lo que pude recordar. Jueza: Según la experticia no, yo te estoy preguntando específicamente. R: Sí, es a lo que voy, o sea, por lo que pude recordar. Jueza: Porque tú lo viste, tú tuviste la suerte de ver las cuatro horas de video. R: Sí, es a lo que voy, o sea, por lo que puedo recordar, hay segmentos del video donde entran dos personas juntas, donde se ven caminando dos personas juntas, luego uno entra, uno sale, y así va. Todas las personas que se nombran en la experticia no se ven juntas en una misma pantalla. Jueza: No se ven juntas en una misma pantalla, ni a la misma hora. R: No le sabría decir. Jueza: Si no las ves juntas en todo el video, y partiendo que son cuatro horas de grabación. ¿Por qué me voy a esta pregunta? Porque si tú en esas cuatro horas que observaste los videos no lograste visualizar un hecho violento de despojo, ni ninguno de los sujetos que fijaste como de interés criminalístico, con un arma, o ejerciendo algún tipo de violencia, ¿de acuerdo a tu experiencia? ¿Cuántos años tienes tú como funcionario del CICPC, José? R: Próximos a dos años. Jueza: Tienes próximos a dos años. ¿Sabes cuál es la diferencia que hay entre un hurto y un robo? R: Sí. jueza: ¿Cuál es la diferencia, de acuerdo a tu experiencia? R: El robo es con violencia. O sea, cuando una persona resulta herida en el acto. Mientras que el hurto no. Jueza: O amenazada. R: O amenazada, sí. Jueza: ¿El hurto? R: El hurto no es violencia. No hay violencia. Jueza: Ni hay despojo. R: Ni hay, no. Jueza: Dentro de esas cuatro horas de video que tú observaste, ¿qué observaste? ¿Hurto o robo? R: Hurto. Jueza: Hurto, ok. R: Sí, porque en el video se ven a las personas, como dice la experticia, tomando las posiciones del establecimiento y saliendo. Jueza: Corriendo. R: Sí, corriendo. Jueza: Ok. Bien, José. Tú identificaste con un individuo a seis personas. Y, efectivamente, pues ya ha sido enfático en que no les observaste ninguna arma, ninguna violencia, ninguna amenaza. Ahora bien, estas personas que tú fijas, tomando los objetos con sus manos, porque definiste que todos entraron con las manos. R: Vacías. Jueza: Vacías. ¿Cómo sacaron los objetos dentro de lo que tú viste o lo que fijaste? ¿Los escondieron dentro de sus pertenencias? R: No. Jueza: ¿Salieron flagrantes con las manos? R: Salieron flagrantes con los objetos en las manos. Jueza: Y cuando estas personas agarran las cosas de los anaqueles y salen del recinto, cuando salen y logran traspasar. R: El umbral. Jueza: El umbral, que es una puerta de cristal que allí la dejas señalada, ¿qué hacen? Luego corren y se llevan las cosas. R: sí. Jueza: Veamos poderosamente la atención que, en tus seis descripciones, tú no señalas en ninguna parte a algún empleado de seguridad de farmatodo, siguiendo a nadie, o alcanzando a nadie, o enfrentándose a nadie. R: No, no se visualiza. Jueza: No se visualiza. Es decir, que no hubo ningún empleado de farmatodo y de seguridad que después de que esta gente se hurtara las cosas y saliera corriendo los persiguiera. R: No, no se visualiza. Jueza: No se visualiza. Bien. De las cámaras externas que lograste fijar, porque veo que tú describes allí que hay árboles. R: Un sitio abierto. Jueza: Un sitio abierto, que hay jardín, vehículos, porque asumo yo que es el área de estacionamiento, ¿es así? R: Sí. Jueza: Bien. Observaste por el área de estacionamiento, de acuerdo a las imágenes, que me imagino que no porque en las seis que acabas de leer, no señalas, como ya lo has manifestado, enfrentamiento entre ninguna de las personas que fijaste con nadie. R: No, no se visualiza. Jueza: No se visualiza. Bien. ¿Qué visualizaste en el área externa de farmatodo? R: El parámetro, nada más. El parámetro y a las dos personas que se observan en un video. Jueza: A dos personas que se observan en un video. En esa área externa, solo visualizaste dos personas. R: Sí. Jueza: ¿Qué llevaban esas personas, recuerdas? R: Nada. Jueza: Nada. Bien. De las personas que describen como los individuos que ingresaron al establecimiento comercial y que salen con los objetos y emprenden huida, ¿logra visualizar con las cámaras externas en esos videos si esas personas las agarró alguien en ese momento? R: No se visualiza. Jueza: No se visualiza. ¿No se visualiza porque no los agarraron o porque no lo lograste ver? R: No, no se visualiza. Jueza: ¿Se ve cuando ellos corren? R: Se ve cuando salen. Jueza: ¿Hasta qué parte se ve que ellos corren en la parte externa? R: No mucho. Hasta lo que logra captar la cámara. Jueza: Hasta lo que logra captar la cámara. R: Salen a la puerta y ya de ahí no se visualiza nada. Bien, no tengo más preguntas, gracias. Ah, la última pregunta, José, antes de que te retire. Una vez que practicaste tu descripción de contenido, la pregunta formulada por la ciudadana juez, indicaste que, previo a eso, se había hecho la coherencia técnica. R: Posterior. Jueza: Posterior. R: posterior a mi descripción, se le realizó la coherencia técnica. Jueza: Ok. José, tú le puedes indicar al tribunal, después de practicar esta diligencia, tanto la descripción de contenido, la coherencia técnica, o cualquier experticia que se le deba realizar a este CD con sus respectivos videos contenidos en él, ¿qué hacen ustedes como departamento criminalístico con ese CD? R: Bueno, cuando el CD pasa de mi área, o sea, del área física, a informática, ellos se encargan de mandar el CD al área de resguardo. Jueza: ¿Al área de resguardo? R: Ajá. Jueza: ¿No es devuelto al Ministerio Público ese CD? R: ¿Cómo? Jueza: ¿Es devuelto ese CD como prueba al Ministerio Público? R: Si lo solicitan, se le otorga una copia. Jueza: Se le otorga una copia. Es decir, que, si no lo solicitaron, debe estar en el área de resguardo. R: En el área de resguardo. Jueza: Bien, gracias por informar eso a su tribunal. Se puede retirar. R: Gracias. Juez: ok, no tengo más preguntas gracias por comparecer.
3.- DECLARACIÓN del ciudadano, JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.665.471, quien comparece en su carácter de TESTIGO DEL MINISTERIO PUBLICO en fecha 29-08-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “…R: ¿Por dónde comienzo? ¿El transcurso del día o el hecho de los robos? Jueza: Como te lo dije, te voy a ceder la palabra. Escúchame bien lo que te estoy diciendo, para que tú nos narres aquí a todos los presentes qué es lo que sabes. R: Bueno, yo llegué a mi puesto de trabajo como a las 8, 8 y 5 de la noche, ya que esta. no es todo. Ya como mi hora de entrada, ya de mi horario nocturno. Esa noche la pasé con malestar, ya que el día anterior tenía un dolor de barriga, y fui a mi estación de trabajo así. Se hicieron a la noche, como a las 12, ya mis compañeros se fueron porque yo trabajaba en un turno de 8 de la noche a 7 de la mañana. Mis compañeros se fueron y yo me quedé solo en las cajas de adelante, porque Farmatodo se divide entre las cajas de adelante, que es mi salario, y Farmacia, que son las cajas de atrás. Como toda noche es normal, otros clientes venían, otros salían, atendían, otros compraban en auto pago. Se veía como personas como que frecuentando mucho y. ¿Qué voy a hacer es un Farmatodo? ¿Quién me va a comprar para allá? Y comencé mis actividades, me mandaron el listado de actividades de los inventarios que tenía que hacer y comencé a hacer mis inventarios. Ya como a las 1 o 2 de la mañana, comencé a ver unos chicos frecuentando más el establecimiento. Cabe destacar que nosotros no teníamos seguridad en ese momento, no había ningún policía, no teníamos ningún cuerpo que nos cuidara. Estaban mi compañera Sharon y yo esa noche. Más o menos como a las 3, comencé a ver otra vez, ahí sí comencé como que a ver más lo que eran los pasillos. Solté lo que estaba haciendo en mi inventario y comencé como que el que entraba me le pegaba atrás, porque no hay seguridad. Estaba solo con una compañera, por más que sea, ¿en qué estamos pendientes? Como a las 4, le digo a mi compañera, voy al baño. Me dieron ganas de ir para el baño y como tenía dolor de barriga, para aprovechar de ir a evacuar. Me llama mi compañera, eso como a las 4 y 11, 4 y 10, 4 y 11, 4 y 12, ¿qué digo? Y me llama y me dice que estaban robando. Me limpio, salgo del baño y mi sorpresa es que encuentro una parte que estaba exhibida con secadores, planchas y todo lo demás, hecho en el suelo. Le digo si estaba bien, me dijo que está bien. También había una clienta, con un cliente también. Y se quedaron sorprendidas por el tema del robo. Ahí es cuando comencé a ver las cámaras y sí, pude identificar uno que otro ladrón, porque eran los que estaban frecuentando mucho ese mismo día. El gerente, no, un supervisor me llamó, me escribió para saber si estábamos bien y yo le dije que sí. Después de eso me llamaron de seguridad secón de las cámaras y llamaron a la tienda y le dije, no, pasó esto y esto. Me dijo señala menos puntos del robo y comencé a posicionarme en las cámaras donde estaban los hechos. De ahí no pasó más nada. No sé, no sé cómo pasó el tema de la justicia, porque yo no tuve ningún, cómo se llama esto, no me dijeron cómo había hecho para capturarlos a ellos. Ellos me dijeron, no, Jean, quédate tranquilo, no va a pasar nada. Estas personas se van a ir, ¿sabes?, buscando y todo lo demás. Jueza: Ok, eso es lo que recuerdas, Jean. R: Sí, más nada. Como le dije, estaban frecuentando mucho la tienda y cuando me comencé como que a pegar a ellos atrás para ver si estaban haciendo algo malo o no y se iban así con las manos vacías, uno que facturaba un chicle o un caramelo y ya. Jueza; Ok, se le cede la palabra al Ministro Público. MP: Bueno, gracias, Jean. ¿Eres actual empleado o ya no estás trabajando? R: Yo renuncié el día del padre. MP: ¿A raíz de los eventos o voluntad propia? R: Voluntad propia. Yo tenía unas que otras diferencias con la gerente y con su persona. MP: ¿Tenías tus diferencias dentro, a primera hora? R: Además que, como que me juzgaban, porque también era del barrio, y también me lo dijo la gerente, ¿no? MP: ¿Te juzgaban porque eras del barrio? Exactamente. ¿Pero en relación a qué? Del robo. R: Si. MP: ¿De alguna manera, cuando estabas visualizando a esas personas que estaban frecuentando de manera reiterada, sabías que eran de dónde, te estaban juzgando por qué, porque los habías visto antes, eran frecuentes a la tienda? Eran frecuentes a la tienda. ¿Eran frecuentes a la tienda? ¿Tiempo de duración de enfermedad? R: Un año y dos meses. MP: ¿Primera vez que sucedía? R: no, un año y cuatro meses. MP: En ese un año y cuatro meses, ¿primera vez que sucedía este tipo de robo, este tipo de cosas? R: Una que otras veces, personas que entraban y salían así, qué sé yo, con caramelo, con cocosette y ya. MP: Cosas menores. R: Cosas menores, pero de esta magnitud, primera vez. MP: Al momento de que sales del baño, los 10, 15 minutos que duraste dentro, ¿qué te manifestó la persona, tu compañera, ¿no? ¿Qué te manifestó a ciencia cierta? R: Que ya entraron, robaron. Entraron. Entraron y robaron. Entraron y robaron. MP: No te dijo qué. R: No me dijo qué. MP: Ni cómo. R: Ni cómo fue. Eso lo dijo, lo gritó una clienta. Están robando, están robando. Ella sale de la parte de farmacia y me llama. Jean, Están robando. Yo salgo y me dice, yo le pregunto, ¿estás bien? ¿Te pasó algo? Me dijo no. MP: Ella te manifestó en algún momento cómo robaron. Qué fueron, qué hicieron. R: Entraron y salieron. MP: No te manifestó detalle. R: No me manifestó detalle. Yo mismo presencié las cámaras, yo busqué por las cámaras y fue algo rápido. Entraron y salieron con lo que estaba ahí mostrado. MP: Con lo que están a la mano. R: sí. MP: No tengo más preguntas. Jueza: Bien, se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: Buenos días. En tu declaración nombraste a tu compañera que te avisó de que estaban robando en la tienda. R: Si. DPRIV: ¿Tú podrías, por favor, decirle el nombre de tu compañera? R: Sí, perfecto. Este se llama Sharon. Sharon Smith. Sharon Enríquez Smith. DPRIV: Otra cuestión. Al momento en que la ciudadana, aparte de Sharon y tu persona, ¿había algún otro empleado en la tienda? R: No, mayormente en esos turnos somos dos personas. En ese momento no teníamos ningún tipo de seguridad que nos estaba resguardando. Nada más estábamos él y yo. DPRIV: Sharon te manifestó en qué parte específica de la tienda se encontraba al momento en que entraron estas personas. R: Sí, en farmacia. DPRIV: En farmacia. Lo recuerdo de verdad como de la puerta, o mejor le formulo la pregunta, desde el anaquel que fue lo que entendí que dijiste, que se buscaron las cosas a farmacia, ¿qué distancias más o menos hay? R: Muchas. DPRIV: Cuando hablamos de muchas, hablamos de 5, 10, 15, 20, 50 metros. R: Más o menos como unos 50 metros. DPRIV: perdón. R: Unos 50 metros más o menos. DPRIV: Desde farmacia, la chica que tú te llamó, según tu experiencia, puede apreciar el momento en que estas personas entran o lo ve a través de cámara. ¿Cómo así? ¿Otra vez me lo vuelve a repetir? DPRIV: Sí, desde farmacia, donde supuestamente se encontraba tu compañera, puede ella o se puede apreciar el anaquel que es donde entraron estas personas y se llevaron las cosas. R: No. La farmacia queda muy atrás de la tienda. El anaquel queda literalmente en la puerta. Desde la farmacia a la puerta, no sé. DPRIV: Según lo que tú dijiste, ella te manifestó, ¿cómo ella se percató que estaban robando? R: Sí, una señora, una clienta con un cliente, estaban gritando, están robando, están robando. Y de ahí ella salió, me llamó, dijo, Jean están robando. DPRIV: ¿Te llamó por dónde? R: Por teléfono. DPRIV: Otra pregunta. Tu compañera de trabajo te manifestó en ese instante en que ocurrieron los hechos y que te llama por teléfono de que ocurrieron estos hechos, si fue constreñida, amenazada, golpeada o alguna otra circunstancia que haya puesto en riesgo su integridad física. R: En ningún momento, porque le pregunté, ¿estás bien? así alarmado ¿estás bien? Y ella me dijo, no. ¿Estoy bien? Sí, estoy bien, no me pasó nada. DPRIV: Otra pregunta. Al momento en que tú sales del baño, me imagino que apurado por la llamada que hace, ¿lograste ejecutar alguna acción para percibir a estas personas? R: En ningún momento. DPRIV: ¿Por qué no lo hiciste? R: En Farmatodo, lo que trabajamos de noche, tenemos una política, una regla de que no podemos salir de la tienda. Está la puerta y está la acera, la rampa al subir a la puerta. De ahí no podemos pasar. Si tocamos el estacionamiento, las cámaras nos ven y todo lo demás, automáticamente o somos literalmente votados o notificados. DPRIV: Es decir, que, según esa norma, tu compañera no pudo traspasar esa barrera al estacionamiento. R: No. DPRIV: Porque está sancionada. R: ¿Cómo? DPRIV: Es sancionada esta persona si traspasan esa barrera. R: Sí. DPRIV: Otra pregunta. ¿Quién es la señora Olga Graciela Rojas Zarzalejo? R: Ella es la gerente de Farmatodo. DPRIV: ¿La señora Rojas se encontraba presente en el momento de los hechos? R: No. Como vuelvo a reiterar, estábamos mi persona y mi compañera Sharon. DPRIV: ¿Cómo ella tuvo conocimiento de que todo esto ocurrió? La señora Olga. ¿Pudiste escuchar si tu compañera Sharon, que me dijiste que se llamaba, le manifestó todo lo que sucedió a ella? R: No sabía decirle. Yo sé que ella a las 7 y 36 de la mañana del día 10 de mayo, ella me llamó, yo le contesté, yo dije, no, pasó esto. DPRIV: Ella llegó a Farmatodo, o sea, ella no estaba en Farmatodo cuando ocurrieron los hechos. R: no. DPRIV: ¿Tú estabas en Farmatodo cuando llegó esta señora Olga? R: No. DPRIV: ¿No tienes conocimiento a qué hora ingresó ella a Farmatodo? R: No, no tengo conocimiento de a qué hora ella entró. Solamente sé que cuando yo entré en ese momento, y ahí mismito cuando ya la vi, ella se iba allá. DPRIV: A qué hora fue eso que tu entraste estaba ella R: Cómo a las 8, 8.05. DPRIV: de la mañana. R: No, de la noche. DPRIV: Del día anterior. R: No, sí, realmente, del día anterior. DPRIV: O sea, que ella no estuvo en el momento en que ocurrieron los hechos, ni posterior a los hechos. R: Exactamente. DPRIV: Exactamente. Este. No me ha preguntado, doctora. Jueza: se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: señor Jean Carlos. Buenas tardes. Gracias por venir. R: Tranquilo. DPRIV: Señor Jean Carlos, ¿cuánto tiempo usted duró laburando para la empresa de farmatodo? R: Un año y cuatro meses. DPRIV: Usted acaba de manifestar que ustedes tienen unas normas. R: Sí. DPRIV: Que no pueden salir. Yo quisiera que. Ustedes no tienen otras normas. Que. En horas nocturnas. Las puertas pueden cerrar. R: No. DPRIV: Cuando usted. R: Somos una. Bueno, digo somos por qué. Nombro a farmatodo es una tienda de 24 horas. No se puede cerrar puertas. Claro, en ese momento las puertas estaban dañadas. Y teníamos que tener las puertas lastimosamente abiertas al cliente. No podemos cerrar puertas por qué. Obviamente eso también está amonestado. DPRIV: No pueden atender a las personas por el auto. R: Si vienen en auto o algo parecido, sí. Pero si vienen en particular a pie, tienen que entrar. DPRIV: En el lazo de esos. Ese año y cuatro meses. ¿Usted ha sido objeto de otro hurto? R: Hurto. Pequeño. Un cocosette, un flips, un dulce. Pero de hurto así de esa magnitud, no. DPRIV: Cuando usted está en el baño. Cuántas llamadas pudo haberle hecho a su compañera. Para notificarle a usted de ese robo. R: Bueno, una llamada. Contesté y me dijo, Jean están robando. Ahí es cuando yo salgo disparado. Hacia afuera y veo el crimen. Veo como quedó todo en el piso. DPRIV: Qué distancia tiene el baño. A donde se encontraba ella. R: del baño. Lejos también. La farmacia, el comedor, el baño. Estamos hablando de una distancia muy larga. DPRIV: Pero esta última pregunta. Usted me está diciendo que. Usted tiene normas. De que no pueden cerrar la puerta. Pero aún usted viendo a su compañera. Que era una femenina. Y estaba sola. Sin seguridad. Usted no podía tomar. La iniciativa de tomar y cerrar la puerta. R: Yo le había comentado a ella que cerrábamos la puerta. Yo le había comentado. Pero en ese momento. Fui corriendo al baño, porque tenía muchas ganas de ir. No me percaté de que si lo cerré o no. DPRIV: Pero por qué no tomaste la iniciativa. Es una femenina. R: Exactamente. DPRIV: no más preguntas doctora. Jueza: Se le cede la palabra al Dr. Miguel Franco. DPRIV: Gracias. Buenas tardes a todas y a todos. Jean Carlos de su narración. En base a su narración quiero hacerle varias preguntas. La primera es la siguiente. En algún momento. Su compañera le participó. O ella se movió. Del sitio de la farmacia. Hasta el sitio donde se estaba cometiendo el hecho. R: Sí, se movilizó. Cuando la clienta le dijo que estaban robando. DPRIV: ¿Hasta dónde llegó eso? R: Hasta la puerta. Ya se habían ido ya. DPRIV: Entonces eso significa que. En ningún momento hubo contacto. Entre su compañera y las personas que estaban comprando. R: No. DPRIV: ¿Ningún tipo de contacto? R: En ningún momento. DPRIV: Qué participación tuvo el Departamento de Seguridad. Por ante esta denuncia. Que ustedes estaban haciendo de que eran víctimas del robo. R: Desconozco. Siéndole sincero. Como le dije. No había ningún tipo de cuerpo de seguridad. Guardándonos a nosotros. Estábamos allí yo solo. DPRIV: O sea, ningún. Ningún funcionario de alto nivel departamento. De seguridad de farmatodo, etcétera. Se hizo presente ante la denuncia que ustedes estaban haciendo. O sea, me imagino que ustedes notificaron en ese momento. R: Claro. DPRIV: Y nadie los aparo. R: claro Puro mensaje. Nadie llegó. Pasamos toda la noche. Toda la madrugada. En el de la puerta. De que nadie entrara. Con ningún tipo. Bueno, si a comprar. Pero. Hasta ahí pues manteníamos que sí. Abierta la puerta por un momento. Y nosotros lo cerramos. Para atender a los clientes. Y uno se queda en la puerta. Que era yo. DPRIV: En qué momento, digamos, el organismo de seguridad del Estado. A cubrir en el evento de farmatodo. R: En ningún momento. Que yo estaba ahí en la tienda. En ningún momento. DPRIV: Se hizo en ese momento algún inventario. Sobre los objetos que se habían hurtado. R: No. DPRIV: No se hizo en ningún momento. R: No. DPRIV: Esa zona donde ocurrió el hecho. Vamos a. Vamos a. A significar que este es el anaquel. Eso fue protegido. Por alguno de ustedes. Es decir. Para resguardar el organismo de seguridad. Por intuición. O no sé si ustedes están entrenados para ello. Cuando ocurre ese tipo de eventos. ¿Qué pasa con ese sitio del suceso? Las personas siguieron manejando. Y comprando allí. Siguieron. Manipulando. Manipulando la mercancía que estaba ahí. ¿Qué pasó con ese sitio del suceso? R: Ese sitio. Este. Me acuerdo que el día siguiente. Llegó. Y estaba también lleno. Donde sacaron todo eso. Lo llenaron con alguno que otro producto. Para que no se viera vacío. DPRIV: Y cómo hicieron ¿Ustedes presenció entonces? ¿Cuándo fueron a hacer la inspección técnica? ¿O le llamaron a usted? Porque haber estado presente. En el momento en que ocurrieron los hechos. Le llamaron para que usted. Indicara cómo había sido el hecho? ¿Cómo se hizo esa inspección técnica? R: Eso fue mediante llamada. Eso fue ese con. Esa misma. Unas horas. Más tarde. Del robo. Este. Me dijo que me pusieran en las cámaras. Donde se había presenciado el robo. Y ya. DPRIV: Es decir que. Usted nunca vio funcionarios del. Cuerpo de Investigaciones. Científicas, quiero que deje constancia de eso ciudadana juez ¿Policía Municipal del Estado tampoco? R: No. DPRIV: ¿Ni en la noche ni en el siguiente día? R: Ni en el siguiente día ni en esa misma noche. DPRIV: Usted fue. Citado. A algún organismo de seguridad. A prestar declaración con relación a esos hechos. R: Ya después de tiempo de yo haber renunciado. Este. Me llaman. Me dijeron que tenía que ir. A testificar lo que pasó. En el robo. Ya después de semanas. Una semana después. De yo haber renunciado al farmatodo. DPRIV: ¿Y su compañera? R: En ningún momento. Es más, yo le escribí. Que si ella la habían llamado a testificar. Y ya me dijo. Aún no. No, aún no. DPRIV: Es decir que entonces. Deduzco. O se puede decir. Ante el Tribunal. Que. Pasó el evento. Se comete el robo. Como lo queramos llamar. El hurto. O sea, la extracción de la mercancía. Para no dar un calificativo. R: Claro. DPRIV: O sea. Se hace la extracción de la mercancía... Las personas se retiran. Y lo que... Le quedó al farmatodo fue. Sin resguardar el sitio. Utilizar solamente el anaquel. Para el servicio al público. R: Sí. DPRIV: ¿Qué pasó el siguiente día? R: El siguiente día. Llegué. Pusieron un policía de turma. Fue la única noche. Que él duró ese día. Y transcurrió lo que viene siendo. La madrugada normal. Pusieron cosas para llenar. Lo que viene siendo el anaquel. Y ya. De ahí a otro. De que viniera un policía. A interrogarme después. No. DPRIV: cuando usted habla de. Usted me dijo un nombre técnico. A los servicios de seguridad. ¿Cuál es? ¿Cómo se llama? R: SECOM. DPRIV: ¿Qué es SECOM? R: Seguridad de las cámaras. Ellos es lo que. Cualquier cosa que pase. Y lo vea la cámara. Ellos van a estar notificando. DPRIV ¿Y a quién le notifica? SECOM. R: A la persona que esté. En la tienda. Estábamos dos personas. SECOM llama. Y yo fui al que respondí pues. Porque no sé. Sentí como que. Yo sentí la responsabilidad. De yo llamar. De que me llamara. De yo contestar pues. DPRIV: Pero. No entendí. ¿SECOM le llama después que sucedió el hecho? R: Después del hecho. DPRIV: ¿Y qué le dijeron de SECOM después que sucedió el hecho? R: Acabamos de presenciar un robo. ¿Están bien ustedes? Sí, estamos bien. Me podría indicar. A qué hora fue eso De 4. 4 de 12. De la mañana. Perfecto. Este. Me podría indicar. Mediante las cámaras. Posicionar. Delante de las cámaras. Para saber dónde fue el robo. Y comencé yo. A apuntar. Aquí fue. Por aquí también entraron. Y así. DPRIV: Pero cómo usted señala Por dónde entraron Si usted no. No lo presenció. Porque usted estaba en el baño. R: Mediante las cámaras. DPRIV:O sea que usted no fue un testigo presencial. Porque usted no estaba en el momento en que. Encontraron. Sino que usted. Lo observa a través de las cámaras. R: A través de las cámaras. DPRIV: O sea que su. Su Testimonio es desperdiciado. Podemos decir. O sea, usted no estaba ahí seguro. A pesar de que estaba en el sitio. MP: ¿Puedo? Jueza: Sí. MP: Permiso. Como bien ha dicho. El testigo. En. Reiterado. Oportunidades. Visualizó a las personas. Jueza: Claro. MP: Las veía. Frecuente. Entraba. Salía. Se les pegó atrás. Palabras textuales. Jueza: Así es. MP: Luego. Entró al baño. Sucedió lo que sucedió. Es decir. Quizás no estaba. En el momento. En qué. Pero. Su transcurso. Sus horas. Laborales. Siempre estuvo en la tienda. Los visualizó. Los percató. Se les puso. Se les puso aquí. Se les puso. Palabras textuales de. Es decir. Sabe. Jueza: Exacto. Este. En relación a. Pero. La objeción de. El. Señor fiscal. Efectivamente. La circunstancia. En modo tiempo y lugar. De este hecho. Es bastante amplia. Entonces. El testigo ha manifestado. Que fue testigo presencial. Desde las ocho de la noche. Que ha visto. A personas entrando y saliendo. Reiteradamente. Entonces. Sea más específico. O reconduzca su interrogatorio. En relación a qué momento particular. Usted quiere determinar. Si fue testigo o no presencial. DPRIV: Claro. Perfecto. Ok. Entonces. La pregunta básicamente es. En el momento exacto. Que sucedió. La extracción de la mercancía. ¿Usted estaba presente ahí? R: No. DPRIV: Ok. No más preguntas. Jueza: Bien. Bien. Jean Carlos. Gracias por comparecer. Yo te voy a hacer unas preguntas. Ok. Perfecto. ¿Cuál es tu domicilio? R: La Lucha. Jueza: Ok. La Lucha. Qué tan lejos. O qué tan cerca. Queda la Lucha. De. La empresa. Dónde estabas trabajando. R: A unos 10 minutos. Jueza: Ah. R: A unos 10 minutos. No. También dependiendo de la forma. En la que camines. Eso queda literalmente. Lo vivo casi en el centro de la Lucha. Me tomaba como. De 5 a 10 minutos. Llegar a mi casa al trabajo. Jueza: Ahora vamos a fijar. Circunstancias de modo. Tiempo y lugar. ¿Qué día ocurrieron esos hechos? R: el día 10 de mayo de 2024. Jueza: ¿Fue un día de semana o de fin de semana? R: viernes. viernes. Jueza: Fue un día viernes. Ok. En tu narrativa. Tú indicas que. Llegaste. A trabajar a las 8 de la noche. Era su hora de entrar. R: Si. Jueza: Bien. Usted nos puede indicar aquí. Al tribunal. Cuántos turnos de trabajo Tiene la empresa. Donde usted laboraba. R: Eh. Si. Tenemos mayormente. Jueza: mirándome a mí. R: ok disculpe mayormente tenemos 4 pero uno mayormente no se usa tenemos de 7 a 4 de la tarde de 4 a 12 también este en el medio de esos horarios esta uno de 10 a 7 de la noche y está el que yo trabajaba que es turno que es de 8 de la noche a 7 de la mañana. Jueza: umju. R: sí. Jueza: o sea son 4 turnos. R: 4 turnos. Jueza: usted le puede indicar el tribunal en la empresa donde usted trabajaba cuantas personas deben cubrir cada turno. R: bueno en esos momentos teníamos un poco de corte de personal mayormente en la mañana había 5 o 6 personas en el turno de 10 a 7 había una sola persona. Jueza: cuando tú hablas de 10 a 7 y hay una sola persona a que te refieres que hay una sola persona. R: hay una sola persona indicada para ese puesto. Jueza: para que puesto. R: para ese horario. Jueza: una sola persona. R: sí. Jueza: y como atienden auto farma como atienden ventanilla como atienden la entrada de la tienda con una sola persona Jean yo no entiendo eso. R: no claro de 10 de la mañana a 7 de la noche claro se compaginan todo lo que vienen siendo los horarios de 7 a 4 de ahí viene 10 a 7 y de 4 a 12 de la noche. Jueza: ahora mejor explícame de esta manera que es decir que el primer turno entró con 5 el de 7 a 4. R: exactamente. Jueza: y en el turno intermedio de 10 a 7 entra una persona más. R: exactamente. Jueza: entonces quiere decir no es que está una sola persona en la tienda. R: hay 6 personas en la tienda. Jueza: vamos a explicar las cosas porque quiere decir que en el primer turno en el de la mañana es donde ingresan mayor cantidad de personas. R: sí. Jueza: que en ese momento eran aproximadamente 5 luego en el turno intermedio ingresa una sola persona más en el turno de las 10 de la mañana a las 7 de la noche. R: exactamente. Jueza: entonces a las 4 de la tarde si es de 7 a 4 o de 8 a 4. R: ok. Jueza: se van las primeras 5 personas. R: exactamente. Jueza: queda la persona que ingresó de 10 a 4 y quien más queda. R: el turno de la noche de 4 a 12 mayormente es como 5 o 6 personas. Jueza: ok. R: que trabajan en su horario. Jueza: ok entonces en el turno intermedio hay una persona y de 4 a 12 me estás diciendo. R: de 4 a 12. Jueza: quedan 5 personas. R: exactamente. Jueza: entonces estamos hablando de que las 5 que ingresaron de 4 a 12 se juntan con el que entró de 10 a 4. R: exactamente. Jueza: serían 6, 7 personas. R: exactamente. Jueza: bien ¿por qué te hago esta pregunta? eh porque necesito determinar. R: ok. Jueza: para el momento que tú ingresaste a trabajar entiendo que tú dices que entraste con tu compañera Sharon. R: sí. Jueza: bien en el turno adicional de la noche. R: de 8 de la noche. Jueza: a 7 de la mañana. R: exactamente. Jueza: pero esto significa que ustedes estaban en compañía del resto de trabajadores del otro turno cierto o falso. R: exactamente. Jueza: ok entonces para el momento que tú ingresas a trabajar a las 8 de la noche el turno extra de 8 a 7 de la mañana que deberías pernotar dentro de la tienda. R: claro. Jueza: junto a tu compañera Sharon que es la que está señalando ¿quiénes eran los otros trabajadores que estaban del turno hasta las 12? R: no me acuerdo hace Jueza: ¿cuántos había? R: conté 6. Jueza: ¿había 6? R: sí. Jueza: ¿no te acuerdas de ninguno de tus compañeros cuando tú tenías tiempo trabajando allí? de ese día en específico. R: ese día en específico no me acuerdo de quiénes trabajaron. Jueza: solamente te acuerdas de Sharon. R: exactamente porque era mi compañera más frecuente que yo duraba toda la madrugada. Jueza: ¿no te acuerdas de ninguno de los otros compañeros que estaban de servicio contigo esa noche hasta las 12? R: ¿en qué sentido que yo no me acuerdo? entonces tú fíjate en tu mente que estabas trabajando con Sharon porque entró contigo en el turno de 7 de la mañana. R: teníamos más compañeros. Jueza: ajá, pero la pregunta es la siguiente. R: ok. Jueza: cuando ingresaste a trabajar ese día ese viernes 10 de mayo. R: no entré de jueves 9 y salí el viernes 10. Jueza: entraste a trabajar el jueves 9 de mayo ok y los hechos ocurrieron en la madrugada de 10 de acuerdo a lo que tú estás diciendo entonces cuando tú ingresaste a trabajar con Sharon en ese turno que tú formas parte con Sharon del turno extra. R: sí. Jueza: no recuerdas a ningún otro compañero. R: estoy echando mente este. Jueza: mírame al ojo. R: sí, sí, pero estoy mirando al ojo disculpe este coño disculpe. Jueza: en caja, en caja. R: ya cuando ya entró ya se queda uno conmigo este no me acuerdo si fue un compañero que se llama Erick no me acuerdo se quedó un momento y después se salió porque ya tenemos ya tienen órdenes de que ya a partir de las 9 y media salir de caja para terminar hacer las actividades que actividades son este llenar los anaqueles bueno surtir el surtido este y ya. Jueza: ok entonces vamos a del horario de 8 a 12 de la noche cuántas personas en total entonces estaban en la tienda. R: contándome a mí y a mi compañera. Jueza: umju. R: ya habíamos ya unas 8 personas ya. Jueza: eran 8 hasta las 12 de la noche eran 8. R: hasta las 12 de la noche. Jueza: a las 12 de la noche esas personas que se van se van. R: con un transporte. Jueza: con un transporte de la de la de la tienda. R: sí. Jueza: bien la tienda no tiene vigilancia privada un vigilante vestido de azul adentro o afuera. R: no mayormente la policía presta servicio a lo que viene siendo. Jueza: actualmente. R: actualmente he frecuentado muy poco farmatodo y justamente frecuento. Jueza: hay algunas personas del horario de 8 a 12 que tienen que estar pendiente o dentro de sus funciones la puerta quien ingresa quien sale si hay alguien sospechoso. R: mayormente se pone uno que otro también se pone la de cosmético porque es el pasillo 1 mayormente ella ve y visualiza quien entra y quién sale. Jueza: la de cosmético es decir que debe estar ubicada en el pasillo 1 que está a un metro y medio de la puerta. R: exactamente. Jueza: ok te hago toda esta pregunta por qué porque tu señalaste en tu narrativa que viste a unas mismas personas es decir identificaste a personas que ingresaron en varias oportunidades en el transcurso desde, desde tu agarraste tu turno. R: claro. Jueza: ok bien esas personas que tu ingresaste que como lo dijo el ciudadano fiscal a las que viste las notaste sospechosas. R: al principio no dan ninguna sospecha porque son clientes frecuentes ya cuando comienzas a ver qué. Jueza: en la misma noche. R: llegan otra vez salen y entran otra vez obviamente prende alarma. Jueza: ajá en esas alarmas que se te prendieron porque viste a una persona ingresar varias veces en el transcurso de la noche y la madrugada de tu turno le hiciste señalamiento a alguien hay alguna persona que ejerza supervisión en ese turno, es decir. R: no nadie. Jueza: ah. R: nadie nos supervisa entrando. Jueza: no le señalaste a nadie que había unos muchachos raros entrando unos señores raros entrando. R: a mi compañera porque como obviamente somos dos en una sola tienda le dije mira pendiente de este. Jueza: ajá. R: cuidado con este. Jueza: ok. R: esta como sospechoso está entrando y saliendo mucho a la tienda. Jueza: bien Jean observaste a estas personas en algún momento tomar algún objeto y salir de la tienda. R: no. Jueza: no ok eh del turno que tuviste efectivamente de las ocho de la noche que ingresaste tus compañeros se retiran a las doce de la madrugada. R: sí. Jueza: quieres que a las doce de la madrugada quienes queden solo en la tienda cuantos quedan. R: dos. Jueza: ok cuando tu hablaste que quedan solamente dos personas dijiste un detalle que recuerdo que la puerta se encontraba dañada por el motivo por el cual la tenían abierta. R: sí. Jueza: porque ustedes son una tienda de veinticuatro horas bien a ti te tocaba cubrir qué área. R: la parte de adelante. Jueza: eh quien iba tú ibas a estar en caja. R: en caja. Jueza: ok o sea es decir que a ti te tocaba estar en caja y pendiente y la vigilia en la parte delantera. R: exactamente y haciendo mis inventarios. Jueza: exacto, pero eras caja. R: era caja. Jueza: eras caja y entrada, bien en relación a tu compañera Sharon era quien se eh tú le puedes indicar al tribunal si tu compañera estaba en el área de farmacia y en el área de ventanilla esa área de ventanilla también es la parte de veinticuatro horas. R: claro. Jueza: entonces tu cubrías la parte delantera de la caja y ella cubría la caja de la farmacia. R: exactamente. Jueza: ok bien si dentro de la política de la empresa siendo que solamente había dos personas en el turno de doce de la noche a siete de la mañana como es eh como, como está estructurada este sus normativas internas es decir porque somos humanos y cualquier persona puede ir al baño independientemente tú has hablado que tienes un malestar estomacal pero independientemente que no tenga un malestar estomacal puedes necesitar ir a hacer una necesidad fisiológica. R: exactamente qué debe hacer el personal de farmatodo que quedan solamente dos personas en una tienda durante toda la hora hasta el amanecer cuando un compañero requiere ir a sanitario cual es el deber ser que les han explicado a ustedes que ustedes tienen que hacer. R: por lo menos siempre hacemos de que voy al baño ella va a decir ah está bien perfecto y ya. Jueza: más nada. R: decimos voy al baño. Jueza: tú le dices voy al baño, pero nadie se va a la parte delantera a ver. R: si claro obviamente tenemos que cubrir la posición del otro. Jueza: entonces ya va por eso te estoy preguntando. R: ok. Jueza: cuando ustedes lo instruyen para trabajar en ese turno que es el deber ser cuando tú vas al baño cuál es ese deber ser. R: decirle a mi compañera voy al baño. Jueza: que debe hacer tu compañera. R: movilizarse a la parte delante que está desprotegida. Jueza: que ocurre si para el momento en que ella debe cubrir tu lugar de la parte delante porque yo supongo que si entran 5 clientes y tú tienes una emergencia en el baño y esta persona necesita cancelar este obviamente el cliente puede decidir entregar la farmacia a caja, pero si hay una un proceder una normativa va a cancelar en las cajas de la entrada. R: exactamente. Jueza: tu compañera lo hizo. R: no se movilizó para la parte delante. Jueza: puede ocurrir que haya una compra por ventanilla. R: ok. Jueza: y tenga que seguir cubriendo su área. R: sí. Jueza: ok cuanto tiempo te demoraste en el baño. R: alrededor de unos 5. Jueza: minutos unos 5 minutos. R: 5 o 6 minutos más o menos. Jueza: como tu turno es de 8 en la noche a 7 de la mañana a pregunta las formulas por las partes tu señalaste que viste sujetos sospechosos que ingresaron y salieron conoces de vista y tratas a estas personas que entraron y salieron de la tienda. R: no los trato. Jueza: no los tratas lo conoces de vista. R: de vista. Jueza: porque lo conoces de vista. R: este como ya dije vivo en la lucha estas personas se la pasan en la lucha yo no soy de mucho salir soy de muy poco salir soy de mi trabajo. Jueza: vamos a tratar de preguntar lo que el tribunal pregunta. R: ok. Jueza: las personas que tu visualizaste ingresando de manera sospechosa y reiteradamente en el transcurso del día o mejor dicho de la noche y la madrugada en tu turno las reconociste algunas. R: algunas si las reconocí. Jueza: las conoces de vista y tratos. R: de tratos no. Jueza: de vista solamente. R: de vista solamente. Jueza: sabes quienes son. R: este de nombre no. Jueza: no, bien resultaron aprendidas esas personas no que tu lograste reconocer y que conoces de vista en la lucha. R: este, no me dijeron las personas me dijeron capturamos dijeron y me dijeron a mi capturaron a las personas, pero en ningún momento dijeron este quienes fueron las personas no me mostraron. Jueza: tú sabes quienes son las personas que están aquí como acusados. R: este reconociste a uno que está sentado. Jueza: recuerda que tú estabas juramente. R: claro. Jueza: ok yo te estoy preguntando algo muy serio. R: exactamente. Jueza: tú has manifestado que tú conoces de vista alguna de las personas que estaban sospechosos ingresando y saliendo de la tierra. R: sí. Jueza: para el momento que tu rendiste entrevista ante el ministerio público que es lo que es lo que tu manifestaste porque no fuiste a la, policía cierto. R: no fui a la policía. Jueza: bien señalaste que conociste a unos de vista que. R: reconocí a uno de vista. Jueza: ok esas personas que tu reconociste de vista resultaron aprendidas. R: como le dije no me dijeron quienes fueron esas personas me dijeron si fueron aprendidas como le dije reconocí a uno que fue que yo le mas detalle en su momento mediante ya presencial como por cámara si dila lo que viene siendo estatura. Jueza: dígame las características físicas de esas personas que usted señalo que vio que conoce de vista y que además la pudo detallar en el video. R: alto en ese momento estaba con gorra camisa blanca pantalón blanco, bermuda blanca. Jueza: y cuando tu dice que lo conoces de vista es porque es de tu el sector por dónde vives. R: sí. Jueza: o frecuenta en algún lugar. R: frecuenta mucho en la lucha. Jueza: ok frecuenta en la lucha o vive en la lucha. R: no sé si vive en la lucha o vive en otra parte solamente como le dijo como yo le digo no soy de mucho frecuentar mi barrio soy de estar más en casa cuando salgo obviamente me topo con personas justamente me topé con esta persona me la topo así siempre cuando la veo en la calle. Jueza: esa persona que tú dices que conociste de vista que también la ves en la lucha que no sabes el nombre y todavía no lo sabes y que no sabes si resulto aprendido fue una de las personas que viste por las cámaras sustrayendo objetos en los anaqueles. R: sí. Jueza: ok solamente a esta persona la reconociste. R: sí. Jueza: indica en el tribunal las características físicas. R: alto brazos delgados pectoral ya ancho pierna flaca blanco. Jueza: que color de piel. R: blanco. Jueza: color de cabello. R: negro. Jueza: negro bien edad aproximada. R: le calculaba yo sus 18 19 años. Jueza: ok fue la única persona que reconociste de vista. R: sí. Jueza: bien que se llevó a esta persona que tu lograste observar mediante los medios. R: la secadora. Jueza: cuando hablas de una secadora que te refieres. R: el secador de pelo. Jueza: un secador de pelo. R: sí. Jueza: fue lo único que se llevó. R: sí. Jueza: esta persona que tu observas que conociste de vista e identificaste que se lleva esa secadora de cabello sostiene algún enfrentamiento contigo o con tu compañera. R: no en ningún momento. Jueza: se lleva la secadora y luego se va. R: si se va. Jueza: bien tu ha manifestado que efectivamente cuando tu compañera, como se da cuenta tu compañera, Fíjate, hay algo aquí que te voy a preguntar. Las preguntas formuladas por la defensa, tú has señalado, específicamente la pregunta que te hizo la doctora Rosa Vallenilla, que en el área de farmacia donde tú te encuentras, al área de la entrada, hay aproximadamente unos 50 metros, pero lo que es más aún es, las preguntas formuladas, que, si esa persona podía observar, el lugar específico, donde las personas pudieran estar ingresando, de acuerdo con el pasillo en el que se encontraron, a sustraer mercancía. R: aja. Jueza: ¿Por qué te hago esta pregunta? R: diga. Jueza: ¿Cuántos pasillos tiene la tienda donde tú trabajabas de farmacología? R: Tenemos 7 pasillos, si quiere se lo en número. Jueza: No, con que me digas que son 7 es suficiente. Bien. ¿Los objetos de mayor valor dónde se encontraban? R: Justamente al frente. Estábamos exhibiendo secadoras y las planchas. Jueza: ¿Entre el pasillo 1 y 2? R: Entre el pasillo 1 y 2. Jueza: Cerca, a la puerta. R: Este es el pasillo 1, este es el pasillo 2, y aquí estaba justamente lo que vienen siendo las planchas, las planchas donde estaban exhibidos esos productos. Jueza: Cerca de la entrada. R: Cerca de la entrada. Jueza: Bien. Te voy a hacer otra pregunta Jean. R: diga. Jueza: ¿Pudo ver tu compañera el momento en que ingresó esta persona o ingresaron estas personas y se llevaron los objetos? R: No, lo que. Jueza: ¿Cómo será? Ah, ya, recuerdo, hubo una clienta que alerta que alguien agarró y huyó. R: Están robando, están robando. Jueza: Ok, bien. ¿Quiere decir que para el momento en que tú te encontrabas en el baño y tu compañera se encontraba en el área de la farmacia había clientes? ¿Recuerdas cuántos clientes se encontraban en toda la tienda? R: Cuando yo entré al baño, cero. Jueza: Cuando tú entraste al baño no había nadie. ¿Cuándo saliste? R: Cuando salí estaba esta misma persona diciendo que estaban robando. Jueza: ¿Esa persona estaba sola o acompañada? R: Acompañada de otro cliente. Jueza: De otro cliente. ¿Es decir que quienes se percatan de esto son estas dos personas? Son estas dos. R: exactamente. Jueza: Ok. ¿Para el momento en que tu compañera te llama y tú sales del baño ya las personas que estaban tomando los objetos que estaban ahí en la entrada salieron corriendo todas? R: Salieron corriendo. Jueza: Ok. Jean, una pregunta que te voy a hacer. Lograste observar, dijiste que el cómo es que se llama la compañía de seguridad que le presta servicio. R: Secón. Jueza: Secón. ¿Secón te pidió que observara los videos? R: Sí. Jueza: Sí. ¿Cuántas horas de video vio? R: Este. Estoy buscando cámara por cámara para ver cuál es la cámara exacta que estaba apuntándose a la puerta. Busqué, busqué. Cuando caigo en la cámara busco de 4 a 4 a 11.Jueza: ¿De 4 de la mañana a 4 a 11? R: Sí. Jueza: Que es aproximadamente la hora en la que la señora alerta que alguien se estaba llevando cosas. R: Sí. Jueza: Ajá. Ahora la pregunta es la siguiente. R: Ok. ¿Cuántas personas viste de 4 a 4 a 4 y 11, esos 11 minutos de video llevándose cosas de allí? R: Vi aproximadamente como 5 o 6 personas entrando. Jueza: ¿5 o 6 que entraron juntos? R: Sí, entraron todos juntos. Jueza: ¿De 4 de la mañana? R: No, claro, obviamente. Yo busqué de 4 a 11 porque ese programa de las cámaras tiene los minutos. No puedo poner de 4 a 5, de 5 a 10. Tengo que poner de 4 a 10, 12, 11.Jueza: Ok, pero lo que le interesa saber en el tribunal es si estas personas entraron juntas o separadas. R: Entraron todas juntas. Jueza: Todas juntas. ¿Cuántas personas ingresaron juntas? R: Como 6 personas. Jueza: 6 personas. ¿Lograste visualizar dentro del video que estas 6 personas entraron juntas? R: Anteriormente o justamente en el hecho del hurto. Jueza: No, yo te voy a hablar específicamente en lo que captaron las cámaras cuando la clienta advirtió que estaban hurtando. R: Sí, entraron 6 personas. Jueza: ¿Juntas? R: Todas juntas. Jueza: ¿Todas juntitas? R: Sí. Ok. ¿Estas personas cómo estaban vestidas? De acuerdo a lo que viste en el video. R: Uno que otro con gorra así, capucha, un suéter encapuchado, se taparon las caras. Jueza: Ajá. De acuerdo a lo que observaste en los videos, cuando ellos entraron los 6 juntos, de acuerdo a tu experiencia o lo que lograste observar, estas 6 personas trataban de ocultar sus rostros. R: Su identidad. Sí. Jueza: De estas 6 personas que ingresan a esa hora cuando la clienta alerta, ¿hay alguna persona que identificaste como que hubiese estado ingresando dentro de tu turno? R: Sí. Jueza: ¿Cuántas? R: Identifiqué en ese momento solamente a dos personas o agregando a la otra persona, dos personas. Jueza: bien, Jean Carlos, una pregunta muy interesante. Durante el lapso que estuviste cubriendo las cajas ¿alguna de estas 6 personas realizó alguna compra? ¿Formalizó alguna compra como justificación de haber ingresado a la tienda? R: Sí, por auto pagó. Jueza: ¿Por auto pago? Cuando hablas de auto pago, ¿es la máquina nueva que tienes con la que tiene farmatodo? R: Sí, que usted agarra el producto, usted lo escanea y paga. Jueza: ¿Puedes indicarle al tribunal de estas 6 personas que ingresaron juntas y que tú dices que en esa hora de la madrugada identificaste a uno que previamente había entrado? ¿A qué hora más o menos entró esta persona y pagó en auto pago? R: Una o dos de la mañana. Jueza: ¿Una o dos de la mañana? ¿Te puedes indicar al tribunal si esta persona que estuvo en auto pago era joven, era mayor? R: Joven. Jueza: ¿Era joven? ¿Qué tan joven, de acuerdo a lo que observaste? R: Cómo le dije 18, 19 años. Jueza: 18 y 19.¿Le manifestaste este hecho al Ministro de la Pública? R: Sí. Jueza: ¿El Ministro de la Pública tuvo conocimiento cuando te entrevistaron que una de las personas que fijaste como usuario en la tienda a la una y luego a la hora del hurto que se llevaron las cosas como una persona que había cancelado? R: Exactamente eso no. Jueza: ¿Eso no se lo dijiste? R: No. Jueza: Ok, bien. Entonces fue una persona joven la que canceló. R: Sí. Jueza: ¿Cuando ingresó a la una de la mañana y canceló por auto pago, entró solo o acompañado? R: Entró con otra persona. Jueza: Entró con otra persona. ¿Esa otra persona que entró con él volvió a entrar a las cuatro de la mañana? R: No me percaté. Jueza: No te percataste. Bien. Otra pregunta. Cuando ingresan estas seis personas juntas en el horario de las cuatro de la mañana que es la hora aproximada en que ocurrió como quien dice la. R: La fechoría. Jueza: La mayor fechoría. ¿Esa fue la única hora que sustrajeron objetos? ¿O cuando lograste visualizar el video de la cámara que después te pidió la compañía de seguridad hubo otro hurtico en el recurso de alguien? R: Ese fue el único hurto que yo vi por cámara. Jueza: Es decir, que el único hurto que ocurrió en el acto comprendido del 9 de mayo que ingresaste a la farmatodo a las 8 de la noche a la mañana del día 10 fueron los objetos que tú verificaste por la cámara. ¿Qué se robaron? ¿O qué se llevaron? R: ¿Qué se llevaron? Las secadoras. Era un combo de secadoras con plancha. Cremas y unas que otras galletas y chucherías. ¿Eso fue lo que se llevaron? R: Sí. Jueza: se llevaron Pañales. R: Pañales. Yo creo que sí se llevaron pañales. Jueza: Ajá. ¿Por qué te hago esta pregunta sobre qué objetos se llevaron? Porque efectivamente, de acuerdo al objeto, es la ubicación en los pasillos. R: Exacto. Jueza: Cuando visualizaste el video, ¿qué tantos pasillos recorrieron estas seis personas? R: El pasillo 1, lo que vienen siendo las planchas de adelante, pasillo 2 y pasillo central donde están las galletas y cosas así. Jueza: Cuando la clienta señala que hay personas que están en un robado, es lo que dice la clienta, y tu compañera te llama una sola vez y tú sales del baño, ¿dónde estaban estas seis personas que luego viste por las cámaras? R: Ya estaban fuera ya del recinto farmatodo. Jueza: ¿Lograste ver cómo salieron estas personas de la tienda? ¿Salieron corriendo? ¿Empujaron a alguien? R: Por las cámaras, salieron solamente corriendo, sin empujar a nadie. Jueza: Y salieron los seis juntos otra vez. R: Exactamente. Jueza: ¿De acuerdo a lo que viste en las cámaras, estas personas andaban juntas? R: ¿Juntas en qué sentido? Jueza: Bueno, porque como tú me señalas que ingresaron los seis, tratando de cubrir su rostro con gorra, porque además era hora nocturna, no hay justificación para andar con gorra a esa hora. R: Claro. Jueza: Sin embargo, hay personas que usan gorra toda hora. R: Y lenta. Jueza: Y lenta, exacto. Algunos identifican que andaban con capucha. ¿Por qué te pregunto esto? ¿Por qué identificas que los seis a estas horas de la madrugada ingresaron juntos? ¿Huyen juntos también los seis cuando salen corriendo los seis? R: Entran y salen juntos. Jueza: ¿De acuerdo a lo que observaste en las cámaras, lograste ver camaradería entre ellos o comunicación entre ellos? ¿Se hablaron entre ellos? R: No. Ellos entraron. Jueza: ¿Y cada quien fue al lugar donde se iba a llevar? R: Fueron al lugar donde se podían agarrar algo y se fueron. Jueza: ¿Huyendo los seis corriendo? R: Exactamente. Jueza: Bien. Sí. ¿Estas seis personas que lograste ver por los videos, portaban algún arma de fuego, algún cuchillo, alguna herramienta para amedrentar, herir? R: En las cámaras no se ve nada de eso. Jueza: No se ve. Cuando tú hablas que en las cámaras no se ve nada de eso, ¿es porque no logras visualizar? ¿O porque las manos las tenían vacías? R: Las manos las tenían vacías y si las tenían cubiertas en el cuerpo, no lo podía ver. Jueza: Pero la pregunta es muy clara. R: ¿Y si tenían algo en las manos? No. Jueza: ¿Lograste ver si alguna de estas seis personas tenía algún arma? R: No. Jueza: No. ¿Ingresaron con las manos vacías a la tienda? R: Sí. Jueza: ¿Salieron con los objetos ocultados? R: Sí. Jueza: Bien. ¿Agredieron alguna persona en la tienda? R: Le pregunté a mi compañera, me dijo que no. Y la señora se fue como que. Jueza: ¿A la clienta la agredieron? R: Dijo que no porque estaba como normal, porque no sintió como que ningún amedrentamiento a su persona. Jueza: A su persona. R: Justamente. Jueza: Bien. Gracias. Ah, Jean, una última pregunta. R: Sí, dígame. Jueza: Tú indicas que no recuerdas los nombres de los empleados que estaban contigo en el horario comprendido del turno hasta las 12. Se encontraba la señora. Me permito traer a corazón este nombre porque la defensa hizo mención sobre una persona a quien identificó un señaló como Olga. R: Olga. Jueza: ¿Puedes indicarle si alguna es quien es la señora Olga? R: Olga es la gerente de Farmatodo. Jueza: Ah, qué R: De la tienda de Farmatodo que está en Catia la mar. Jueza: De esa tienda. ¿Cuál es el horario de trabajo de la señora Olga? R Eh... Siendo sincero, nunca me aprendí su horario. Ella siempre llegaba en la mañana, un ejemplo, de 10, 11 de la mañana y seguía 7, 8. Casi a veces se quedaba. En las noches era para estar con mis compañeros. Pero de quedarse, de quedarse una noche completa, tenía que haber dicho, mira, hagan el conteo general, que se quedan 5 compañeros y ella presenciando que todos estén bajo marcha. Pero ese día. Jueza: Siendo. ¿Este hecho te impactó en esto que viviste? R: Eh. Sí me impactó por qué. Jueza: Ah, siendo que este hecho te impactó y que lo viviste, y viste en las cámaras, ¿tú le puedes indicar si alguna es que la señora Olga se ha encontrado para el momento en que ocurrieron los hechos en la tienda donde tú estabas trabajando? R: Eh. No estaba presente en el hecho. Jueza: A las 4 de la mañana. R: No estaba presente. Jueza: Este. Fue. O sea, si no estaba presente. ¿Cómo se entera ella de lo ocurrido? R: Mediante nosotros. Jueza: Ok. Ajá. Mediante que ocurre este hecho a las 4 de la mañana Qué hacen ustedes. R: Eh. Le dije a mi compañera que terminara sus actividades mientras que yo me quedo presenciando la tienda, tratando de atender a los pocos clientes que llegaban. Jueza: ¿A qué hora o a quién le notifican ustedes después de ocurrido eso? R: Este. Me manda un mensaje por el grupo. Jueza: ¿Por el grupo de ustedes de trabajadores? R: Exactamente. Jueza: En donde está la gerente y todos los demás. R: Exactamente. Jueza: ¿Tienen supervisores ustedes? R: Sí, tenemos supervisores. Jueza: Ok. ¿A qué hora manda el mensaje al grupo? R: Minutos después del robo. Jueza: ¿Le dijiste eso al ministro público? R: Eh. ¿Que yo me acuerde? No. Jueza: No. Bien. A qué hora minutos luego del robo R: Sí. Jueza: ¿Qué te respondió? ¿Alguien te respondió a esas altas horas de la noche? R: Sí. Sí. Un gerente. Un gerente. Un supervisor. Me preguntó... Buenas noches, Jean. ¿Cómo estás? ¿Qué pasó? Cuéntame. Y. Tú y Sharon cómo están Jueza: le puede decir al tribunal qué supervisor le respondió al chat A dónde iba. R: Se llama José Murillo. Jueza: José Murillo. ¿Respondió en algún momento la señora Olga cuando pasaste eso a las 4 de la mañana? R: En ningún momento me respondió. A las 7 y 36 de la mañana tuvimos una llamada de ella y yo. Jueza: Ok. R: Este... De que había pasado justamente. Jueza: En la tienda. R: En la tienda. Jueza: Ajá. Jean. Tomando en cuenta que tú entraste a las 8 y saliste de tu turno. Salía a las 7 de la mañana. ¿Te tuviste que quedar en el transcurso del día 10 de mayo? ¿Hasta qué hora en la tienda? R: Este... Me quedé como hasta las 9 terminando de hacer un inventario. Entregué y me fui. Jueza: ¿Hasta las 9 de la mañana? R: Sí. Jueza: ¿Hasta las 9 de la mañana que te quedaste enfermado haciendo el inventario para entregarlo antes de retirarte? ¿Llegó algún funcionario de la policía? R: No. Jueza: ¿Practicaron alguna inspección técnica en el sitio? O sea, es decir... Discúlpame que te deje. R: No, tranquilo. Jueza: Yo sé que tú sabes lo que es inspección técnica. Es decir, ¿no viste ningún funcionario llegar a la tienda para ver, anotar que hay, que no hay, tomar fotos? R: No. Jueza: Tiene conocimiento sí, sí. Ajá. ¿Quién puso la denuncia? R: ¿Quién puso la denuncia? Jueza: ¿Tiene conocimiento quién pone la denuncia? ¿A quién le corresponde, de acuerdo a sus facultades, en formato de poner la denuncia en el equipo? R: Este, me imagino que lo habrá puesto la empresa. Jueza: La empresa. ¿Te pidieron en algún momento que los acompañara para poner la denuncia? R: No, en ningún momento. Jueza: ¿Recuerdas cuántos días pasaron para rendir entrevista? ¿Y dónde rendiste la entrevista? R: En el Ministerio Público que queda en Atlántida, en Catia la mar. Este, ya después, una semana después de yo haber renunciado. Jueza: Una pregunta Jean. ¿Le especificaste al Ministerio Público que las personas que ingresaron a la tienda se llevaron objetos y que no los amenazaron con armas? ¿Le especificaste eso? R: Sí, le especifique que no hubo ninguna violencia hacia nosotros. Jueza: ¿Le especificaste que ingresaron, agarraron las cosas y salieron huyendo? R: Y salieron. Jueza: Cuando se vieron descubiertos. R: Exactamente. Jueza: No tengo más preguntas. Gracias por conversar el día de hoy. A su orden. Gracias. ¿Ya me puedo retirar? R: Ya te puedes retirar.
4.- DECLARACIÓN de la ciudadana, DAYANA CAROLINA ARRAEZ ARRAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.665.471, quien comparece en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA en fecha 29-08-2024, quien luego de identificarse, no es juramentada por la ciudadana juez ni impuesta del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “…Ah, yo estoy aquí por el motivo que ese día nosotros estábamos en la casa. Llegaron los policías tocando la puerta. Yo la abrí e hice qué pasaran y me dice aquí vive Anderson Brito. Yo le dije así y ellos pasaron directo para la casa. Jueza: Quédese tranquila, trata de no agitarte. R: No, no estaba orinando. Vengo de por allá. Bueno, y ellos pasaron y ellos me dijeron, no, qué tu hijo, qué esto. ellos pasaron para adentro y revolvieron toda la casa. Eso fue como a las once de la mañana del día, del día sábado. Se le llevaron varias cosas de la casa. Se le llevaron unos zapatos, una ropa. El policía negrito me tiró contra la cama, contra el piso. Si no me agarro a la cama, caigo y pego la barriga al piso. Sí, yo tenía una canastilla que me regalaron y él se la quería llevar porque él decía que eso era robado. Y yo le decía, pero qué no, que mi hijo siempre está aquí conmigo. O sea, y no se llevó la canastilla. Después lo agarró, él salió para la sala, me insultó, me dijo de todo. Me dijo que está sinvergüenza. Yo le dije, pero yo no sé lo que está pasando. Que tan vieja estaba preñada. Eso me trató horrible. Yo llorando, yo le decía que no se lo llevara, que yo no sabía qué estaba pasando, no sabía qué estaba pasando. Y él seguía revolviendo todo, me tiró el televisor para el suelo. Eso me dejó en el apartamento hecho un reguero. Después lo agarró, lo sacó a él, lo bajó y yo me le pegué atrás. Yo le dije, ahí me puedo ir con ustedes. No, me dejo se lo llevo a la patrulla. Y se fue. Jueza: ¿Es todo lo que recuerda? R: Sí. Jueza: Se le sigue la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: Usted le puede indicar a la doctora en el tribunal, perdón. ¿Dónde es tu residencia? R: En Colina del Canes. DPRIV: Al momento de que llegaron los policías, ellos le muestran alguna orden para sacar a Anderson. R: Ninguna orden. Ellos llegaron tocándome la puerta. DPRIV: ¿Le manifestaron ellos el motivo por el cual ellos estaban buscando a Anderson? R: Nunca me dijeron por qué lo buscaban. Me dijeron que yo era una sinvergüenza, que en ningún momento nos negamos a que el policía lo agarrara, en ningún momento. DPRIV: ¿Anderson le manifestó a usted si había tenido algún problema con alguien en la calle? Que no era motivo que los policías llegaran. R: No, nunca me dijo nada. DPRIV: ¿Qué se llevaron ellos de su casa? R: Se llevaron los zapatos de él. Se llevaron dos pares de zapatos. Se llevaron unas camisas. Se llevaron varias ropas de él. DPRIV: ¿Ropas nada más? R: Sí, ropa. Se llevaron ropa y los zapatos. DPRIV: ¿Quién estaba con usted allí en el momento que ellos llegaron? R: Los dos niños que pasaron hace rato. Joanyelis y Yeiberson, Pero el que más estuvo conmigo fue Yeiberson, porque a la niña la sacaron. Yeiberson nunca me dejó sola, nunca. Me decía, Madrina, quédate tranquila, quédate tranquila. Yo lo que hacía era llorar, porque el policía morenito me trató muy mal, muy mal. DPRIV: ¿Cuántos policías llegaron a su casa? R: Eran como ocho policías que entraron a mi casa. DPRIV: ¿Ocho policías cuántos entraron? R: Para la casa entraron casi todos. Para la casa entraron casi todos del policía negrito y ellos jorungaban, tiraban todo para el suelo. Todos lo tiraban para el suelo. DPRIV: ¿Pero no les decían por qué ellos tiraban todo al suelo? ¿Qué buscaban? R: No sé qué tanto buscaban, porque yo les decía, pero qué pasó, qué pasó, y me decían, era una alcahueta, era una alcahueta. Y me decían muchas malas palabras, muchas malas palabras me decían. DPRIV: ¿De dónde se llevaron ellos a Anderson? R: De mi casa, el día sábado a las once y pico de la mañana. DPRIV: ¿Dónde está ubicada su casa? R: En Residencia Colina del Cana. DPRIV: Es todo, doctora. Jueza: Se cede la palabra a Darling Catillo. DPRIV: no tengo preguntas. Jueza: el doctor Miguel Franco. No tengo. Jueza: la fiscalía. MP: No, no, no, no pregunto. Jueza: Bien, yo sí voy a hacer primero. Señora Dayana, ¿usted se encontraba en su casa para el momento que llegaron los funcionarios? R: No, la vecina mía tenía al niño hospitalizado y yo estaba haciendo arepa a los otros niños, atendiéndolo, y tocaron la puerta de mi casa, yo abrí y salgo muy educadamente y él me dice, ¿usted es la mamá de Anderson Brito? Y yo le digo que sí, que si se encontraba en mi casa y le abro la puerta y fue cuando llegaron los policías. Jueza: Ajá, y él. ¿Quién le toca la puerta? R: Los policías. Jueza: Ajá. ¿Y te pidieron que abrieran la puerta de tu casa? R: Sí. Pero no lo hizo con buena educación. Jueza: Ajá, pero eso no es lo que te estoy preguntando. Lo que te estoy preguntando es si le informaron porque estaban allí. R: No, ellos nunca dijeron nada. Yo a Anderson Brito, yo le dije sí, él vive aquí. Ese es mi hijo, le dije. Jueza: Ajá. ¿Cuánto tiempo tuvieron en tu casa? R: No, tuvieron bastante rato. No les podía decir tanto tiempo, pero sí, tuvieron bastante rato. Jueza: ¿Tiene conocimiento por qué tu hijo está aquí hoy? Después de que no funcionaron, se lo llevaron. Por qué se había metido para farmatodo. Jueza: ¿Quién te comentó? R: No, después cuando yo salgo, fue que yo me enteré. Jueza: ¿Te enteraste en dónde? R: Ahí, cuando yo iba bajando, que yo me eché a correr para abajo. Me dijeron no, a tu hijo se lo llevan porque es que se metió para farmatodo. Jueza: ¿Quién te dijo eso? R: Un vecino. Jueza: ¿Cómo se llama ese vecino? R: No sé cómo se llama. Yo sé que él vive en la otra torre. Jueza: ¿Cómo llegaron los funcionarios a tu casa? R: Llegaron en una, machito. Jueza: ¿De qué color? R: Blanca. Jueza: Ahí se llevaron a tu hijo. R: Descubierta. Sí, ahí se llevaron a mi hijo. Jueza: ¿Esa, machito tiene papel ahumado? R: No me di de cuenta los nervios. Jueza: ¿Sabes si para el momento que se llevaron a tu hijo Anderson llevaban a otra persona? ¿Alguna otra persona? R: No. Ahí nada más lo llevaron. Jueza: ¿Tú le puedes indicar al tribunal si tu hijo Anderson resultó detenido con algún amigo de él? R: No, no. A él se lo llevaron solo a mi casa. Jueza: ¿Y después? ¿Llegaron a detener algún amigo de él? R: No, no sé. De ahí para allá. Se lo llevaron. La patrulla sale por otra calle, yo salí por otra calle. Pero a él se lo llevaron solo a mi casa. Jueza: ¿Y actualmente tienes conocimiento si tu hijo resultó involucrado con algún amigo de él? R: No, no. Hasta ahora no. Jueza: ¿No o no tienes conocimiento? R: No, no, no. Después fue que dijeron, no, agarraron presos otro y otro por el mismo problema. Pero a mí se lo llevaron solo de mi casa. Jueza: Pero no me estás entendiendo la pregunta que te estoy haciendo, Dayana. ¿Cuánto tiempo ya tiene tu hijo privado? R: Como tres meses creo yo. Jueza: ¿Lo has ido a visitar? R: Sí he ido dos veces nada más porque no me permiten por la barriga. Jueza: sabes con cuantas personas esta privado tu hijo de libertad. R: con el dentro del penal ahí en macuto. Jueza: que tengan que ver con la causa donde está el señalado. R: con dos. Jueza: tienes conocimiento si tu hijo conoce estas personas. R: bueno yo sé que a él lo sacaron solo de mi casa, pero no. Jueza: pero esa no es la pregunta que te estoy haciendo yo solo te estoy preguntando si tienes conocimiento si tu hijo conoce a las personas con la que esta privado de libertad en esta causa. R: yo nunca lo había visto. Jueza: tú nunca los has visto. R: no. Jueza: y tu hijo. R: no le sabría decir porque él siempre se la pasaba con los primos. Jueza: ok, entonces la pregunta que yo te estoy diciendo es que no sabes si lo conoce. R: claro no lo conozco. Jueza: no tengo más preguntas señora Dayana.
5.- DECLARACIÓN del ciudadano, YEIBERSON ISRRAEL GUERRERO MAYORA, titular de la cedula de identidad N° V-35.076.032, quien comparece en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA en fecha 29-08-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “…R: Buenas tardes. Jueza: Te voy a explicar cómo va a ser la dinámica, ¿ok? Te voy a pedir que hables con un tono lo más alto que puedas, ¿verdad? Para que todo lo que estamos acá te podamos escuchar. Mientras estés hablando, me vas a mirar a mí y nos vas a contar acá por qué motivo tú estás aquí. R: ¿El motivo por el que estoy aquí? Jueza: Sí, qué es lo que tú tienes conocimiento mirándome acá. Te escucho. ¿Tienes algún conocimiento de los hechos que debatimos aquí? R: No. Jueza: No. ¿Tú sabes por qué te pidieron que vinieras para acá? R: Sí. Jueza: Ok. ¿Tú le puedes decir a la doctora, a todos los que estamos aquí presentes, a la zona de la juez, por qué te pidieron que vinieras hoy aquí? R: Porque soy testigo de Anderson Brito. Jueza: Ajá. ¿De qué eres testigo? Específicamente, ¿de qué eres testigo? R: De cómo lo sacaron de su casa y cómo maltrataron a su mamá. Jueza: Ok. Cuéntanos qué es lo que sabes de todo eso. R: Estaba en mi casa con mi vecina. Llegaron y tocaron la puerta. Mi vecina vio y nosotros salimos. Y entonces un policía negrito le dice a mi vecina buenas, aquí vive Anderson Brito. Y ella le dice sí, ese es mi hijo. Y ella abre la puerta de su casa. Y el policía negrito lo primero que hace es entrar rapidito al cuarto y empieza a desordenar todo. Todo. Tiró la cama al piso, todo lo desordenó. Y estábamos así y mi vecina tiene un embarazo. Yo la acompañé y él la empujó. Y si ella no se agarró a la cama se dio un mal golpe. Jueza: ¿Es todo lo que recuerdas? R: Y después lo agarraron y después fue que el policía negrito salió y agarró a Anderson Brito y lo bajó y lo iba golpeando. Jueza: Ok. Voy a ceder la palabra a la doctora Rosa Vallenilla toda vez que ella está ejerciendo la defensa de Anderson José Brito y Rogelio Ibrahim Espinosa. No, perdón, solo de Anderson. DPRIV: De Anderson Brito. Jueza: y el instinto de excepción es presentado por la defensa y los medios probatorios quedaron subrogados a usted. Entonces se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: ¿Dónde vives tú? R: En Colinas del Cali. DPRIV: ¿Cómo? R: En Colinas del Cali. DPRIV: ¿Puede ser más específico en qué parte vives? ¿En Catia la Mar, La Guaira? R: La Guaira. Jueza: Le voy a decir a la representante que no puede intervenir. DPRIV: Vives en Colinas del Canes Eso queda en Catia La Mar, me dijiste. ¿Tú sabes dónde está este farmatodo de la lucha? R: no. DPRIV: ¿Cuándo vives tú que se llevaron preso a Anderson? R: Cuando lo sacó el policía negrito de su casa. O sea, fue muy grosero el policía. No habló de buenas maneras, sino entró así, batuqueo todo. A la mamá la maltrató, le decía grosería. DPRIV: ¿Dónde vives tú ese que se llevaron a Anderson? ¿Ahí mismo donde tú vives? R: Sí. DPRIV: ¿Tú vives en qué parte específicamente de Anderson? R: Al lado, porque es mi vecino. DPRIV: Ah, ok. Tú vives en un apartamento de ahí del Canes. R: si al lado. DPRIV: Y vives al lado. Cuando tú escuchaste la puerta y tocaron la puerta, ¿por qué saliste? R: No, salió mi vecina y yo la acompañé. DPRIV: Ajá. ¿Pero tú ¿dónde estabas tú? ¿En tu casa o en la casa de Anderson? R: En mi casa. DPRIV: Ah, ok. R: Estaba en mi casa y tocaron la puerta. DPRIV: ¿De tu casa? R: Sí. Y salimos y fue donde le preguntaron a ella, ¿bueno, a dónde vive Anderson Brito? Y ella le dijo, sí, es mi hijo. Y ella le abrió la puerta y el policía negrito entró, fue directo a batuquear a todo. DPRIV: ¿A cuál apartamento entró la policía? ¿Al tuyo o al de Anderson? R: Al de Anderson Brito. DPRIV: ¿Y cómo supiste tú que ellos entraron allá al de Anderson? R: Porque yo los vi. DRPIV: Ok. R: Cuando mi vecina abrió la puerta, el policía lo que hizo fue entrar directo al cuarto y empezó a tirar aquí a todo. La cámara la lanzaba así. Hay un televisor que ella tiene que no sirve, pues, y él los batuqueó todos, todos los batuqueó. DPRIV: ¿Dónde estaba la mamá de Anderson? R: Estaba conmigo. DPRIV: ¿En dónde estaba? R: En mi casa. DPRIV: ¿En tu casa? ¿Qué hacían en tu casa? R: Ella nos estaba cuidando. DPRIV: ¿Y Anderson dónde estaba? R: Estaba en su casa. Anderson estaba en su casa que se acababa de parar. DPRIV: ¿Estaba durmiendo? R: Sí, él se acababa de parar y cuando él abrió la puerta, lo que hizo Anderson Brito fue salir y sentarse en la silla. DPRIV: ¿Quién te llevó? ¿Cuántos policías llegaron allá a llevarse a Anderson? R: Eso no. Mi calculación fueron ocho, creo. DPRIV: Ajá, ¿cómo calculaste que fueran ocho? R: Sí, eran ocho, tres adentro y había cuatro adentro y cuatro que estaban afuera. DPRIV: ¿En qué piso vives tú? R: Yo vivo en el piso 3. DPRIV: Ajá, y cuando tú dices estaban cuatro afuera, ¿en dónde? ¿De fuera del apartamento? R: Sí, afuera estaban cuatro en el pasillo y estaban cuatro adentro que estaban desordenando la casa. DPRIV: ¿Y viste cuando se llevaron a Anderson? R: sí. DPRIV: Eso era todo para especificar de dónde se llevaron a Anderson. Jueza: Bien, se le cede la palabra a Darling Castillo. DPRIV: no tengo preguntas. Jueza: Se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: no tengo preguntas. Jueza: Al ministro público. MP: No, no tengo preguntas doctora. Jueza: Bien, yo sí te voy a hacer unas preguntas Yeiberson. Me dice en tu narrativo que vives en. R: En Catia la mar. Jueza: En Catia la mar en el canes, es decir, dentro de la institución militar. R: sí. Jueza: Para cuando yo te pregunte algo, tú me dices sí o no, ¿ok? No con movimientos ni con señas. ¿Vives dentro del canes? R: Sí. Jueza: Ok. Dijiste que vives en un piso 3 en un apartamento. R: Sí. Jueza: Bien. ¿Puedes indicarme cuál es el nombre de tu vecina? R: Dayana Arráez. Jueza: Dayana Arráez. ¿Dayana Arráez trabaja para tomar más cuidado con ustedes? R: No. Mi hermano tenía dolor de barriga y la fueron a llevar al médico y ella nos cuidó a nosotros. Jueza: O sea, estaba ese día por casualidad en tu casa, cuidándolo. R: Sí. Jueza: ¿A quién estaba cuidando Dayana? R: A mis hermanos y a mí. Jueza: ¿Cuántos hermanos son? R: Somos cinco. Mi hermano pequeñito, que fue el que llevaron al médico, y se quedó cuidando a nosotros cuatro. Jueza: Ok. Fíjate una cosa, Yeiberson, ¿tú le puedes decir al tribunal qué día ocurrió eso? R: No, ese día no me acuerdo. Jueza: No te acuerdas. ¿Era un día de semana, un fin de semana? R: No. Jueza: ¿La hora? ¿Recuerdas la hora? R: Sí. Jueza: ¿Qué hora fue? R: Iban a hacer las. Eran las diez y pico, once. Iban a hacer las once. Jueza: ¿Cuándo te refieres iban a hacer las once? ¿Del día, de la noche? R: Del día. Del día. Jueza: Bien. Estas personas, estos funcionarios llegan de acuerdo a lo que tú estás manifestando y tocan la puerta de cuál apartamento, ¿del de usted o del de su vecina? R: Del de la vecina. Jueza: Del de su vecina. R: Sí, y ahí es donde mi vecina abre y el policía le dice Buenas, ¿aquí vive Anderson Brito? Ella le dice Sí, es mi hijo. Y mi vecina abre la puerta y el policía con, estoy diciendo los detalles, negrito, entra y es directo al cuarto con cuatro maestros de la casa. Jueza: Ajá. Ok. ¿Tu apartamento queda justamente al lado o al frente? R: Sí. Al lado. Jueza: Bien. ¿Se encontraba Anderson Brito en su casa en ese momento? R: Sí, estaba en su casa. Jueza: ¿A las once de la mañana? R: Sí, estaba. Jueza: ¿Estaba dormido todavía o ya se había despertado? R: Se acababa de despertar. Cuando mi vecina abrió la puerta, lo que hizo fue pararse. Jueza: ¿Qué hizo Anderson cuando vio a la policía en su casa a esa hora? R: Nada, tranquilo, se sentó en una silla. DPRIV: ¿Qué le dijo a la policía a Anderson que tú hayas escuchado? R: No, no escuché nada. Jueza: ¿No le dijeron nada? R: No. Jueza: Ni cómo te llamas, ni quién eres tú. O sea, ¿los policías no hablaron? R: No, no. Como le estoy diciendo, el policía negrito fue falta de respeto. No habló de buenas maneras, sino entró directo a la casa. Y después cuando vio a Anderson Brito sentado en la silla, lo que hizo fue agarrarlo y bajó por las escaleras golpeándolo. Jueza: ¿Y no le preguntó ni siquiera si era Anderson Brito? ¿No le pidió la cédula? R: No. Le pidió la cédula, fue la mamá. Jueza: A, la mamá. R: Y la mamá le entregó eso. Jueza: ¿Tú lo viste? ¿Se llevaron algún objeto de esa casa cuando se llevaron a Anderson? R: Sí. Jueza: ¿Qué se llevaron? R: Se llevaron los zapatos, todos los zapatos de él. Se llevaron crema, una crema que le. Una canastilla que le habían regalado a la mamá, ¿sabes? Se la llevaron, se llevaron ropa. Jueza: ¿Quiénes se llevaron estas cosas? R: Como le estoy diciendo, el policía negrito. Jueza: ¿Él es el que las agarra o lo agarran los demás? R: No, él es el que las agarra y cuando. ¿Son qué? Creo que son cuatro pares de zapatos. Y él agarra los zapatos y se los da a éste, después agarra la canastilla y se la da a éste, después agarra el otro y se la da a éste. Y después es que el policía negrito agarra a Anderson Brito y después la mamá le entrega la cédula y el policía negrito confirma que es él y lo baja golpeando. Jueza: ¿No le dice a su mamá por qué motivo se lo está llevando? R: Sí. Jueza: ¿Qué le dice? Que se lo lleva porque hicieron un robo en el mercado. Fue lo que pude escuchar, en el mercado, en farmatodo, fue lo que pude escuchar. Jueza: ¿Cuándo lo sacan a tu vecino, Anderson Brito, del apartamento? ¿Qué hicieron ustedes? R: Nada, mi vecina se desesperó y estaba buscando llamar para ver qué podía hacer, pues. Jueza: ¿A quién llamó? R: Bajamos por Mirabal y habló con. Él tiene un hermano, habló con la tía del hermano para ver si le daba pasaje para ver donde estaba Anderson Brito. Jueza: ¿Qué otro conocimiento tiene de las cosas? R: Nada, más nada. Jueza: Bien. Yeiberson, gracias por comparecer el día de hoy.
6.- DECLARACIÓN de la ciudadana, JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA, titular de la cedula de identidad N° V-35.076.031, quien comparece en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA en fecha 29-08-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “…R: Bueno, estábamos todos encerrados y llegaron los policías. Iban a ser las once. Y tocaron la puerta de mi vecina y entraron. Mi vecina salió, abrió la puerta y todos los policías pasaron. Pasamos todos para adentro y yo entro para adentro para la casa y me sacan un policía blanquito, me agarra y me grita que me salga de ahí. Y yo me salí de ahí y me senté afuera. Jueza: ¿Eso es todo lo que sabes? Sí. Se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: Tú le puedes contar aquí al tribunal que viste tú al momento de la aprehensión de Anderson. Jueza: Ella no ha hablado de la aprehensión de nadie doctora. DPRIV: ¿No? No la escuché bien, doctora. ¿Dónde estabas tú cuando tocaron la policía? R: En mi casa. DPRIV: ¿Qué estabas haciendo en tu casa? R: Estaba comiendo. DPRIV: ¿Y cómo sabes tú que llegó la policía si estabas en tu casa? R: Porque estábamos todos en la ventana. DPRIV: ¿Ah? R: porque estábamos todos en la ventana. DPRIV: ¿Y qué puerta tocaron? ¿La tuya o la de la vecina? R: La de mi vecina. DPRIV: ¿Y cómo sabías tú si estabas viendo desde la ventana? Porque yo conozco los apartamentos. ¿De aquel lado cómo supiste tú que era la policía? R: Porque ellos subieron para arriba. DPRIV: Ajá. No tengo más preguntas, doctora. Jueza: Bien. Se le cede la palabra a Darling Castillo. DPRIV: no tengo preguntas. Jueza: se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: tampoco. Jueza: a la fiscalía. MP: no tengo preguntas doctora. Jueza: Bien. Yo sí tengo preguntas. Una vez que tu vecina abre la puerta, ¿con quién se entrevista? O sea, ¿con quién sostiene una conversación? R: Con un negrito. Jueza: ¿Estaba vestido y uniformado esta persona? ¿En voz alta, sí o no? R: Sí. Jueza: ¿Y qué ocurre después? R: Bueno, todos pasamos para adentro. Jueza: ¿Para adentro de tu casa o a la de tu vecina? R: La de mi vecina y estábamos todos adentro. Jueza: Tú has indicado que un funcionario blanquito te sacó y te mandó para afuera. Tú saliste del apartamento y te quedaste afuera. ¿En voz alta, sí o no? R: Sí. Jueza: ¿Y tú hermanito qué hizo? R: Pasó para adentro y para la casa. Jueza: ¿Para cuál casa? R: Para la de mi vecina. Jueza: para la de tu vecina ¿A él no le dijeron que se saliera? R: Sí, pero él no se quiso salir. Jueza: Es decir, que tu hermano se quedó con tu vecina de allá. ¿Sí o no? R: Sí. Jueza: ¿Dónde te sentaste? ¿Te fuiste para dónde cuando te sacan del apartamento de tu vecina? ¿Te fuiste a tu casa o te sentaste fuera del apartamento? ¿En el pasillo? ¿Qué hiciste tú? R: Me quedé en la puerta de mi casa. Jueza: ¿En la puerta de tu casa? ¿Qué viste ahí después? ¿Cuánto tiempo te quedaste en la puerta? R: Hasta que hasta que bajaron todos. Jueza: ¿Y qué fue lo que viste cuando bajaron todos? R: Que se llevaban a Anderson Brito para abajo y se quedaron abajo en planta. Jueza: ¿Quién se los llevaba? R: Varios policías. Jueza: ¿Esos policías estaban uniformados?¿Sí o no? R: Sí. Jueza: ¿Recuerdas el uniforme que tenían o que portaban? R: No mucho. Jueza: No, ni el color, ni nada. ¿Cuántos funcionarios llegaron allí? ¿Recuerdas? R: No, porque había bastantes. Jueza: había bastante ¿En qué piso vives tú? R: En el segundo. Jueza: En el segundo. Ok. Ya que te estás diciendo que te quedaste en la puerta de tu casa todo el tiempo, ¿cuántos funcionarios entraron a la casa de tu vecino? R: Entraron varios. Jueza: ¿Entraron todos o se quedó un grupo afuera? R: Entraron todos para adentro. Jueza: ¿Entraron todos? Ok. ¿Se quedó algún funcionario afuera de la casa de tu vecino? R: No. Jueza: Tú has dicho que viste que sacaron a tu vecino. ¿Tú me puedes decir cómo se llama el vecino que sacaron allí? R: Anderson Brito. Jueza: Ajá. ¿Viste algún funcionario sacar algo de la casa de tu vecino? R: Sacaron varias cosas. Juezas: ¿Tú le puedes decir a tribunal qué cosas sacaron los funcionarios de la casa de tu vecino? R: sacaron una ropa, sacaron unos zapatos. Jueza: ¿Viste que sacaron alguna otra cosa? R: No. Jueza: Ok. ¿Cuánto tiempo estuvieron esos funcionarios ahí más o menos? ¿Recuerdas más o menos qué tiempo tuvieron? R. No. Jueza: ¿Qué hizo tu vecina después de que se llevaron a su hijo? R: Ella bajó para abajo, corriendo. Jueza: Ok. Gracias por comparecer. Joanyelis Gracias.
Se deja constancia que los adolescentes estuvieron representados por su progenitora y responsable, la ciudadana YENDRI DE LA CHIQUINQUIRA MAYORA ZAMORA, titular de la cedula de identidad N° V-20.732.292.
7.- DECLARACIÓN del ciudadano, PRIMER COMISARIO SANDY BELTRAN TORRES, titular de la cédula de identidad N°V-13.526.412, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE en fecha 04-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Nos encontramos patrullando, no recuerdo la fecha, pero sé que era el mes de mayo, patrullando en todas las Jurisdicción de Catia la Mar como jefe de grupo de investigación penal y jefe de grupo BRI. Estaba haciendo un patrullaje, se me acerco una ciudadana a las 4 de la mañana, trabajadora de farmatodo. Me indicó que se habían introducido dentro del mismo 6 sujetos y lograron extraer varios objetos del lugar. Por tal motivo, ya primeramente un ciudadano había entrado, le hizo una compra y continuamente entró con un arma blanca y la sometió para que el resto extrajera los objetos. Ella trató de darle seguimiento a los mismos, ella no pudo ver hacia donde agarraron, por lo tal este implementamos el dispositivo no logrando la captura de los mismos. Posteriormente, continuamos con la investigación, la ciudadana formuló su denuncia para continuar con la búsqueda de los mismos. A través de los videos logramos visualizar que los sujetos eran de la comunidad Piar. En el caso de las 3 de la tarde del día 11, logramos ver a los mismos en la plaza de los bloques, en la residencia. En el caso de las 3 de la tarde del día 11, logramos ver a los mismos en la plaza de los bloques, en la residencia. Los mismos poseían los objetos hurtados, a un ciudadano tenia los secadores, Igualmente, a un ciudadano se le encontró un arma blanca. Posteriormente, pasamos a la investigación penal de este, se le notificó sobre lo hecho a la representación fiscal para las actuaciones correspondientes. En el caso de las 3 de la tarde del día 11, logramos ver a los mismos en la plaza de los bloques, en la residencia. Acto seguido interroga el Ministerio Publico: MP: Tiempo que tiene usted de servicio en la policía. R: 21 años. MP: Usted indica que tiene 21 años, me imagino que entonces usted maneja muy bien el procedimiento, como instrumento del cual usted se apoya para hacer su actuación policial. R: Exactamente, sí. MP: Indico que los sujetos eran de una zona aledaña R: Si MP: Como fue el abordaje hacia ellos se dirigieron a la zona aledaña. R: Si ya con distintas informaciones de patriotas cooperantes de la zona y yo como funcionario con toda mi trayectoria me he formado más que todo en la zona de Catia la mar, conozco muchas personas, logre obtener los videos y comencé a preguntar. MP: Una vez que ya tiene conocimiento de donde llega al sitio y aborda, cuantos ciudadanos aborda. R: eran seis ciudadanos. MP: Que estaban haciendo esos seis ciudadanos al momento que llego la policía R: Estaban como intercambiando ideas o repartiendo estaban repartiendo prácticamente lo que le correspondía a cada uno, tenían casi todas las evidencias ahí. MP: Como jefe de la comisión le indico a alguno de sus subalternos que practicara la revisión corporal R: si le indique a un subalterno que los verificara. MP: Tiene conocimiento si alguno de estos sujetos poseía algún objeto de interés criminalístico R: si efectivamente el ciudadano ROGELIO portaba un arma blanca. MP: Listo Dra no tengo más preguntas. Acto seguido se cede la palabra al ABG. MIGUEL FRANCO. DP: Ud. en su relato indico que tiene 21 años de servicio, entonces me imagino que usted maneja bien el COPP como instrumento del cual usted se apoya para realizar cualquier actuación policial R: así es correcto. DP: Le pregunto, cuál es el primer paso que usted hace cuando tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible? ¿Cuál es el primer paso? R: ¿Ah? Un hecho punible, primeramente tengo que escuchar a la persona que está formulando o se está acercando hacia la comisión policial. Posteriormente, como funcionario, reporto la situación. Posteriormente, sigo escuchando a la ciudadana, le indico qué debe hacer, para yo implementar el dispositivo en caso de robo. En caso de robo, simplemente el dispositivo para dar con el paradero de los sujetos que cometieron los hechos. DP: ¿En qué momento le notifica usted al Ministerio Público sobre el conocimiento que usted tiene sobre los hechos punibles? R: Le notifico cuando realizo la aprehensión. Cuando se hace la aprehensión. Había una previa denuncia de las víctimas. La previa denuncia continuó con mi procedimiento a tratar de darle captura a los sujetos que cometieron los hechos. DP: Perfecto. ¿Usted puede señalar las características físicas de la persona que le interpuso la denuncia? R: De verdad en el momento no logro distinguir R: se que era una femenina. MP: ¿De qué edad aproximadamente? R: Desconozco, si usted se acerca a una comisión policial, con la veracidad de los hechos que ocurren, no voy a a fijarme si es bonita. Le tomo nota, le indico acción de para donde agarraron a los sujetos para tratar de darle respuesta a los pedimentos que usted me está haciendo. DP: no es que se fije si es bonita es que pueda señalar cuáles eran las características de esta persona. Son las características físicas y edad. No es lo mismo que yo le diga, se acercó a mí una anciana, se acercó a mí una niña. R: No, una ciudadana, aproximadamente entre 25 a 35 años. DP: ¿Y la cedula de identidad de esa persona usted la tuvo en sus manos con la que se identifico? ¿Usted la tuvo en sus manos, esa persona que se identificó? R: Para el momento no lo voy a decir. Ese es mentira que lo voy a decir Que le tomé datos, no. Yo estoy tomando una denuncia, estoy identificando a la señora previo el hecho. Porque es un hecho que usted, a lo mejor, gracias a Dios, a lo mejor usted no ha pasado por eso. Pero que usted sea víctima, en el momento de que la esté amenazando, prácticamente hasta de muerte, de que la esté cometiendo un delito. DP: ¿Usted identificó a la ciudadana que hizo la denuncia? R: Ciertamente. ¿Cómo la identificó? R: Con sus datos aportados por ella misma. Dp: ¿Y cómo tenía usted la veracidad que el siguiente día era la misma persona que se estaba apersonando a la comisión R: Sí, porque se identificó como trabajadora del lugar. DP: ¿En qué momento le notifica al Ministerio Público? R: En el momento de la aprehensión. DP: ¿A las cuantas horas de haberse cometido el hecho, se produjo la aprehensión? R: El lapso de El lapso de, del 10, el 11 fue que se le dio la aprehensión. DP: ¿Usted sabe que es un delito flagrante? R: Sí. DP: ¿Qué es un delito flagrante? R: Un delito flagrante es cuando estamos en los lapsos, cuando se comete el delito. Tenemos un lapso de una flagrancia durante 24 horas. DP:¿Y en este caso en particular estamos en un delito flagrante o no? R: Estamos en un delito que se cometió y estamos dando continuidad a la denuncia que coloca la ciudadana. Desde el momento en que se formula la denuncia también se le da el lapso de la flagrancia. Perfecto. DP: ¿Cómo actúa usted en los casos cuando usted va a hacer una inspección corporal?¿Qué actuación debe tener el funcionario policial o cómo debe actuar el funcionario policial cuando va a hacer una revisión corporal? ¿Cómo va a actuar? R: Primero se le da Buenas tardes, buenos días, señor. Depende como sea el caso. Porque mucho se oponen y dan resistencia. Se le da la voz de alto y se ponen en alto, automáticamente también tenemos que hablarle con fuerza. DP: ¿Usted se hizo acompañar de testigo en este procedimiento? R: No. ¿Por qué? R: Porque, bueno, estamos en un dispositivo y ahí es el momento, en la zona, es difícil para que cualquiera sirva de testigo. DP: En este caso, entonces, usted no se hizo acompañar por testigo. R: No. DP: No se hizo acompañar, con relación a los objetos incautados, qué procedimiento realizó usted con relación a esos supuestos objetos incautados? ¿Qué procedimiento realizó usted en este momento con relación a los presuntos objetos incautados? R: Se, se resguardaron. Se resguardaron y se les hizo como la evidencia del procedimiento. Ya que ya muchos de los ciudadanos, ya en varias ocasiones, ya son conocidos en la zona como y ya Lo tenemos identificado como sujeto que no se adaptan en la sociedad. DP: ¿Usted tiene denuncias sobre eso? R: Sí, tengo denuncias. DP: ¿Usted las presentó al Ministerio Público? R: No, porque no estamos tratando esos hechos, estamos tratando el delito que se cometió en ese momento. DP: ¿En qué momento llenó usted la cadena de custodios? R: En el momento de la cadena de custodios, en el lugar de, mientras estamos revisando las actas, las diligencias, las diligencias policiales, es que se les hizo la cadena de custodia. DP: ¿Las realizaron a mano o las elaboraron en computador? R: En computador. DP: ¿Usted se llevó la computadora para el sitio del suceso? R: Entonces, yo estoy indicando que en el momento de hacer mis diligencias policiales en mi comando, es que se llenó la cadena. DP: Por eso pregunto, ¿dónde llenó usted la cadena de custodios? R: En mi comando. DP: ¿Qué testigo puede dar fe de lo que usted trasladó y que era lo mismo que usted tenía en el comando? R: Los mismos productos que fueron identificados por la ciudadana que formulo la denuncia. ¿La ciudadana que formulo la denuncia le indicó a usted qué cantidad de productos había robado? Por ejemplo, 12 champús, 4 desodorantes, 3 máquinas de afeitar. ¿Le dijo eso? R: Eran más productos. Únicamente se logró encontrar lo que pudimos. DP: No, le pregunto. La ciudadana le indicó a usted por ejemplo, yo tengo un reloj de oro. Yo le digo a usted, me acaban de robar un rol de oro. No digo me robaron 10. Pero yo tengo que identificar el objeto. Le pregunto. La ciudadana que denunció le indicó a usted la cantidad de productos que habían robado? R: No me indicó, pero me indicó los productos que tenían en el lugar, en el momento de la aprehensión de los mismos. Eran los productos y muchos tenían hasta que son vendidos únicamente por Farmatodo. DP: ¿Usted ingresó al lugar del suceso? R: Claro. DP: ¿Usted entró a Farmatodo? Claro. Y constantemente voy a Farmatodo. DP: No, no. Ese día, ese momento de la denuncia. ¿Usted ingresó a Farmatodo? R: No, el día de la denuncia, no. Ni el día de los hechos. Le tomamos nota a la ciudadana bajo el elevado y me indicaron que iniciara un procedimiento. DP: ¿En qué sitio? ¿En qué sitio le tomaron ustedes la denuncia? R: Ahí mismo, en la adyacencia, cerca de las adyacencias de Farmatodo, porque la misma trató de salir a ver hacia donde los mismos tomaban la ruta. DP: En ese momento, cuando se montaron las comisiones policiales, le dieron la denuncia. ¿Ustedes, como organismo aprehensor, le notificaron de estos Hechos al CIPC como órgano de investigación? R: No. DP: ¿Por qué? R: Nosotros también somos y tenemos base de investigación en Esperanza. Dp: ¿Ustedes, entonces, tenían la obligación en este caso de haber recibido la denuncia de haber resguardado el sitio del suceso. Ustedes entonces, indique si eran los responsables de resguardar el sitio del suceso? R: ¿Qué sitio del suceso se iba a resguardar? DP ¿De dónde se cometió el delito? R: ¿Cómo vamos a resguardar si están cometiendo el hecho en un comercio, cómo vamos a resguardar, se toma la denuncia, se implementa el dispositivo, para tratar de darle captura a los mismos. DP: ¿Usted no sabe qué es resguardar un sitio del suceso? Entonces, indíqueme si usted resguardó o no. R: No se resguardó. DP: ¿Por qué? R: Porque estamos atendiendo una denuncia en flagrancia. DP: ¿Y la denuncia que se realiza en flagrancia no tiene en el procedimiento que resguardar el sitio del suceso? Por ejemplo, le pongo un ejemplo sencillito. Un homicidio, yo le denuncio que aquí, en este sitio, acá le mandan la denuncia. ¿Usted no resguarda el cadáver? Entonces se va detrás de la persona que le causa la muerte y no resguarda el cadáver. R: Si yo estoy presente y están cometiendo un homicidio, se trabaja de diferente manera, el homicidio, si están cometiendo un homicidio aquí en el lugar, llego como persona actuante, te estoy observando y veo hacia dónde van los sujetos de los que cometieron el delito. Tenga la certeza que me voy a perseguir a los sujetos. DP: ¿Y el cadáver queda ahí? R: aja. DP: okey usted no resguarda el cadáver. Usted pasó, pero este es el caso que usted está solo. ¿Cómo hace entonces usted, ya que eran varios funcionarios, eran ocho? Entonces, quién resguardo el sitio del suceso? R: Implementamos el dispositivo de la captura de los sujetos. Más nada. DR: ¿Y Farmatodo quedó descubierto? R: Ahí están los videos, están las cámaras. Nosotros tratamos posteriormente pesquisar toda la inteligencia que se tenga que hacer en el lugar. DP: Entonces, cómo se tiene conocimiento de que estos objetos que yo tengo en mi casa, o estos objetos que haya comprado no necesariamente son producto de un hecho ilícito, usted habló de una palabra que me llamó un poco la atención que es la palabra patriota cooperante, ¿Qué es un patriota cooperante? R: Personas de la zona que saben cómo es el trabajo que realizamos ahí y muchas veces se les pregunta sobre las cosas y nos dicen, nos indican. DP: ¿Y esos mismos patriotas cooperantes ustedes no los pueden usar de testigos al momento de una aprehensión? R: Lo que pasa es que para mí son personas de extrema confianza que me pueden indicar cualquier hecho que ocurra en cualquier lugar. R: DP: Usted dice que se incautó un arma blanca. Usted me puede dar las características de esa arma blanca incautada? R: El arma blanca, las características del arma blanca del cuchillo se las va a dar el Oficial Arellan que fue el que incauta también. DP: ¿Y usted como jefe del procedimiento no tuvo participación en la incautación de esa arma? R: Yo soy el jefe y ellos están haciendo sus diligencias. Yo los encargo comisiono a cada quien en hacer su diligencia. Usted lo mete, luego el recabado se va dando y el mismo hay que llevar sobre la incautación. DP: Pero por eso le pregunto usted como jefe, si Arellano se va, qué pasa con ese procedimiento si él se va de la policía y usted como jefe? R: Lo ubicamos. DP: Hay otra pregunta muy importante que es la siguiente. ¿Usted me puede indicar dónde queda ubicada la base este? R: En la Sede de Secretaría de Seguridad Ciudadana. DP: Y ese es el sitio donde ustedes por lo general llevan a las personas que son detenidas. Una vez que esa ciudadana hizo una denuncia. E posteriormente usted tuvo contacto con esa persona que hizo la denuncia. R: El siguiente día DP: ¿qué pasó el siguiente día de hecho? R: Después que paso el hecho, implementé el dispositivo en busca de los sujetos en busca de lo mismo. Como la Guaira es un Estado en que tenemos tanta seguridad que cuando se comete un delito, mi persona es la encargada o el promotor para darle cumplimiento para que no se cometa más delitos y me comprometo a hacer todo lo posible para tratar de dar la captura a los mismos. DP: Perfecto. No más preguntas. R: Bien. Se le cede la palabra al Doctor DARLIN CASTILLO. Les recuerdo las partes que no debemos incurrir en interrogatorios repetitivos. ¿Ok? Buenas tardes Ciudadano Funcionario Sandy Usted acaba de manifestar que la ciudadana en qué sector fue que usted abordó la ciudadana? R: Ella nos abordó a nosotros. DP: ¿En qué sector? R: En la lucha. En el elevado. DP: ¿Qué hora era aproximadamente? R: Cuatro de la mañana. DP: No observo ningún testigo para el momento en el lugar. R: Imposible. DP: ¿Qué le manifiesta la ciudadana a usted? R: Que fue víctima de robo. Primero que un sujeto entró primeramente entró un ciudadano tiempo antes de cometer el delito y realizó una compra mínima y pago la factura. Posteriormente se retiró y posteriormente regresaron a cometer el hecho. DP: Usted acaba de manifestar ahorita a pregunta que hizo el Doctor, que usted logro reconocer por videos, usted entro a farmatodo a ver los videos. ¿Usted logró identificar a esta persona por el video tuvo usted acceso a farmatodo una vez que la señora, la víctima le indicó a usted de lo sucedido? R: Al rato indicamos a la ciudadana que nos permitiera el acceso a los videos. Esperamos el lapso que llegará el que manipula la cámara a acceder a los videos y observarlo. Y de ahí conocía justamente al ciudadano Rogelio. DP: ¿Pudo verificar el sitio del suceso pudo resguardar el sitio del suceso? R: Resguardarlo, el sitio del suceso no se podía resguardar, estaba 24 horas constantemente circulando personas y se las sacó. Ya se está aproximando las 5 de la mañana y es imposible resguardar. DP: Cuando usted llegó al sitio ¿Cuántas personas laboran, cuantas estaban dentro de las instalaciones de Farmatodo. R: no se, cuando fuimos en la tarde por el video, posteriormente en el video ya estaba cualquier cantidad de personas laborando. La verdad de los hechos no entramos a Farmatodo sino que implementamos un tipo de dispositivo a todos los funcionarios de seguridad del servicio en esa noche para implementar el dispositivo para la materia de captura. Incluso nosotros nos llegamos a Farmatodo. DP: ¿En esto fue a las 4? R: aproximadamente. DP: ¿A qué hora visualizo usted el video? R: Como a las 12 de la tarde. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la doctora ROSA VALLENILLA. DP: Acaba de mencionar que usted vio los videos y le pregunto a la persona que se encarga de manipular esos videos. Usted puede indicarle al Tribunal quien es la gente, la persona que se encarga de manipular los videos. R: De decirle no sé, lo que sé es que es una persona externa de los que elaboran ahí. DP: Es decir, no fue ningún funcionario o experto adscrito a su comando quien manipuló esos videos para que usted pudiera observarlo. R: No. DP: Al momento de la aprehensión, señor usted puede señalar y describir las condiciones que estaba, si era de día, si había buena iluminación, si había personas alrededor al momento en que usted aprehendió a estas personas y las llevó a su comando. R: si pude observar alguna persona alrededor. Si usted conoce la zona, se da cuenta que esa zona siempre está sola DP: eso está ubicado justamente frente al Farmatodo y es una zona que siempre tiene movimiento. Pero es que me llama poderosamente la atención que usted señaló en su declaración que ellos estaban reunidos en una plaza supuestamente repartiéndose lo que fue incautado en el momento en que ustedes hicieron el procedimiento. Entonces, al tratarse de una plaza, ellos eran y por la hora eran las únicas personas que estaban cerca. R: Me va a disculpar por lo que le he dicho. Había muchas personas en la zona cuando se reúnen los mismos, pero tratan de resguardar a sus familiares para que no estén en peligro. DP: Este, otra pregunta que usted señaló que ella lo abordo a ustedes y que ella salió al camino. Ella, la presunta víctima, le llegó a comentar en medio de la entrevista que usted le realizó si ella tenía algún protocolo para poder salir de las puertas de Farmatodo, al momento en que ocurren este tipo de situaciones. R: Bueno tiene que hacerlo porque, como le hice una pregunta a la misma, este, porque ella tuvo el valor de salir de la tienda, porque si no lo hacía, si no lo hacía, a ella le descuentan de su sueldo las cosas que se pierden. DP: Otra pregunta, según su testimonio, ella al momento de realizar su declaración le manifestó a usted en que sitio específico se encontraba ella al momento en que ocurrieron los hechos. R: Estaba dentro de las instalaciones. Estaba dentro de las instalaciones atendiendo al público. En el momento ellos tienen que permanecer en su caja hasta donde se le acerca a la persona y es donde primeramente le realiza la compra. Como era la madrugada estaba en su lugar de trabajo. Estaba solo, estaban los sujetos posteriormente, empezaron la amenaza, se le acercó un ciudadano alto, como ya lo indiquen en las entrevistas, lo amenazó y el resto de las personas empezaron a hacer mercado. DP: Le manifestó la supuesta víctima en que parte específico del establecimiento fue abordada por el sujeto y amenazada por el sujeto. R: En la parte interna. En la parte interna. DP: Usted conoce la distribución de farmatodo Lo acaba de manifestar diciendo que usted siempre iba allá. Entonces si ella le manifestó eso, no le dijo a usted específicamente en que parte de farmatodo la abordó y supuestamente la amenazó con el cuchillo. R: No. DP: Otra pregunta. Cuando usted le tomó la declaración le especificó de qué manera fue abordada con el cuchillo. Es decir, en que parte de su fisonomía el sujeto le colocó el cuchillo. R: Le amenazó con el cuchillo. No recuerdo muy bien la entrevista DP: pero sí le abordó y le indicó a usted si se lo puso en el cuello, se lo puso en las manos, se lo puso. O le hizo una seña nada más con el cuchillo. R: Yo sé que le amenazó con el cuchillo, pero no recuerdo que se lo puso en el cuello. DP: Usted declaró que en el procedimiento, en el momento de que hicieron creo que se llama el cacheo, que usted no se hizo acompañar de un testigo, para usted poder hacer ese cacheo. Manifestó también que fue otro funcionario que fue quien consiguió el cuchillo en la pretina. A quien le encontraron el cuchillo? R: A Rogelio. DP: ¿Cómo sabía usted que él era Rogelio? R: Porque lo conozco. DP: ¿Ha tenido en alguna otra oportunidad, algún problema con él? R: Procedimientos. Procedimientos policiales. DP: Vuelvo a hacer la pregunta y discúlpenme Doctora. Según sus palabras, usted dice que los patriotas cooperantes le han dicho a usted que ellos han tenido ciertas denuncias en el sitio donde ocurrieron los hechos, en el sitio donde ellos viven. La pregunta es, nuevamente, se inició o se notificó a la Fiscalía a fin de iniciar un procedimiento como lo establece la ley y una investigación a todas esas denuncias que se hicieron de esas personas, lo manifestó en el Ministerio Público? R: No se lo manifesté, pero sí el ciudadano procedió a impulsar una investigación ya por mi persona sobre un caso de violación. DP: Ah, ok. Pero, y a raíz de eso, por esa violación, es que usted lo reconoce. Es por eso que usted dice que él era el que tenía el cuchillo? R: Ha tenido toda la suerte en Catia la Mar. Si lo puedo decir, es que conozco toda la actividad. DP: No, la pregunta era si es a raíz de ese otro problema que usted dice que él es el que tenía el cuchillo. R: No, no. Es que se evidencia eso. DP: ¿Pero se evidencia qué? R: el video lo logré visualizar. DP: ¿Usted visualizó en el video que él era el que portaba el cuchillo? R: La persona que entra y llega a esa caja y, a medida de las características como me las describe la ciudadana, DP: Usted dijo que vio el video. Entonces, es necesario para nosotros que usted nos diga si usted en ese video visualizó al señor Rogelio, como usted dice que fue el que le quitaron el cuchillo, que estaba amenazando a la señora. A la supuesta víctima. R: Al visualizar el video, conozco la ´persona. DP: La pregunta es, si usted visualizó en el video el momento en que estaba amenazando a la supuesta víctima. R: No, no, no. No lo visualicé. En una cámara que logra alargar la parte de la entrada no da visual. Cuando el mismo entra y cuando se retira. Lo logró visualizar ya que somos conocidos. DP: Es todo, doctora. Bien. Acto seguido interroga la ciudadana JUEZ: ¿Usted le puede indicar al tribunal para el momento en que usted indica que ocurrieron los hechos en el mes de mayo del año en curso. Específicamente, cuál era la unidad en que se encontraba adscrito? R: La unidad del Grupo BRI. Seguridad Ciudadana de la Policía de todo el estado. JUEZ: Ok. ¿Por qué le hago esta pregunta? Porque se identifica con el BRI este. Coordinación Policial Este. R: Este. Es la sede donde está ubicada la sede de nosotros. El BRI. Tenemos base de investigación penal central. Es la que está en Maiquetía. Ok. Tenemos la base este que es donde pernotamos nosotros. JUEZ: Ok. Otra pregunta que le voy a hacer. ¿Estando usted adscrito a esa base este, usted tiene competencias para patrullar todo el estado? R: Toda la policía, sí. Ok. Bien. JUEZ: Bien. Le voy a hacer preguntas puntuales. A qué hora específicamente, era que usted estaba patrullando? R: A qué hora Aproximadamente a las 4 de la mañana. Aproximadamente a las 4 de la mañana fui abordado por la ciudadana. JUEZ: Específicamente, dónde fue abordada la comisión por la ciudadana? R: En las afueras del Farmatodo. En las afueras del Farmatodo. JUEZ: ¿Se encontraba esta ciudadana sola o acompañada? R: Ella llegó con Llegaron dos muchachas. Pero la que nos abordó fue la encargada. JUEZ: A preguntas formuladas por las defensas, usted manifestó que fue abordada por la ciudadana, que no ingresó a Farmatodo en ese momento. Y luego, nuevamente, a preguntas formuladas por las partes, volvió a señalar que en ningún momento entró a Farmatodo, porque usted consideró que lo más importante era desplegar la búsqueda. Ahora bien. ¿Usted le puede indicar al tribunal en qué lugar y después de cuánto tiempo es que usted logra observar estos videos que fueron recabados de las cámaras de Farmatodo? R: Sí, como a las dos de la tarde. Como a las dos de la tarde. JUEZ: ¿Dónde vio usted estos videos? R: Le indiqué el número a la persona que formuló la denuncia, posteriormente los pasó a mi teléfono, y ahí es donde mi presión empezaba. JUEZ: Es decir, que sin registro de cadena de custodia, sin haber sido recabado por la unidad técnica científica para verificar su contenido, a usted, la persona que le hace la denuncia es la que le pasa los videos a su teléfono. ¿Directamente? R: Si directamente. JUEZ: ¿Sin cadena de custodia? Sin cadena. JUEZ: Bien. A preguntas formuladas por la defensa, específicamente por la Dra Rosa, en relación a si usted dentro del contenido de ese video logra ver que alguna persona de las que resultaron aprendidas, y muy específicamente en relación al acusado Rogelio, ¿Usted logró ver en dichos videos si esta persona efectivamente portara algún tipo de arma? R: No, de momento no vi que portara ningún tipo de arma, únicamente este iba saliendo con un objeto. JUEZ: ¿Cuántas personas resultaron aprendidas? R: Seis. JUEZ: ¿A qué hora? R: Aproximadamente a las tres de la tarde. JUEZ: ¿En qué lugar en específico? R: En la comunidad Piar. JUEZ: Cuando usted habla de la comunidad Piar, ¿Usted le puede indicar al tribunal dónde se encuentra ubicada la comunidad Piar? R: La comunidad Piar es el urbanismo que se encuentra justamente en frente de Farmatodo, en sentido hacia la entrada de Zamora. Llega a Zamora, hay un callejoncito, total cerámica, una calle hacia adentro y un portón. Ese es el urbanismo, no recuerdo el nombre. JUEZ: ¿Usted de acuerdo a su narrativa y a preguntas formuladas por las diferentes defensas ha señalado que no se resguardó el sitio del suceso porque eran las 4 de la mañana, que siendo las 3 de la tarde en el momento de ubicar a los ciudadanos en una plaza en la vía pública, no se hizo acompañar de ningún testigo a los fines de corroborar en efecto la aprehensión y lo que se incautó. Y tercero, no tuvieron ningún mecanismo de registro de cadena de custodia a la hora de incautar los objetos presuntamente recuperados. ¿Sí o no? R: No. JUEZ: La última pregunta que le voy a hacer. ¿Usted se acuerda cual es la consecuencia jurídica de no hacerse acompañar por un testigo, de no llevar un registro de cadena de custodia y de no realizar el procedimiento conforme a las normas de cadena de custodia establecidas en el manual único de cadena de custodia y sobre todo en las normas que establece el Código Orgánico Procesal Penal? R: Sí. JUEZ: ¿Cuál es la consecuencia? R: El falso testimonio. JUEZ: El acta policial indica que siendo las cuatro y media, comparece usted al despacho. ¿Es a las cuatro y media? ¿Es la tarde o es la mañana? Porque no lo señala R: de la tarde. JUEZ: Y cuando habla de que entre las tres y media y cuatro ubica a la ciudadana en las afueras del farmatodo, se refiere a las cuatro de la tarde o a las cuatro de la mañana? R: Ahí como usted ve, está a las cuatro de la mañana. JUEZ: A preguntas formuladas por la defensa, usted señala que para el momento en que la ciudadana lo aborda y le indica que fue objeto, de acuerdo a lo que dice su testimonio, de un robo, Porque fue amenazada, amedrentada, etc. En ese momento, y solo hasta las tres y media, cuatro de la tarde, cuando usted avista a los seis sujetos y les practica la Aprehensión sin testigo, es que usted pone en conocimiento al ministerio público. R: No, es que se le tomara en conocimiento a la fiscalía para que nos dé información. JUEZ: ¿Cuándo se hizo la denuncia, a qué hora La ciudadana se trasladó a la base, donde se le tomó su entrevista. R: A qué hora se traslada ella, la hora no recuerdo, JUEZ: ¿Usted le puede indicar al tribunal si la persona que interpone la denuncia es un representante de Farmatodo? Un trabajador de Farmatodo. ¿Le indicó a esta ciudadana qué cargo ejerce en Farmatodo? R: Desconozco el cargo. JUEZ: Una última pregunta. Siendo que usted ha manifestado que ni siquiera fue a Farmatodo, que no ingresó y no resguardó el sitio del suceso. En qué momento, siendo ustedes los funcionarios actuantes, informan a la Policía del Estado de que se sirvan designar un técnico para realizar la Inspección Técnica en el sitio del suceso? R: No podría decirle. JUEZ: Ahora bien, en qué momento notifican al ministerio público? R: después de la aprehensión. JUEZ: ¿Cuándo acude el técnico de su unidad, del Servicio de Investigación Penal Base Este, al sitio del suceso? ¿Y con quién acude? R: Acude el inspector Mago Félix y el auxiliar Jamie, no recuerdo el nombre. Ok. No tengo más preguntas. Gracias por comparecer el día de hoy. Ya se puede retirar.
8.- DECLARACIÓN del ciudadano JEAN CARLOS ARELLAN PONCE, titular de la cédula de identidad N°V-24.805.847, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE en fecha 04-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Bueno, el día 10, viernes 10. Empezamos a trabajar y en la hora de la madrugada y siendo aproximadamente las 4 de la mañana en labor de patrullaje, ahí en lo que es adyacente al elevado de Zamora. Luego una ciudadana, que indica que es como trabajadora del farmatodo. Indicando que fue amenazada y se introdujeron al lugar seis ciudadanos para robar. Que se hizo fuimos con ella, le explicamos que si funcionaban las cámaras. Este al salir, desplegamos el dispositivo por la zona adyacente y no se dio para el momento con ninguno de ellos, después retornamos estuvimos con ella en el farmatodo nuevamente y ella pasó a la base de investigación penales. Luego nosotros, nosotros recibimos ese día viernes como a las 1 de la mañana porque era el grupo de guardias que tocaba todo el fin de semana y dado más o menos después de la hora de la tarde aproximadamente 3 de la tarde, 3 y medio ya el día 11, se agarraron unos ciudadanos que se les da la voz de alto y empiezan a caminar, después corren. Y ya con la pronta actuación que tuvimos llegamos a Ciudad Piar. Ya adyacente al parquecito ahí fuimos y hicimos la verificación. Recuerdo que yo verifiqué a Rogelio un arma blanca, un cuchillo. Uno de ellos tenía una caja que era como de triples cosas que traían, planchas, secador y otra cosita que traía. Este, el señor Juan tenía pañales de ese tipo de cosas que eran de lujo. La ciudadana Juez le cede la palabra al Ministerio Público. MP: Buenas tardes. Buenas tardes. Gracias por venir. ¿Tiempo en la policía que usted tiene laborando? R: 8 años ya casi. MP ¿Siempre ha estado en el BRI? R: Tengo aproximadamente 2 años y algo. 2 años en el BRI. MP: Muy bien, al momento de abordar los sujetos que le dan la voz de alto y empiezan a caminar rápido, de cuántos sujetos hablamos? R: Hablamos de los que salen en el video de 6 ciudadanos. 6 ciudadanos. MP: ¿Alguna actitud sospechosa? ¿Alguna actitud nerviosa? ¿Alguna actitud de evasiva cuando vieron a los policías e hicieron algo? R: En el momento que le damos la voz de alto ellos caminan. Caminan. Por eso aceleramos la moto, lo detienen y hacen una verificación corporal. Lo detienen. Detienen a 6 personas. MP: ¿Estas personas que tenían en sus manos, que cargaban en ese grupo de 6 que había? R: Habían enjuagues, eso que le estoy nombrando que era un secador, plancha, no recuerdo que otro que traía ahí, pañales, crema, productos. Uno de ellos tenía un billete de dominación extranjera que era de 10 dólares y una arma blanca, esa la se debía verificar. MP: ¿Cuántos funcionarios abordan a estas 6 personas? Entre los que estamos, damos como 8 o 9 funcionarios. MP: Ok, 8 o 9 funcionarios. Cada funcionario tiene en ese momento una participación directa hay unos que están en resguardo, los que están viendo aquí y los que están allá. ¿Su participación dentro de esos 8 funcionarios cuál fue? R: Mi participación fue que recibo la orden de hacer la verificación corporal y dando con eso fue que se identificó como responsable al ciudadano que fue Rogelio, que era el blanco. No más preguntas. La Juez le cede la palabra al doctor Miguel Franco. Buenas tardes. Buenas tardes. DP: ¿Cuánto tiempo tienes en el organismo policial? R: 8 años. DP: ¿Usted por favor puede indicar específicamente si usted en el momento que sucedió esto ingresa a Farmatodo o no ingresa? R: si a ver el video DP: ¿Quiénes ingresan a Farmatodo? R: Todos los que estamos en la comisión. DP: Todos entraron. Ok. DP: ¿Su compañero jefe también entró a Farmatodo? Sí o no. R: Se verificó el video. DP: Pero yo le pregunté si su jefe, el jefe en ese momento, el señor Beltrán entró a Farmatodo también con ustedes. R: No, ahí en un momento porque está hablando con la señora para ver si se le está identificando. Pero sí vimos los videos. Los demás compañeros que están ahí también pueden. No, lo estoy preguntando a usted. Sí, sí, yo sí vi el video. ¿El señor Beltrán? No recuerdo la parte de él, pero él sí estaba con nosotros. Ok. ¿Cuál fue su actuación en ese momento en Farmatodo? R: Ya después que nosotros verificamos el video, nosotros implementamos el dispositivo de seguridad por todo el lugar. DP: ¿Quién le mostró a usted el video? R: La señora de Farmatodo. DP: Pero es la misma que está poniendo la denuncia, la que le muestra el video, ¿cómo es la cosa? Es la misma, ella se regresa y están los demás compañeros. ¿Cuántas personas hay en Farmatodo trabajando esa noche? R: Le digo ahorita exactamente 5. DP: Pero usted habla de demás compañeras. R: Compañeras de ellas de trabajo de ahí porque eso es un grupo de guardias. Más que todas ellas, ella es la que se refiere, ella es la que hace contacto con nosotros. DP: Ustedes les tomaron entrevista a los demás trabajadores en Farmatodo. R: Eso ya queda con la parte de investigación penal, que fue donde yo pasaba. DP: Pero en ese momento, ustedes como funcionarios actuantes, en el sitio ahí, estando en Farmatodo. Ustedes entrevistaron a las demás personas que estaban en ese momento trabajando en Farmatodo. R: Yo estoy en el Farmatodo. Todos están asustados porque toda esa gente está en un corredor. La señora que nos avista, nosotros nos regresamos con ella. Y todos, claro, hablamos con ella porque hay que notificarla para pasar a la base de investigación penal. DP: Usted es funcionario policial y sabe que es una actuación policial. Sabe que es una persona cuando es víctima y cuando es testigo. Para ustedes, esas personas que están trabajando en Farmatodo en ese momento, qué vienen a hacer, son testigos o no son testigos? R: Ellos son víctimas también de robo DP: ¿Los entrevistaron o no los entrevistaron? R: Todos los que estaban en Farmatodo. Todos los que estaban ahí desconozco. Si yo le digo, habían cinco personas. Desconozco porque estoy en pleno procedimiento. Eso no tiene nada que ver. Cuánta gente que hubo ahí, trabajadores, entrevistas, entrevistas como tal. Yo tuve contacto con la señora que nos vio a nosotros. DP: ¿En qué lugar le mostraron a usted los videos? R: En la oficina de Farmatodo. DP: ¿En qué parte exactamente? R: La oficina de acá. DP: ¿Cuántas cámaras tiene Farmatodo? R: no recuerdo. DP: ¿Resguardaron o no resguardaron el sitio del suceso en el Farmatodo. R: Nosotros salimos, claro, y tuvimos que desplegar el dispositivo. DP: Para usted, cuál es el sitio del suceso en ese momento? R: Las cajas y eso que están ahí. DP: Le pregunto a usted cómo funcionario. ¿Cuál es el sitio del suceso? R: Ahí en las cajas, en lo que es adentro, interno. DP: ¿Resguardaron el sitio? R: Sí. DP: ¿Usted conoce lo que es la cadena de custodia? R: Sí. DP: ¿Quién se encargó de elaborar la cadena de custodia? R: La cadena de custodia en el momento de la investigación penal. DP: Usted señala, yo quiero que usted me especifique paso a paso, cómo fue el procedimiento de la detención de estos ciudadanos de los seis. R: De los seis en esa fecha que estábamos, no digo en el momento exactamente, con las personas, regresamos, pasamos a la señora a la Oficina de Investigación Penal, aquí en Caraballeda. Después nosotros regresamos, ya en horas después de mediodía, aproximadamente tres y algo de la tarde, estábamos en la comunidad Piar, gritamos la voz de alto y cuando se hace la verificación, estaba el muchacho Rogelio, Juan, José, Daniel, entre ellos los tenían puesto así. DP: ¿Usted tuvo contacto con la persona que hizo la denuncia? R: Claro. DP: Indique las características de la persona que puso la denuncia, por favor, las características. R: Más o menos uno sesenta y algo de altura. DP: ¿Edad? R: no se. DP: más o menos. R: no se DP: ¿Usted logró tener su cédula de identidad en la mano? R: no DP: ¿Y cómo la identificó usted entonces? R: Porque nosotros hablamos con ella. Si yo le digo que mi nombre es Pedro José Ramón Pérez, usted no me pide la cédula para verificar, usted cómo funcionario lo da por cierto. DP: No, usted me pide la cédula primero para saber. DP: Le pregunto entonces, ¿Usted esta ciudadana le preguntó, le pidió la cédula de identidad para identificarla como denunciante? R: No, nosotros tuvimos que tomar nota, porque esto va para un parte, para una minuta. Ahí está el nombre y los datos de ella, claro, así le pedimos la cédula. No, la tuve yo en mis manos porque somos 6 u 8 funcionarios que cada quien hace un trabajo. Uno se entrevista y así va. DP: ¿Por qué usted tiene ese nombre grabado de Rogelio? R: Le mencioné ahorita de los que me acuerdo, un tal señor Juan, tal Rogelio, tal Daniel, Rogelio, Rogelio, no recuerdo el nombre completo DP: ¿Cómo fue entonces, por favor, nuevamente vamos al sitio de la detención, cómo fue el proceso de la detención dónde estaban ellos? R: Ahí, allá frente a Rogelio, en el parquecito de la comunidad. DP: ¿Cómo fue el procedimiento para la detención? R: Se les daba voz de alto, ellos aceleran el paso, lo alcanzamos DP: entonces se hicieron acompañar de testigos en ese procedimiento. R: No. DP: ¿Por qué? R: Estábamos trabajando, salimos a trabajar de nuevo al recorrido de lo que estaba pasando. DP: ¿Usted cómo hace una inspección corporal? R: Bueno, en el momento, así como le estoy diciendo, nosotros llegamos, avistamos seis ciudadanos, verifico a, uno por ejemplo, al mismo Rogelio, tengo que hacerle una inspección corporal, veo sus cédulas y como estamos hablando del procedimiento, así lo chequee por la pretina del short que llevaba. DP: ¿Qué hizo usted en el momento que incauta el presunto cuchillo? Le doy conocimiento al más antiguo. DP: ¿Quién era el más antiguo? El jefe que estaba ahorita Sandy Beltrán. DP: ¿Qué procedimiento usaron ustedes con relación a esa evidencia incautada? ¿Cuál es el procedimiento que se hace en esos casos? ¿Usted consiguió una evidencia? ¿Qué es lo primero que usted hace allí? R: ya ese proceso lo hizo uno más antiguo, como uno habló con las unidades que pasaron de aquí y los metieron en el sistema, ya las acciones las tomo él. DP: ¿Ustedes a ese elemento de interés criminalístico le realizaron cadenas de custodia? R: Sí. DP: ¿En dónde se la realizaron? R: Aquí en Caraballeda. DP: ¿Ese registro lo hicieron a mano o era un computador? R: Un computador. DP: ¿Qué persona puede dar fe de que usted le incautó esa arma blanca supuestamente a Rogelio? Aparte de usted como funcionario policial, qué persona puede garantizar que usted hizo ese procedimiento y que le incautó a Rogelio? R: En el video sale el. JUEZ: Esa no fue la pregunta que le hizo el abogado. Responda la pregunta que le está haciendo el abogado. DP: Bueno, en el sitio, ellos saben eso DP: en el lugar le pregunto nuevamente ¿hay alguna persona que pueda garantizar dar fe de su actuación policial de que usted efectivamente le incautó esa arma blanca a ese ciudadano? R: Entre los mismos compañeros que estábamos. DP: dan fe entre sus mismos compañeros. R: Porque estábamos ahí, señor. Porque estábamos afuera. DP: Hicieron algún inventario de los objetos incautados. R: si DP ¿Lo hicieron en ese sitio o se lo hicieron en otro lugar? R: No, se fue recolectando, se hizo todo el inventario ahí en el sitio. DP: ¿En qué sitio R: en Zamora, allá en ciudad Piar. DP: Existe algún otro procedimiento donde esté involucrado Rogelio. Eso fue lo que yo entendí. Ustedes vieron el video y ustedes identificaron, ahí está Rogelio. Eso lo dice, señaló acá. ¿Cómo llegan ustedes a determinar que, por ejemplo, el único nombre que usted ha señalado con vehemencia es Rogelio? ¿Cómo llegan ustedes a determinar que es Rogelio? R: Nosotros después que salimos de la labor, cuando hacemos la inspección corporal, después de la voz de alto y toda la cuestión en el momento, cuando se verifica, está él, él se identifica con su cédula como Rogelio, no recuerdo más. Él es el único que tenía ahí el cuchillo. DP: Le pregunto, hay algún otro tipo de investigación que ustedes lleven como órgano de investigación penal en relación a este ciudadano. R: no hay otro tipo de investigación. Ok, no más preguntas. La ciudadana juez le cede la palabra al doctor Darlin Castillo. Buenas tardes, ciudadano, funcionario. Una pregunta. ¿A qué distancia estaba la víctima, qué distancia del sitio donde lo abordaron en Farmatodo? R: Nosotros venimos en la moto subiendo, como de Plaza Mayor hacia arriba. Ella está por la parte de Farmatodo afuera del estacionamiento, ya buscando hacia el otro lado de la licorería. Sería de este sentido oeste a este lado de Farmatodo. ¿Usted sabe que ella le manifestó a la comisión en Farmatodo? R: Sí. DP: ¿Fue al sitio del suceso, qué verificó usted, me puede manifestar qué observó? R: Claro, entramos con la víctima, muestra el video, donde entran seis ciudadanos a los pasillos sustrayendo algunas cosas de los estantes y después de todo se verifica el video saliendo, procedemos a implementar el dispositivo. DP: ¿En algún momento del video se ve con claridad la fisonomía o las características de las personas R: Se ven las características de las personas, cómo estuvieron vestidas. DP: ¿Cómo fue la vestimenta de estas personas? R: Exactamente no recuerdo. DP: resguardaron el sitio del suceso? R: Sí, bueno es como yo le estaba diciendo hace rato, somos varios funcionarios y nos ocupamos, entre el que va tomando nota, el que resguarda el perímetro, el que toma las fotos. DP: Al usted retirarse del lugar, Farmatodo siguió con las puertas abiertas normalmente? R: No, salimos a implementar el dispositivo de búsqueda. DP: ¿A qué hora fue el momento de la aprehensión? R: Ya unas horas después de mediodía, tres y algo de la tarde, tres y media más o menos aproximadamente. R: A esa hora frecuentaban muchas personas ahí en el lugar, cierto R: Sí, era hora de la tarde. DP: ¿Pudieron localizar alguna persona que certificara lo que ustedes pudieron colectar ahí en ese sitio o recuperar en el sitio? R: Hicimos el procedimiento normal, pero no recuerdo que buscáramos ningún testigo. DP: Entonces no pueden demostrar que el señor Juan portaba pañales, no hubo testigos de la aprehensión. Es todo. La Juez le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. Se le recuerda a la defensa tratar de no ser repetitivos, por favor. DP: a preguntas formuladas por el colega, usted manifestó aquí que ustedes se reunieron en una oficina de farmatodo y vieron el video. Es así lo que usted respondió aquí en sala, la pregunta específica es la siguiente. ¿Podría, por favor, informar al tribunal los nombres de estas personas que conjuntamente con usted estaban viendo ese video en esa oficina? R: De los compañeros míos, los actuantes. DP: por favor, podría mencionar las personas que estaban viendo ese video en esa oficina R: Sí. Estuvo Pérez, Wilberson, Camacho. DP: ¿Estaba su jefe, el señor que estaba aquí anteriormente? R: Sí DP: voy a traer colación lo que acaba de decir aquí el doctor, que en reiteradas oportunidades usted nombra al señor Rogelio. Sin embargo, me llama poderosamente la atención cómo lograron ustedes determinar quiénes eran las personas del video, o si las personas que fueron presentadas a esta jurisdicción penal son las mismas personas que aparecen en ese video. ¿Cómo logró usted determinar quiénes eran ellos? R: Mire, de ahí lo reconoce la señora del Farmatodo, o sea él la amenaza, o sea, quien realiza el reconocimiento es la misma víctima. DP: Escúcheme algo. Usted aquí declaró que a través de ver los videos ustedes lograron reconocer en este caso a Rogelio que es el que más nombran. Pero aparte de Rogelio y esas cinco personas que conjuntamente con el señor Rogelio fueron traídas a esta Jurisdicción penal. Mi pregunta es la siguiente. ¿Cómo lograron ustedes determinar que esas personas que salían en ese video eran las mismas que trajeron acá a esta Jurisdicción. Ustedes hicieron alguna antropométrica de fisionomía para determinar qué eran ellos? Sí o no. R: Esa pregunta me hicieron ahorita. Es la misma señora quien los reconoció. R: Ajá, pero es que usted manifestó que ustedes vieron el video y es que a través de los videos es que salieron algunas características de ellos. Un segundo. Yo estoy diciendo lo que usted está manifestando. Ustedes manifestaban, nos abordó una señora veníamos sentido oeste-este y la señora nos abordó desde mi perspectiva que conozco la zona ella estaba ubicada de este a oeste en frente de la cauchera de la lucha. Estacionamiento donde está la licorería. Bueno, exacto. Porque el farmatodo queda exactamente a nivel del elevado. Usted manifestó que ella nos llamó y que ustedes se reunieron y vieron en esa sala y que a través de los videos ustedes determinaron que era fulano, discúlpenme que me expresé de esta manera y salieron en su dispositivo a buscarlos. La pregunta es cómo supieron ustedes y cómo lograron, por ejemplo, saber que era Anderson, saber que era el señor Juan, saber que era Rogelio que ya veo que es como algo repetitivo y las otras tres personas que faltan, cómo lograron ustedes determinar que eran ellos si supuestamente usted dice sí, vimos los videos y era fulano, fulano y fueron a Ciudad Piar ahí y agarraron a fulano, fulano. ¿Cómo determinaron ustedes que por ejemplo él no era Anderson? ¿Cómo determinaron ustedes que él era este Rogelio este se llama? ¿Cómo determinaron ustedes eso a través de los videos si supuestamente está diciendo que usted lo vio? Yo quiero que usted me explique eso. R: En el momento que nosotros estamos con ellos, nosotros lo pasamos a la base y quién hace el reconocimiento de ellos, es la señora de farmatodo con las cuestiones que tenían en el lugar, en el momento. DP: discúlpeme si mi ignorancia me lleva a hacer esta cuestión. ¿Puedo inferir que la señora estaba con ustedes al momento que ustedes hicieron el recorrido y lograron avistar a estas personas todas en donde fue la aprehensión? R: No, señor. No, doctor. Por eso es la pregunta ¿Cómo lograron ustedes determinar que eran precisamente estas personas las que se encontraban en ese video? Si se supone que si usted logró ver el video debió haber visto el técnico el primer video debió haber estado en el registro de cadenas de custodia y debió haber un experto para el reconocimiento facial de estas personas y lograr así la captura o la aprehensión de estas personas R: en el momento de que son las 4 de la mañana nosotros en el mismo día no damos con ellas ya se está hablando del procedimiento después de las horas de la tarde del día 11, donde ya ella había ido a la base de investigación penal ya en el momento allá la llaman imagino yo, ella pasa y están ellos con la cuestión de lo de del local de lo de los pasillos tienen su video tienen su video entonces ella reconoce o sea ella fue la presunta víctima DP: Usted puede manifestar en el tribunal cuáles fueron las señas que ella hizo para llamar la atención de ustedes puesto que ustedes iban en moto. R: Sí, íbamos en moto. Ella ahí, fuera de lo que es el estacionamiento, entre el estacionamiento, la salida ahí, ella nos avisa y empieza con la actitud nerviosa y nos dice, cruza y nos dice. Regresamos con ella, nosotros tuvimos que regresar. Ella es la que nos aborda. DP: Al momento en que ustedes llegan a farmatodo, aparte de ella de la víctima, cuántas personas más habían allí en ese preciso instante en que ustedes llegan, les abordan y van con ella conjuntamente a farmatodo? R: En el momento desconozco, porque no les puedo decir exactamente quiénes están, cuántos eran. DP: Cuando usted llega a farmatodo, qué es lo primero que observa, cuando entró, puso el pie y se abrieron las puertas. R: En los demás compañeros de la señora que están ahí esperando y entramos y tal. DP: Me acaba de decir que no se recuerda R: le indique que estaban los compañeros de ella, porque yo hace rato dije que estaba en un grupo de guardia trabajando. DP: Esa era la pregunta. ¿Cuántas personas más estaban trabajando en farmatodo exactamente. R: Usted me está preguntando cuántas personas exactamente, no tengo el número. Decirle 5, 10, 15, 8. DP: Ok. Usted fue con la señora y ella le mostró dónde ocurrió el hurto o la extracción de los productos, ella le señaló en qué lugar estaba, R: No está en el video y son diferentes pasillos. En el video está lo que usted ve. El pasillo, otros pasillos. DP: puede decir lo que usted vio en el video, puede indicarme en qué pasillo fue que sustrajeron los productos? R: No eran varios pasillos, no. Exactamente no. Es todo. Acto seguido interroga la ciudadana juez. ¿Funcionario Arellano, yo le voy a hacer breves pregunta y le ruego conteste con palabras concretas y le voy a agradecer que su respuesta esté determinada, única y exclusivamente a los hechos y a lo que yo le pregunto. Usted ha indicado en su narrativa que venía de un dispositivo en sentido este o este, que es cuando avistan una ciudadana quien le hace señas para pararlo e informarles que había ocurrido un hecho, es así. R: Si en farmatodo, ubicado en frente del elevado de la lucha. Juez: ustedes a esa hora toda la comisión, acompañan a la ciudadana e ingresan a farmatodo y ven los videos? Sí. Juez: Bien. Usted manifestó que el jefe de la comisión era el funcionario Sandy Beltrán. Usted le puede indicar a la ciudadana Juez, específicamente del grupo de la comisión, con quién sostuvo entrevista esta ciudadana cuando les pide ayuda? R: Habla directamente en el momento con Sandy. Juez: ¿Ingresan todos al farmatodo? Sí o no. R: Sí, sí, entramos. Juez: ¿Cuántas personas del grupo de funcionarios que se encontraban en ese momento con la señora empleada de farmatodo van al cuarto a ver los videos a esa hora, a las 4 de la mañana. R: Entramos en el momento. Creo que ahorita le dije con Camacho, Reyes Wilberson, mi persona entramos. Y no sé si ya después pasan los demás y lo ven también porque todos ya después tenían en cuenta. Juez: Ok. ¿Cuántas horas de video, cuántos minutos de video lograste ver? R: Doctora, exactamente, no recuerdo. Juez: Ok. ¿Recuerda si en los videos que viste se lleva un registro de la hora específica en la que ocurrieron los hechos? R: No. Juez: una vez que observasen los videos, ¿lograste determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar? Es decir, precisar la hora en la que se efectuó el hecho, sonde a quien amenazaron. R: En la misma cámara de video, no recuerdo. Juez: ¿Ustedes ven los videos y se van directamente a desplegarse, a tratar de ubicar a estos ciudadanos? A los sitios cercanos, a todos los sectores. Bien. A qué hora formula la denuncia la presunta víctima? R: Ya, en lo que pasa por investigación penal, no recuerdo, doctora. Juez: Usted puede indicar al tribunal si las personas que visualizaste en el video a las cuatro de la mañana, ahí en el farmatodo, estaban vestidas con suéteres manga larga, capuchas, gorras, lentes? R: En los videos no se ven con capuchas. Juez: Cuales eran las características físicas de los sujetos que visualizaste en los videos R: no recuerdo. Juez: Puede indicar si tenían conocimiento del inventario y los códigos de los productos que sustrajeron de farmatodo, para verificar si correspondían con los objetos incautados. R No doctora. Juez: Porque un champú lo pueden vender en cualquier local, ¿cierto? Sí. Y que yo cargue un champú encima y me siente en una plaza a hablar con alguien, no me involucra un hecho punible. ¿Cierto o falso? R: Sí, sí, doctora. Juez: Siendo que el lugar donde usted manifiesta que efectivamente realizan la aprehensión de los seis ciudadanos es un lugar bastante concurrido, usted le puede indicar al tribunal por qué ustedes no se hicieron acompañar de testigos que acreditaran y avalaran la aprehensión, así como la incautación de los objetos presuntamente hurtados, robados? R: No, ya ahí es como le estaba diciendo, estábamos adyacentes de lo que es el parquecito de Comunidad Piar, y siendo ya esa hora de la tarde no había gente por la distancia y no estaba nadie cercano. Bien. No tengo más preguntas. Gracias.
09.- DECLARACIÓN del ciudadano WILBERSON REYES, titular de la cédula de identidad N°V-31.044.531, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE en fecha 04-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….El día 10, el día 10 a las cuatro de la mañana, se produjo un robo en el Farmatodo que queda ya en la avenida, en la parroquia Catia la mar. Nosotros, implementando dispositivos, nos percatamos de una ciudadana que nos abordó de forma inquieta que la había robado. Incluso que la había, cómo decir que la habían sometido con un cuchillo y nada más. Ahí nosotros implementamos el dispositivo, ahí mismo en la parroquia, en la ciudad piar, en toda esa zona. Después de ahí, abordamos, la señora nos abordó, nos dijo eso que le estoy diciendo, que la habían robado, que eran seis ciudadanos. Uno, ella dijo que uno había comprado con un ticket de nombre Rogelio, que fue el que la sometió a ella con un cuchillo. El cuchillo era uno marrón con cacha. De ahí nosotros implementamos el dispositivo. Al día siguiente, implementamos el dispositivo el día once, el día once, a las tres de la tarde, seguimos implementando el dispositivo. A las tres de la tarde, fue que dimos en el dispositivo en la ciudad piar, en el parquecito, que fue que vimos a seis ciudadanos que estaban ahí en el parquecito, sentados, nosotros le dimos la voz de alto, y ellos nerviosos, al escuchar la voz de alto, caminaron como corriendo, corriendo pues, así. Y nosotros los capturamos, que fue con las mismas características que nos dio la señora, y eso que fue que había tres menores de edad y tres mayores de edad. La ciudadana Juez le cede la palabra al Ministerio Publico. MP: Muy buenas tardes. R: Buenas tardes. MP: ¿Qué tiempo lleva como funcionario policial? R: Un año y ocho meses. MP: ¿Siempre ha estado en esta unidad donde se encuentra actualmente? R: En el BRI, No, tuve dos meses, estuve en orden público, de aquí, y después fue que me pasó de comisión en esta unidad. MP: ¿Tu rango? R: Oficial. MP: Oficial, es decir, que hay varios superiores. Cuántos funcionarios eran este día, este momento, en los que la ciudadana los abordan? R: Éramos nueve. MP: Eran nueve. MP: Comentaste también en tu declaración que al pasar las horas en la tarde en Ciudad Piar abordan a unos ciudadanos. Cuántos ciudadanos R: Eran seis ciudadanos. MP: ¿Siguen siendo los nueve funcionarios cuando los abordan? No, no, no. Disculpe ahí. Estoy confundido. Éramos siete. MP: Ok. Tu participación, Wilberson R: los otros le dan la voz de alto y yo me quedé resguardando el perímetro. MP: Resguardando el perímetro. Así, tú observabas a tus alrededores y a su vez todo lo que hacen tus compañeros y a sus alrededores para resguardar la zona. Claro R: y por lo menos yo, mi persona estaba resguardando el perímetro porque el ciudadano primer oficial Arellano era el que les hizo la inspección corporal a ellos. MP: ¿Lo hizo por voluntad propia o a usted le giraron la instrucción? R: No, el primer comisario fue el que mandó. MP: ¿Tiene conocimiento en relación a esa inspección corporal si hubo o si se fue incautado algo? R: No, no, no tengo conocimiento. MP: ¿No tiene conocimiento de esa inspección corporal? R: No, no, no tengo conocimiento de eso. Listo, doctora, no tengo más preguntas. La ciudadana juez cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DP: Bueno. Preguntas concretas, por favor este, tú acabas de manifestar que tú eras quien resguardabas el perímetro en la aprehensión y también dijiste que manifestaste que participaste cuando la señora los abordó. ¿También resguardaste el perímetro cuando fueron a Farmatodo? R: Este, en la madrugada nosotros nunca pasamos a Farmatodo. DP: ¿Ninguno de ustedes? R: Ninguno de nosotros, al primer comisario Sandy Beltrán fue que le pasaron el video por teléfono. DP: O sea, este, cuando la, la ciudadana víctima los aborda, y le manifiesta lo que había sucedido, qué hicieron ustedes R: Este, ella nos aborda, este, nos explica que fue lo que le había pasado, hablamos con ella, verdad y ahí mismo implementamos el dispositivo. Como no, no dimos con nada, verdad de los ciudadanos, volvimos a donde la señora, a la ciudadana que nos abordó y ahí charlamos con ella y ella nos dijo que se iba a dirigir al servicio de investigación penal base, o sea que es allá ella explicó todo y formuló la denuncia y todo eso. Después fue que nosotros, después que ella le pasó los videos al primer comisario y después ahí fue que nosotros vimos y seguimos implementando el dispositivo. DP: ¿cuando ella le mostró esos videos, dónde estaban ustedes en ese instante? R: Patrullando. DP: ¿En dónde se los mostró? R: Ahí en la base, en la sede de nosotros. DP: ¿Y cómo llevó ella ese video hacia allá? R: Porque en las cámaras, en las cámaras, ella, ella vio las cámaras y grabó con el teléfono. DP: ¿Y fue el teléfono de ella que ustedes vieron las cámaras? R: No, ella se los mandó al primer comisario Sandy Beltrán. DP: Al momento que usted estaba resguardo el perímetro pudo observar la incautación de objetos a estos ciudadanos R: No pude observar la incautación porque estaba resguardando el perímetro. No más preguntas, doctora. Acto seguido la ciudadana juez cede la palabra al Dr. Darlin Castillo: DP: Buenas tardes funcionario Wilberson. A qué hora fue que se trasladó la víctima de Farmatodo a la base a Formular la denuncia? R: A las horas de la mañana, cuando nosotros implementamos el dispositivo, cuando ella nos aborda, cuando nosotros volvemos a llegar a donde estaba ella, y ella, me imagino que fue como a las ocho de la mañana. DP: ¿Ella llevaba consigo el video en su teléfono o ella se lo pasa a su jefe inmediato? R: No. Desconozco eso. Me imagino que cuando ella llega allá, es que cuando nosotros llegamos allá, ella ya fue que le pasó el video al primer comisario. Llegando allá a la base, ella formó la denuncia y enseñó el video para nosotros seguir implementando dispositivos. Vimos a los ciudadanos, vimos a los ciudadanos y empezamos con dispositivos en todas las catedrales. Ahí fue. DP: ¿Verificó las vestimentas de estos ciudadanos en el video? R: Yo en realidad sí, identifique uno que es Arocha, el apellido Arocha, que él llevaba un suéter Adidas, negro con blanco, un short, en chola, un mono DP: ¿Cómo lo pudo identificar si tenía esa vestimenta, ya reformulo mi pregunta cómo era la vestimenta? R: como le dije suéter con capucha short y cholas DP: De todas las personas que observo en el video solo logro reconocer a uno de todos. R: Nada más esa única persona fue que pude, claro, yo, yo, yo porque en el video, nosotros vemos todo el video y yo por lo menos más me fié en ese fue por la vestimenta, o sea, todo vestido de negro, todo Adidas, se reconoce de aquí a legua porque tú ves el video y ves los símbolos de la cadena. DP: Aparte de eso, tenían algo más para cubrir el rostro. R: No. DP: No más preguntas. Se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. Gracias. Buenas tardes. Voy a hacer tres preguntas básicamente. DP: Uno, recuerda usted las características de la persona que hizo la denuncia, de la ciudadana que hizo la denuncia? R: No las recuerdo muy bien. Bueno, no la recuerdo porque como yo sé, ella era una trabajadora allá de farmatodo. DP: ¿Y recuerda algún otro detalle en particular? R: No, tampoco. DP: Tampoco. Ok. Segundo, y si quiere, por favor, paso a paso, cómo fue el procedimiento para poder llegar a la detención de los ciudadanos que presentaron ante el tribunal? R: Yo le vuelvo a explicar cómo fue este procedimiento. Nosotros, el día 11, implementando el dispositivo, volvemos a Ciudad Piar, entramos a Ciudad Piar y en el parquecito vemos a seis ciudadanos. Seis ciudadanos, le damos la voz de alto y ellos de forma alterada cómo le dije, aceleran el paso. Nosotros procedimos como andamos en moto, procedimos y le damos la voz de alto y lo agarramos y le decimos con que nos entregue su cédula o como bien dice su identificación. Ahí estaban los seis ciudadanos Rogelio, no me sé las cédulas, estaban todos ahí los seis. Y nosotros lo agarramos, como decir, charlamos con ellos para ver y daban la misma característica que la señora denunciante nos dio, daba con la misma característica que son los seis ciudadanos. DP: Ustedes en sus redes sociales interna de la policía publicaron algún tipo de video donde daban cuenta de este procedimiento. Bueno, en las redes sociales o en las páginas que ustedes tienen como organismo policial, ¿ustedes publicaron algún tipo de video o algún tipo de información donde daban constancia de esta detención? R: Por lo menos nosotros tenemos un grupo que nosotros pasamos desde los videos cuando nosotros agarramos a las personas pero eso de ahí no sale para más ningún lado. DP: No sale para más ningún lado. ¿Usted conoce la norma que establece el Código Orgánico Procesal que dice que cuando usted practica una detención, las personas detenidas no pueden ser expuestas al escarnio público. R: No, claro, escuchen, sino que nosotros nunca nos pusimos a eso. Nosotros practicamos laborando el dispositivo nosotros tenemos que grabar. O sea, este es para nosotros decir que estamos trabajando. Por lo menos vamos por este, por Catia la mar, tenemos que hacer un dispositivo de seguridad, así. Claro, nosotros tenemos que grabar un video. DP: ¿Ustedes lo publican? R: No, por el grupo de nosotros. DP: ¿Usted pudo observar en el momento que se hace la detención de estas personas de acá cuando incautan el presunto cuchillo, la presunta arma blanca? Yo no vi ahí, porque el que hizo esa incautación fue el primer oficial Jean Arellano. DP: No más preguntas ciudadana Juez. Bien. Acto seguido interroga la ciudadana Juez: Una pregunta que te voy a hacer. En el momento que son abordados por la ciudadana que les pide ayuda, usted junto con el resto de sus compañeros, incluyendo su superior y jefe de la comisión, Sandy Beltrán entraron a las 4 de la mañana a Farmatodo R: No. Juez: Usted ha hablado de los videos repetidamente usted vio esos videos R: claro si en el teléfono del comisario Sandy Beltrán. Juez: No lo vieron delante de la víctima en la oficina de farmatodo R: no, Juez: No tengo más preguntas gracias por comparecer se puede retirar.
10.- DECLARACIÓN del ciudadano JOANDRI PEREZ, titular de la cédula de identidad N°V-31.554.434, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE en fecha 04-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Nos encontrábamos de recorrido por las zonas adyacentes de Ciudad Piar, íbamos de recorrido adyacentes al elevado de Zamora en las adyacencias de Farmatodo cuando avistamos a una ciudadana que se ve toda nerviosa indicándonos que unos ciudadanos habían ingresado a robar los siguientes productos dos secadores, agarraron tres cremas corporales y otras cosas que no me acuerdo muy bien. Pasamos al lugar, porque escuchamos a la ciudadana y empezamos a dar los recorridos a diferentes de los sectores, a Ciudad Piar, no se dio, no se encontró a ningún ciudadano, pero seguimos con los diferentes recorridos por los diferentes sectores. De igual forma mandamos a la ciudadana al Departamento de investigación penal a Caraballeda, que ella agarra y da la denuncia, nosotros continuamos, la escuchamos y volvimos a dar los diferentes recorridos, donde vimos a los ciudadanos con los productos que tenían, que se habían robado en el farmatodo, donde el jefe Sandy Beltrán, manda a hacer las revisiones corporales con el jefe Arellano a los ciudadanos, mientras mi persona se encontraba en la parte resguardando el perímetro, fue lo que hice en ese momento. Ok, se cede la pregunta del Ministerio Público. MP: Muy buenas tardes, Joandri, Tiempo en el organismo policial, o sea, tiempo en el que eres funcionario, ¿qué tiempo llevas? R: Yo tengo nueve meses. MP: Nueve meses, siempre con el BRI? R: Si, desde que me metí a policía estoy con el BRI. MP: ¿Cuántos funcionarios, estaban desplegados ese día, cuántos funcionarios eran? R: Ocho funcionarios. MP: ¿Eran ocho funcionarios? R: Sí. MP: Acabas de ilustrar Joandri que tú estabas resguardando el perímetro, y que el jefe Sandy era el que mandaba a revisar los ciudadanos que se encontraban, a qué distancia estás tú resguardando el perímetro de ellos. Aquí están los seis, tú estás muy lejos, estás muy cerca, o simplemente estás ahí. R: O sea, el jefe siempre nos indica que tiene que estar a más de diez pasos, o depende. A pasos. Una distancia a pasos. O sea, depende. Porque si vamos a un lugar cerrado tenemos que buscarla, si por ejemplo, si ahí por todo viene a buscar de resguardar el perímetro, mientras está haciendo las actividades con nosotros. MP: Ok. Ahora bien, entre tus funciones que estabas haciendo en ese momento, que era resguardar el perímetro, lograste observar o tener conocimiento que alguna persona entre los seis ciudadanos que resultaron aprehendidos les incautaron algún objeto de interés criminalístico? R: Bueno, este, al momento donde yo estaba no, porque me encontraba, me encontraba resguardando el perímetro a diez pasos MP: ¿cuántos pasos? R: Como a nueve pasos. Como a nueve pasos. Pero cuando llegamos a la base de nosotros. Ok observamos lo que es lo que fueron los productos que tenían ellos. MP: Ok. No tengo más preguntas. Se le sigue la palabra a la doctora Rosa Villanueva. DP: Al momento en que la señora los aborda, la presunta víctima los aborda, este, qué hacen ustedes R: La escuchamos, como siempre, escuchamos a la ciudadana que estaba, porque ella estaba, o sea, nosotros íbamos con nuestro patrullaje normal, donde ella se nos acerca demasiado nerviosa, haciéndonos señas. Uno se para y ella empezó con la narrativa de que es lo que estaba pasando, pues. DP: ¿Dónde las abordó ella a ustedes? R: Al frente del elevado de Zamora. DP: Este, en el momento en que ella los aborda a ustedes, hacia dónde iban ustedes? R: Nosotros íbamos para, o sea, para, como quien dice, porque eso era, hacia el elevado de Zamora íbamos con las zonas de Catia la mar y esas cosas, donde se nos acercaba y nos, y nos hizo lo que nos estaba diciendo. Disculpe. DP: Este, ella estaba, ustedes iban hacia el este o iban hacia el oeste? R: El este. Hacia el este. DP: ¿Y dónde estaba ella cuando le hacían las señas a usted? R: Afuera, afuera de su, de su negocio, afuera, afuera del farmatodo, pues. Como, me imagino que buscando ayuda y cuando casualmente, no a nosotros, fue donde nos hace las señas y nos explica el caso que estaba pasando. DP: ¿Qué tipo de señas les hace? R: Como, o sea, parándonos, pues, así de nerviosa DP: ¿Ustedes la acompañaron hasta el farmatodo? R: O sea, nosotros la escuchamos. Ajá. La escuchamos y eso que nos dijo, la escuchamos a ella. Después que nos dice todo, empezamos con nuestra investigación, ahí él se le dijo que fuera para la base para el departamento de investigaciones donde estamos nosotros, a hacer la denuncia, y después lo agarramos y empezamos a hacer los diferentes recorridos. DP: Ella les manifiesta lo que está sucediendo a ustedes en el momento en que los aborda. Ustedes la dejan ahí parada y se van a buscar a hacer el procedimiento, el dispositivo? R: Ajá, exactamente, porque el jefe le agarra y le dice las cosas, pues, y ella dice que no podía dejar el local solo. Nosotros agarramos y empezamos a decirle, bueno, vamos a hacer, nosotros vamos a agarrar y vamos a hacer los diferentes recorridos. DP: En el momento en que eres comisionado para resguardar la zona, qué dices a qué hora fue eso R: Eso fue a la una de la mañana, era un viernes. DP: Ajá, ¿de qué día? R: Era un viernes, era el 10 de mayo. El 10 de mayo a la una de la madrugada. DP: Pregunto, ¿a esa hora tú estabas resguardando cual peligro? R: Bien, éramos ocho motos. Cuando el jefe nos agarra y nos manda para las diferentes entradas y salidas, o sea, porque el lugar tiene varias entradas. Donde él nos agarra y nos manda dos motos para cada entrada, pues. Donde él nos agarra, damos andando el recorrido, en el lugar donde estamos dando el recorrido, o en el momento en que no se encuentran a los sujetos. DP: Pero, escúchame algo, disculpe si interrumpo. Estamos hablando de este procedimiento. R: En este momento que hablamos de este procedimiento, ¿cuál peligro estabas resguardando tú? R: Era frente a un parquecito. Ajá. Frente a un parquecito. Uno ya mentalmente uno tiene que agarrar y como dije su diez a ocho pasos, resguardé el peligro. Frente a un, de un, como un parquecito, de una plaza, pues. DP: ¿A qué hora ocurrió eso? ¿A qué hora ocurrió ese momento que estabas resguardando ese perímetro? R: Era como a la una de la mañana, dos de la mañana. DP:A esa hora que estabas resguardando, a la una de la madrugada, me dijiste del 10 de mayo. R: Ah, exacto. Exacto. DP: Que estabas resguardando en ese perímetro y me estás diciendo que es en la placita. Qué sucedió en esa placita para que tú la resguardaras? R: O sea, porque cuando uno, uno mentalmente estamos dando los recorridos, estamos implementando el recorrido a pie, uno siempre tiene que resguardar el perímetro mientras los otros jefes están haciendo, están implementando los recorridos por las zonas cercanas. DP: Eso lo estamos entendiendo perfectamente, pero si vas a resguardar el perímetro, ¿qué estaba sucediendo para poderlo resguardar? O sea, ¿qué estaba sucediendo para que tú pudieras resguardar ese perímetro? ¿Por qué? ¿O resguardan todas las zonas en las que te das la mano? R: No, no, donde estábamos nosotros, era un sector, un sector, de ciudad piar, donde estamos resguardando el perímetro mientras ustedes están dando los diferentes recorridos. No se observa nada, que ahí en el lugar nos vamos para nuestro apartamento, donde descansamos y otra vez más tarde vamos con los diferentes recorridos. O sea, ya estaban haciendo, o sea, las dos, las tres, de tres de la tarde, donde al transcurso del día vamos otra vez, esa hora era el transcurso del día eran las tres de la tarde, tres, cuatro de la tarde, donde vamos, donde vamos al mismo sector, al sector piar, a dar el recorrido otra vez para el mismo sector, donde agarramos a los ciudadanos, que estaban los ciudadanos, en frente de la placita, con los objetos que tenían encima. DP: ¿A qué hora ocurrió eso? De tres a cuatro de la tarde. ¿De qué día? Fue el once. DP: Pregunto, lograste avistar a algunas personas alrededor, observando el procedimiento que ustedes estaban realizando? R: No, negativo, negativo, DP: Disculpa, ¿cuál fue específicamente la orden dada por el jefe? Es decir, les dijo, vayan a tal sitio que están ciertas personas, lo avistaron y dieron la orden. R: Exactamente. El jefe Sandy nos da la orden de retener a los ciudadanos, donde se encontraban nerviosos, y ahí es donde le da la orden a Jean Arellano, porque ya le habíamos dado la orden alto de que se detuvieran. DP: ¿Desde el punto donde usted se encuentra resguardando al sitio donde están aprendiendo las personas, pudo observar el momento en que fue incautado algún elemento de interés criminal? R: No, ese momento si no lo vi, porque como les digo, me encontraba resguardando el perímetro. DP: No más preguntas. Buenas tardes. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Darlin Castillo. DP: Estamos en el momento de la aprehensión. Usted me dice que estaba a diez pasos del sitio donde usted estaba resguardando. R: De ocho a diez pasos. DP: Si nos colocamos así, marcando los puntos cardinales, en dónde se encontraba usted, de este lado, de este, adelante o atrás del funcionario que estaba haciendo la aprehensión? R: Como le digo, doctor, todo depende. Todo depende. Porque si estaba en un sitio, y si esto está así, o está así me voy a explicar una cosa. JUEZ: A preguntas formuladas, respuestas concretas en relación a la pregunta. La pregunta fue muy clara. No es una situación hipotética. Responda a la pregunta que le hizo el doctor. DP: ¿En qué posición se encontraba usted? Podría estar allá, podría estar allá. Podría estar adelante, o podría estar acá atrás. R: O sea, sí, yo me encontraba como más o menos en ese lugar de espalda. Como le repito, resguardando el perímetro, o sea, como un ejemplo, que nadie se le acercara a los ciudadanos mientras estábamos haciendo el trabajo. DP: En ningún momento observó ningún objeto de interés criminalístico? R: Negativo, no, porque de verdad estaba para atrás, nunca lo voy a saber, porque me encontraba resguardando el perímetro. DP: Aparte de estas seis personas, no había ninguna otra persona más en el parquecito? R: Donde me encontraba yo, en el sitio donde estaba yo, no se encontraban personas. DP: ¿Quien toma la decisión de poderle hacer a estas personas una revisión corporal? R: Muy bien, repito, cuando el jefe le da instrucciones al jefe Arellano, a practicar la revisión corporal, donde él procede, se le da la revisión corporal. DP: No más preguntas. Seguidamente la ciudadana juez cede la palabra al Dr. Miguel Torres. Buenas tardes. Buenas tardes. DP: ¿La revisión corporal se le hizo a todas las personas que estaban en el parque? Desconozco porque me encontraba de espalda de los otros compañeros míos. DP:¿Ustedes, en el grupo que ustedes laboran, ustedes utilizan alguna red social para publicar sus procedimientos? R: ¿Cómo así? DP: ¿Ustedes tienen algún grupo donde circulan o publican la información. R: Exacto, nosotros siempre, cada cosa que hacemos, siempre todo lo hacemos con una grabación, con una foto y un escrito. DP: ¿Y qué destino le dan ustedes a esa grabación? R: Bueno en el momento eso es interno, para el momento, donde todo depende también. Se toma la foto y siempre se pone la verificación del ciudadano, y se le pone la parroquia y el sector. DP: ¿Usted participó en la verificación de videos y esas cosas? R: No, no, no. No. Siempre están estamos encargados los funcionarios de cada cosa, pues. DP: Cuando ustedes hicieron la verificación del video, usted me dice que ese video se lo suministró a usted de su jefe, el señor Beltrán. Usted lo vio... Creo que usted dijo que a través de su teléfono, cierto R: Ajá. DP: O sea, a qué conclusión llegan ustedes? ¿Qué discusión hacen ustedes en comparación a ese video como funcionarios policiales? R: Bueno porque la ciudadana dice o sea, porque ella mostró el video. Ella lo muestra y ya nos dice cuáles son las características, las características de los ciudadanos que se encuentran para el momento. Donde ella, cuando nos muestra el video y esas cosas, donde uno procede a hacer lo que es el trabajo de investigación. El ciudadano tenía tal característica, tal característica, y uno lo fue escribiendo, lo fue haciendo las cosas, y fue donde nosotros procedimos a hacer el procedimiento. DP: Y en el momento que ustedes hacen esa verificación, la hicieron en grupo o solamente la hicieron dos o tres funcionarios? R: No, no, no. Lo hizo un solo funcionario. DP: ¿Cómo se llama el funcionario que practico la revisión corporal? R: Jean Arellano. DP: Lo hizo un solo funcionario. R: Si. ¿Por qué solo hizo ese trabajo? R: Exacto. Cuando ve el video, donde él nos dice, vamos a proceder a hacer los recorridos. DP: ¿Por qué van entonces a Ciudad Piar? R: Porque ahí fue donde nos indicó el jefe. O sea, nos lo indicó. Fuimos a través de eso. Fuimos averiguando dónde era. Y como se encontraba el local ahí. Nosotros nos imaginamos que no fue tan lejos la situación. Dimos los recorridos por ahí. DP: ¿Cuándo ustedes visualizaron ese video, surgieron algunos nombres, apodos, etcétera, algún nombre en particular, por ejemplo, Miguel. O sea, el señor Beltrán, el funcionario, le aportó a ustedes algún nombre? R: No, no, no. Él nunca nos dijo qué apellido, qué era o qué nombre, porque fue un robo, y vio las características y fue donde procedimos a hacer los diferentes recorridos. DP: Cuando estaban ustedes en el sitio donde hacen la incautación de la mercancía, cómo fue el procedimiento para esa incautación de esa mercancía que hicieron ustedes con la mercancía? R: O sea, lo que se habían robado al momento. DP: ¿Qué es lo que ustedes consiguieron? R: Bueno, en el tiempo que nosotros estábamos dando el recorrido, o sea, todo lo que agarramos para el momento, ahí en ese momento, estaba ahí. Ya nosotros íbamos para el local de Farmatodo, decía la ciudadana, que necesitaban lo que habíamos agarrado. DP: ¿Y qué destino le dieron a esos objetos, qué es lo que había, qué destino les dieron, Cómo fue el procedimiento, Qué pasó con esos objetos? R: No, no le digo a ella que era lo que habíamos agarrado que estaba ahí en el sitio. Bueno, no sé qué es lo que hizo ella con eso, imagino que se lo llevo para su local. DP: ¿Usted participó en algún momento en la firma de alguna cadena de custodia? R: No, yo me encontraba ahí en el o sea resguardando el perímetro. DP. No más preguntas. La ciudadana Juez no va a realizar preguntas.
11.- DECLARACIÓN del ciudadano GRENWICH MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-27.678.769, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE en fecha 04-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….el día 10 nos encontramos de recorrido eran aproximadamente a las 4 de la mañana por el elevado de Zamora. Y vimos a una ciudadana que se encontraba muy nerviosa y se nos acercó y nos dice que, nos indicó que el farmatodo había sido robado por unos ciudadanos y que uno de ellos la había amenazado con un cuchillo. Ahí mismo el jefe Sandy nos dijo que para realizar un dispositivo por toda la zona pues y sectores. Este seguimos con el recorrido, todo lo que de esa zona hasta las horas de tarde. Después al día siguiente seguimos con el recorrido y en horas de la tarde del día 11 fue que le dimos captura a estos ciudadanos. La ciudadana Juez cede la palabra al ministerio público. MP: Bien. ¿Tiempo de funcionario de la policía? R: Cuatro meses aproximadamente. MP: Cuatro meses, ha participado en varias aprehensiones? R: No, no, esta viene siendo la segunda. MP: ¿Cómo la segunda aprensión, cuál es tu rango? R: Oficial. Soy de la promoción de este año. MP: De este año. Ok. ¿Cuántos funcionarios se encontraban para el momento de los hechos del momento de la aprehensión donde quedó todo el mundo? ¿Cuántos funcionarios eran? R: Éramos ocho. Éramos ocho funcionarios. MP: ¿Cuántas personas retienen preventivamente? ¿A cuántas abordan? ¿A cuántas personas abordan? Aproximadamente R. eran seis, eran seis personas. MP: ¿Tu participación en ese momento de abordaje tu participación personal qué hiciste tú o qué te mandaron a hacer? R: Yo me bajé de la moto. Me bajé de la moto y me puse a resguardar el perímetro porque los familiares se querían acercar a como se dice a donde estaban los ciudadanos detenidos. MP: Tuviste conocimiento de que si a alguna de las seis personas se les fue incautado algún objeto de interés criminalístico? R: El jefe es el que se encargó de la inspección corporal, fue el primer oficial Jean Arellano, yo no vi eso. Ok. No tengo más preguntas. Bien. Se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. Buenas tardes. DP: Usted señala que usted se encargó de proteger el sitio. R: De resguardar el sitio. DP: Pero usted puede indicar al tribunal si específicamente habían personas que estaban transitando por allí en el momento que ustedes están haciendo la aprehensión y la inspección. R: En ese momento no es que había personas así, no había personas de la como le explico, que fuera a molestar el trabajo policial, pues solo estaban los familiares de ellos. DP: Ok. Ustedes se hicieron acompañar de testigos para hacer ese procedimiento. O sea buscaron testigos que presenciaran la actuación que ustedes estaban haciendo? R: No, negativo. DP: ¿Por qué? R: No teníamos, ninguna de las personas que estaban ahí iban a permitir que de servir de testigos. DP: ¿Por qué? R: Eran los familiares de ellos. DP: ¿Solamente había familiares? R: Sí. Solamente. DP: ¿Usted observó en algún momento el hallazgo de algún elemento de interés criminalístico mientras se efectuaba ese procedimiento? R: No, yo no lo pude observar. No pues estaba reguardando el perímetro. DP: No más preguntas. Se le cede la palabra al Dr. Darlin Castillo. DP: No tenemos preguntas. Se deja constancia que el doctor Castillo no tiene preguntas. No, no tenemos preguntas. Se le cede la palabra a la Dra. Rosa Vallenilla, quien manifiesta que no tiene preguntas. Acto seguido interroga el Tribunal. Juez: Bien. Greenwich. Dos preguntas que te voy a hacer. A ver. Para el momento que andaban a las cuatro de la mañana haciendo sus labores de patrullaje y que avistaron una ciudadana quien le pidió que se pararan, con quién se entrevista la ciudadana al momento de ustedes pararse? R: Con nuestro jefe Sandy Beltrán. Bien. Otra pregunta. ¿En ese momento que la ciudadana les pide ayuda, a esa hora ustedes ingresan a la tienda del farmatodo con ella? R: No, negativo. Juez: Después de que se entrevistan con esta ciudadana tú, en particular en algún momento ingresaste a farmatodo? R: Negativo. Juez: Ok. ¿Llegaste a ver el video del que hiciste alusión? R: Positivo. Sí, lo vi. Juez: Ok. ¿Cuántos minutos u horas del video lograste ver? R: No, lo vi todo fue como un minuto y algo o dos minutos. Un minuto y algo. Juez: ¿En ese video que observaste lograste ver algún ciudadano que portara algún arma? R: No se le veía a nadie con arma. No se veía. Juez: No tengo más preguntas. Gracias.
12.- DECLARACIÓN del ciudadano ORLANDO DELGADO, titular de la cédula de identidad N°V-28.314.318, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE en fecha 04-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Sobre el robo de farmatodo. Nos encontramos en el recorrido lo que es la parroquia Urimare. Cuando nos encontramos adyacente a lo que es el elevado de Zamora, se nos apersonó una ciudadana identificándose como trabajadora de farmatodo. Donde ella alega que uno ciudadano había ingresado de forma violenta al establecimiento y uno de ellos le había amenazado de muerte con un cuchillo. Luego de eso verdad, se implementaron recorridos sobre todo lo que fueron las zonas adyacentes por lo que fue La Lucha, Zamora, Mirabal, todos esos sectores adyacentes al sitio. Ese día que fue el 10 de mayo no se dio con los ciudadanos en ese momento. Luego de eso, lo que fue el día 11, ya que la parte afectada estableció la denuncia en la Sede de Investigación Penal de la Policía del Estado de La Guaira. Se vuelve a hacer lo que fueron los diferentes recorridos de patrullaje donde se logró encontrar a los dichos ciudadanos. Jueza: Se le cede la palabra al Ministro Público. Buenas tardes. MP: Hola. Orlando Delgado. Buenos días. ¿Tiempo poco como funcionar los policías? R: Tengo aproximadamente aquí seis meses. MP: aquí ¿Es decir que antes estaba en otro organismo policial? R: Sí. MP: ¿Qué tiempo lleva desde policía? ¿Tiempo completo? R: Completo, un año. MP: ¿Un año? Sí. ¿Para el momento, el día de los hechos, cuántos funcionarios eran? R: Éramos ocho funcionarios. MP: Ocho funcionarios. Ok. ¿Tu participación en el momento de los hechos? Es decir, ¿cuál fue tu participación a nivel personal entre los ocho funcionarios? ¿Cuál fue tu función? R: Resguardo. MP: Resguardo. R: Resguardo el área mientras que hacían la experticia a los ciudadanos. MP: En lo que le están haciendo la experticia a los ciudadanos, ¿a qué distancia estabas tú de ellos? R: Aproximadamente como tres metros de ellos. MP: ¿Tres metros? ¿Conocimiento de que cuando estaban haciendo la experticia, como tú lo nombras, a los ciudadanos, se haya incautado algún objeto de interés criminalístico a alguno de ellos? R: A uno de los ciudadanos, ya no recuerdo el nombre, de apellido Espinosa, se le incautó un cuchillo. Creo que tenía un cuchillo alrededor de aquí del chorro. MP: Alrededor del chorro tenía un cuchillo. R: Si. MP: No más pregunta doctora. Jueza: Se le cede la palabra la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: Al momento de que son abordados con la presunta víctima, ¿qué hicieron ustedes? R: Nosotros. DPRIV: ¿ustedes como grupo? ¿Cómo grupo que hicieron? R: Nosotros, ella se entrevistó con el jefe, que es el encargado del grupo, que es el primer comisario de Saldré Estrada, donde hablo estableció la conversación con ella, que ella estaba acusando a los dichos ciudadanos. DPRIV: ¿La acompañaron todos ustedes a ella? ¿Nuevamente a farmatodo? R: Ellos, lo que fueron los vídeos y esas cosas, se las enviaron al comandante. DPRIV: ¿Usted se encargó de resguardar el sitio de la aprehensión? R: En la detención de dicho ciudadano, en el momento que lo encontramos donde ellos estaban. DPRIV: ¿Dónde es eso? R: En Ciudad Piedra. DPRIV: ¿Puede decirme la hora en que sucedió eso? ¿De qué día? R: Fue el 11 de mayo aproximadamente, como eso de tres, tres y media de la tarde. DPRIV: Al momento de que ustedes abordan a estas personas, ¿logró observar si había personas alrededor, observando el procedimiento? R: No, yo estaba solo en ese momento. DPRIV: ¿Ni siquiera se encontraban los familiares? R: No, yo estaba solo. DPRIV: ¿Solamente los policías y ellos nada más? R: Sí. DPRIV: No tengo más preguntas. Jueza: se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: Ciudadanos, funcionarios Orlando. R: Sí. DPRIV: ¿Usted tuvo participación en el día en que las personas lo abordaron, las ciudadanas lo abordaron? R: Sí, yo estaba en el recorrido con el comandante. DPRIV: ¿Específicamente con esa actitud? ¿Con quién tuvo contacto la ciudadana? R: Con el comandante Sandy Beltrán, en el momento en que ella se nos acercó muy nerviosa. Se acercó al sitio donde está, donde nosotros íbamos cruzando, se nos apersonó en lo que es el elevado, fuera de farmatodo. Hasta el elevado, hasta ese elevado. DPRIV: ¿Ustedes en algún momento fueron a corroborar si lo que estaba diciendo la ciudadana era cierto? R: Yo digo, en el momento en que ellas ponen la denuncia, formulan la denuncia. DPRIV: Una vez que la ciudadana lo abordó a ustedes, dice, mira, fue objeto de, se me trajeron unos artículos de farmatodo. ¿Fueron en alguna oportunidad ustedes, usted o su jefe o cualquiera de la comisión a verificar si fue cierto el hecho que ocurrió? R: Una vez, la ciudadana lo acusa porque establece que uno de los ciudadanos había entrado a comprar un día antes en lo que es el video y ella lo observó. DPRIV: Pero fueron a ver si era cierto que hubo un robo, había desorden o desastre en farmatodo en ese momento. R: En los videos está establecido, señor abogado. Jueza: Les voy a dar un momento. Yo soy la directora del debate. Nosotros no estamos viendo aquí videos. Usted está aquí, pero movido no como un video, sino como un testimonio de un funcionario actuante. Preguntas formuladas, respuestas relacionadas con las preguntas formuladas. Vuelvo a hacer la pregunta y voy a responder específicamente a lo que le están preguntando. DPRIV: Una vez que la ciudadana lo abordó a ustedes, se trasladaron a farmatodo a verificar si era cierto que había ocurrido un hecho ahí. ¿Pasaron al lugar? R: sí. DPRIV: ¿Quiénes pasaron al lugar? R: La dicha comisión. DPRIV: ¿Todos? R: Todos los que estaban en la. DPRIV: No más preguntas. Jueza: se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: Usted acaba de señalar ahorita que ustedes pasaron a farmatodo ¿Usted puede indicar cuántas personas estaban laborando en ese momento en forma total? R: En ese momento, cuando nosotros estamos en esa área, había aproximadamente como tres trabajadores. DPRIV: ¿Tres trabajadores? ¿Ustedes les tomaron una entrevista a esos trabajadores? R: En ese momento. Como yo le digo, yo en ese momento. Jueza: A preguntas formuladas, respuestas. Si no le conocen la respuesta, le dice desconozco. R: En ese momento, como le digo, el jefe fue el que estableció la conversación con la dicha parte afectada. Jueza: La respuesta de la pregunta que le hizo el doctor. DPRIV: Que si le hicieron entrevistas. Usted señaló que había tres personas. ¿Ustedes les tomaron una entrevista a esas tres personas? R: No me conozco de verdad en esa parte porque yo estaba en la parte de afuera de económico. DPRIV: En algún momento, ellos le indicaron que había un cuarto donde estaban los videos. R: como vuelvo y le repito, desconozco. Desconozco. DPRIV: ¿Usted en su grupo de trabajo tiene algún grupo donde ustedes publican las actuaciones que realizan? R: Desconozco esa parte de ahí. DPRIV: Tampoco desconozco. En el momento que ustedes hicieron la aprehensión en Ciudad Piala, te dicen que usted está recordando el área. ¿Puede, por favor, aclarar exactamente si había o no había transeúntes por allí que ustedes pudiesen haberlos utilizado como testigos? R: No había nadie en ese momento. DPRIV: No más preguntas. Jueza: Bien. Orlando no tengo preguntas para ti.
13.- DECLARACIÓN del ciudadano LEOMAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad N°V-28.645.543, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE en fecha 04-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Nosotros empezamos el dispositivo, bueno, el dispositivo nos empezamos a hacer un recorrido el día viernes a la una de la mañana. Somos un grupo de recuesta inmediata y trabajamos un fin de semana corrido. Lo que hay que estar atento. Como eso de tipo cuatro de la mañana nos encontramos adyacente al farmatodo del puente de la lucha. Nos aborda una ciudadana muy asustada, incluso llorando, que había sido víctima de un robo por seis ciudadanos. La misma, pasándole el video a nuestro jefe de comisión, nos lo pasa el video en las cámaras e inmediatamente implementamos el dispositivo por la lucha, Zamora, Ciudad Pial. Le indicamos a ella que en lo que terminara su trabajo se dirigiera a la base este de investigación penal ahí en Caraballeda a formular denuncia e igual forma nosotros nos dirigimos a la base lo que es a descansar porque ya estábamos desde temprano. Como eso de las doce, implementando dispositivo otra vez del día once, el jefe pasa el video a todos sus allegados e inmediatamente se lo identifican todos en Ciudad Pial. Inmediatamente le dicen que está en el parquecito de Ciudad Piar. Nosotros nos dirigimos ahí y nosotros apenas llegando, dándole la voz de alto, ellos emprendieron la huida. Nosotros llegamos, efectivamente los abordamos, nosotros nos quedamos lo que es resguardando el perímetro. Mi compañero Jean Carlos Jean fue el que se encargó de hacer la experticia de todo. Encontrando de un ciudadano, uno de los muchachos, un cuchillo, lo que es un efectivo y lo demás en captado de lo que la ciudadana del farmatodo nos había indicado que se había robado como al parecer mil dólares de puro producto. Nosotros notificando a COP y igualmente llegándonos al lugar, nos dirigimos directamente a lo que es base de investigación penal para notificar lo que es el Ministerio Público. Jueza: Ok, se le cede la palabra al Ministro Público. MP: Buenas tardes. ¿Tiempo como funcionario policial? R: Voy por cuatro años. MP: ¿Rango? R: Oficial. MP: ¿Mayor que los compañeros que salieron? R: Positivo. MP: ¿Cuántos efectivos eran en ese dispositivo cuando los aborda la ciudadana? ¿Cuántos efectivos policiales eran ustedes? R: Siete. MP: Siete efectivos. Se van a base, lo que acaba de narrar. Al momento de que abordan a los ciudadanos en Ciudad Pial, seis ciudadanos indicaste tu participación personal como tal, ¿cuál fue? R: Resguardar el perímetro. MP: Resguardar el perímetro. ¿Tienes conocimiento que si a alguno de estos seis ciudadanos le fue incautado algún objeto de interés criminalístico a alguno de ellos? R: Positivo, sí. MP: No más preguntas, doctora. Jueza: se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: Al momento en que la señora de la presunta víctima los aborda y les manifiesta a ustedes lo que ocurrió en farmatodo, ¿tú puedes decirnos qué fue lo que ella informó textualmente? R: O sea, lo que sucedió en ese momento. DPRIV: Sí, lo que ella, el motivo con el cual ella los abordó a ustedes. R: Ok, ella nos indica que estando en su trabajo llegan seis ciudadanos, uno con una actitud muy agresiva la amenaza con un cuchillo que le va a robar, que no hable, que no grite, que no haga ningún tipo de movimiento porque si no le va a matar. Inmediatamente ella se queda tranquila, nos indica deja que ellos se lleven todo lo que se van a llevar y a los que ellos emprenden la huida sale inmediatamente a la vía a ver qué, porque ahí hay un módulo. DPRIV: ¿Quién le tomó la declaración a la presunta víctima? R:¿La declaración de la denuncia o en ese momento? DPRIV: En ese momento. ¿Quién se la tomó? R: O sea, nosotros estábamos todos en un grupo y nos indicó a todos. DPRIV: ¿Alguno de ustedes logró identificarla a ella? R: Identificarla. ¿A la señora que nos abordó? DPRIV: Claro, sí. R: una señora, ella con su uniforme de farmacólogo. DPRIV: ¿Tú podrías describirla? ¿Recuerdas cómo es su fisionomía? R: Es Pequeña, con textura gruesa, blanca. DPRIV: ¿Lograste escuchar si ella te manifestó cuál era su función dentro de farmatodo? R: Desconozco, no recuerdo. En ese momento, ella lo que indica era, o sea, sus sustos, sus nervios, lo que dice fue que me robaron, me robaron, me robaron. O sea, no. DPRIV: Este. Tú dices que ella los abordó. ¿Dónde los abordó específicamente ella a usted? R: En las adyacencias del Elevado. Estábamos. Nosotros, por cierto, veníamos saliendo de Zamora, y ella estaba ahí muy asustada. Nosotros llegábamos, ella. DPRIV:¿En qué dirección se encontraban? Al oeste de la carretera o al este. Ajá. Ella, ¿se encontraba en qué dirección? ¿Si se encontraba en el lado hacia ahí, hacia el oeste de la carretera, o si se encontraba en el lado para ir del lado de este? Este o este. O sea, ella estaba de la carretera que viene de la este al oeste. DPRIV: O sea, estaba del lado hacia. Como que si fuera al Caribe. R: Si. DPRIV: Ahí fue donde ella los abordó a ustedes. R: Exactamente. DPRIV: En el momento en que ella los abordó a ustedes, y le dice, me robaron, y va toda así angustiada. ¿Qué hicieron ustedes? R: Nosotros, inmediatamente, ella nos dice, yo tengo el video en las cámaras, el jefe se lo pide, se lo pasa a su teléfono, nosotros vemos los ciudadanos, pero inmediatamente, o sea, no tenemos ningún tipo de, para identificar las caras, ni nada de eso, sino por la vestimenta que tenía, nosotros empezamos a hacer de lo que es el dispositivo. DPRIV: ¿Y cuando después que ustedes ven el video, y empiezan a hacer dispositivo, fueron a corroborar a farmatodo, que lo que ella estaba diciendo era cierto? R: No. DPRIV: No ¿Ustedes tomaron la palabra de ella como suerte y fueron a perseguirlos a ella? R: Sí, exactamente. Con el video que nosotros teníamos, nosotros fuimos a buscarlo. DPRIV: Ella ya tenía el video en el teléfono. R: Exactamente. DPRIV: ¿Y del teléfono de ella fue que lo vieron, o del teléfono del jefe? R: ella se lo pasó al jefe. DPRIV: Ah, se lo pasó por medio del mensaje. R: Sí. DPRIV: Al momento de la aprehensión, ¿cuál era su.? Usted dijo que estaba recordando el perímetro. ¿Usted puede describir el perímetro? R: O sea, el perímetro es al detener a unos ciudadanos, nosotros inmediatamente lo que hacemos es rodearlos para que ellos de repente quieran emprender la huida o una actitud sospechosa, quieran forcejear, nosotros estamos alrededor de ellos. DPRIV: ¿El sitio en específico? R: El parquecito, había un parquecito, un montoncito de arena. DPRIV: ¿Cuántas personas se encontraban alrededor observando el procedimiento? R: Aparte del que estaba haciendo el chequeo, éramos seis. Alrededor de ellos. Seis, y uno solo se encargó de hacer el chequeo. DPRIV: ¿Aparte de los funcionarios? R: Nadie. DPRIV: Nadie, no tengo más preguntas doctora. Jueza: se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. Buenas tardes. Oficial Leonardo Camacho. R: Leomar, Leomar. DPRIV: Ok, Leomar. ¿Hora que ocurrió en los hechos? R: Ok, eso fue, a ella indica que a eso de cuatro de la mañana fue el robo. Nosotros, la aprehensión fue a las tres. Tres, tres y media por ahí. DPRIV: ¿A qué hora la víctima le muestra el video a tu jefe? R: Ok, nosotros a ella nos la conseguimos a eso de las cuatro de la mañana. Y ahí, indicándonos todo lo que había sucedido, ella le enseña el video a él. DPRIV: ¿A qué hora se traslada a la ciudadana a colocar la denuncia en la base este del BRID? Esa es investigación penal. R: ese es investigación penal. Este, no recuerdo a qué hora, porque ella estaba laborando. Al salir de su trabajo, ella se dirigió a hacer la denuncia. DPRIV: ¿Se encontraba alguna u otra persona con la víctima en el momento que ella lo abordó? R: No, estaba sola. DPRIV: ¿En el momento de la prensión en Ciudad pial? ¿Cuál fue su función? R: Resguardar el perímetro. DPRIV: ¿Podía tener una visión y observar todo el procedimiento que estaban realizando sus compañeros? R: Sí, claro. DPRIV: ¿Qué observó? R: El primer oficial, Jean Carlos, haciendo el chequeo de uno de ellos, que fue el primero, le incautó un cuchillo y un efectivo, lo que era un billete de 10 dólares y uno de 1 dólar. De igual forma, los siguientes estaban reunidos y tenían pañales, tenían una caja de lo que es un combo completo de una secadora y una plancha. Estas personas que tenían pañales, ¿tenían facturas referentes a pañales? R: No. DPRIV: ¿O las que tenían en la caja, ¿tenían facturas en la caja? R: No Ninguna. DPRIV: No más preguntas. Jueza: Se le cede la palabra al doctor Darling. DPRIV: Señor Camacho, usted ha dicho que exactamente usted pudo observar en el momento en que se hacía la denuncia por parte de esta ciudadana, ¿verdad? Esa denuncia que hizo esta ciudadana en algún momento le indicó que había muchas personas que habían observado el hecho en farmatodo. R: No. DPRIV: ¿No? ¿Y habló sobre sus compañeros, etcétera, etcétera? ¿Hace alguna observación sobre alguna otra persona que pudiera dar información sobre el hecho? R: No. DPRIV: El día que ustedes hacen la... Usted dice que observan el video, es la misma noche, ¿cómo trabajaron ustedes ese video? ¿Cómo fue la participación del grupo en el sentido de analizar el video? ¿Qué tratamiento le hubo a esa información? R: O sea, nosotros vimos el video y a lo que claro, se le veía el rostro, pero no era perfecto, porque ahorita lo que eran las cámaras, lo que era la vestimenta, nos fijamos la vestimenta, nos fijamos lo que era hacia donde emprendieron la huida. Nosotros visualizamos cualquier tipo de detalle del video y fue que nosotros nos empezamos a. nos centramos, implementamos un dispositivo, lo que el jefe nos mandó, por lo menos a mí me lo mandaba para la lucha, otros nos mandó para Ciudad Pial, otros subieron a Zamora. Fue un dispositivo completo lo que hicimos ese día para de repente arroparlos a todos, pero el cansancio y ya a esa hora nos iban a quedar por ahí efectivamente, entonces al siguiente día a eso de las 12 implementando otra vez el dispositivo y gracias al jefe que conoce de tanta gente y bueno son tantos años de trabajo fue que se los llegaron a identificar a todos y que estaban todos en el Ciudad Piar. DPRIV: ¿Cuánto tiempo le notifican al Ministerio Público que ustedes tienen una actuación policial? ¿La comisión no lo hizo? R: Ok, lo que es ya dando la presión inmediatamente. DPRIV: ¿Y cómo hacen ustedes el procedimiento sin notificar a los fiscales? O sea, es el procedimiento previo que ustedes hacen, esa diligencia ¿Ustedes la necesitan expertamente en base a que la realizan ustedes? R: ¿En base de qué? DPRIV: ¿Quién les autoriza esa diligencia? R: Nosotros lo que es, estamos tomando una denuncia y estamos dando la respuesta inmediata de lo que es el procedimiento que se está dando en ese momento. Nosotros lo que es llegar ya y tener todo completo todo el procedimiento armado, notificamos. DPRIV: ¿Después que está el procedimiento armado? R: Sí. DPRIV: Por eso le pregunto, ¿esas diligencias de investigación las derivan ustedes por su conocimiento? ¿O el fiscal del Ministerio Público le dice, mira, hagan esto, hagan esto? R: No, claro, exactamente. Cuando ya después que pierde la flagrancia, nosotros llamamos o exactamente ahí mismo en el lugar hacemos la llamada del procedimiento. DPRIV: Usted ha dicho algo bien importante. Para usted cuando se pierde la flagrancia. R: Ok. Cuando ya pasa un lazo de tiempo. DPRIV: ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para transcurrir, para que usted considere que se perdió la flagrancia? R: 24 horas. DPRIV: 24 horas. En este caso en particular, ¿cuánto tiempo duraron ustedes para llegar al sitio y poder incautar los hechos de interés criminal? R: O sea, nosotros desde las 4 de la mañana ya a las 3 del mediodía de ese día, ya teníamos todos los ciudadanos prendidos. R: Y entonces, le pregunto lo siguiente, ¿ustedes, esas personas que ustedes detienen, ¿las publicaron por algún tipo de red social? R: No. DPRIV: ¿Usted tiene algún grupo donde usted publica sus actuaciones? R: El grupo de nosotros interno. DPRIV: ¿Y en ese grupo señalan los rostros? R: No, porque había menores de edad. DPRIV: Menores de edad. R: Sí. DPRIV: ¿En este caso, qué tratamiento le han otorgado a ustedes seguidores que publicaron en el grupo? De ustedes, por supuesto. R: Nosotros ahí lo que hacemos, en ese grupo nosotros le notificamos a nuestro jefe hacia donde nos dirigimos y qué tipo de procedimiento estamos haciendo. O sea, estamos de recorrido en este lugar buscando ciudadanos que horas tempranas robaron y eso es lo que se pasa en el grupo. Notificándolo al jefe todos nosotros lo encontramos. DPRIV: En ese tipo de procedimiento, ¿ustedes toman la previsión de hacerse acompañar de testigos? R: No. DPRIV: ¿Por qué? R: Nosotros, porque nosotros no. O sea, nosotros lo que estamos es. ¿Cómo te explico? De testigo de cargar a una persona civil con nosotros. DPRIV: ¿Un testigo? ¿Pero usted qué es un testigo? R: Un testigo que visualiza todo lo que está sucediendo en ese lugar. DPRIV: ¿Y usted sabe que el COPP establece que usted tiene que dar una aprehensión o alguna inspección? Tiene que estar asistido de testigos. Testigos instrumentales. Sabe que es un testigo instrumental. R: Lo que sucedió ese día también fue porque, o sea, nosotros estábamos implementando el dispositivo. Llegando al lugar vimos a los ciudadanos y nos emprendieron la huida. Fue algo demasiado rápido y nos dio así de que vamos a llegar, mira, ya sabemos a dónde están. Están en estas personas. Vamos a llevarnos todos de una vez. DPRIV: Por eso, si ustedes ya sabían. R: Sí, exactamente. Nosotros llegamos al lugar y ellos nos emprendieron la huida. O sea, y fueron corriendo. Y ahí fue donde le dimos la vuelta a toda Ciudad Pial y lo que hicimos fue rodearlo. DPRIV: Si ustedes tenían esa previsión, le pregunto. Entonces, así como tomaron la previsión de investigar con tanta certeza, ¿por qué no se hicieron compañía de testigos tal cual como lo establece el COPP? R: Desconozco. DPRIV: desconoce, Con relación a las cadenas de custodia. ¿Quién elaboró las cadenas de custodia? R: ¿Quién qué? DPRIV: Elaboró las cadenas de custodia. Ok. Las inspecciones de todos las hizo la jefa Yeimmy y Mago. Son los de investigación penal de todos los que están ahí. DPRIV: ¿Esas cadenas de custodia se elaboran en un sitio de suceso o en el comando? R: O sea, inmediatamente lo que se quita en el lugar, lo que se retiene en el lugar, se hace ahí. DPRIV: Y en este caso en particular, ¿esas ciudadanas que usted habla como Yeimmy y otros ciudadanos estaban presentes con ustedes para elaborar las cadenas de custodia? R: Inmediatamente lo que hicimos fue llamarlos a ellos para que vinieran a hacer la inspección. DPRIV: ¿Llegaron al sitio? R: Positivo. DPRIV: Y cuando llegaron, ¿estaban los objetos allí colocados en contacto con ustedes? R: Si, sí. DPRIV: No más preguntas. Jueza: bien funcionario Camacho a pregunta formulada por la defensa usted manifiesta que la cadena de custodia no la hicieron ustedes ¿Cómo llega a las manos de Félix Mago que es el experto, es el experto? R: sí. Jueza: ¿cómo llega a las manos los objetos que forman parte del proceso? R: o sea nosotros como le estaba explicando llegando, ya reteniendo todo, nosotros los llamamos a ellos para que ellos vinieran y ellos mismos hicieran la experticia, vieran todo lo que nosotros logramos obtener ese día. Y ellos mismos hicieron su procedimiento de lo que forma parte de ellos. Jueza: ¿Cómo hacen ustedes la transferencia de la evidencia? ¿Estás familiarizado con la planilla de registro de la cadena de custodia? R: si, nosotros trabajamos en conjunto. Jueza: La pregunta que te estoy haciendo es si estás familiarizado con la planilla de registro de la cadena de custodia. R: Sí. Jueza: Siendo que tú manifestaste que tú junto con unos funcionarios en una placita ciudad pial avistaron seis sujetos que pretendían huir, le dieron la voz de alto, los alcanzaron, los aprenden, no se hacen acompañar de un testigo, que presencie le avale la aprehensión. Manifestaste que estos ciudadanos en total cargaban unos objetos que ustedes presumieron eran de los objetos despojados o llevados de farmatodo. Y se llevan estos sujetos a BRI. ¿Se los llevan a BRI? R: Investigación penal lo hace. Jueza: Se llevan ustedes estos objetos a. R: investigación penal. Jueza: a investigación penal ¿Y los objetos que encuentran estos ciudadanos los dejaron ahí en la plaza para que el Félix Mago los fuera a buscar? R: No, nosotros esperamos que ellos llegaran e inmediatamente todos nos dirigimos hacia allá, después que se hizo todo el levantamiento de todo. Jueza: No, estoy entendiendo. Estando en el sitio con los ciudadanos aprendidos preventivamente y con los objetos, ustedes llaman al experto para que llegue al lugar y que él haga la cadena de custodia. R: exacto, doctora. Jueza: ¿Tiene conocimiento qué funcionarios o cuáles funcionarios de los que integraban la comisión hizo la fijación y la colección de los objetos incautados? R: Quien hizo la revisión fue Jean Carlos, que fue el que encontró todo lo que había en el lugar. Jueza: Ok, entonces la pregunta que te hice, si tienes conocimiento, ¿quién fijó y colectó las evidencias incautadas y llenó la planilla de registro de cadena de custodia? R: No recuerdo si fue Yeimmy o Mago. Jueza: Ok, bien. En tu narrativa, te voy a hacer una pregunta. ¿Con quién específicamente sostiene la entrevista la ciudadana que les pide ayudar? R: Con Sandy Beltrán. Jueza: ¿Ok, con tu jefe, en ese momento Sandy con esta señora y todos ustedes se van al farmatodo? R: No. Jueza: ¿Entran al farmatodo? R: No. Jueza: Ok, bien. Es decir, la señora ingresó al farmatodo y ustedes se fueron. R: Exactamente. Jueza: Ok. Tú has indicado que desde ese momento y para dar una respuesta efectiva, se despliegan a buscar a los presuntos autores o responsables. ¿Bajo qué criterio salen ustedes y se despliegan para ubicar a estas personas? Si nos has indicado que en ese momento la única persona que sostiene entrevista con esta señora que luego se convierte en la denunciante, no le tomaron una entrevista escrita, ok. Y en ese momento, a las 4 de la mañana, ustedes despliegan su dispositivo de búsqueda. ¿Qué parámetros de búsqueda estaban teniendo ustedes para ubicar a estas personas? R: Que la ciudadana habla con, o sea, se dirige al jefe, pero nosotros nos rodeamos para también tener conocimiento de lo que sucedió. Jueza: Ok, pero especifícame. ¿A quiénes fueron a buscar a ustedes? R: A los ciudadanos que ya mostraron el video a él. Nos indica por la vestimenta. Jueza: ¿El video lo mostró a esa hora, a las 4 de la mañana? R: Sí. Nosotros lo vimos y fue que, o sea, la vestimenta, alguna parte, o sea, lo que era algún tatuaje o equis. Tratamos de ver lo mayor posible de que uno lo pudiera reconocer a lo que lo viera de persona. Jueza: Trataron de fijar algunas características. R: Exactamente, nosotros por la vestimenta ya lo teníamos ya ubicado. Entonces ahí fue donde el jefe nos explica todo. Nosotros empezamos a. Jueza: ¿Todos lograron ver el video? R: Sí. ¿Del teléfono de Sandy Beltrán? R: Exactamente. Nosotros. Jueza: Para el momento en que a ustedes los detiene la señora, que les pide auxilio, ¿cuántos iban en esa comisión? R: Siete funcionarios. Jueza: Iban solo siete funcionarios. ¿Cuántas motos eran? R: Cuatro. Jueza: Cuatro motos. De dobles y alguien iba solo. R: Sí. Ok. Cuando desarrollan la aprehensión, en el transcurso del día, a la hora que le indican entre tres y media y cuatro, ¿cuántos funcionarios eran? R: Los mismos siete. Jueza: Los mismos siete. Ok. ¿Sandy Beltrán estuvo con ustedes todo el tiempo? R: Positivo. Jueza: ¿Le pueden indicar al tribunal si solamente había siete funcionarios al momento en que avistan a la ciudadana? ¿Y solo había siete funcionarios al momento en que realizan la aprehensión? ¿Por qué motivo la aprehensión es suscrita por más de siete funcionarios? R: Ok. O sea, ahí en la aprehensión. Jueza: Específica la pregunta. R: Ajá. Jueza: Si solo había siete funcionarios que andaban en cuatro votos cuando lo habita la ciudadana y solo había siete personas en el momento en que realizan la aprehensión, ¿por qué motivo el acta policial es suscrita por más de siete funcionarios? R: Nosotros. Jueza: Dame una explicación lógica de eso. R: Nosotros, llegando al lugar, nosotros pedimos el apoyo al COP. Al pedir el apoyo, como los ciudadanos emprendieron la huida, llegan más funcionarios al lugar, al sitio. Nosotros, al Bidón 25, que es el lugar del procedimiento. Jueza: ¿Cómo? Yo no lo estoy entendiendo. R: O sea, nosotros, al llegar al sitio, al Ciudad Pial, a darles la voz de alto, ellos nos emprenden la huida. Jueza: ¿Cuáles de los funcionarios que estaban, que llegaron posterior, no forman parte del servicio de investigación penal base este?¿cuál llegó de apoyo? R: Todos los funcionarios que acabamos de pasar por aquí, estamos los siete, todos somos del mismo grupo, que somos el grupo de Sandy. Grupo de apoyo. Jueza: ¿Cuántos funcionarios integran ese grupo? R: Doce. Jueza: Doce. R: Sí. Jueza: Vuelvo y te hago la pregunta. Si solo había siete funcionarios al momento de entrevistarse, o mejor dicho, en el momento que fueron abordados a las cuatro de la mañana, si solo eran siete, en el momento en que realizan la aprehensión, ¿por qué suscriben ocho funcionarios en otra policía? R: Ocho. Hay uno que, o sea, que llegó de apoyo y que es un nuevecito, que se llama Molina. Jueza: ¿Era uno de apoyo? R: Sí. Jueza: Él no estaba con ustedes a las cuatro de la mañana cuando la ciudadana nos paró. R: Sí, vale. O sea, él estaba con nosotros desde que salimos a las uno de la mañana. Pero ya después que nosotros nos llegamos a la base, él se queda lo que es en la base con la ciudadana que estaba tomando la denuncia. Jueza: Yo no estoy entendiendo lo que tú me estás diciendo. Yo te hago preguntas concretas y tú me tienes que responder concretamente. Siempre han mantenido que eran siete funcionarios y que esa comisión estaba integrada por siete funcionarios, que andaban patrullando en cuatro vehículos tipo moto. ¿Qué es lo que acabas de decir? Para el momento, te hago preguntas muy específicas. Si no tienes conocimiento por qué motivo el acta está suscrita por ocho, cuando eran siete en el momento de entrevistarse con la señora y siete en el momento de ubicar a los sujetos que presuntamente aprendieron mundo, si desconoces el motivo por qué suscribe el acta a ocho personas, es válido. Tú me respondiste que eran siete funcionarios. R: Sí, dejé por fuera al nuevecito. Jueza: ¿Ese funcionario estaba con ustedes? R: Sí, positivo. Jueza: Ok, es decir, que eran cuatro motos y en cada moto andaban dos funcionarios. R: Dos funcionarios. Jueza: Ok. Bien. Fíjate en una cosa. Tú has hablado repetitivamente en relación de flagrancia e indicas que hay un lapso de 24 horas para que no se pierda o no se interrumpa la flagrancia. Sin embargo, manifiesta que tuvieron conocimiento a horas de la madrugada, que ustedes inmediatamente y después de que escuchan a la señora, empiezan con el dispositivo, se despliegan por todos los lugares aledaños a Farmatodo, tratando de ubicar a estas personas que coincidieron con las características y tal y que se yo. Ahora bien. Manifestaste que la ciudadana, obviamente en el transcurso de las horas de la mañana, coloca la denuncia. Eh yo tengo una duda, por qué. ¿Tú recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R: Sí, eso fue el 11. Jueza: Cuando tú hablas del 11, que fue la fecha en la que ocurrieron los hechos, ¿los hechos para ti son los que ocurrieron en Farmatodo o que ustedes hicieron la presión? R: Nosotros lo que fue la madrugada del viernes, día 10, empezamos a trabajar y fue que. Jueza: Fíjate, el día viernes, la madrugada del día viernes, o sea que era viernes a las 4 de la mañana el día que ocurrió los hechos. R: Sí. Jueza: viernes 10 a las 4 de la mañana ocurrieron los hechos. R: Nosotros lo que hicimos fue el procedimiento como tal, nosotros empezamos él. Jueza: No, no, escúchame. Yo tengo que fijar aquí circunstancias de modo, tiempo y lugar. ¿Ok? El lugar, Farmatodo. El modo, según ustedes, por violencia. Y el tiempo, cronológicamente, para ubicarme en el espacio, el tiempo. Cuando yo te pregunto a ti si recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos, los hechos son los que constituyen la denuncia. ¿Ok? Los hechos ocurrieron en la madrugada del día 10. R: Sí, o sea, ese es mí que no recuerdo muy bien porque no sé si fue entre el 10 y el 11. Jueza: ok, ¿Por qué? Bien. ¿Por qué? ¿Por qué te hago la pregunta? Porque me llama la atención que el acta de aprehensión está primero que la denuncia. Entonces, tengo que establecer cuando ocurrieron los hechos y cuándo hacen la prensión. ¿La prensión sí efectivamente la hacen? R: La hacen. Jueza: ¿Posterior a que ella ponga la denuncia o antes de que ella pusiera la denuncia? R: No, ella puso la denuncia y después fue la detención. Jueza: Ok. Bien. ¿Quién le toma la denuncia a esta señora? R: No recuerdo quién le tomó la denuncia. Jueza: ¿No tienes conocimiento? R: No, porque ella se dirigió a la base y nosotros la encontramos en la calle. Jueza: ¿Y a qué hora aproximada le toman la denuncia? ¿Tampoco tienes conocimiento? R: No recuerdo. Jueza: ¿A qué hora notifican al Ministerio Público? R: De eso se encargó lo que no sé si recuerdo fue Sandy o la misma investigación penal. Jueza: ¿Sabes por qué me llama la atención eso? Porque efectivamente ustedes son un órgano auxiliar del Ministerio Público y las diligencias que ustedes practican son las que ordenan al Ministerio Público. Entonces, mi pregunta es la siguiente cuando ustedes se desplegaron, le hicieron todas las diligencias que hicieron, ¿habían ya notificado al Ministerio Público independientemente de que la ciudadana no se hubiese trasladado a formalmente hacer la denuncia? R: Desconozco si Sandy lo hizo. Jueza: Ok, no tengo más preguntas. Gracias.
14.- DECLARACIÓN de la ciudadana FRANCIS MILLAN HERMOSO , titular de la cédula de identidad N°V-16.567.028, quien comparece en su carácter de TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA en fecha 04-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Yo tengo los hechos así. Usted sabe que yo salí de mi trabajo en la mañanita. Después que yo recibo la llamada, yo agarro y me acuesto a dormir porque yo trabajo en un hospital. Y recibo una llamada del señor que me iba a arreglar mi nevera. Yo agarro y le digo, bueno, está bien, yo te espero. Abro la puerta de mi casa y estoy limpiando porque el señor de la nevera me lo iba a arreglar. Saco los peroles, que yo tengo unos peroles que yo siempre los guardo, y los saco y los pongo afuera. Termino de barrer y me dirijo a un cuarto que yo tengo ahí y fui a sacar unas cosas. Que, por cierto, estaba mi hijo y le estoy diciendo a él que me ayude a sacar la bolsa de basura. Y mi hijo se acababa de bañar. Cuando yo le estoy diciendo a él que me ayude a sacar la bolsa de basura, veo a un policía dentro de mi casa diciéndole a mi hijo que lo que había hecho, que qué hiciste, que por qué lo hiciste. Y yo vengo asombrada porque lo veo dentro de mi casa. Lo veo y le digo, ajá, pero qué pasó, qué pasó. Y él viene y me dice, no, que su hijo hizo lo malo, que su hijo hizo lo malo, que yo no sé qué. Este, que hizo lo malo, pero ajá, pero qué hizo, qué hizo, qué hizo. Y él agarró y me está diciendo, no, pero qué hizo lo malo, ajá, pero cómo entraste. Yo había dejado la puerta abierta porque tenía una bolsa de basura hacia la puerta. Él no me entregó ningún papel para entrar a mi casa. Y él le está diciendo a mi hijo, ponte la ropa, ponte la ropa, que hiciste lo malo, hiciste lo malo, hiciste lo malo. Me hiciste que me sacara de un, con un familiar, con un familiar, este, que estaba compartiendo con mi familia. Y si lo hubiese agarrado y hubiese venido a buscar, este, él me lo amenazó, como, como que de muerto. Entonces, yo agarró y solamente le dije, fue, bueno, usted hará lo que pueda hacer, pues, usted hace lo que pueda. Y entonces agarró y me dijo, ponte la ropa, ponte la ropa. Y yo, ajá, pero para dónde te lo vas a llevar. No, yo me lo voy a llevar. Y le dijo y todo, le dijo, si quieres, escápate. Y mi hijo agarró y le dijo, no, yo no tengo por qué escaparme. Yo no tengo por qué escaparme, yo voy a afrontar mis problemas, yo no tengo por qué escaparme. Y él agarró y nosotros bajamos porque yo le abrí la puerta del edificio donde yo vivo. Y se lo llevó y yo me fui detrás de ellos. Hasta ahí fue mi declaración, porque eso fue lo que yo vi. Este, tengo los videos por donde lo sacaron, si quieres se los muestro. Cómo lo sacaron a ellos, porque ya estaban ya otros detenidos y después lo sacaron a ellos. De la camioneta, porque lo tengo. Tengo el video. Cómo lo sacaron, a mi hijo me lo sacaron de mi casa. Prácticamente él poniéndose la ropa rápido. Este, y de verdad eso me cayó tan mal. Porque yo primera vez que persono eso, pues. Jueza: Ok, se le cede la palabra a la defensa de Rogelio Millán. DPRIV: Buenas tardes, señora Francis. R: Buenas tardes. DPRIV: Señora Francis, usted nos puede indicar cuál es su dirección exacta. R: Yo vivo en Parroquia Urimare, sector Comunidad Vieja. Torre 3, piso 4, apartamento 2. DPRIV: Señora Francis, usted nos puede indicar, por favor, al tribunal el día exacto y ocurrieron los hechos que usted acaba de denunciar por acá. R: El día 11 de mayo del 2024 a las 11 de la mañana. DPRIV: Señora Francis, específicamente usted puede dar las características fisonómicas del funcionario policial que ingresó a sus residencias. R: Se llama Sandy Beltrán. Él fue que se dirigió a mi casa y entró sin ningún papel. DPRIV: ¿Y él le indicó el motivo por el cual estaba ingresando a su casa? R: No, él solamente me dijo, él solamente le dijo a mi hijo, fue, este, vámonos, vámonos, vístete, vístete. Y él nunca me dijo, me dijo fue que hizo lo malo. Eso fue lo que me indicaba él. Hizo lo malo, que hizo lo malo, que hizo lo malo, que hizo lo malo. DPRIV: Señora Francis, ¿en algún momento su hijo ha sido denunciado por la comisión de algún otro hecho oponible? R: No, primera vez, no, nada. DPRIV: ¿A qué se dedica su hijo? Mi hijo trabajaba en una, este, como, en una rama como del aeropuerto en el Boquerón dos, como de esos que agarran y siembran matas. Siembran matas, ahí trabajaba él. DPRIV: Señora, usted indicó, en ese momento, 11 de la mañana, en que ocurrieron esos hechos, que el ciudadano, usted puede, no, señora pregunta, disculpe. ¿Usted puede dar las características fisionómicas del funcionario que usted indica como Sandy Beltrán? R: Sí. DPRIV: ¿Cómo es eso? R: Uno morenito, medio así gruesito, medio alto, un poquito más alto que yo. DPRIV: Aparte del funcionario Sandy Beltrán que usted acaba de señalar aquí con nombre y apellido, ¿hubo algún otro funcionario que estuviera en el presente? R: Este, después que él me está diciendo a mí que él hizo lo malo, entró uno blanquito. DPRIV: ¿Usted? R: Un muchacho blanco, medio, ni tan gordo ni tan flaco, medio alto que fue que entró de último, porque me imagino que estaba en la parte de afuera, porque yo nunca entré hacía, yo nunca fui hacia afuera porque estaba, era, como diciéndole al policía que qué hizo mi hijo, qué hizo, qué hizo, qué hizo. Y él lo único que me decía era qué hizo lo malo, qué hizo lo malo, que yo estaba compartiendo con mi familia y me hicieron venir para acá a buscarlos ustedes, que no sé qué, que no sé más lo que, pero si lo hubiese conseguido, lo hubiese matado. ¿Me entiende? Eso fue lo que él le decía. Y yo le decía, ajá, pero haga lo que usted quiera. Eso era lo que yo le decía, haga lo que usted quiera, si usted lo quiere, haga lo que usted quiera. DPRIV: Porque usted grabó el nombre de Sandy Beltrán, que me parece que usted lo tiene como muy grabado, ¿sabe? R: Sí, lo tengo muy grabado porque siempre él iba hacia los alrededores como por donde yo vivo, como hacia la lucha. Y iba a hacer sus recorridos, sus cosas, entonces siempre tenía el nombre porque siempre lo nombraba, lo nombraba, lo nombraba, lo nombraba. Y cuando él fue a mi casa fue que me dije que yo bajo a abrirle la puerta, es que había demasiada gente, entonces decían que Sandy, que Sandy, que Sandy Beltrán y me grabé muy bien el nombre de él. DPRIV: ¿Y esas personas que estaban allí, que se apersonaron allí, eran vecinos, eran? R: Sí, porque después cuando ellos bajan es que sale la gente, como queriendo decir, ajá, pero ¿por qué se lo llevan, por qué se lo llevan, por qué se lo llevan? O sea, lo que más salen son como niñitas, como menores de edad pues, que salen a la calle como que a perseguir para donde se lo llevaban a él. DPRIV: Usted dice que se lo llevaban, es decir, que aparte de su hijo, ¿hubo otras personas que tenían allí? R: No, nada más era él que se lo llevaba, que se lo llevaban como hacia abajo, porque yo vivo en un urbanismo, entonces en mi torre queda la torre 3 y en las más torres quedaban otras torres, 4, 5, 6, 7, 8, y entonces se lo llevaban hacia abajo. DPRIV: ¿Hasta dónde estuvo usted alcance para ver hasta el procedimiento? R: No, yo estuve como hasta las escaleras cuando lo montaron en la camioneta, ya estaban los demás ya. DPRIV:¿Estaban otras personas también allí? R: Estaban otras personas allí. DPRIV: Usted señaló algo que, de que usted tiene videos de esa detención, ¿esos videos los tiene usted encima? R: Sí, los tengo aquí en el teléfono. DPRIV: Doctora, ¿será factible que cuando los principios de inmediación se puedan mostrar esos videos? Jueza: Si usted los promueve como pruebas nuevas, doctor. DPRIV: ¿Será entonces promovido en este acto? Yo le voy a solicitar con permiso del Ministerio Público que se ha promovido esta prueba nueva, de la cual ni siquiera la defensa tenía conocimiento, por lo tanto, solicito que sea admitida como una prueba nueva, toda vez que con esta podamos llegar a la verdad verdadera de cómo ocurrieron los hechos, porque los funcionarios policiales que han pasado por acá han sido contestados y se llaman circunstancias totalmente diferentes. Esta prueba nos podría llevar a determinar la verdad verdadera de cómo ocurrieron los hechos en los cuales estuvieron a mí representados. Jueza: exacto. Yo lo voy a admitir como prueba nueva, pero tiene usted que tener conocimiento, doctor, porque usted ha hecho mucho énfasis en lo que es la cara de custodia, lo que es la manipulación de una prueba. El hecho de que yo la admita como prueba nueva y que yo tenga también un interés mutuo, porque mi fin verdadero acá es llegar al descubrimiento de la verdad, también es cierto que yo debo resguardar las formalidades que forman parte del juicio y sobre todo, en el caso en particular, si fuera el testimonio de una persona que no ameritara ningún otro tipo de circunstancias jurídicas y que no viciara en un día el juicio, pues yo voy a acordar la prueba nueva, pero voy a ordenar que el cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas, realicen la extracción de contenido de esa prueba de manera de que nosotros, ustedes como parte y yo como tribunal, podamos resguardar que no ha sido modificado, alterado, etc. Entonces, se admite el video o los videos que indican la ciudadana Francis Coromoto Millán en donde se refleja la aprehensión de su hijo en su hogar y en su residencia, pero para ello es necesario que la ciudadana entregue ese teléfono a la parte científica, a la línea criminalística del CICPC aquí, al servicio de informática, a los fines de que haga esa extracción. Entonces, que le hagan una coherencia técnica y que lo registren en un video y a través de ese video es que lo vamos a reproducir con voz de realidad. Para ello, yo, admitiendo esto, voy a oficiar precisamente a esa unidad criminalística, a los fines de que se sirvan, extraerle a usted esos videos y me voy a comunicar directamente con la parte criminalística del CICPC y una vez que ellos hayan practicado la prueba, hayan realizado la extracción, a usted le devuelven su celular, ¿ok?, y remiten al tribunal la experticia. ¿Ok? Bien. DPRIV: Gracias doctora. Jueza: Eso es para salvaguardar el contenido que está allí. No está siendo alterado. Que sea el organismo competente el que realice la extracción y que lo garantice a ustedes como parte y a mí como tribunal lo fehaciente que es la prueba. Ok. R: ok. Jueza: Bien. DPRIV: Señora Francis, viste la exposición que se va a ver, le explico que usted tiene que dar el celular, pero ¿doctora, se dará ya a partir de este momento? Jueza: No, no sería a partir de este momento. Yo voy a oficiar al CICPC, ¿ok?, y usted se va a dirigir a ese lugar. Usted se encargará de retirar los oficios, ¿ok?, porque le voy a designar correo especial para que conjuntamente con la señora lleven el celular a la unidad forense de ahí de CICPC ahí yo le indico cuales son los expertos y usted tratara de gestionar ahí pues que tengan ese equipo la menos cantidad de tiempo posible ok eso no se demora más de cinco minutos extraer esos videos de. Yo oficiare y luego en esos oficios le voy a solicitar a ese servicio que se sirvan entregarle a usted como correo especial los resultados a la brevedad posible. Ok. DPRIV: señora Francis la última pregunta en su residencia sacaron, decomisaron cual evidencia que tenga que ver con farmatodo. R: no nada de mi residencia no. DPRIV: no tengo más preguntas. Jueza: bien, se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: señora Francis usted acaba de manifestar que después que los funcionarios hicieron la aprehensión, que se llevaron a su hijo usted observo en la unidad otras personas. R: sí que eran, estaban los menores de edad que era también lo que estaban acusados sobre eso. DPRIV: en ningún momento usted tu contacto con otra persona que le comento, donde fue la aprehensión de estas personas que estaban en la unidad policial. R: no porque yo no hable con nadie yo simplemente vi cuando se lo estaban llevando y empecé a llorar, a llorar y cuando se fueron bueno me retire. DPRIV: pero no se llego a enterar donde fue la aprehensión de estas otras personas a los días. R: no de verdad no me entere. DPRIV: no más pregunta. Jueza: se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: no tengo preguntas. Jueza: al ministerio público. MP: señora Francis en su narrativa indico mediante, no digamos que el forcejeo no, si no que cuando el órgano policial estaba dentro de su viviendo su hijo le manifestó que no se preocupe que yo voy afrontar mi problema. R: sí. MP: sabe a qué tipo de problema se refería él. R: no porque él no me decía, solamente me decía quédate tranquila, quédate tranquila yo afronto mi problema eso fue lo que me decía. DPRIV: no tiene conocimiento a qué tipo de problema se refería. R: no tenía conocimiento porque prácticamente estaba llegando del trabajo cuando sucedió eso que fue cuando el muchacho me llama y me dijo que me venía a ver la nevera y es cuando yo abro la puerta y saco la basura y la dejo ahí y es cuando yo voy a sacar la otra basura y es cuando le estoy diciendo a mi hijo que me ayude a sacar la otra basura y es cuando yo volteo y a lo que volteo es cuando veo al funcionario dentro del cuarto de mi hijo en ese momentico él se acaba de bañar y entonces cuando lo veo es que me quedo sorprendida. Jueza: señora Francia ahora yo le voy hacer unas preguntas, usted le puede indicar al tribunal donde vive usted. R: parroquia Urimare, estado La Guaira, parroquia Urimare en ciudad pial, torre 3 piso 4, apartamento 2. Jueza: ok, usted indico que el ciudadano llego a su casa, es decir que alguien le abrió la puerta de la plata. R: aja, alguien le abrió la puerta desde planta. Jueza: ok, cuando toca la puerta de su residencia quien le abre la puerta. R: no el nunca toco porque yo tenía la puerta abierta. Jueza: a usted tenia la puerta abierta. R: el entro. Jueza: ok, usted está manifestando que entro Sandy Beltrán aparte de él que otros funcionarios entraron. R: nada más el primero y después entro el otro como a los diez, cinco minutos. Jueza: ok, cuantos funcionarios integraron esa comisión. R: cuantos funcionarios, mira para mi casa entraron dos, pero hacia fuera yo vi como unos seis, siete funcionarios. Jueza: en planta. R: si abajo, abajo tanto en la camioneta como tanto así hacia fuera. Jueza: ok, en cuantos vehículos se trasladaron los funcionarios hasta su casa. R: nada más uno, una camioneta y tres motos. Jueza: ok, un vehículo, un carro y tres motos. R: umju. Jueza: bien, donde trasladaron a su hijo. R: en una camioneta en la parte de atrás. Jueza: quien grabo el video. R: quien grabo el video. Jueza: esa evidencia. R: eso lo pusieron en el diario la verdad. Jueza: el video. R: el video. Jueza: en el diario la verdad en la parte electrónica. R: sí, lo pusieron ahí y yo lo agarre y como estaba viendo que estaba pasando lo que estaba sucedió agarre y me dijeron ven mete ahí para que tu veas entonces yo agarre me metí en la broma esa y saque el video de ahí. Jueza: ósea que usted lo que tiene no es un video como tal si no un link de una página de internet. R: sí y también tenga la parte de donde a él lo sacan de la comunidad pues, para montarlo hacia la camioneta. Jueza: ok, le voy hacer otra vez la pregunta. R: ok. Jueza: entiendo que usted no grabo ningún video, alguna persona conocida de usted grabo ese video. R: no tengo que ver para ver quien fue quien grabo ese video. Jueza: es decir que el video de la aprehensión de su hijo está en internet. R: umju correcto. Jueza: es un link lo que tiene. R: umju. Jueza: ok, usted formulo alguna denuncia en relación a la aprehensión de su hijo. R: no. Jueza: no formulo ninguna denuncia. Jueza: bueno esto cambia las cosas doctor porque no estamos hablando de un registro de un video, ahora entiendo porque usted ha sido tan empático con relación si se graba, pero realmente no estamos hablando de un video acá que se haya realizado ok, este en relación de extraer es un link que está en internet. DPRIV: entonces que tratamiento le podemos dar cuando un link está en su dispositivo porque por ello le pregunte a varios funcionarios que si ellos grabaron ese link es producto de la publicación que han hecho los funcionarios deduzco yo acá porque que otra persona pueda montar ese link en un portal en el link entiendo yo, describa que contiene el video para que la doctora se ilustre. R: este indica cuando ellos se meten a farmatodo, ponen tres doritos después ponen cuando a ellos los están subiendo hacia la camioneta que los están sacando de la comunidad. Jueza: y en que página dice usted que esta. R: estaba en la verdad, en la verdad de Varga estaban ahí. Jueza: en Instagram. R: en Instagram como en el Facebook también. Jueza: es un link el que ella tiene, es un video que subió alguien. DPRIV: pero no tenemos conocimiento doctora sobre colocar esta evidencia. Jueza: mira déjame analizar ok y voy a dejar constancia que, vista al testimonio de la ciudadana, la ciudadana fue visto al pronunciamiento que realizo el día de hoy, en extenso luego decidirá que no será el día de hoy que tratamiento se le hará a este hecho en particular ok, bien será Francis usted indica que se llevaron a su hijo de su casa que no le presentaron ninguna orden. R: no. Jueza: me puede indicar que día ocurrió eso. R: eso ocurrió el 11 de mayo del 2024 como a las 11 del mediodía. Jueza: como a las 11 del mediodía, así como usted vio el video del link que estaba usted logro ver en el video de farmatodo a su hijo. R: si lo vi, pero cuando el entra y sale. Jueza: que llevaba cuando entra y sale. R: no logro, se medió ve ahí. Jueza: no logras identificar que objetos lleva. R: no. Jueza: y lograste ver en el video con cuantas personas iba. R: no nada más el solo. Jueza: él solo. R: él solo, el entra solo es que lo veo. Jueza: y luego, es el único video que publicaron en las redes. R: umju. Jueza: en el que se ve su hijo entrando y saliendo de farmatodo. R: umju. Jueza: a pregunta formulada sí o no. R: sí. Jueza: ok no tengo más preguntas señora Francis. Gracias por comparecer el día de hoy se puede retirar. R: gracias.
15.- DECLARACIÓN del ciudadano YEIMMY PACHECO, titular de la cédula de identidad N°V-28.314.318, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIA ACTUANTE en fecha 17-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentada por la ciudadana juez e impuesta del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “…Bien, le voy a pedir a la funcionaria Yeimmy Pacheco, que, por favor, tome asiento mientras que el ciudadano Daniel Ladera es conducido a las puertas del Tribunal a la espera de ser llamado. Bien. Verifica el Tribunal que, en el escrito acusatorio, ok, fueron promovidos, o fue promovida la testimonial de la funcionaria Pacheco Yeimmy, entre paréntesis, investigadora. Ok Bien, por ser, disculpe. Permiso, un momentito, por favor. Disculpen la interrupción. Bien. Tenemos que, de acuerdo al escrito acusatorio, ok, como lo venía anunciando anteriormente, eh, fue promovida por el Ministerio Público, por ser quien suscribe, inspección técnica. Ajá. Bien. Le voy a ceder la palabra, ok, ya que usted no está en calidad de experto, sino de investigadora, no está en calidad de técnico, a los fines de que nos narre aquí a todos los presentes, cuál es el conocimiento que tiene de los hechos que debatimos aquí en este juicio y cuál fue específicamente tu actuación. Ok sí te escucho. R: En la actuación, para acompañar al técnico a realizar inspecciones técnicas en el lugar donde sucedieron los hechos, eh, fui como conductora, ya que él no maneja y lo acompañé en ese recorrido. Es todo. Jueza: ¿Es lo que tienes que decir? R: Sí. Es todo lo que tiene que atestiguar. R: Sí. Jueza: Bien, se le cede la palabra al ministerio público. MP: Eh, muy buenos días. Eh, Señora Yeimmy, gracias por comparecer. R: Buenos días. MP: Eh, ¿puede indicar a esta sala el sitio a donde usted hizo el acompañamiento de la referida inspección? R: al Farmatodo de la Lucha. MP: Dentro de sus funciones solamente fungió como conductora, o ¿participó directamente en la inspección? R: No, simplemente fui acompañante del técnico y para conducir la unidad. MP: Del acompañamiento puede determinar en la sala que, si vio en el desempeño que realizó su compañero, si en el ejercicio de sus funciones verificó algunos objetos de interés criminalística, alguna circunstancia en particular que quiera compartir con nosotros. R: en el sitio del suceso MP: Sí. R: No, el verifico unas cámaras. MP: Verificó las cámaras. R: El DVR. Porque se ya grabó ese día. MP: ¿Tiene conocimiento de ese contenido? R: Que sí lo observe. MP: Sí. R: Sí. MP: ¿Qué puedo verificar ahí? R: Unos ciudadanos entrando al establecimiento, luego ya saliendo con cosas en la mano, saliendo del establecimiento. MP: ¿La cantidad de ciudadanos, señora Yeimmy? Cuatro, cinco no recuerdo. MP: evidentemente en vista de que no recuerda de manera específica pudiese determinar al menos algún tipo de descripción en particular. R: no. Jueza: bien, se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: no tengo preguntas doctora. Jueza: bien, se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: buenos días señora funcionaria gracias por comparecer se recuerda la fecha exacta que usted se trasladó hasta el sitio del suceso. R: no. DPRIV: la hora en que ustedes se trasladaron. R: fue en horas de la tarde que recuerdo, pero específicamente no. DPRIV: manifestó usted ahorita al ciudadano fiscal del ministerio público que usted observo los videos, el tiempo de duración de los videos que usted observo. R: no, no recuerdo, pero si fueron momentos muy cortos. DPRIV: no observo más nada en el sitio del suceso, más nada de lo normal. R: no. DPRIV: no tengo más pregunta señora. Jueza: se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: buenos días a todos los presentes, en el desarrollo de las preguntas que usted acaba de contestar es importante señalar, como era el sitio, es decir en que sitio de farmatodo estaban esos videos que ustedes observaron. R: en un cubículo que ellos tienen ahí donde ver. DPRIV: un cubículo, usted me puede señalar en que área de farmatodo esta ese cubículo. R: está ahí en planta ahí mismo, pero decirle como se llama no recuerdo. DPRIV: cuando usted dice observar que significa para usted lo que usted expresa como observar. R: el personal de farmatodo mostrando los videos. DPRIV: cuál fue el personal que se lo mostro. R: una ciudadana que estaba allí en el momento. DPRIV: recuerda el nombre. R: no. DPRIV: ustedes aparte de observar allí entregaron algún dispositivo que contenía esos videos. R: sí. DPRIV: como fue el procedimiento para la entrega de ese dispositivo. R: quemaron un CD y no los entregaron, bueno a mí no al técnico. DPRIV: a través de que mecanismo se lo entregaron. R: mecanismo. DPRIV: ósea que instrumento utilizaron ustedes para poder obtener ese CD. R: el como técnico le dijo a la ciudadana que se encontraba ahí que necesitaba recoger los videos. DPRIV: ok, pero se lo entrego en las manos. R: se lo entrego. DPRIV: no firmaron nada. R: umm. DPRIV: Firmaron. R: no porque como técnico el no tiene que, el va hacer su labor allí buscar técnica, a usar evidencia, a buscar elementos de interés criminalística del día que sucedieron los hechos. DPRIV: es importante aclarar esa situación. R: de que ella le da a firmar algo para entregarle eso. DPRIV: aja. R: no. DPRIV: no firmaron absolutamente nada, después que ese video llego a la mano del técnico o a sus manos no sé, quién de los dos recibió el video. R: quien. DPRIV: quien recibió el video de los dos el técnico o usted. R: el técnico. DPRIV: después que recibieron ese video que tratamiento al mismo. R: el lo observo, me imagino que el tuvo que haberlo observado nuevamente me entiende ya que él es el técnico ya hay no sé. DPRIV: posteriormente a esa observación inicial a la preliminar que usted tuvo con el video o contacto con el video posteriormente volvió a participar. MP: objeción ciudadana juez con todo respeto esta representación fiscal está viendo extraña preocupación que el ciudadano defensor esta colisionando a la funcionaria en virtud de que la misma no maneja el tecnicismo que las funciones inherentes al derecho ok, mas sin embargo ella simplemente indico en su deposición que fue la conductora y que de manera accidental en acompañamiento como funcionaria hizo visión del video más sin embargo se considera de buena fe de que la misma participo simplemente ejerciendo en el ejercicio de sus deberes y funciones. DPRIV: doctora ese no es el interés de la defensa. Jueza: ya va primero voy a pronunciarme en relación a la objeción del ciudadano fiscal la voy a declarar con lugar y le voy a pedir a usted que por favor mantenga la línea de la interrogación toda vez que la funcionaria ha manifestado claramente y constantemente que su función dentro del procedimiento o la actuación que realizo fue única y exclusivamente fue conducir el vehículo que llevo al técnico al sitio del suceso de manera que el tecnicismo o hechos particulares como tal pues la misma ha manifestado desconocerlo porque dijo que solo fue en calidad de conductora. DPRIV: doctora respetando la posición de este tribunal no obstante tenemos que la ciudadana no cumple en el cargo que usted indico no habla de chofer sino que esta de investigación y además de eso también señalo que no solamente su función fue manejar ella entro y tuvo contacto con el video por eso le insisto en el video la defensa no tiene ningún interés como dice el ciudadano fiscal incursionarla solamente de que ella señalo de que fue como conductora ella habla también de investigación por eso creo que un técnico de investigación penales maneja un término sencillo que le ha preguntado la defensa pero no obstante le pregunto. Jueza: si pero vuelvo y le repito vámonos a ir aquí a la acusación la inspección técnica vamos a observar los siguiente folio 13 nos dice que la inspección técnica 201-2024 de la fecha 11 de mayo del año 2024 verdad que el primer inspector de la policía del Estado La Guaira llamado Félix entre paréntesis experto ella no está aquí en calidad de técnica ok, este en compañía de la primera inspectora Pacheco Yeimmy entre paréntesis irrelevante si bien es cierto que además de conducir el vehículo ella ha manifestado que entro y visualizo, trate de mantener la línea de la interrogación dentro de la funciones de ella apartándose de la experticia porque dicha pregunta le fueron formuladas al experto ok. DPRIV: gracias doctora. Jueza: bien. DPRIV: aparte de acompañar al funcionario farmatodo usted lo acompañó a otro sitio relacionado con esa misma causa. R: No. DPRIV: no más pregunto ciudadana juez. Jueza: bien funciona quién la comisiona. R: Nuevamente de que la trabajadora y ahí de farmatodo fue a colocar la denuncia vamos al sitio del suceso a realizar la inspección técnica. Jueza: Una vez que se encontraron en el comiendo Por el momento que la ciudadana. R: Sí estábamos de guardia. Jueza: Usted se encontraba en el comando para el momento en que la trabajadora fue a colocarla denuncia. R: sí. Jueza: A dónde fue a poner la denuncia. R: Al servicio de investigación penal. Jueza: Al servicio de investigación penal de la policía del estado quién le tomó la denuncia. R: Mi compañero. Jueza: Me puede indicar su nombre. R: Mago Félix. Jueza: Mago Félix es el que toma la denuncia. R: Ese día la tomó él. Jueza: La tomó el ok, quién ordena la comisión para trasladarse al sitio del suceso. R: Los policías actuantes ese día reportaron a la comisión lo que había sucedido luego de que llegue a la ciudadana ya a colocarla la denuncia se le toma la denuncia y luego fuimos allá hacer. Jueza: No me estás respondiendo lo que te estoy preguntando quién ordena que ustedes se constituyan con una comisión y aborde en el sitio. R: lo ordena el fiscal obviamente al momento después que ellos reportaron el procedimiento. Jueza: Ok, el fiscal ordena la diligencia. R: Sí. Jueza: Ok, este usted manifestó en su narrativo que usted se trasladó en calidad de conductora sin embargo en la inspección técnica aparece entre paréntesis investigadora usted lo puede explicar a este tribunal si usted realizó alguna diligencia propia de una investigación como tomar entrevista. R: en el momento solamente acompañar El técnico a realizar la inspección técnica. Jueza: Usted le puede explicar a este primer momento por qué está en su calidad de investigadora acompañando al técnico no realizó ninguna diligencia de investigación. R: Por qué fuimos Directamente a ver los videos. Jueza: Usted se fue directamente. R: O sea yo lo fui a llevar a él a ver los videos. Jueza: Y usted vio los videos. R: Él lo está viendo vi algunas partes, pero no completo. Jueza: Usted le puede indicar al tribunal cuánto tiempo estuvo en el sitio del suceso aproximadamente. R: De tiempo no recuerdo cuánto, que si una media hora no sé. Jueza: Siendo que usted ha manifestado que ingresó a farmatodo Y de alguna otra manera también tuvo contacto con los videos siendo usted investigadora hizo alguna anotación importante para la investigación. R: Ninguna. Jueza: Ninguna ya se puede retirar. Muchas gracias por comparecer el día de hoy.
16.- DECLARACIÓN del ciudadano DANIEL LADERA, titular de la cédula de identidad N°V-34.720.829, quien comparece en su carácter de TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA en fecha 17-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Ok yo vi que se están metiendo ahí en farmatodo varias personas y yo vi que se estaban metiendo varias personas ahí están sacando cosas Entonces yo agarré arranqué a correr ahí me metí ahí y ya agarré las cosas y salí. Jueza: Eso es todo lo que vas a declarar. R: Umju. Jueza: La palabra a la doctora Rosa Vallenilla cada vez que es un testigo promedio por la defensa segunda que para el momento interpuso el respectivo escrito de excepciones e hizo la respectiva promoción de la prueba. DPRIV: Acabas de manifestar que tú ingresaste a farmatodo y sustrajiste unas cuestiones la primera pregunta es la siguiente si vas acompañado de alguna otra persona al momento que ingresaste a farmatodo tienes que contestar en voz alta. R: No. DPRIV: Por qué decidiste Ingresar a farmatodo. R: porque yo vi que se están metiendo las personas y como vi que estaban sacando las cosas quise ir allá a agarrar. DPRIV: Tú fuiste presentado ante esta jurisdicción penal relación haber ingresado y sustraer cuestiones que no eran tuyas. R: No. DPRIV: No fuiste presentado por ante los tribunales. R: No. DPRIV: A ti no te presentaron por los tribunales de menores. R: No. DPRIV: No, qué sustrajiste tú de ahí de farmatodo. R: Que agarre. DPRIV: Sí que sustrajiste. R: Unos champús y unos enjuagues. DPRIV: Y no te detuvieron por eso. R: Sí. DPRIV: Si te detuvieron Esa es la pregunta te presentaron por los tribunales de menores. R: El de aquí el de mayor. DPRIV: El de piel de mayor no puedes explicar porque no te estoy entendiendo. R: Este pues me trajeron aquí. DPRIV: Te trajeron acá lo que hicieron acá contigo tú no puedes explicar. No me has preguntado doctora. Jueza: Se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: Daniel una pregunta acabas de indicar que ingresaste a farmatodo hay alguna relación o conoces a las personas que ingresaron contigo se pusieron de acuerdo antes de Ingresar a farmatodo. R: No. DPRIV: Nunca tuviste en contacto con esas personas. R: Nunca. DPRIV: Nunca con cuántas personas ingresaste tu a farmatodo. R: Yo entre yo solo. DPRIV: Tú solo, Siempre estuviste tú solo. R: Solo. DPRIV: No más pregunta ciudadana juez. Jueza: Se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: Daniel dos preguntas básicas Conoces al ciudadano Rogelio Espinoza. R: Sí lo conozco, pero normal. DPRIV: De dónde lo conoces. R: Lo conozco de ahí de donde yo vivo, pero normal de vista. DPRIV: Tú te acuerdas del día que sucedieron los hechos lo recuerdas. No te acuerdas no más preguntas ciudadana juez. Jueza: Bien se le cedo la palabra al representante fiscal. MP: Daniel dónde vives. R: En Ciudad Pial. MP: En ciudad pial ok, otra cosa también tú le indicaste a la defensa que conoces al Señor Rogelio Espinoza también conoces a los otros dos ciudadanos. R: Sí, pero normal. MP: Son vecinos. R: De vista, lo conozco así de vista. MP: Son vecinos. R: Sí son vecinos. MP: son vecinos y para este momento de los hechos tú hiciste contacto visual con ellos o tú lo viste a ellos en algún momento. R: No. MP: No tengo más preguntas. Jueza: Bien Daniel te voy a hacer unas preguntas tú le puedes indicar al tribunal que edad tenías cuando te metiste a farmatodo. R: 17. Jueza: 17 años, te capturó la policía. R: Umju. Jueza: En voz alta sí o no. R: Sí. Jueza: Dónde te capturaron. R: En mi casa. Jueza: Tu casa queda. R: En Ciudad pial. Jueza: En ciudad Vial. R: Frente a farmatodo. Jueza: En Ciudad pial frente al farmatodo ok. A qué distancia queda más o menos tu casa de farmatodo. R: Qué distancia no sé qué decirte qué distancia, pero si queda una larga distancia. Jueza: Te voy a preguntar algo tú actualmente qué haces. R: Qué hago este ahorita no estoy haciendo nada. Jueza: Fuiste al colegio estudiaste la secundaria. R: Sí. Jueza: Hasta qué grado llegaste. R: Hasta primer año. Jueza: sabes lo que os meta. R: os meta. Jueza: una cuadra de una esquina A una esquina teniendo conocimiento en relación de medida cuánto tiempo te demoras en ir a farmatodo caminando. Desde tu casa hasta farmatodo. R: nada yo camino rápido y llego. Jueza: Tiempo. R: Ni un minuto. Jueza: ni un minuto qué tan cerca queda tu casa de farmatodo. R: Doctora no sé decirle. Jueza: Te demoras un minuto en salir de tu casa y llegar a farmatodo. R: llego rápido sí. Jueza: Sabes lo que es un minuto un minuto, son 60 Segundos Ok está bien te voy a preguntar otra cosa tu indicas que ingresaste a farmatodo y que eras menor de edad tú le puedes decir al tribunal qué edad tenías para ese momento. R:17. Jueza: 17 ok. Porque cumplía año en junio y te agarraron en mayo Ok, bien a preguntas formuladas por la defensa tú dices que conoces a Rogelio. Ok sabes qué edad tiene Rogelio. R: No. Jueza: No, Rogelio vive en Ciudad pial. R: umju. Jueza: en voz alta sí o no. R: sí. Jueza: fíjate algo cuando tu viste gente entrando y saliendo de farmatodo con cosas, tú dices que como viste a la gente entrando y saliendo tú te animaste a entrar también estas personas que tu vistes entrando y saliendo son personas que tú conoces de vista. R: umju. Jueza: si o no. R: sí. Jueza: ok, bien Rogelio vive en ciudad pial sí o no. R: sí. Jueza: ok, a qué hora fue eso. R: como a las dos y media, tres y media de la madrugada. Jueza: ok, es normal, es usual que tú a esa hora te encuentres en la calle. R: no. Jueza: no, ok donde te encontrabas tu cuando vistes que la gente estaba entrando a farmatodo y estaban sacando las cosas de farmatodo. R: donde estaba yo. Jueza: sí. R: en mil cerámicas. Jueza: específicamente. R: en mil cerámicas. Jueza: estas en mil cerámicas. R: agarrando WIFI. Jueza: agarrando WIFI en mil cerámicas es decir a escasos metros de farmatodo, si estabas en mil cerámicas tú le puedes indicar al tribunal porque no me queda claro, el farmatodo que estamos hablando queda dentro y si tu estas en mil cerámicas tú no puedes ver que hay gente entrando y saliendo llevando cosas, como supiste tú que se iban a meter a farmatodo y se iban a llevar cosas. R: yo no sabía yo estaba metió en el teléfono en mi Facebook y vi que se estaban metiendo ahí. Jueza: a quienes viste que se estaban metiendo. R: a unas personas ahí había muchas personas ahí y entonces yo agarre. Jueza: aja, y a Rogelio también lo viste. R: no yo vi fue a las otras personas. Jueza: a que otras personas. R: a unas personas ahí que ni siquiera conozco sabe. Jueza: umju no me queda claro que si estabas en mil cerámicas como vistes personas saliendo de farmatodo. R: vi a las personas salir, pero no. Jueza: y si viste personas saliendo con cosas de farmatodo como asumiste tu tísicamente o como presumiste tu como llegaste a la conclusión para hablarte en palabras no sé qué me puedas entender que estas personas no estaban comprando si no que estaban entrando a farmatodo y se estaban llevando las cosas porque querían llevarse las cosas. R: yo vi que ellos se metieron y arrancaron a correr agarraron y salieron. Jueza: entonces no podías estar en mil cerámicas porque desde ahí no tienes visual. R: es que hay se ve hasta el farmatodo. Jueza: no desde hay ves la calzada de farmatodo y el poste de farmatodo, pero no ves ni siquiera el estacionamiento, ok acuérdate Daniel que todo los que estamos aquí hacemos vida aquí en La Guaira. R: si yo sé. Jueza: ese farmatodo lo conocemos todos entonces yo te voy a pedir por favor ok, que tu estas juramentado acá que quiere decir que tú tienes aquí que decir la verdad. R: si yo estoy diciendo la verdad doctora. Jueza: bien, Daniel como llegas a la conclusión que las personas que estaban a esa hora saliendo de farmatodo no estaban haciendo compra, sino llevándose las cosas. R: yo los vi agarrándose las cosas y yo como vi así. Jueza: a quienes viste agarrando eso. R: a unas personas que ni conocía. Jueza: que ni conocías y sabes porque el señor Rogelio Espinoza resulto aprehendido, como tú. R: no. Jueza: ok, porque estás aquí tu hoy quien te dijo que vinieras hoy para acá. R: el tribunal tenía que declarar. Jueza: aja, el tribunal te cito para que vinieras hoy a declarar, pero quien te busco para que fuera testigo. R: este, llamaron a una tía de uno que estaba preso conmigo, a la mama del otro niñito la llamaron y le dijeron que teníamos que. Jueza: de quien. R: de Jhonfreiber. Jueza: aja, Jhonfreiber estaba preso contigo. R: umju. Jueza: aja, quien la llamo. R: yo creo que el tribunal. Jueza: y porque tu consentiste o tuviste de acuerdo con venir a declarar. R: como vine. Jueza: a que viniste para acá a declarar para qué. R: a declarar que yo estaba solo pues que no estaba con nadie junto ni nada. Jueza: y el otro joven adolecente que también resulto aprehendido Jhonfreiber que tu acabas de mencionar, él también estaba solo también el entro solo para farmatodo. R: no él estaba con otro. Jueza: con otro, con quien estaba. R: con el otro que también estaba preso conmigo. Jueza: con otro adolecente. R: umju. Jueza: ok, y ustedes entraron a la misma hora. R: umju. Jueza: si o no. R: sí, sí. Jueza: Ok, a qué hora entraron. R: a la dos y media, tres y media eran como esa hora pues una de esas dos horas. Jueza: y a qué hora fue que tu viste a la gente saliendo corriendo supuestamente de farmatodo. R: ya eran como las cuatro. Jueza: es decir que ustedes ingresaron primero a farmatodo y después entraron estas personas. R: si yo entre, yo cuando vi que salieron a esa hora yo agarré y entre. Jueza: aja, pero fíjate algo Daniel tú estás diciendo que ingresaste a farmatodo con dos adolescentes más de dos y media a tres y media y me estás diciendo que estás viendo a las personas que también ingresaron a la cuatro y media, entonces como es que a ti te motivo entrar a las dos y media, tres y media si tú estás diciendo que lo que te motivo fue que ya había visto alguien entrar como es eso, ósea explícanos porque no entendí. R: yo vi que ellos se metieron las personas. Jueza: a qué hora se metieron las personas. R: a las tres y media. Jueza: cuantas personas. R: eran varias, eran varias personas. Jueza: cuantas aproximadamente. R: eran como diez personas, que lo vi y agarre y arranque a correr y fui me metí y agarre eso pues. Jueza: te metiste tú con dos adolescentes más, eso adolescentes son amigos tuyos. R: si los conozco así también. Jueza: d donde conoces a Rogelio. R: de así de vista de por ahí pues. Jueza: de así de vista de por ahí de dónde. R: de por ahí de por donde yo vivo normal. Jueza: donde vive el. R: en ciudad pial. Jueza: en ciudad pial, en que parte de ciudad pial. R: en la torre 2. Jueza: y tu en que torre. R: en la torre 5. Jueza: en la torre 5 era la primera vez que te metías a farmatodo. R: sí. Jueza: ok, en compañía de quien te encontrabas tú en mil cerámicas. R: con los dos menores con quien yo estaba agarrando WIFI. Jueza: dime los nombres. R: Jhonfreiber Escuadrón y José Ochoa. Jueza: Jhonfreiber Escuadrón y José Ochoa quien los invito a ustedes para ir para allá. R: a mí no me invito nadie. Jueza: y a Jhonfreiber. R: ellos estaban ahí y se metieron también pues agarraron y arrancaron a correr también conmigo e ingresamos al farmatodo. Jueza: que día te aprehendieron a ti. R: como. Jueza: que día te aprehendieron, cuando te metieron preso. R: ni me acuerdo doctora. Jueza: fueron días después de haberte metido a farmatodo. R: si días después. Jueza: días. R: como dos días que nos habíamos metido a farmatodo. Jueza: y a tus compañeros. R: también. Jueza: también los agarraron cuando. R: el mismo día que me agarraron a mí. Jueza: ellos también son vecinos tuyos. R: sí. Jueza: cuando te fueron a buscar a tu casa que día era. R: ya era domingo. Jueza: que día te metiste a farmatodo. R: un viernes. Jueza: a qué hora. R: a las tres y media. Jueza: la madrugada del sábado tres y media. R: umju. Jueza: y te agarraron. R: el domingo. Jueza: el domingo a qué hora llegaron a tu casa. R: a las diez de la mañana. Jueza: a las diez de la mañana, quienes llegaron a tu casa. R: los policías. Jueza: tienes conocimiento que nombres tienen esos funcionarios policiales. R: no. Jueza: bien, cuando te agarran dices tú y te fueron a buscar a tu casa agarran inmediatamente a los otros dos adolescentes que andaban contigo. R: sí. Jueza: iban todos en la misma patrulla. R: si los tres, jueza: los tres y las otras personas que resultaron aprendidas de ciudad pial también iban en la misma patrulla. R: no. Jueza: tienes conocimiento donde agarran a estas personas. R: no. Jueza: no tienes conocimiento, tienes conocimiento quienes funcionarios agarran a estas personas. R: no. Jueza: no, bien no tengo más preguntas Daniel gracias por comparecer, te puedes retirar. R: gracias.
17.- DECLARACIÓN de la ciudadana CONCEPCION NATHALY CARUSI VARGAS, titular de la cédula de identidad N°V-11.664.601, quien comparece en su carácter de TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA en fecha 17-09-2024, quien luego de identificarse, no es juramentada por la ciudadana juez ni es impuesta del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio por ser la cónyuge del acusado Juan Gutiérrez y quien manifiesta: “….es primera vez que me pasa esto y como sufro de la tensión. Jueza: ok, quédate tranquila. R: estoy un poquito nerviosa. Jueza: usted está aquí en calidad de testigo no de imputada, ok le voy a pedir que por favor nos narre aquí a todos los presentes porque estás aquí hoy, cuéntanos. R: Por ser testigo a mi esposo. Jueza: aja te escuchamos. R: por ser testigo de mi esposo. Jueza: aja te escuchamos. R: yo vengo a decir lo que paso cuando se llevaron a mi esposo estamos en la casa verdad y es que me pongo muy nerviosa. Jueza: quédese tranquila hable con tranquilidad. R: estamos en la casa y llegaron los policías los policías tocando la puerta ese día estábamos haciendo desayuno y se llevaron a mi esposo detenido con dos paquetes de pañales y no hacemos nada porque yo estaba haciendo era la comida. Jueza: se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: se Recuerda usted el día que aprendieron a su esposo. R: no tengo conocimiento de eso. DPRIV: usted acaba de manifestar usted sabe Por qué se llevaron preso a su esposo. R: por dos paqueticos de pañal. DPRIV: sabe la procedencia de esos pañales. Jueza: en voz alta por favor. R: no tengo conocimiento de nada de eso. DPRIV: Cómo llegaron esos pañales a su casa. R: no sé porque yo estaba haciendo era el desayuno lo único que sé es que se lo llevaron detenido hoy y ya. DPRIV: llegaron unos funcionarios a su casa. R: si. DPRIV: ingresaron dentro de su vivienda. R: se lo llevaron a mi esposo y de ahí no sé más nada y me puse nerviosa llorar con mis dos hijos Por cierto ahorita tengo un problema con una niña que se me está desnutriendo que tiene problema de nutrición ahorita mi esposo es lo que sostiene mi casa pues con mis hijos. DPRIV: aparte los pañales que más otra cosa observe usted que pudieron conectar los funcionarios policiales de su vivienda. R: más nada, más nada. DPRIV: No más preguntas. Jueza: se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: No doctora no voy hacer preguntas. Jueza: se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: No tengo preguntas. Jueza: se le cede la palabra al ciudadano fiscal. MP: Recuerda la fecha en que los funcionarios policiales fueron a su casa. R: no tengo conocimiento de eso. MP: No recuerda, cuantos funcionarios eran señora Concepción. R: no tengo conocimiento porque yo estaba tan desesperada que no me percate de nada de eso. MP: ellos tocaron la puerta. R: Ellos tocaron. MP: ya llegaron Tómame la policía se encuentra el ciudadano fulano de tal. R: ellos entraron para adentro pero no sé Recuerdo cuando se llegaron a mi esposo y. MP: es una pregunta sencilla Cómo están vestidos los policías azul, negro, verde. R: no. MP: no recuerda el ente policial, a su esposo se lo llevaron solo señora Concepción. R: no si se lo llevo la policía, pero no me acuerdo como estaba. MP: no, digo si estaba en compañía de otra persona o se lo llevaron solo. R: no. MP: recuerda el vehículo la patrulla en la que se lo llevaron. R: no yo estaba en mi casa. MP: no tengo más preguntas. Jueza: ok, señora Concepción yo le voy hacer unas preguntas ok, usted recuerda el día que ocurrió eso, si era sábado, si era domingo, lunes, martes. R: no. Jueza: la hora. R: no tampoco. Jueza: que es lo que recuerda. R: cuando se lo llevaron. Jueza: ok, usted dijo en su narrativa que usted estaba haciendo desayuno, ustedes desayunan a qué hora. R: temprano. Jueza: a qué hora desayunan ustedes. R: como a las 9 de la mañana. Jueza: ok, usted dijo que estaba preparando el desayuno cuando llegaron los policías en voz alta si o no. R: sí. Jueza: que hicieron los policías tocaron la puerta. R: claro ellos tocaron y yo no sé yo estaba haciendo mi desayuno y pasaron y se lo llevaron y ya. Jueza: ok, tocaron la puerta es decir la puerta estaba cerrada. R: claro yo siempre tengo la puerta de mi casa cerrada. Jueza: ok señora Concepción esto no es un juego ok. R: yo no estoy jugando yo estoy diciendo la verdad. Jueza: ok, yo le voy hacer unas preguntas y usted me va a air respondiendo si y no o no se o lo que usted considere bien responder ok, bien vamos a establecer aquí cual modo, tiempo y lugar si usted dice que estaba desayunando y ustedes desayunan en horas temprano eran horas de la mañana cuando los funcionarios llegaron sí o no. R: si no recuerdo la hora. Jueza: tenía la puerta cerrada de su casa. R: siempre tengo mi puerta cerrada de mi apartamento. Jueza: ok, usted le puede indicar al tribunal donde vive usted. R: ciudad Pial. Jueza: en la ciudad pial recuerde que yo no soy amiga suya yo no sé qué usted vive en ciudad pial ok, todo lo que yo le pregunte a usted para indagar y averiguar qué fue lo que paso me entiende sí o no me entiende en voz alta. R: si la entiendo. Jueza: ok, bien usted vive en casa o apartamento. R: en apartamento. Jueza: que piso. R: piso dos. Jueza: muy bien, cuando te tocan la puerta quien abrió la puerta. R: no sé porque yo estaba haciendo el desayuno. Jueza: ok, usted no recuerda. R: no recuerdo. Jueza: bien, donde se encontraba su esposo. R: durmiendo. Jueza: se encontraba durmiendo, ok usted en su narrativa indico que los funcionarios llegaron se llevan a su esposo por dos paqueticos de pañales, mirándome acá, quienes viven en su casa. R: yo, mi esposo, mis dos hijas, mi otra hija viven aparte en la lucha, las dos pequeñas que tengo ahorita. Jueza: qué edad tienen sus hijas pequeñas. R: una tiene 13 y la otra tiene 9. Jueza: tiene nieto viviendo su casa. R: no. Jueza: ok, usted me indica. R: a no si Michel. Jueza: qué edad tiene Michel. R: Michel tiene 18 y la bebe esta recién, tiene 10 meses. Jueza: tiene una nieta en su casa de 10 meses. Jueza: es decir que los pañales eran para su nieta en voz alta sí o no. R: si para mi nieta. Jueza: para su nieta usted le puede decir al tribunal donde trabaja su esposo. R: en el mercado. Jueza: ok. R: él no tiene un trabajo fijo pues él trabaja cono rentado un forero y ahí se gana su plática. Jueza: ok, usted tiene conocimiento de porque a su esposo se lo llevaron preso si usted dice que fue por los dos paquetes de pañales. R: sí. Jueza: Ok ¿Por qué se lo llevan preso? R: por los dos paquetitos de pañales que compro. Jueza: Ajá, pero eso es un motivo para que alguien lo lleve preso: que compre dos. R: No, por eso es que yo digo que esto es una vaina insólita. Yo no lo veo justo. Jueza: Mirándome aquí señora Concepción. R: es que me siento triste. Jueza: ¿Qué dijeron los funcionarios cuando llegaron a su casa? R: Que se lo llevaron detenido. Jueza: porque se lo llevaban detenido. ¿Por qué motivo? ¿Qué ocurrió para que se llevaran a su esposo detenido? R: Porque compró dos paquetitos de pañales. Jueza: Sí, porque los compró. ¿Usted sabe cuáles son los hechos por los que está su esposo aquí hoy en este juicio? R: Por los dos paquetitos de pañales. Jueza: Ok, señora Concepción, no tengo más preguntas, se puede retirar. Gracias.
18.- DECLARACIÓN de la ciudadana MICHELL NAZARETH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-31.339.862, quien comparece en su carácter de TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA en fecha 17-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentada por la ciudadana juez e impuesta del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Bueno, yo le voy a decir lo único que yo sé. Yo lo único que sé es que los policías llegaron a la casa, entraron directamente para el cuarto. Mi papá estaba ahí y se lo llevaron para fuera, pues. Y no sabíamos por qué se lo llevaban, se lo llevan, pues. Después fue que en la tarde nos enteramos que se lo llevan porque le había comprado dos paquetes de pañales. Y él los compró porque mi hija estaba enferma, y porque lo vio económico. Eso es lo único que yo sé. Ajá. Jueza: Eso es todo lo que tú sabes. Bien, le cedo la palabra al doctor Darling. Buenas tardes, Michel, gracias por comparecer. Michel, una pregunta. ¿Te recuerdas el día eh que los funcionarios ingresaron a tu casa? R: No, porque ya ha pasado tiempo y no me acuerdo. DPRIV: La hora. R: Eran como las 10:00 a 11:00 de la mañana. DPRIV: Eh, ¿se identificaron estos funcionarios antes de ingresar a la vivienda? R: No, entraron directamente para el cuarto y se lo llevaron. DPRIV: ¿Tú te encontrabas en dónde? R: Yo estaba en mi cuarto. DPRIV: ¿Cuántas personas viven dentro de esa vivienda? R: de mi casa como ocho o nueve. DPRIV: Eh, acabas de manifestar que tú tienes una hija pequeña, ¿no? R: Sí. DPRIV: Eh, ¿se encontraba tu hija dentro del inmueble en ese momento? R: Estaba conmigo, claro, en mi cuarto. DPRIV: También me acabas de manifestar que la niña este estaba con malestar de salud, que tenía. R: Sí, no, tenía una diarrea muy fuerte, y sin embargo, al día de hoy lo volví a repetir. DPRIV: Me manifestaste que tu papá compró los pañales porque los vio baratos. R: Sí, los vio económicos. DPRIV: ¿A quién se los compró? R: No sé. DPRIV: No más preguntas. Jueza: bien se le cede la palabra al Dr. Miguel Franco. DPRIV: No tengo preguntas. Jueza: A la vindicta pública. MP: Señora Michel, ¿cómo está? ¿Cómo le va? R: Bien, gracias. MP: Qué bueno, gracias por comparecer. Bueno, nos indicó que era entre las 10:00 horas de la mañana. R: 10:00 a 11:00. MP: Tu, ¿qué edad tienes, disculpa? R: 19. MP: 19. ¿Tú conoces los cuerpos policiales? R: No se no entiendo. MP: ¿Las policías de acá del estado, las conoces? ¿Sabes diferenciarlos? Los colores, ¿no? Ninguno. ¿Recuerdas, tú abriste la puerta cuándo? R: No. MP: ¿Quién abrió la puerta cuando llegaron los efectivos? R: No sé, yo estaba en mi cuarto. MP: O sea, evidentemente, bueno, no sabemos quién abrió la puerta. Eh, posteriormente los viste, los viste dentro de tu casa. R: Sí. MP:¿Cuántos funcionarios eran? R: Más o menos como cinco. MP: Cinco funcionarios. R: Si. MP:¿Cómo estaban vestidos? R: De policía. MP: ¿Qué color? R: Camisa azul oscura. MP: Azul oscura, correcto. Eh, cuando tú indicas que sacaron a tu papá después de que lo aprendieron, ¿hacia dónde lo llevaron? R: Hacia abajo. MP: Hacia la planta baja. ¿Tuviste el vehículo donde lo montaron? ¿O sea, que ellos fueron caminando? R: si yo bajé, porque. MP: ¿Tú bajaste? R: Sí. MP: ¿Qué vehículo era? R: No sé, un carro. MP: ¿Un carro, pequeño? R: No, una camioneta, de esas en que montamos la gente. MP: Ah, una camioneta grande, donde caben cierta cantidad de personas. ¿Cuántas personas había allí detenidas? Jueza: en voz alta sí o no, a las preguntas formuladas por las partes, por favor. R: No sé cuántas personas habían. MP: Pero habían, ¿o estaba tu papá solo, o había más? R: No, había más personas. MP: Había más personas detenidas. ¿A qué hora fue eso? R: 10:00 a 11:00 de la mañana. MP: 10:00, 11:00 de la mañana. Está muy bien. Otra cosa. Lo siento por el estado de salud de tu hija. Eh, me indicas que había unos pañales, tu papá los compró. R: Eh, sí, porque mi hija estaba enferma. MP: ¿Recuerdas cómo los pagó? R: No. MP: ¿Él estaba en compañía de alguien cuando los compró? R: No. MP: Estaba solo. R: Mi papá siempre se lo pasa solo. MP: ¿Dónde vives tú? Ciudad Pial. MP: Ciudad Pial, ¿qué piso? Piso 2, apartamento uno. MP: ¿Tiene mucho tiempo viviendo allí? R: Casi 11 años. MP: Casi 11 años. ¿Tienes varios amigos, tienen varios amigos? R: no, porque yo no salgo de ahí, pues. MP: Mmh. Este chico, Daniel Ladera, ¿es amigo de ustedes? R: No. MP: ¿No? ¿Tú no lo conoces? R: De vista. MP: Mm ¿Y tú papa? R: No sé. No, porque mi papá lo que hace es trabajar de su trabajo para su casa. MP: ¿Dónde trabaja? R: Trabaja en el mercado. MP: Ok. Joandri, ¿lo conoces? R: No sé quién es Joandri. MP: No se lo conoce. ¿Pero no tienen amigos ustedes en el sector? R: No, que no las pasamos ahí. MP: Ninguno, ninguno de los amigos de tu papá lo acompañaron a hacer la compra. R: No sé, porque yo no me la paso con mi papá. MP: Ajá. ¿No puede identificar cómo en qué método de pago hizo la compra? R: No, no sé. MP: No tengo más preguntas. Jueza: bien Señora Michel, ahora yo le voy a hacer unas preguntas. Las preguntas formuladas por el Ministerio Público, usted indica que era como aproximado de 10:30 a 11:00 de la mañana cuando los funcionarios llegaron a su casa. ¿Usted le puede indicar al tribunal dónde vive usted? R: ¿Dónde vivo yo? Jueza: Ajá. R: Ciudad Pial. Jueza: Ok. Ciudad Pial. ¿En casa o apartamento? R: Apartamento. Jueza: ¿Qué piso? R: eh, piso 2, apartamento uno. Jueza: ok. ¿Usted le puede indicar al tribunal qué estaba haciendo usted cuando llegaron los funcionarios a su casa? R: Yo estaba en mi cuarto. Jueza: ¿Perdón? R: Yo estaba en mi cuarto. Jueza: Usted estaba en su cuarto. R: Y no sé porque yo estaba en mi cuarto. Jueza: ok. ¿Quién abrió, no sabe quién abrió la puerta? R: No, no sé por qué yo. Jueza: ¿Cómo te enteraste que había unos funcionarios en tu casa? R: Porque ellos pasaron directamente para el cuarto, y mi puerta del cuarto estaba abierta. Jueza: ¿Cuántos funcionarios pasaron? R: Como cinco o seis. Jueza: Ok. ¿Quién se encontraba en el cuarto? R: En el mío yo con mi hija. Jueza: No, en el cuarto de los funcionarios. R: Mi papá que estaba ya acostado. Jueza: ¿Qué dijeron los funcionarios del por qué estaban buscando a su papá? R: Nada, lo agarraron y se lo llevaron. Jueza: no dijeron nada. R: No. Jueza: Y entonces, si ellos no dijeron nada, ¿por qué tú insistes tanto en que a tu papá se lo llevaron los policías por dos paquetitos de pañales? R: Porque yo bajé hasta abajo. Jueza:¿Cómo? R: Porque cuando se lo llevaron, yo bajé hasta abajo. Jueza: Ajá. R: Y, o sea, la gente. Jueza: Ajá, Michelle, fíjate una cosa, yo te voy a hacer una pregunta. Si tú compras dos paquetes de pañales, ¿eso es un motivo para que a ti te lleven detenido? R: No. Jueza: Ok. ¿Por qué motivo se encuentra tu papá detenido? ¿Qué le están, qué señalan que hizo tu papá? R: Por comprar dos paquetes de pañales. Jueza: ¿Por comprar dos paquetes de pañales es lo que lo tienen preso? R: Sí. Jueza: ¿Eso es lo que están de lo que están acusando a tu papá? R: Sí. Jueza: ¿De haberlo comprado? R: Sí de haberlo comprado. Jueza: O sea, ¿que comprar pañales es un delito? Porque, si tú dices que tu papá, lo, lo, lo están señalando de que compró y que está preso porque compró pañales. R: yo no sé, pero yo sé que él está aquí porque compró dos paqueticos de pañales. Jueza: Ajá. ¿Pero de qué lo acusaron? R: Le estoy diciendo que porque compró dos paquetes de pañales. Jueza: ¿En dónde? R: No sé. Jueza: Ok. Bueno, no tengo más preguntas. R: Gracias.
19.- DECLARACIÓN del ciudadano JEHOSHUA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V-27.904.100, quien comparece en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE en fecha 26-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Nosotros ese día el día 5 del 24 de presente año, nosotros estábamos en el recorrido, eran las 4 de la mañana, veníamos por el Levado de Zamora cuando una persona dedicada femenina, de R O se la presionó diciéndonos que fueron asustadas, pues que han robado lo que es el farmatodo ahí del elevado y posteriormente, nosotros fuimos al estacionamiento, yo me quedé por la parte de afuera esperando las decisiones de la superioridad. Vieron por las cámaras las características de los ciudadanos que fueron con los hechos asustar los objetos de farmatodo y ya aproximadamente del día siguiente, fuimos con el recorrido. Ya era la fecha número 11 Fuimos nuevamente para que las ciudadanas fueran a colocarnos en la base del este, nosotros que hacíamos penal de la base y ya aproximadamente las 2 y media de la tarde estábamos por el recorrido por la ciudad de Ciudad Pial cuando los ciudadanos estaban en el parquecito. Más o menos características de los objetos correspondientes de los que fueron hurtados en farmatodo. Juez: Es todo lo que recuerda. R: Sí era todo lo que estaba. Juez: bien se le cede la palabra al ministerio público. Mp: Cuánto tiempo tiene usted de servicio. R: Un año y seis meses. Mp: ok fíjese De lo que acaba de explanar allí cómo funcionan actuantes dentro de esa comisión que se constituyó y se desplegó Cuál fue su participación puntual y específicamente. R: Yo estaba ahí de parrillero y yo me encontré afuera de donde están los vehículos tipo moto. Yo no pasé a ver las cámaras, sino que yo me quedé con la parte de afuera. Yo vi el video cuando inmediatamente el jefe nos indicó para que nosotros lo viéramos. Obviamente cuando usted pasa a la parte personal del despacho del farmatodo, obviamente pasa la autoridad presente que uno se queda en la parte de afuera. Cuando vimos que todos miramos las características que empezamos a observar y todo eso estaban todos los ciudadanos al día siguiente en el farmatodo con las mismas características. Mp: ok pudiera Para retomar un poco, como cuando digo que no escuché bien o no me quedo clara a este tribunal cómo da con las características o cómo específica a la ciudadana las características. R: De la ciudadana en cuándo. Mp: Cómo así que lo conlleva usted a cortejar en el video y las características que explanó. R: Porque cuando nosotros vimos el video tiene las mismas características al día siguiente cuando lo encontramos ahí en el parquecito de Ciudad Pial donde viven ellos. Juez: ok, pero al momento que la ciudadana les menciona sobre los hechos ella identifica algún tipo de característica. R: Posiblemente como eran las 4 de la mañana no se observaba bien y ella se identificó con su carnet que trabajaba en farmatodo su credencial como quien dice. Mp: ok y al momento de ustedes que logran visualizar a los ciudadanos con las mismas características que lograron ver en el video qué estaban haciendo en el momento que ustedes hicieron la revisión corporal. R: Cuando realizan la revisión corporal, uno de los más antiguos de nosotros que es la primera oficial le revisa al ciudadano Rogelio que es donde le encuentra el objeto pulsante que es el cuchillo y donación de 2 billetes extranjeros. Mp: Es todo. Juez: Bien. Se le cede la palabra a la doctora Rosa Villanilla. Dp: Sí buenos días Cuando usted manifiesta que se quedó afuera de su participación, fue haberse quedado afuera en el sitio donde ocurrieron los hechos. R: es correcto. Dp: Usted podría indicar al tribunal qué hora eran y qué fecha fueron esos hechos. R: El hecho ocurrió de lo que es el hurto del farmatodo eran fue el 10-4, 10-5 del 2024, de este presente año. Y nosotros nos entramos con el recorrido del día siguiente que fue el 11, 11-5 del 2024, ya aproximadamente 02:00 de la tarde fue donde en Ciudad Pial encontramos a los ciudadanos todos en el mismo sitio. Dp: es decir, por lo que usted está diciendo que usted participó en el procedimiento más o menos cuantas horas después de que ocurrieron los hechos. R: Como entre 8 horas no como más o menos 12 horas lo que hicimos con el recorrido del día siguiente. R: Usted participó en al momento en que fueron aprendidas las personas que supuestamente usted dice que se corroboraron con el video que había visto. R: yo el momento del suceso. Dp: De la aprehensión. R: A la aprehensión se encontraron todos los objetos correspondientes de los que fueron en farmatodo. Dp: La pregunta es si usted participó al momento en que ellos fueron aprendidos. Dp: Cuál fue su participación en esa aprehensión. R: Lo que es la parte del esposamiento del ciudadano. Dp: Cuál lo podría describir, por favor. R: A Rogelio, después que se encontró la cuestión lo que es el cuchillo, yo me encargué de esposarlo a él y ya inmediatamente otros compañeros pasaron a los otros ciudadanos. Dp: Es decir usted fue el quien no sé si es el término correcto que usted le hizo el cacheo. R: En el momento de la inspección no se le hizo en persona se la hizo el compañero más antiguo de mi trabajo que es el primer oficial Jim Arellano que fue el que le encontró el objeto punzante verdad Y yo me cargué lo que es la silla de órdenes del esposamiento del ciudadano. Dp: En algún momento dentro de su participación dentro del procedimiento llegaron a tomar entrevistas a la ciudadana víctima. R: La ciudadana víctima si correcto ella fue la que se dirigía directamente a la base nosotros fuimos una vez en 10 de la mañana para que ella fuera a la base a tomar la denuncia correspondiente a la base y nosotros en Caraballeda de ahí posteriormente seguimos con el recorrido que fue el mismo día que ella puso la denuncia verdad Para hacer lo que es reclutar a los muchachos en algún lugar para darle el objeto correspondiente de farmatodo. Dp: Estaba usted presente cuando le tomaron la declaración a la víctima. R: No en ese momento yo no estaba. Dp: es todo doctora. Juez: Se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. Dp: Una pregunta Cuál fue el procedimiento aproximadamente fueron a qué hora. R: El procedimiento de cuando a la ciudadana de nombre R.O que nos mostró asustadas fue el mismo día 10-5-2004 ahí comenzó lo que es el procedimiento correspondiente en la búsqueda. No se encontró ese mismo día. Al día siguiente, que fue el 11-5-2004 fue donde nosotros visitamos a los ciudadanos en Ciudad Pial donde viven ellos.Dp: En qué sentido específicamente en qué sitio se encontraba la ciudadana ese día. R: Nosotros íbamos de recorrido por el elevado. Nosotros íbamos ya a la parte de la tunitas lo que es Catia la mar. Nosotros veníamos cuando se acercó asustada identificándonos con su credencial, diciendo que trabaja de en farmatodo y ahí se procedió lo que es el más antiguo de nosotros, el que lleva el mando a observar por las cámaras para identificar a los ciudadanos correctamente. Como yo estaba en la parte de afuera, ya el siguiente día con las mismas características vimos el video, el más antiguo de nosotros, lo vimos ellos en Ciudad Pial es todo. Dp: Ese día la ciudadana fue y colocó la denuncia. R: Sí fue en la mañana. Dp: Por qué no la trasladaron ese mismo día. R: Porque no tenía cómo ir a esa base. Y le dijimos que fuera al día siguiente Con más calma. Porque estaba súper nerviosa. Dp: Usted acaba de manifestar que usted observó un contenido de video cierto. R: Sí, por supuesto ahí agarramos las características correspondientes para luego el día siguiente corresponder con los ciudadanos que hurtaron en farmatodo. Dp: Cómo logró usted observar quién le mostró el contenido de ese video. R: Que es el más antiguo de nosotros. Dp: Cómo se llama. R: El jefe Andrés Beltrán. Dp: Usted vio el tiempo Notó qué tiempo del video fue que usted de grabación. R: Eso fue como a las No, a las 5 de la mañana. Dp. No esa no fue la pregunta el tiempo de duración del video qué tiempo usted de video. R: Como eran varios videos. Usted sabe que las cámaras son por secuencia. Era cada video de un minuto media hora, 20 minutos y así. Era por partes. Porque eran varios. Uno fue a la entrada el otro fue más hacia adentro del farmatodo o sea eran varios. Dp: Pudo observar en la vestimenta que llevaban las personas que ingresaron a farmatodo. R: Sí exactamente qué más característica que lo de los ciudadanos poseían ese día. Dp: Se podía visualizar claramente la cara de estas personas. R: Sí claro sí positivo No lo voy a decir a lo que no esté de acuerdo en los videos porque cómo una actuación policial y buscamos a las personas cuando no tiene que a juro aparecer en el video. Dp: es todo. Juez: se le cede la palabra al Dr. Miguel Franco. Dp: Usted ha señalado que usted participó activamente en el procedimiento policial. R: Por supuesto. Dp: Usted dice que se quedó fuera de las instalaciones de farmatodo. R: En la madrugada. Dp: Sus demás compañeros qué actividad realizaron. R: En el momento eran los mismos. O sea, estamos fuera de donde estaban los vehículos tipo moto cuando los más antiguos fueron a chequear el video donde hurtaron. Dp: Quiénes entraron a farmatodo de los funcionarios. R: El jefe Sandy Beltrán el jefe Giovanni Ruiz. Dp: Ellos participaron activamente en la observación del video dentro del farmatodo. R: Sí claro. Por otro lado, no podemos pasar a la parte personal del lugar. Dp: Yo le voy a pedir que por favor usted describa las características de las vestimentas que aportaban las personas que usted observo en el video. R: el video se grababa mayor de edad que era Rogelio, Grande alto Con pelo rudo moreno con tatuaje Tenía si recuerdo un short gris Con una camisa. Y los demás ciudadanos no recuerdan exactamente cómo estaban vestidos. Dp: Usted señala que tenían una camisa me puede dar las características de esa camisa se llama camisa no. R: Sí. Dp: Dígame cómo eran las características de esa camisa. R: Si no mal recuerdo era negra. DP: Una camisa negra ok En la parte superior tenían alguna cosa Algunos lentes o algo por el estilo. R: No. Dp: el rostro de cubierto. R: El rostro de cubierto. Dp: Tenía el rostro de cubierto Por qué usted menciona a Rogelio. R: Porque fue el que yo le hice lo de lo que es el esposamiento como funcionario. Ya que se le encontró un objeto punzante que se le encontró lo que es el primero oficial Guillén Arellano que le hizo la revisión corporal del artículo con el código procesal penal 191.Dp: En ese video se logra observar un tatuaje En qué ese video se logra observar el tatuaje. R: Cuando nosotros le hicimos el esposamiento cuando fuimos a que lo vistamos, fue en donde le vimos los tatuajes en el cuerpo. Dp: o sea que en realidad no se le vía los tatuajes. R: no cuando el video se le vio era cuando obviamente él porque tiene los pelos rulos y alto y se notaba que era el ciudadano Rogelio. Cuando ya lo vistamos y lo vemos claramente, ya que era él por el rostro facial, ya se le notaron los tatuajes correspondientes. Dp: y a las demás personas que ustedes estuvieron también lograron identificar fisiológica y física, o sea, su rostro lo llegaron a identificar también en el video. R: correcto. Dp: Todos tenían, algunos de ellos portaban alguna gorra, algunos lentes, o sea, algo adherido a su a la parte superior. R: A la parte superior, lo que tenía encima era lo que es la ropa del mismo día sé que uno tenía en el rostro. Dp: Un lunar. R: No recuerdo exactamente el nombre o que como fue, ya pasaron los días, no recuerdo exactamente, pero sé que uno de ellos era tres mayores de edad. Uno era una flaquito él y uno Tenía una chaqueta negra una persona mayor de edad, ya de estamos hablando de como de 50 y algo de año. Y los otros que eran menores de edad. Dp: Ustedes llegan a esa deducción de la edad observando el video o posteriormente Ustedes hablan de mayores de edad de una persona adulta esa deducción es donde la hacen ustedes en el video. R: Primero, observamos el video. Repito observamos el video. Una característica correspondiente al día siguiente, ya cuando realizamos la cédula, que se la leemos de alto para que no sea la cédula, para que no identifique. Posteriormente es donde vemos la edad de cada persona. Dp: Con relación al procedimiento donde ustedes hacen la detención el personal técnico que elabora con ustedes en la base estaba presente en ese momento que ustedes hicieron la aprehensión. R: El personal técnico. Sí, llámese personal técnico los que hacen las experticias ese procedimiento estaban presentes allí con ustedes. R: No, solamente estábamos nosotros. Nosotros y el más antiguo del mando, que siempre estamos haciendo recorridos, cuidando la zona estado la guaira. Dp: Qué hicieron ustedes con los hechos incautados. R: nos volvimos a farmatodo. Dp: De inmediato. R: De inmediato. Dp: Ustedes elaboraron algún tipo de cadena de custodia para resguardar esos objetos en el sitio. R: eso, el conocimiento que tiene esa parte lo tiene el más antiguo nosotros ahí de la base. Dp: Quién es el más antiguo. R: El comisario heredeo. Dp: el comisario heredeo usted habla de la incautación de un cuchillo usted observó cuando incautaron ese cuchillo o sea ese objeto punzo penetrante que usted hizo punzante. R: Sí lo observé. Dp: lo observó en qué posición se encontraba quién poseía el cuchillo quién lo portaba. R: El ciudadano Rogelio. Dp: en ese momento ustedes se hicieron acompañando a algún testigo instrumental para que observara la incautación de algún tipo de objeto de interés criminalístico. R: al momento no porque solamente se encontraron en el parque ya cuando su colega se enteraron ya directamente hicieron la base la sede de nosotros en Caraballeda. Dp: Cuándo se van a hacer ese tipo de procedimientos cuando ustedes se hacen acompañar a testigos Cuál es el tipo de procedimiento donde ustedes van a, por su experiencia policial consideran que van a aprender a alguien que pueden conseguir objetos interés criminalístico ustedes se hacen acompañar a testigos. R: Depende de qué caso fue en el momento del suceso. Dp: Explíqueme eso no lo entiendo. R: le explico si nosotros estamos en un recorrido policial, estamos en una unidad de tipo moto, y en el momento le encontramos en la vía en la zona vial con qué testigo podemos nosotros para que vea que no fue nosotros quien lo colocamos, nosotros le colocamos ese objeto para que esto lo que me indico para que hace ese procedimiento no podemos siempre y cuando hay un procedimiento legal nosotros vamos a ser los funcionarios de que, si hay un testigo debería ir a la base del este, donde nosotros estamos ubicados. Dp: En este caso sabiendo ya que las personas, según la información que ustedes manejaban y entendiendo lo que usted dice, como un procedimiento legal todos los procedimientos son legales usted le da el término legal cuando detienen la información o ubicación de las cosas entonces usted señala que cuando un procedimiento que no es legal me identifico como una fragancia en el momento cuando un procedimiento legal en este caso y usted señala la información por qué no se hace la compañía testigo. R: Porque al momento no se encontró a ningún familiar de los ciudadanos. Dp: Y transeúntes etc. que colaboren ustedes hablan de transeúntes para qué pueden estar por allí. R: No solamente las personas que estaban ahí, gritaban y eso y todo el demás eso es lo normal de los ciudadanos que encuentran siempre en el edificio que gritan y cosas, pero un testigo así al momento que fuera para la base no. Dp: usted señala que usted estuvo en contacto con la persona que era la persona que estaba víctima usted puede dar características físicas de esa ciudadana. R: La ciudadana No reconozco no recuerdo exactamente a la ciudadana que fue a la base eléctrica. Dp: Lo que recuerdo es que al que persigue le pregunto si era una persona mayor o una persona joven. R: Ah joven, joven. Dp: Persona joven Aproximadamente qué edad. R: De unos 28 o 30 años. Dp: 30 años con relación vuelvo a la última, la última dos preguntas que voy hacer con relación a los videos Cómo obtiene su jefe el más antiguo los videos cómo les hace el conocimiento a ustedes de los videos. R: al momento de él ingresar al farmatodo para observar bien lo que es los videos ya ahí no puedo decir qué pudo hacer él para que él tenga sus videos encima porque nosotros somos nuevos nosotros somos los encargados de apoyar y prestar el servicio policial que nosotros estamos haciendo los procedimientos policiales ya él nos hizo el video sin uno momento de preguntar lo que hicimos fue observar las características correctamente de los ciudadanos para en el día siguiente posteriormente hacer el objetivo de búsqueda para el hecho de que ocurría en el farmatodo en el lugar. Dp: usted dice que no se vieron las características y que con eso lleguen al lugar aparte de ir a ese sitio donde ustedes lo descubrieron ustedes hicieron algún otra evacuación o sea tuvieron interacción con alguna otra comunidad para ver si eran personas de otra comunidad o fueron ya directamente a ese sitio, porque tienen información. R: no, estamos justamente haciendo recorridos por la zona, porque como el error fue en Zamora en el farmatodo de elevado de Zamora tenemos que buscar por todos esos sitios los próceres por esa parte del sitio casualmente nosotros fuimos en ese momento, pasamos por ciudad pial y fuimos observar a los ciudadanos del sitio en el sitio, pero en el parquecito. Dp: la última pregunta es relacionada con la captación del objeto interés criminalístico cómo fue el tratamiento que le dieron a ese objeto cuando lo incautaron qué hicieron ustedes desde el punto de vista técnico y criminalístico. R: Cuando nosotros hacíamos un procedimiento policial, íbamos a hacer lo que es el Código de Presencia Penal, el artículo 191, la revisión corporal del ciudadano, nosotros le dijimos, levanten las manos, pasen a la revisión corporal, las manos hacia la pared, y nosotros, el primer oficial, el profesor Guillén Arellano, le hice la revisión corporal cuando le encontré el objeto punto penetrante, que fue el cuchillo. Dp: En ese momento cómo estaba vestido el ciudadano que ustedes le incautaron el cuchillo. R: eso fue Rogelio, estaba vestido con un short gris, con una camisa, si no me acuerdo, negra, y unos zapatos blancos. Dp: Según tenía él el cuchillo guardado o lo ocultaba. R: si no me acuerdo, al lado derecho. Dp: Cuando incautaron el cuchillo usted lo vio cuando lo incautaron. R: Si. Dp: Qué hizo la persona que tratamiento le dio a ese objeto. R: No, ninguno. Dp: Lo dejo pelado allí y se lo llevaron. R: No, no Nosotros lo llevamos a la estación policía, la montamos en la patrulla y ahí. Dp: Pero al cuchillo. R: Al cuchillo. Dp: Qué hicieron ustedes que hizo el funcionario con el cuchillo. R: Se llevó a la base para que con todos los objetos hurtado en el farmatodo. Dp: Usted conoce alguna que haya en la custodia. R: En la custodia. Dp: Ajá. R: No recuerdo. No recuerdo, Dp. no más preguntas ciudadana juez. Juez: me llaman poderosamente la atención que cuando narra de los hechos en los cuales tiene conocimiento hace la distinción de lo siguiente de que hubo un hurto en el farmatodo yo te voy a hacer una pregunta técnica ok si de acuerdo a tu experiencia y siendo tu funcionario policial más o menos debe conocer algo los delitos, cierto tú sabes cuál es el... cuál es la diferencia o qué es lo que distingue un hurto de un robo.R: Hurto cuando ya es cuando ya ha sido agravada, Y robo cuando ya uno lo visualiza el momento. Juez: Cómo es la cosa No entendí.R: Para mí hurto. juez: Sabes qué distingue el hurto del robo Por qué tú hablas de que en el farmatodo hubo un hurto.R: Porque fue. Juez: Qué acciones desplegaron los sujetos para que tú hables de un hurto De acuerdo a lo que tú vistes en ese videoR: Porque substrajeron objetos del sitio. Juez: Substrajeron objetos del sitio, ok. Durante la visualización de los videos en algún momento tú pudiste percatarte de que alguno de los sujetos que resultaron aprendidos portara un arma de fuego o arma blanca y amenazaran la vida de alguna persona. R: Al momento, no.Juez. no ya va yo te hice una pregunta, y la pregunta es muy específica tú has señalado acá que las características, qué tal qué video la pregunta es muy sencilla tú lograste observar en el video, porque efectivamente dice que viste los videos, detallaste a las personas cómo inclusive andaban vestidas y medianamente detallaste no solamente sus características físicas sino también su aproximada edad entonces la pregunta es muy fácil quiero que me respondas sí o no en la visualización de los videos que tú alegas haber visto viste alguna de las personas que resultaron aprendidas con un arma ya sea de fuego o arma blanca amenazando o despojando a alguna persona. R: No. Juez: ok bien yo me voy a permitir que esté a colación. qué distingue un hurto de un robo como tú lo has dicho, un hurto es una sustracción, es adueñarse de algo es apropiarse de algo donde no interviene una víctima activa por qué porque el robo es un despojo simple y llanamente el despojo qué lo agrava al robo que para el momento en que ejecuta la acción de despojar a una persona utilice un mecanismo ya sea de violencia de amenaza o de acompañe de algún tipo de arma ok entonces el robo como tal es despojar a alguien y lo que lo agrava, es el robo agravado es bajo estas circunstancias la diferencia que radica entre un hurto y un robo es que en el hurto efectivamente hay una víctima pero hay una víctima que no es activa por qué porque usted llegó aquí, vio el teléfono, agarró el teléfono y se llevó cierto ok Eso fue lo que tuviste en los videos de farmatodo sí o no. R: Sí. juez: Ok bien. hay algo que me llama poderosamente la atención. tú manifiestas que, en horas de la madrugada te encontraba de recorrido de recorrido, con un grupo de funcionarios, y habita una ciudadana que... con la que sostiene la entrevista quiere que le manifieste que había ocurrido un hecho en farmatodo. ok sin embargo qué me llama poderosamente mi atención que a pesar de que esta persona lo paró. que tú la viste Que habló con tu jefe inmediato. Que la escucharon. Verdad Tú no puedes distinguir aun cuando sí distingues a los aprendidos Si esta persona es blanca, es morena, es alta, es baja, es rubia. Tú le puedes indicar al tribunal cuáles eran las características físicas de la ciudadana que los paró a ustedes a las tres y media, cuatro de la mañana, para notificarles que ellos habían sido víctimas de un hurto. R: Doctora entonces no recuerdo exactamente cómo. Juez: No recuerdas. R: Correcto si no lo hubiera dicho. Juez: Pero ni siquiera si era blanca o era morena. R: Blanca. Juez: Era blanca. Juez: Ok. Joshua tú has dicho que una vez que conversan con la ciudadana, ustedes ingresan al farmatodo O sea la comisión entra Tengo entendido que es el farmatodo que queda frente al elevado cierto. R: Correcto. Juez: Ok. Que tiene un amplio estacionamiento cierto Ustedes Ingresa toda la comisión con esta ciudadana Cierto o falso. R: No, cierto. Juez: Ok Cuántos entran dentro de la tienda de farmatodo. R: El más antiguo. Juez: Uno solo Ok Sí o no. R: Sí. Juez: Quién era el más antiguo. R: El comisario era Sandy Beltrán. Juez: Sandy Beltrán. Es la única persona que ingresa al móvil. R: Al móvil. Juez: Bien. La pregunta es la siguiente. De dónde visualizaste tú los videos. R: porque lo tiene porque se lo el jefe agarró en un momento que él entra en un momento que el jefe de Sandy Beltrán en a farmatodo nosotros en el momento no vimos el video ya después el jefe empezó el video a través de un a través de su teléfono. Juez: Es decir, que ustedes vieron los videos a través del teléfono de tu jefe Sandy Beltrán Sí o no. R: Sí. Juez: Ok. Quién le suministra los videos a Sandy Beltrán. R: Desconozco. De ahí sí desconozco. Juez: Ok. Fíjate una cosa. Este Joshua. Juez: Tú estás familiarizado con lo que es el sitio del suceso. R: Familiarizado en el suceso. Juez: Familiarizado Si sabes qué es un sitio del suceso. R: El momento de donde todo lo ocurrió El momento de lo ocurrido. Juez: El momento de lo ocurrido es el sitio del suceso. R: Dónde fue el robo O el hurto.R: El lugar. El lugar eso. Juez: Para ti el sitio del suceso es el lugar En este caso en particular, aquí Joshua, tú le puedes indicar al tribunal cuál fue el lugar o el sitio del suceso en los hechos que se debaten en este juicio. R: Dentro del local. Juez: Dentro del local de dónde. R: De farmatodo. Juez: ok De acuerdo a tu experiencia, que entiendo no es mucha porque apenas tienes un año en el organismo policial cuál es el abordaje que se le debe dar al sitio del suceso. R: Inspeccionar el lugar. Juez: Pero más allá de inspeccionar cuál es el abordaje que se le debe dar al sitio del suceso. R: Depende qué haya sido. Juez: Depende de lo que haya sido No Hay unas reglas que establecen el tratamiento del sitio del suceso Joshua En este caso hay un resguardo de invito Sabes para qué se resguarda el sitio del suceso Para que no se altere el sitio del suceso Por qué te hago estas preguntas Porque es imperativo para mí saber si ustedes resguardaron el sitio del suceso Tú le puedes indicar a este tribunal siendo que tú manifiestas acá que solamente ingresó a la tienda tu jefe Sandy Beltrán Si ustedes ya que andaban cuántos funcionarios dijiste. R: 12.Juez: Había 12 funcionarios. Ok. Si algunos de esos funcionarios en ese momento resguardaron el sitio del suceso. R: Sí. juez: Sí resguardaron. Juez: Qué medidas has tomado para resguardar el sitio del suceso. R: En el momento en el cual sucedió eso uno estuvo pendiente de los vehículos tipo moto mientras que el otro mientras más antiguo pasó del lugar y los demás están pendientes de que no pasaran a las esquinas O sea pendientes del lugar O sea no los mismos de ahí. Juez: No se movieron de ahí Cuánto tiempo no pasaron ustedes allí y no se movieron de ahí. R: Como 20 minutos. Juez: 20 minutos Ok Usted le puede garantizar al tribunal que ese sitio del suceso, desde las 4 horas de la madrugada hasta la hora que llegó el técnico el día siguiente no fue alterado por nadie. Es decir, donde sustrajeron la mercancía, no pusieron mercancía otra vez no ingresaron personas y siguieron comprando O sea tú me puedes garantizar eso Acaso el farmatodo cerró sus puertas después de que ocurrió el hurto.R: Al momento de ese caso no visualicé. Pero lo demás que los ciudadanos no devolvieron al momento los objetos robados no. Juez: No, esa no es la pregunta que yo te hice. Yo te pregunté a ti, es que si tú como funcionario, tomando en cuenta que dice que sí hicieron un resguardo al sitio del suceso puedes garantizar al tribunal que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el momento en que llegó el técnico que es el que le corresponde hacer la fijación del sitio mediante una inspección técnica, ese sitio no fue modificado Farmatodo cerró sus puertas Es decir la tienda cerró. R: No Juez: no. quiere decir que después de ocurrido el hecho, farmatodo siguió despachando mercancía, siguió entrando gente, siguió comprando gente, entonces no hubo resguardo. No hubo resguardo al sitio del suceso, ahora bien. tú dices, de Joshua que el único que entró fue Sandy Beltrán. Dónde vio Sandy Beltrán los videos también los vio solo en su teléfono. R: No, tras las cámaras del lugar. Juez: él las vio en dónde. R: En la oficina de Farmatodo. Juez: Ok. Sandy Beltrán vio las cámaras en la oficina de Farmatodo Tú le puedes indicar al tribunal de Joshua cuántas personas se encontraban labrando en Farmatodo. R: No recuerdo, no lo puedo decir porque estaba en la parte de afuera recorriendo las motos. Juez: Ok Como otra pregunta importante tienes conocimiento si a las personas que estaban labrando en Farmatodo les fue tomada entrevista Porque obviamente fueron las personas que estuvieron allí presentes en los hechos que ocurrieron. R: También desconozco. Juez: También desconozco. Juez: Ok. Bien. Me llama poderosamente la atención que tú manifiestas en tu deposición que, pasadas ya más de 10, 11 horas y después de haber visualizado los videos ustedes salen en recorrido a los lugares aledaños a Farmatodo en la búsqueda de las personas que medianamente se pudieron identificar en los videos Es así. R: Correcto. Juez: Correcto. Bien Tú la puedes indicar Joshua a este tribunal Qué interés criminalístico puede tener para el juicio que se desarrolla el día de hoy haberle incautado al señor Rogelio un cuchillo siendo que nadie en Farmatodo sacó un cuchillo ni se visualizó un cuchillo ni apuntó a nadie con un cuchillo Qué interés criminalístico tiene para este juicio que a Rogelio al momento de la aprehensión le hayan incautado presuntamente un cuchillo Explica Cuál es el interés criminalístico para el juicio para ti. R: Desconoce. Juez: Ok. Tú dices que en el recorrido del día siguiente y pasada unas cuantas horas todos en Ciudad Pial Cuántas personas integraban En la noche me dijiste que eran 12 Cuántas personas integraban la comisión al día siguiente cuando realicen la aprehensión. R: Estaban todos. Juez: Estaban los 12 amanecidos y siguieron del lado. R: Correcto. Juez: Bien A qué hora aproximadamente si tú recuerdas la comisión ubica a todos estos ciudadanos juntos en Ciudad Pial. R: Aproximadamente las 2 y media a 3 horas tarde. Juez: De 2 y media a 3 de la tarde. Ok. Y todos estaban juntos en el mismo sitio. R: Correcto. Juez: Y qué otra objeto incautaron ustedes en ese lugar. R: Solamente el cuchillo de Rogelio y los objetos robados en Huerta de Farmatodo. Juez. Cómo puedes tener garantía de que son los objetos robados en Farmatodo Qué mecanismos de investigación emplearon ustedes para determinar que esos objetos que tenían estas personas eran los robados, los hurtados en farmatodo Vamos a hablar aquí. R: Porque se observó tras las cámaras que esos fueron los objetos que los ciudadanos hurtaron desde el lugar. Juez: Puedes indicar qué objetos observaron en las cámaras que hurtaron. R: Unos paquetes pañales, marcas de huguies, unas cremas de barbería, unos vibradores, un y no recuerdo exactamente una plancha de secador de cabello y no recuerdo más los demás. Juez: Ósea cómo realizaron el traslado de estas personas del lugar donde las aprenden a todas adultas Porque me dijiste que había tres adolescentes, tres menores de edad y tres mayores. R: Correcto. Juez: Cómo las trasladaste allí La trasladamos al sitio de una unidad tipo patrulla. Juez: De una unidad tipo patrulla A todos de Ciudad Pial. R: Correcto. Juez: En qué lugar específico de Ciudad Piar R: En el parquecito. Juez: Ok. Eso fue, ¿me puedes decir si eso fue un, si recuerdas, si era un día de fin de semana, si era un día de semana. R: No recuerdo exactamente si era un día de semana. Juez. Pero me has dicho que era de tres y media a cuatro de la tarde. R: sí. Juez: Bien. Y Joshua tú tienes conocimiento que para practicar la revisión corporal de un ciudadano es necesario ubicar un testigo para que pueda avalar que esa revisión corporal tenga algún efecto legal Tienes conocimiento de eso. R: Lo normal de un. juez: Lo normal de no Lo que establece el COP. R: Sí. Juez: Tú has dicho que la ubicación de los testigos eso depende de cuando el procedimiento es legal y eso no me quedó muy claro, pero bueno, yo te voy a hacer una pregunta, no Partiendo de la premisa que la revisión la realizaron de tres y media a cuatro de la tarde en la calle. Por qué tú dices que ninguno de los familiares le fue de testigo Acaso sus familiares estaban allí cuando los aprehendieron. R: No. Juez: Por qué no ubicaron a un testigo en la calle para poder presenciar que en verdad ustedes aprendieron a estas seis personas que estaban juntas que además una tenía un cuchillo y que los demás tenían las cosas hurtadas de farmatodo Por qué motivo no Quién toma la decisión de no ubicar a un testigo para que acreditar a esas circunstancias. R: Al momento ahí no o sea no recuerdo. Juez: no recuerdas. Ok, no tengo más preguntas.
20.- DECLARACIÓN de la ciudadana JHONFREIBER GABRIEL PADRON MAYORA , titular de la cédula de identidad N°V-19.915.533, quien comparece en su carácter de TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA en fecha 26-09-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….R: Bueno, esa noche estaba yo sentado en mi cerámica allá en todo el frente de Farmatodo Agarrando señal con mi teléfono. O sea, agarrando Wifi. Y yo vi el alboroto y la broma y fui. Esa noche. Juez: Viste el alboroto. Cuál alboroto. R: El Farmatodo estaba solo y había mucha gente robando y broma y yo fui también y me metí. Juez: Y me metí. Juez: Es todo. R: Sí. Juez: Bien Se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla toda vez que esté en un medio de prueba promovido por la Defensa Segunda en su oportunidad. Dp: Hola Tú cómo podrías señalar aquí al tribunal qué hacías tú allí a esa hora en Mil cerámicas: En mi cerámica. Agarrando señal. O sea, agarrando Wifi con mi teléfono. Dp: Y estabas solo tú ahí agarrando señal con Ah. R: Sí. Dp: Qué pudiste visualizar desde ese punto donde dicen que estabas agarrando Wifi. R: Eh... Unas motos y unas personas entrando a Farmatodo y saliendo con producto y broma. Dp: Ajá. Cuándo tuviste eso qué hiciste. R: Mi reacción fue ahí y entra también. Dp: Cómo. R: Mi reacción fue ahí y entra también. Dp: Y qué hiciste adentro de Farmatodo. R: Cosas que no tenía que hacer. Dp: Disculpa, ¿puedes hablar un poquito más alto? Porque aparte tengo deficiencia auditiva. Entonces no escucho lo que estás diciendo. R: Cosas que no tenía que hacer Tomé algo que no era mío. Dp: Este Conoces a las personas que supuestamente entraron o mejor dicho ¿conoces a las personas que viste en el que tú dices el alboroto. R: No. Dp: Tienes que hablar un poco alto. R: No. Dp: Tú dices que estabas solo. R: Sí. Dp: Qué viste tú de donde tú estabas R. Todo. Porque prácticamente se ve todo. Dp: Cuando tú hablas todo es que es todo. Sé más específico. R: Personas robando dentro de Farmatodo. Dp: Eso lo viste tú de donde estabas parado. R: Sí. Dp: Qué viste que llevabas en las manos. R: Productos. Dp: Ajá. R: Y cosas chucherías y bromas. Dp: Por qué tú entraste. R: Me dejé llevar. Dp: Es todo, doctora. Bien. Juez: Se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. Dp: Jhonfreiber tú me pueden indicar el día y la hora que ocurrieron esos hechos. R: Era un día miércoles a las dos de la mañana. O sea, de miércoles para jueves. Dp: A qué distancia estabas tú de Farmatodo. R: Cruzaba la calle y ahí estaba Farmatodo. Dp: pero dime De dónde la distancia A la cuadra a. R: O sea, cruzaba la calle principal y quedaba de todo enfrente de Farmatodo. Dp: Podía observar claramente de mil cerámicas a Farmatodo. R: A Farmatodo sí. Dp: Tú acabaste de manifestar acá y te observaste unas motos Cuántas motos eran que estaban en el lugar. R: Dos. Dp: Cuándo ingresaste al Farmatodo cuántas personas estaban dentro del lugar. R: Eran como doce personas, trece personas. Dp: Tuviste algún contacto con ellas, con estas personas antes de tu ingresar al Farmatodo. R: No. Dp: Conoces alguna de estas personas que estaban dentro de Farmatodo. R: No. Dp. Qué observaste cuando ingresaste. R: La gente desordenando y agarrando cosas. Dp: Una vez que saliste de Farmatodo qué hiciste. R: Fui pa' mi casa. Dp: Fuiste solo o acompañado con alguna persona. R: sí Solo. Entré solo y salí solo. Dp: En el momento de la aprehensión dónde te aprendieron. R: Perdón. R: En el momento que te agarraron preso dónde te agarraron. R: En mi casa. Dp: Quién estaba dentro de tu casa cuando hicieron la aprehensión. R: Mi abuela. juez: se le advierte a la defensa que no puede conducir al testigo porque en ningún momento ha reflejado que fue aprendido Y las preguntas deben versar sobre lo que él ha dicho. Dp: ok No más preguntas ciudadana juez. Juez: se le cede la palabra Al ministro público. Mp: Una vez que usted vio la viabilidad y que ingresé al Farmatodo ¿pudo observar qué fue la causa o el origen que hizo que sucediera y que suscitaran esos hechos esa algarabía. R: No. Mp: no Qué objeto se logró colectar en base a lo que usted acaba de indicar acá, de lo que explanó Qué objeto se logró sustraer, llevar. R: Yo. Mp: Sí. R: Cuatro cocosete. Mp: Al momento que sucedan esos hechos que usted ingresa al establecimiento llegó algún órgano policial allí. R: No. Mp: Más o menos cuánto duró esa algarabía de esa multitud de personas que gritaban o esa Verma no se te decir, porque como entré a agarre los cocosete y volví a salí. Mp: Ok. R: Y todavía quedó gente en el Farmatodo. Mp: Y qué acciones tomó el personal de Farmatodo Qué hizo. R: No había nadie. Estaba solo. No tenía ni seguridad en el Farmatodo. Mp: Pero estaba en funcionamiento de turno o era que estaba cerrado. R: No, estaba en funcionamiento, pero en la parte de adelante no había nadie. Estaban despachando por la auto farmacia. Mp: ok es todo. Juez: bien Jhonfreiber ahora yo te voy a hacer dos preguntas, ¿ok? Me invita que dijiste o te identificaste que tienes 17 años sí o no. R: Sí. Juez: Ok Estás estudiando. R: sí. Juez: Ok Dónde estudias. R: armando Raberón. Juez: Qué estudias. R: Estoy estudiando quinto año. Juez: Quinto año. Ok Tu domicilio Dónde vives Sabes dónde es tu domicilio. R: En el urbanismo de Ciudad Piar Juez: En el urbanismo de Ciudad Piedra Bien Conoces de vista o trato al ciudadano Rogelio Anderson De vista. R: De vista. Juez: Lo conoces de vista por qué Porque ellos también viven en Ciudad Pial. R: No, el único que vive en Ciudad Pial que yo he visto es Rogelio. Juez: Rogelio. Es el único que has visto en Ciudad Pial. ¿Has tenido trato con él? ¿En voz alta sí o no? R: No. Juez: ¿Por qué? R: Porque no lo conozco. No lo conozco. Juez: ¿Nunca nadie te lo ha presentado? R: O sea, en realidad no sé quién es. Juez: ¿Y cómo sabes que es Rogelio el que vive en Ciudad Pial? R: Por su nombre. Juez: ¿Cómo sabes que Rogelio vive en Ciudad Pial? R: Su nombre. O sea, hay amiguitos que se la pasan conmigo y tratan con él. Juez: Ah, ok. Bien. Tú dices que te encontrabas a las dos y pico en mil cerámicas. R: No, a las... a las... iban a ser las dos de la mañana. Juez: Iban a ser las dos de la mañana. Ok. Y te encontrabas a ganar los Wi-Fi en mil cerámicas. Eso fue lo que dijiste. ¿Sí o no? R: Sí. Juez: Ok. Si tú estás en quinto año de bachillerato, tú ves física, ve química y ves matemáticas, ¿cierto? R: Sí. juez: ¿Tú sabes cuántos centímetros tiene un metro? R: no. Juez: Bueno, un metro tiene 100 centímetros. Tú le puedes decir aproximadamente a este tribunal qué distancia hay entre la entrada de mi cerámica y Farmatodo. R: Unos 15 metros por ahí. Juez: 15 metros. Bien. Eh, Jhonfreiber, tú ya puedes indicar al tribunal si la tienda de Farmatodo se encuentra en la vía pública o está muy adentro y hay que atravesar la vía ¿Qué distancia está la tienda de Farmatodo de la vía principal? R: Unos 10 metros por ahí. Juez: Jhonfreiber siendo que ciudadana juez transita por esa zona todos los días. R: ¿Cómo? Jueza: Pero no veías que las estaban llevándoselas. R: Claro, se ve cuando entran y salen. Jueza: ¿Entonces no estabas frente de Mil cerámicas? R: Claro que sí, en todo el frente de Mil cerámicas. Jueza: Estabas en todo el frente de Mil cerámicas. R: Ahí, ajá. Jueza: Ajá. Ok, cruzando la calle, me tienes que cruzar las dos avenidas, o sea, la avenida completa, de ida y vuelta. R: Ajá. Jueza: El elevado. R: Ajá. Jueza: Y además Mil cerámicas queda bien adentro. R: No, en todo el frente de ahí, de frente. Jueza: Yo sé dónde queda Mil cerámicas. La pregunta es la siguiente. Farmatodo tiene un sistema de puertas electrónicas con sensores, ¿verdad? Cómo tú desde Mil cerámicas, ok, te pudiste percatar, o sea, que las personas estaban entrando y saliendo de Farmatodo o que ciertas personas estaban entrando y saliendo de Farmatodo y se estaban llevando las cosas y además tener conocimiento de que no había nadie en la caja, porque no es posible humanamente, a menos que sea Superman, que desde Mil cerámicas tú puedas saber que en la caja registradora no había personal o que no había personal adentro vigilando el área delantera. Entonces yo quiero que tú me digas a mí, acuérdate que yo te juramenté aquí, ¿verdad? Te juramenté. ¿Qué te dijo el secretario? Te habló del falso juramento. Me queda claro, de acuerdo a lo que tú narras, que tú entraste a Farmatodo. ¿Sí o no? R: Sí. Jueza: ok, ¿Quién te convidó para ir para allá? R: Nadie. Jueza: Nadie. Eras la única persona que se encontraba en Mil cerámicas agarrando Wi-Fi. ¿Sí o no? R: Sí. Jueza: Ok. ¿Dónde te apresan aquí? ¿Dónde te meten presos aquí? R: ¿Dónde me detienen? En mi casa. Jueza: En tu casa. ¿Tienes conocimiento si resultaron presos o aprendidos otros adolescentes junto contigo? R: Sí. Jueza: ¿Esos adolescentes quiénes eran? R: Cuando me detuvieron, yo los vi a todos que ya estaban en la policía. Jueza: ¿Cómo se llaman esos adolescentes? R: Daniel. José. Ya eran ellos. Jueza: Ajá. ¿También habitantes de Ciudad Piana? R: Sí. ¿Conocidos tuyos? R: No, yo los conocía de vista. Jueza: Los conocía de vista. ¿Y ellos también que estaban en Mil cerámicas agarrando Wi-Fi? R: No. Jueza: No. ¿A ellos no los viste? ¿Sí o no? R: No. Jueza: Ok. ¿Por qué resultaron estos adolescentes aprendidos junto contigo? R: Me imagino que por el mismo caso. Jueza: ¿Los viste entrar a ellos a farmatodo? R: No. Jueza: Tampoco. Ok. ¿Viste a Rogelio entrar a farmatodo? R: No. Jueza: ¿En voz alta? R: No. Jueza: Qué otras personas, viste entrando a farmatodo? R: Desconocidas. Jueza: Desconocidas. ¿Cuántas personas ingresaron según tú ese día a farmatodo? R: Cuando yo pasé ya estaban adentro 12 personas. Jueza: ¿12? R: 12, 12 personas. Jueza: ¿Todas esas personas eran de ahí del sector de Ciudad Pial? R: no. Jueza: ¿Cómo sabes tú que todas esas personas entraron a hurtar o a llevarse cosas de farmatodo? R: Estaban saliendo. Jueza: Estaban saliendo. Salían con productos normales. ¿Salían qué, corriendo? R: No, caminando normal. Jueza: O sea, normal. Entraban, agarraban y siguen caminando sin correr ni siquiera. R: No había nadie en la caja. Jueza: No había nadie en la caja. R: Ni seguridad ni nada. En farmatodo no tenían nada. Jueza: No tenían seguridad ni nada. Ok. R: Solo había dos despachadoras y estaban despachando por la auto farmacia. Jueza: Solo había dos despachadores y estaban por la auto farmacia. Esa fue la ventaja que tuvieron ustedes para ingresar y sacar las cosas de farmatodo. ¿Sí o no? R: Sí. Jueza: si, cuando tú ingresaste, ¿había otras personas adentro? R: Sí. Jueza: Sí. ¿Femeninas o masculinas? R: Femeninas y masculinas. Jueza: Ajá. ¿Eran jóvenes o viejos? R: Adultos. Jueza: Había adultos. Ok. Jhonfreiber, yo te voy a hacer una pregunta. ¿Tú tienes conocimiento, por casualidad, si farmatodo no tiene cámaras de seguridad donde te registraran a ti y quedaras tú registrado por el momento en que entraste y saliste de farmatodo? R: Sí, pero no se me ve el rostro. ¿Cómo sabes que no se te ve el rostro? R: Porque vi el video. Jueza: ¿Qué video viste? R: Pues el video donde salen que estaban robando farmatodo. Jueza: O sea, tú lo viste en el video donde salen que tú estás robando farmatodo. ¿En voz alta, sí o no? R: Sí. Jueza: Bien. ¿Qué se ve en el video? R: Las personas agarrando los productos y cosas. Jueza: Ajá, y tú también allí. ¿Sí o no? R: Sí. Jueza: Es decir, que cuando las otras personas estaban sacando las cosas de farmatodo, tú también estabas adentro con esas personas. O sea, ¿se ve en el video? R: Sí. Jueza: Ok, muy bien. Se ve, tú dices que en el video no se te ve el rostro. ¿Sí o no? R: No. Jueza: Bien. Pero se ve la ropa que tenías puesta, ¿sí o no? R: Sí. Jueza: Sí, ok. Es decir, que, así como te aprendieron a ti, a los otros que se llevaron presos, también les dieron las características y la ropa. ¿Sí o no? R: Sí. Jueza: Sí, ok. Tú le puedes indicar al tribunal si tiene conocimiento, si hubo, además de ustedes, tres adolescentes aprendidos, adultos aprendidos, por ese hecho, por llevarse cosas de farmatodo. R: ¿Cómo que si los detuvieron? Jueza: Sí. R: sí. Jueza: Sí tuviste conocimiento. ¿Cuándo tuviste conocimiento de eso? R: Ya cuando estaba en la patrulla. Jueza: ¿Cuándo estabas en la patrulla? ¿Los metieron a todos en la patrulla? ¿A los adultos y a los adolescentes? R: Sí, estábamos los seis juntos en la patrulla. Jueza: Estaban los seis juntos. Ok. ¿Tú los identificaste en el video? O sea, ¿a ellos los identificaron igual que a ti por la vestimenta y toda la cosa? R: No sé. Jueza: ¿Ah? R: No sé. Jueza: Porque a ti te llevan y tú estás reconociendo aquí que tú ingresaste a farmatodo. Y en la patrulla cuando te llevan, también se llevan estas otras tres personas, además de los adolescentes que tú estás diciendo. R: sí. Jueza: A estas personas se las llevan también porque las reconocieron en el video. R: Yo creo que sí. Jueza: ¿Tú crees que sí? Ok. ¿Cuándo tú viste el video, te lograste ver a ti? R: Sí. Jueza: ¿Viste a los otros adolescentes? R: A los otros adolescentes, no. Jueza: ¿No los lograste ver en el video? ¿Y a los otros que estaban en la patrulla contigo? R: Tampoco. Jueza: ¿No los lograste ver o no los identificaste? R: No, no los vi. En el video no los vi. Jueza: Ok. Este... Otra pregunta que te voy a hacer, Jhonfreiber. ¿En algún momento cuando ingresaste a farmatodo y que estaban estos otros adolescentes y estos adultos allí llevándose cosas de farmatodo, ¿alguno estaba armado? R: No. Jueza: ¿Ah? R: No. Jueza: ¿Tú estabas armado? R: No. ¿Rogelio estaba armado? R: No. Jueza: ¿Cómo sabes que Rogelio no estaba armado? R: Porque no vi ningún arma. Jueza: ¿Cuándo viste? R: Cuando entré no vi ningún arma. Jueza: Ajá. Cuando viste a Rogelio no tenía ningún arma. R: Yo no vi a Rogelio. Jueza: No viste a Rogelio. R: no. No tengo más preguntas. Gracias. Se puede retirar.
21.- DECLARACIÓN de la ciudadana ANDREA NAZARETH OCANDO SANTANA, titular de la cédula de identidad N°V-31.380.227, quien comparece en su carácter de TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA en fecha 03-10-2024, quien luego de identificarse, es juramentada por la ciudadana juez e impuesta del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Eso fue más o menos el 11 de mayo más o menos yo estaba en mi casa y de repente me asomo por la ventana y veo a los funcionarios de la policía que van para la torres 03 y veo varios policías y yo salgo pues cuando salgo estoy ahí en la plaza después veo que bajan al muchacho Rogelio Espinoza, lo bajan esposado lo llevan hacia la plaza y después bueno los funcionarios bajan con él y van a buscar a otras personas, yo estaba en la plaza con otras personas que circulaban por ahí los vecinos se preguntaban cuál era el motivo de porque se lo llevaban no sabíamos hasta entonces. Jueza: se le cede la palabra al Dr. Miguel Franco. DPRIV: ciudadana usted recuerda exactamente qué día ocurrió el hecho que usted acaba de narrar. R: el 11 de mayo. DPRIV: aproximadamente a qué hora fue esa. R: como a las diez y pico, once más o menos. DPRIV: de la mañana o de la noche. R: de la mañana. DPRIV: usted señala que había funcionarios policiales que cantidad de funcionarios policiales habían. R: había como unos cuatros o cinco más o menos. DPRIV: recuerda las características físicas de esos funcionarios. R: este nada más me acuerdo de una característica es un negro alto. DPRIV: usted señala que vio al señor, como fue el procedimiento el cual usted lo trasladan esposado como lo visualizo usted. R: en la plaza. DPRIV: cuando usted señala que estaba en la plaza ya había personas detenidas allí en la plaza. R: no, él era el primero que iban bajan a la plaza. DPRIV: usted entendí que usted señala que había más personas detenidas. R: sí. DPRIV: como fue ese procedimiento, como fue explique eso con mayor claridad. R: yo estaba en mi casa y Salí y me puse en la plaza y vi cuando bajaron a Rogelio Espinoza lo bajaron para la plaza y después bajaron a varias personas más. DPRIV: de la misma torre o de otro sitio. R: de otro sitio. DPRIV: había testigo en ese momento que ellos lo llevaron a la plaza, cuando digo testigos me refiero a personas. R: si había personas. DPRIV: usted observo si al señor Rogelio lo cacharon, lo inspeccionaron, su vestimenta usted presencio algo de eso. Cuando usted dice que estaba en la plaza usted vio algún objeto que le hayan conseguido a las personas detenidas etc. R: nada yo estaba ahí ellos estaban ahí también la plaza y de objetos no vi nada. DPRIV: cuanto tiempo lo tuvieron detenido ahí en la plaza. R: cónchale bastante, digo bastante porque buscaron más personas que no sé. DPRIV: te acuerdas de qué tipo de ropa vestía el señor Rogelio si te acuerdas no. R: cónchale si no me equivoco, me acuerdo nada más que tenía una camisa como azul de ahí no me acuerdo más, ya ha pasado tiempo. DPRIV: que paso cuando estuvieron en la plaza lo dejaron ahí se lo llevan. R: lo detuvieron ahí y después lo montaron en una patrulla. DPRIV: recuerda como era si era cubierta la patrulla. R: no ellos los tenían en la parte de atrás. DPRIV: recuerda más o menos cuánto eran las personas que tenían detenido. R: Como cinco. DPRIV: con relación a los policías algunos ciudadanos se acercaron a los funcionarios para preguntarle por el procedimiento Cuáles fueron las actitudes de los funcionarios en ese momento. R: Estaban arisco pues que no échese para allá las personas preguntaban que por qué se lo llevaban ellos decían que no que si sale la gente que esto que lo otro más nada. DPRIV: punto nomás pregunta ciudadana juez. Jueza: Se le cede la palabra a la doctora Rosa Vallenilla. DPRIV: no tengo preguntas señora juez. Jueza: Se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: buenas tardes Gracias por comparecer una pregunta señora Andrea usted menciona que se encontraba en la plaza A qué distancia está la plaza del complejo Residencial donde venía el señor Rogelio. R: No muy lejos como la casa queda como por aquí la torre y la plaza queda como de este lado. DPRIV: necesito que me digas metro si es una cuadra. R: es que no es mucha la diferencia porque vive en la torre 3 y la plaza queda como en la torre 4 algo así no es muy lejos mi ejemplo como en el sentido de y la casa está aquí y la plaza queda ya como por donde están las señoras allá no queda muy lejos. DPRIV: Usted estuvo en todo momento ahí en la plaza. R: Sí. Antes de que llegarán los funcionarios policiales. R: Yo estaba en mis cuando salgo ellos acaban de llegar y se dirigían hacia la torre 3. DPRIV: Estos funcionarios policiales ingresan a los apartamentos de cada una de estas personas de las personas. R: Entraron a la torre 3 y fue que vi cuando bajaban a Rogelio Espinoza. DPRIV: Ingresaron con una persona testigo para hacer la inspección de la vivienda. R: Testigo los policías no. DPRIV: Andrea esa plaza donde usted se encontraba es muy frecuentada por las personas. R: Sí es muy frecuentada. DPRIV: Qué hora era cuando los funcionarios se encontraban realizando ese procedimiento. R: Como a las 10 y pico 11 de la mañana más o menos esa hora. DPRIV: Qué cantidad de personas pudiste observar ahí en la plaza. R: Cónchale era una cantidad había gente como unas doce personas más o menos por ahí. DPRIV: No más pregunta ciudadana juez. Jueza: Se le cede la palabra al ministerio público. MP. En su deposición usted explicó que estos hechos sucedieron el 11 de mayo correcto. R: Sí. MP: Aclaré a esta sala Donde usted se encontraba. R: Ya me encontré en mi casa, pero luego cuando vi a los policías yo salí a mi casa y me puse en la plaza. MP: A cuando te vio los policías bajo la plaza. R: No o sea eso es ahí mismo Cuando yo vi a la policía o sea subieron los policías porque eso se ve cuando ellos venían bajando yo salí. MP: Donde usted habita. R: Ahí en la torre 8. MP: Hay donde, donde usted habita. R: Ciudad piedra parte alta. MP: ciudad piedra, conoce de vista diálogo trato a los ciudadanos hoy aquí presente. R: Solamente conozco a Rogelio de vista. MP: De hace cuánto tiempo. R: No mucho porque yo no tengo mucho tiempo viviendo ahí. MP: Hace cuánto tiene viviendo allí. R: Tengo como dos años viviendo ahí 3 años más o menos. MP: Ok entonces usted estaba en su casa posteriormente llegan los efectivos policiales Y usted va a la plaza. R: correcto porque cuando van bajando el ciudadano Rogelio Espinoza porque eso se ve van bajando y yo salgo a la plaza abro la puerta voy a la plaza y como hay bastante gente ahí porque lo van bajando parece que están bajando a otras personas, Pero de verdad yo no sé por qué yo estaba de este lado y de verdad no sé entonces las personas gritaban que porque se lo llevaban y nosotros desconocemos el porqué. MP: Gritaban. R: el porqué. MP: pero de que personas de todas las personas. R: si Las personas que estaban en la plaza porque ya habían bajado otras personas, Pero yo no las había visto porque yo estaba O sea hay como dos plazas, pero las dos plazas están como pegadas, pero ya habían bajado a otras personas y yo no las había visto yo estaba viendo cuando bajaron a Rogelio Espinoza. MP: Rogelio Espinoza vive en la misma torre suya. R: no. MP: en otra torre aledaña. R: no al frente. MP: cerca. R: aja. MP: se comunican ambas torres. R: este vecino. MP: usted señalo que los vecinos preguntaban qué porque usted vio a los efectivos policiales. R: sí. MP: si los vio indico que eran entre cuatro, cinco funcionarios, correcto. R: umju. MP: recuerda el vehículo que tenían estos funcionarios. R: una camioneta atrás descubierta blanca. MP: tipo pico. R: no te decir. MP: sabes lo que es una pico. R: no porque no reconozco. MP: un vehículo que tiene una cabina pequeña y una grande que muchas personas van a vacacionar en ella tiene un espacio grande. R: atrás tenía un espacio grande. MP: sí. R: sí. MP: tu lograste visualizar a Rogelio en ese vehículo. R: si con otras personas más. MP: cuantas personas había en ese vehículo. R: unas cinco personas. MP: cinco personas. R: si porque después yo me acerque a donde estaba la camioneta yo me acerque un poquito más adelante porque la gente se acercaba y gritaban por qué se lo llevaban y yo estaba ahí cerca de la camioneta. MP: y esas cinco personas usted la logra identificar aparte de Rogelio. R: nada más estaba el. MP: te acercaste un poquito más no los viste. R: yo los vi estaba el señor Rogelio y varios más, pero. MP: había como cinco personas aproximadamente. R: cinco, pero estaba él y el señor. MP: entonces ya si eran cinco quedan tres, de esas tres personas tú no tienes la característica similar que se encontraban en esa camioneta puedes identificarlos más o menos como eran. R: eran como tres personas más, pero no recuerdo. MP: no recuerda grande, pequeños, mayores, menores. R: déjame ver si me acuerdo de edad eran grande, pero de verdad no se su edad de verdad. MP: no tengo más preguntas. Jueza: Andrea le puedes indicar al tribunal donde vives. R: en ciudad perdida, ciudad piedra. Jueza: se llama ciudad piedra o ciudad perdida. R: ciudad piedra. Jueza: se llama ciudad piedra, donde queda eso ciudad piedra. R: al frente de farmatodo. Jueza: en frete de farmatodo, ok específicamente me puedes describir como es ese urbanismo ahí. R: en qué sentido. Jueza: son casa, son edificios. R: son edificios. Jueza: son edificios ahí en ciudad piedra, ok tú indicaste que viste donde te encontrabas tú. R: en mi casa. Jueza: en que parte de tu casa donde vives tú. R: en la ventana de al frete que se ve toda la plaza y se ven los edificios también. Jueza: de la. R: de la urbanización. Jueza: se ve todo. R: se ve todo. Jueza: en que piso vives tú. R: en planta baja. Jueza: vives en planta baja, ok y en plata baja ahí una ventana que da a la plaza. R: sí. Jueza: ok que fue lo que viste desde allí. R: vi que me asomé de repente y vi a los policías. Jueza: a qué hora. R: en la mañana como 10 o 11 de la mañana más o menos vi que se dirigían una señora de abajo les abrió esas puertas se mantienen cerradas y ellos subieron después yo me quedo en la ventana y veo cuando vienen bajando con Rogelio Espinoza yo salgo y me instalo en la plaza. Jueza: explícame de dónde sacan a Rogelio Espinoza. R: de su casa. Jueza: y su casa queda. R: en la torre 3 está al frente. Jueza: y tu torre es. R: 8 queda al frente. Jueza: 8, ya que viste cuando te asomaste por la ventana cuanto tiempo permaneciste en la ventana estudiando y verificando que era lo que pasa ahí. R: no dure mucho en la ventana. Jueza: es decir que los funcionarios le abrieron la puerta y bajaron a Rogelio rápido. R: no duraron, no duraron mucho, pero duraron algo. Jueza: si no te quedaste mucho tiempo en la ventana como viste que se llevaban a Rogelio. R: porque lo venían bajando y cuando lo vienen bajando verdad que me imagino que era la mama la que estaba gritando yo salgo de mi casa y me instalo en la plaza con los demás vecino. Jueza: saliste porque la mama de Rogelio estaba gritando. R: umju. Jueza: que hicieron los funcionarios con Rogelio en ese momento cuando lo sacaron del edificio. R: lo ponen en la plaza. Jueza: lo sentaron en la plaza. R: sí. Jueza: ok y en esa plaza había otras personas. R: sí. Jueza: ya detenidas o público. R: publico. Jueza: publico, es decir vecinos. R: aja del vecino del sector. Jueza: aja después que lo ponen en la plaza que paso. R: paso que sacaron a las demás personas los sentaron junto con él. Jueza: las otras personas a las que sacan también era habitantes de ciudad piedra. R: SI. Jueza: de la misma torre o eran de otra parte. R: aja de torres diferentes. Jueza: aja es decir que todas las personas aprehendidas viven en ciudad piedra allí las que tu viste. R: aja. Jueza: cuantas vistes además del ciudadano Rogelio. R: además de Rogelio vi a varias personas más cuatro más o menos. Jueza: ok, a preguntas formuladas por la defensa en relación a qué edad tenían esas personas que estaban con Rogelio no recuerdas. R: no porque yo las conozco de vista yo no los conozco como. Jueza: es decir que todas las personas que estaban en la plaza con Rogelio las conoces de vista. R: no nada más a una persona que no la conozco yo porque yo muy poco habito en mi casa porque yo vivo con mi mama y yo muy poco me quedo allí y una soy una persona muy. Jueza: o sea que en esa torre en donde tú dices en planta baja esa no es tu casa. R: no. Jueza: que hacías tu allí pues. R: esa es casa de mi mama. Jueza: es la casa de tu mama. R: sí y yo ya tenían como una semana quedándome allí. Jueza: y tu casa como tal es. R: yo vivo en la lucha. Jueza: en la lucha. R: yo nosotros no tenemos mucho tiempo habitando ahí bueno mi mama. Jueza: y conoces de vista y trato a quienes de la persona que tenían retenidas ahí en la plaza. R: a los señores y a las otras personas también. Jueza: a los tres que están aquí los conoces. R: no a él no al del medio no lo conozco ni de vista tampoco porque yo no le había visto. Jueza: conoces solo a quien. R: a él y al señor. Jueza: ok, bien y los conoces porque también viven en ciudad piedra. R: exacto. Jueza: Andrea una pregunta para el momento que llevan a estas personas para la plaza todas juntas la policía llevaban algo en las manos estas personas. R: no nada. Jueza: lo recuerdas bien. R: lo recuerdo bien porque a él lo sentaron en la plaza y no tenía nada. Jueza: ok tuviste para el momento que a él lo sientan en la plaza algún funcionario se le acercó para revisarlo para ver si él tenía algo adherido a su cuerpo, en voz alta por favor. R: cuando yo estaba ahí no. Jueza: o sea desde que tú estabas no lo viste. R: como así. Jueza: es decir a él lo sacan de su casa y lo ponen en la plaza. R: umju, ya lo sentaron se quedó un funcionario ahí y después fue que yo vi que traían a las demás personas. Jueza: ok. R: lo sentaron a todos en la plaza. Jueza: y después que traen a las demás personas que paso ahí. R: lo montaron para la camioneta. Jueza: a la parte de atrás de la camioneta. R: y luego se lo llevaron. Jueza: se los llevaron, ahora Andrea después que eso ocurre que la gente comento que llego la policía que se llevaron a sutano a fulano a perencejo tal y que se yo que escuchaste tú de qué enteraste porque motivo a Rogelio y a las otras personas las llevaron. R: las gentes se preguntaban por qué, pero yo no sabía entonces. Jueza: después que dijeron. R: después mi mama fue la que le pregunto a la mama de Rogelio. Jueza: y que le dijeron a tu mama. R: y ella le dijo que no sé qué era que se metieron para donde no se de verdad no sé por qué si no que mi mama me dijo. Jueza: que le dijo la mama de Rogelio a tu mama. R: bueno que parece que ellos se metieron para farmatodo a robar no sé qué. Jueza: eso se lo dijo la mama de Rogelio a tu mama. R: umju. Jueza: y tu mama te lo dijo a ti. R: mi mama me comento que no que parece que se lo llevaron porque mi mama me comento porque yo también le dije a mi mama cuando yo Salí para la plaza ya yo le había dicho pero mi mama ya salió después. Jueza: y tú conoces a Rogelio solo de vista no de trato. R: no de trato no le hablo ni nada. Jueza: tienes conocimiento si de esa aprehensión salió algo por las redes sociales. R: este si lo vi por las redes sociales. Jueza: que viste por las redes sociales. R: un video. Jueza: un video de quien, en donde ese video. R: un video no sé qué se metieron personas a robar. Jueza: a donde. R: a farmatodo. Jueza: y viste a Rogelio ahí. R: bueno yo no reconozco así porque yo no lo conozco. Jueza: no tengo más preguntas gracias Andrea.
22.- DECLARACIÓN de la ciudadana OLGA GRACIELA ROJAS ZARZALEJO, titular de la cédula de identidad N°V-17.755.067, quien comparece en su carácter de VICTIMA, en fecha 29-10-2024, quien luego de identificarse, es juramentada por la ciudadana juez e impuesta del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….Bueno, primero que todo, quiero aclarar que no recuerdo mucho los hechos. Fue hace ya como 5 meses. Estábamos en la tienda y un grupo de aproximadamente 5 o 6 personas entraron a hurtar. Cuando nos alerta un cliente que dice que están robando, están robando y se caen bastantes cosas en el piso. En eso salimos y, bueno, muchos salieron corriendo. En los videos se ve las personas sacando los productos sin ser cancelados. Jueza: Ok. Es todo lo que tiene que declararse. Bien. Se le cede la palabra al Ministro Público. MP: Hola. Buenas tardes. Bienvenida. ¿Tiempo en la institución? ¿Tiempo que usted tiene laburando? R: 14 años. MP: 14 años ¿Primera vez que ven este tipo de situaciones dentro de? R: No, esto es constante. MP: ¿Y de manera constante ustedes interponen denuncias? ¿Cuáles son las acciones que hacen al respecto? R: Normalmente cuando así lo sugiere el ente judicial, interponemos la denuncia. De otras maneras arreglamos el tiempo. MP: entre ustedes mismo. R: sí. MP: Es todo, doctora. Jueza: Bien. Se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: Buenas tardes ciudadana Rosa. R: Olga. DPRIV: Olga, Gracias por comparecer en este momento. Acabo de decir ahorita, el tiempo que usted tiene laburando en la empresa es de 14 años, ¿cierto? R: Correcto. DPRIV: ¿Cuál es el horario que tienen ustedes ahí en farmatodo que está cumpliendo usted para ese momento? R: El horario es variado. De hecho, ahorita estamos en construcción y bueno, estoy entre Caracas y La Guaira y por eso pido disculpas de no haber podido asistir antes. A veces salimos a las 2, 3, 4 de la mañana, dependiendo de las circunstancias que lo establezca la tienda. Esa vez me fui tarde. DPRIV: ¿A qué hora se fue usted de la tienda? R: Como a las 4 de la mañana.4 o 5 de la mañana. Después de haber buscado a la policía y declarado. DPRIV: ¿A qué hora aproximadamente ingresan estas personas a la tienda? R: Ingresaron varias veces. Empezaron a ingresar como desde las 1 de la mañana a la tienda. Lo que pasa es que la última vez fue como que ingresaron varias personas. Lo vi por video porque no lo vi personalmente. Y se ve que sacan los productos. Una vez ingresaron llevándose pañales, otra vez un secador y así sucesivamente. Y después de último se ingresaron todos. DPRIV: ¿Una vez que usted observa esta situación, ¿qué es lo que hace usted? R: Llamamos al *62 que es nuestro ente encargado de la seguridad de las tiendas. Y ellos hacen el enlace con la policía. DPRIV: ¿Hicieron algún llamado a algún ente superior de ustedes de la tienda? R: Sí, asterisco 62 que es el secón. Que es el encargado de eso, de la seguridad de las tiendas. DPRIV: ¿A qué hora específicamente se entrevista usted con los funcionarios policiales? R: Lo hacemos telefónicamente y después procedemos a la denuncia en un donde lo tenían detenido. Para reconocer los productos que se habían llevado y la presencia de los policías. Fue por Macuto, más o menos. El sitio donde tuve que hacer una declaración. DPRIV: ¿Estos funcionarios llegaron al establecimiento? Sr: í, para ver los videos. DPRIV: ¿Aproximadamente a qué hora? R: Primero lo vieron temprano y después lo vieron como a las 8 o 10 de la mañana. DPRIV: ¿Temprano a qué hora? R: Yo lo grabé por el celular. DPRIV: ¿Usted? R: Lo había grabado por el celular y fue que lo envié y lo notifiqué. DPRIV: ¿Pero se lo envió de la misma tienda al funcionario? R: A mi ente, *62, que es el agente de protección integral. Así se llama el departamento. Con el enlace que ellos tienen, hicieron llegarles el video y empezó la búsqueda. DPRIV: ¿Se trasladó, aparte de los funcionarios, alguna persona a hacer la evaluación del sitio donde ocurrieron los hechos? R: Los funcionarios, no. ¿Están notificados los funcionarios? DPRIV: No hubo nadie que verificara del hurto que ocurrió o del robo que ocurrió. R: Cuando fue a la Fiscalía, también fue. Pero más que todo fue a hablar conmigo porque no había ido a tomar la declaración a la Fiscalía. DPRIV: ¿A qué hora fue al Ministerio Público? R: No recuerdo. De verdad que no recuerdo. DPRIV: a fuera del establecimiento ¿Logró contactar algún funcionario policial? ¿Se entrevistó con alguno? R: Afuera no, porque cuando salió el corriendo después nos dio miedo y lo que hicimos fue ingresarnos y llamar al *62 que es el ente que se encarga de la protección de nosotros. DPRIV: ¿Cuántas personas estaban para el momento ahí en el establecimiento? R: Dos. Uno es Jean Carlos, que es una persona ingresada por varios procesos de la tienda y los clientes que inmediatamente nos atracaron salieron corriendo y mi persona. DPRIV: ¿Dónde se encontraba usted para ese momento? R: En un pasillo haciendo cambios de precios. DPRIV: ¿Dónde se encontraba el señor Jean Carlos para el momento? R: En el baño. DPRIV: ¿Llamó al señor Jean Carlos o le avisó de la situación que estaba ocurriendo? R: Sí, cuando los mismos clientes nos pegaron gritos. DPRIV: ¿Qué tiempo se tardó el señor Jean Carlos de llegar del baño hasta el lugar donde estaban ocurriendo los hechos? R: Como cinco minutos. DPRIV: ¿Cuándo llegó el señor Jean Carlos? R: Ya habían salido las personas del establecimiento. Tanto los clientes como las personas que estaban los muchachos que estaban. DPRIV: No más preguntas. Jueza: Bien, se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: Gracias. Jueza: Le agradezco que las preguntas no sean repetitivas. DPRIV: Buenas tardes. Usted nos puede indicar ¿qué cargo de desempeño tiene usted dentro de la empresa Farmatodo? R: Soy gerente de tienda. DPRIV: Gerente de tienda. Vamos a decirlo así. Es usual que el gerente de tienda. R: Es muy usual. DPRIV: es que no he terminado la pregunta. R: disculpe es me bloquee pensé que iba hacer. DPRIV: Es usual que el gerente de tienda preste su servicio en hora nocturna. R: sí. DPRIV: ¿Cuál es su función como gerente de tienda? R: Ser responsable del establecimiento de todo. Desde inventario, hasta cambio de precio, hasta mantenimiento, merma, venta, atención al cliente. DPRIV: ¿Usted puede estar en una caja cobrando? R: También. DPRIV: ¿Usted nos puede indicar en ese número de personas que están allí, ¿quién es la señora Sharon? R: Sharon es una empleada. DPRIV: ¿La señora Sharon está esta noche con ustedes? R: No, estaba de permiso. DPRIV: No estaba Usted nos puede indicar con mayor precisión ¿cómo fue el procedimiento por el que los policiales impusieron de los videos? R: ok, el procedimiento fue que yo lo agarré con mi celular y creo que es el que tienen porque después hay un problema con conexión de la tienda. Todavía persiste con los videos y el ente donde los extrae. Donde son extraídos. DPRIV: ¿Esa noche a medida de la denuncia que ustedes colocaron, recibió la denuncia de algún funcionario policial? R: Al día siguiente, no, mañana no. DPRIV: ¿Quiénes fueron los funcionarios policiales? R: No, no tengo los nombres. DPRIV: Usted tiene conocimiento, pero ¿quién le instruyó a usted sobre el procedimiento para poner la denuncia? R: La misma policía. Me dijeron, mira ya agarraron a los muchachos a personas para visualizar los productos y colocar la denuncia. Era primero visualizar si eran los productos de la tienda y efectivamente si eran y luego colocamos la denuncia. DPRIV: ¿Usted colocó la denuncia una vez que tuvo conocimiento que era de determinada persona? R: No, antes llamamos a los funcionarios y después nos llamaron para colocarla. Estábamos en ese proceso de colocar la denuncia y la busqué. DPRIV: Perfecto Esa noche que sucedió posteriormente que se suscita el evento allá en farmatodo, ¿qué sucedió con el funcionamiento de la tienda? ¿Ustedes hicieron algún inventario? R: Al día siguiente hicimos inventario. DPRIV: ¿Y qué pasó con ese espacio donde se suscitó el hecho? ¿Qué hicieron ustedes allí? R: Visualizamos los productos y los huecos donde se había sacado la mercancía y ahí procedimos a través de nuestro sistema que es sin hacer inventario de los faltantes de los productos. DPRIV: ¿Esa noche nadie tocó ese espacio para hacer alguna experticia o prueba? R: No. DPRIV: Con relación al procedimiento, ¿usted puede hablar un poquito más breve o más claro cómo fue el procedimiento en que se fueron retirados los productos de la tienda? ¿Usted tuvo contacto con alguna de esas personas? R: No. De hecho, a la fecha no los puedo identificar porque primero ha pasado mucho tiempo y luego fue al estacionamiento de la tienda y es al estacionamiento. Es oscuro. Pero me acuerdo que en ese momento declaré vestimenta, pero a sinceridad me pregunté ahorita y no recuerdo cómo estaban vestidos. DPRIV: ¿Qué persona le tomó usted la denuncia? R: No recuerdo. DPRIV: ¿No recuerda el nombre del funcionario? R: No. DPRIV: ¿Qué instrucciones le dieron allá cuando usted puso la denuncia? R: Que la narrara a los hechos. DPRIV: que narrara los hechos. Perfecto. Con relación al señor, a su compañero, usted dice que fue dado de baja y entendí que. ¿Por qué le dan de baja el también? R: Por hurto también. Sí, por malos procesos en caja. Se agarraba sobrante, factura de mercancía que no era. DPRIV: Otra cosa totalmente diferente de este hecho nosotros ahí tenemos otra política que es el regreso de. una vez demostrados los hechos, este. se conversa con el colaborador para ser egresado. DPRIV: Perfecto. ¿Usted tiene el mismo informativo en algún cuarto que le denomina el cuarto de vídeos? R: No, porque todo esto está conectado a la parte central de la de la compañía. DPRIV: que, si yo voy al farmatodo, no puedo observar los vídeos. Perfecto. R: Solo las cámaras que tienen un corto plazo, pues. tres días como mucho. Solo lo que pasa en la tienda, como tres días como mucho. DPRIV: después que las personas fueron detenidas, que usted fue llamada al ente policial efectivo para que hiciera algún reconocimiento, etcétera. R: No. DPRIV: no tengo más pregunta señora juez. Jueza: Bien, se le cede la palabra la doctora Rosa. DPRIV: Usted, este. acaba de declarar que ustedes se percataron de que estaba sucediendo algo en la tienda porque empezaron los clientes a. R:a gritar. DPRIV: ¿Cuál fue la conducta que usted empleó en el momento en que los clientes empezaron a decir que estaba ocurriendo un hecho? R: Me salió corriendo a la puerta. DPRIV: Ok. ¿Salió corriendo de la tienda? R: No, a la puerta. Bueno, a ver lo que estaba pasando. Que fue a la puerta, porque en la puerta se cayeron muchos productos. DPRIV: ¿Usted salió de la tienda después que ocurrieron... después que escuchó a la persona decir que estaba ocurriendo esto y se asombró a la puerta o salió corriendo, por ejemplo, a donde está en el viaducto? R: No, hasta allá no llegué. Solo salí corriendo hasta más allá de la puerta. DPRIV: ¿Tuvo su integridad física en algún momento expuesta en esos hechos? R: Yo sentí que sí, pues en ese momento. Yo sentí que sí en ese momento, porque era un grupo grande. DPRIV: ¿De qué manera estuvo expuesta tu integridad física? R: Porque yo salí y era un grupo grande y sentí que estaban armados. DPRIV: ¿Lo sintió o la amenazaron, le pusieron algún artículo encima que pudiera poner en riesgo su vida? R: No, yo lo que escuché como que regresa a la tienda, regresa a la tienda, pues y yo regresé a la tienda y realmente lo que hizo fue. DPRIV: bastante con su sentido. Jueza: Yo me voy a permitir intervenir. He notado que las preguntas que hace la defensa no son respondidas correctamente. R: ok, disculpe. Jueza: ¿En qué sentido? Ella le está preguntando, efectivamente, si a usted le pusieron algún arma. R: no. Jueza: o fue amenazada de alguna manera y usted responde una cosa distinta. Igual ocurrió con las preguntas formuladas por Miguel, por el doctor Miguel Franco. Entonces quiero que se concentre. R: ok. Jueza: ok, en las preguntas que le hacen y que trate en lo posible de responder la pregunta que le está haciendo. R: ok, Pido disculpas primero porque es la primera vez que estoy en una situación como esta y segundo que no recuerdo los hechos a totalidad. Cuando salgo de la tienda ciertamente me dicen uno de los chicos que creo que estaba vestido de negro me dice regresa a la tienda, regresa a la tienda, pues y yo. DPRIV: Eso fue lo único que, o sea, la pregunta es ¿te pusieron algún arma? R: No. DPRIV: ¿No te amenazaron con un cuchillo, con una pistola, con alguna herramienta que pudiera poner en riesgo tu integridad física? R: Cercano, no, porque no. DPRIV: no la pregunta es si le colocaron algún arma para amenazarla. R: No. DPRIV: Usted acaba de mencionar que hubo uno de ellos quien le dijo que regresa allá. ¿Usted logró identificar a esa persona? R: No, disculpe. No, estaba oscuro cuando logró identificar la persona. DPRIV: Dijo también que habían entrado varias personas. ¿Logra recordar cuántas personas entraron? R: eran seis. DPRIV: Esa persona que usted dice que entraron, que fueron seis, pudiera por favor decirle aquí al tribunal si todas entraron juntas o en momentos diferentes, o si usted vio que ellos ingresaron como que hubiesen llegado en momentos juntos. R: Yo lo que vi, yo estaba en el momento que ellos entraron, lo vi por las cámaras, y como hay varios hechos, primero se entran un grupito, sacan, cuando llegaron al final del hecho, cuando nos dimos cuenta, entraron todos juntos. En las cámaras, pero yo no los vi. DPRIV: En las cámaras usted logró observar que en algún momento de todo el recorrido que hizo en las cámaras, que ellos hayan entrado juntos, ¿se evidenciara que ellos se pusieron de acuerdo para entrar juntos? R: No, a ese modo no. DPRIV: Usted dice que usted se asomó a la puerta. ¿En ese momento que usted se asomó a la puerta logró ver a algún policía pasar cerca del farmatodo? R: No. Nosotros cuando salimos, entramos de nuevo, hicimos el enlace con el *62 y ellos fueron, y casi fue inmediato. DPRIV: ¿Usted podría, por favor, decirle aquí a este tribunal a qué hora aproximadamente lograron llamar a los funcionarios policiales para poder, o ponerlos en cuenta de lo que estaba sucediendo? R: Como 15 minutos después, como los funcionarios llegaron como máximo media hora después del hecho. DPRIV: Entonces ellos. R: Como a las 4 de la mañana, calculo yo. Ahorita en ese momento me recuerdo que fue como a las 4 de la mañana. DPRIV: Que ellos llegaron a esas horas más o menos. ¿A qué hora fueron los hechos? R: Entre las 12, todo fue entre las 12 de la noche hasta las 3 de la mañana. DPRIV: O sea, que no fue un momento específico que ellos entraron, las personas que ingresaron, ingresaron a hurtar. O sea, ingresaron en varios momentos a través de la madrugada. R: Sí, ingresaron a varios momentos a través de la madrugada y aproximadamente a las 3 de la mañana es cuando entran, bueno, yo observo que entran varios y es que nosotros nos damos cuenta. Porque si no hubiera sido por los clientes nos damos cuenta, porque estábamos en la operación de la tienda. De hecho, a partir de ese hecho, disculpa, tenemos un policía que nos estaba apoyando después a las 8 de la noche de la tienda. DPRIV: Este, usted manifestó que más o menos aproximadamente como a las 4 de la mañana llamaron a los policías. ¿A qué hora aproximadamente se apersonaron ellos para verificar que lo que usted estaba diciendo o por el momento que usted estaba pasando, este, era cierto? ¿En qué momento fue la policía al establecimiento de farmatodo para verificar lo que usted estaba diciendo? R: No tardó de. Entre media hora y 45 minutos fue rápido. El primer momento. Después, insisto, al siguiente día ya a las 10 de la mañana fue como más formal. DPRIV: En ese momento en que ellos llegaron más o menos en 45 minutos que dice que llegaron, ¿cuál fue la conducta que desplegaron a los funcionarios policiales? R: Interesados en saber quiénes habían cometido el hecho. De hecho, nosotros nos damos cuenta de que una de las personas que nos da el... es porque buscamos. esa persona hizo una transacción a las 12 de la noche y nosotros buscamos la transacción y nos da el número de ese hombre. Y lo identificamos no por nombre ni porque lo conocemos, sino por la vestimenta. DPRIV: O sea, usted lo identifica por la vestimenta, no por los rasgos. R: No, no por los rasgos, sí. DPRIV: ¿Cómo llegamos a determinar que esa persona era la misma que ingresó después a al establecimiento a hurtarse en sus propias palabras? R: Yo coloqué la denuncia y la policía se encargó de hacer el resto, pues yo solo. DPRIV: Ah, pero usted dice que el de hacerlo. R: De hecho, yo cuando me acerqué a la sede, lo que visualicé fueron los productos, más que a las personas. DPRIV: Otra pregunta. Este. Cuando los policías llegan este. Ellos abordan el sitio del suceso, es decir les dan instrucciones de que no accedan a los anaqueles que llama, donde se buscaron las cuestiones. R: No. No nos dan ninguna instrucción. DPRIV: Algún policía les llevó a mencionar el nombre de alguna de las personas que ingresaron al local. R: No. Bueno, como usted la primera persona que identificamos fue porque la identificamos nosotros en la tienda porque esa persona compró un refresco a las 12 de la noche. DPRIV: O sea, según eso, tú lo identificaste. R: por el nombre. DPRIV: Por el nombre. Pero más. R: Por nombre y cédula, pues. Nombre y cédula. Es solo lo que nos da el sistema. DPRIV: Ok. Y lograste ver a esa persona en el video hurtando uno de estos artículos después que hizo la compra. R: Lo vi en el hecho, pero no lo vi en él. Lo vi en el hecho, pero no lo vi en el hurto. Porque las cámaras son de arriba y se ve la gente agarrando, pero más no. Se ven detalles de las personas. DPRIV: ¿Cómo lo logró usted determinar que era la misma persona? R: Bueno, como decía usted, yo solo coloqué la denuncia y la policía se encargó de arrancar. DPRIV: No más preguntas, doctora. Jueza: Bien aquí por favor. Quiero que le ponga a la vista a la señora Olga Zarzalejo, Olga Rojas. Si esta es su firma, por favor. No, ahí. R: Sí, esa es mi firma. Jueza: ¿Pero es una media firma o qué? Porque no es para nada parecida a la de la cedula. R: No, esa es mi firma. Yo firmo eso y son mis huellas. Jueza: Ok. Pero ahí no firma para nada parecido a la de la cedula. R: Es la O como en la rayita. Jueza: Exacto. Aquí, el trazo y la firma. Póngaselo a la vista. Esta es mi firma. Jueza: Es una media firma. Bueno, no parece en nada su firma en la semana. Bien. Yo le voy a hacer unas preguntas señora Olga. Y sí le voy a pedir que las respuestas sean precisas. R: Ok. Jueza: ok, A preguntas formuladas por la empresa en donde son actuales el horario. Usted dijo que el horario es variado, que pueden entrar una hora, que pueden entrar. Siendo que farmatodo es una empresa formal. Sabemos cómo operan las empresas formales. R: ok. Jueza: farmatodo debe tener un cronograma y unos turnos de trabajo. Usted le puede indicar al tribunal para ese día cuáles fueron los turnos de trabajo de farmatodo. R: Formalmente, para los colaboradores existen tres turnos de empleado. De 7 de la mañana a 4 de la tarde. Bueno, para ese farmatodo. De 4 de la tarde a 12 de la noche. Y un grupo que se queda de 12 de la noche a 8 de la mañana. Específicamente ese día vamos haciendo inventarios y otras actividades aledañas. Usted puede revisar. Mi pago también verifica los turnos que yo hago durante todo el mes. Como lo estaba diciendo, nosotros somos responsables de todo lo que pasa en dicho establecimiento. Jueza: Vamos a responder. R: ok. Jueza: Ese día hubo 3 turnos. Y el turno específicamente del mes a la noche que entra a las 8 hasta el día siguiente. Fíjate una cosa. Es un farmatodo es una tienda bien grande. Correcto. R: aja. Jueza: Y la entrada principal es donde están como todos los farmatodo, la infraestructura es la misma. Están en las cajas. ¿A quién le correspondía ese día en específico atender las cajas de la entrada? R: Teníamos las cajas de auto pagos activos. El otro módulo al lado tenía las cajas de auto pagos y las personas que auto pagaban eran llevadas para el área de farmacia. Hasta la 1 de la mañana tuvimos empleados en tienda. O ese día específico, hasta la 1 de la mañana tuvimos empleados. Jueza: En el día que ocurrieron los hechos a la 1 de. Pero la pregunta que te hice ¿Quién es responsable de la caja de la entrada del farmatodo? Escúchame lo que te digo Lo que te pregunto es lo que quiero que me respondas Yo te pregunto, ese día, ¿verdad? Recuerda que ya es el último turno. R: ok. Jueza: ¿cierto? R: ok. Jueza: De farmatodo ¿Quién se quedó encargado de las cajas de la entrada del farmatodo? R: Estaba yo en mi persona, Pero estaba utilizando las cajas auto pago. Las personas que no eran canceladas con la forma de tarjeta Eran trasladadas a farmacia De hecho, las señoras que estaban eran. Jueza: ustedes prefirieron dejar a la deriva la entrada R: Sí, porque teníamos full actividad. Jueza: Full actividad Ok ¿Qué puesto estaba ocupando tu compañero Jean? R: Era un colaborador Un APB, asistente de piso de venta. Jueza: Asistente de piso de venta ¿Cuál era su función en ese momento? R: Estaba en las cajas de miscelánea y estaba haciendo actividad en el área de farmacia. Jueza: Él estaba. R: en el área de farmacia Jueza: ¿Quién estaba atendiendo la ventanilla de farmacia? R: Él. Jueza: Él. R: porque la ventanilla está ubicada en la farmacia. Jueza: Ok Ahora te voy a hacer una pregunta específica. R: Ok. Jueza: Después de las 12 de la noche, cuántos empleados de farmatodo quedaron en tienda. R: Jean y yo. Jueza: Ok, bien En tu narración, en la luché con detenimiento, tú dijiste que tú no los viste Y tú no lograste ver a nadie Que tú no lograste ver absolutamente a nadie Y que supiste que era lo que había ocurrido a través de la visualización de la cámara. R: Correcto. Jueza: A mí no me queda claro eso señora Olga ¿Por qué no me queda claro? Porque Aun cuando en tu narración tú indicas que un usuario alertó Te alertó a ti, te alertó a tu compañero Que eran las únicas dos personas empleadas de la tienda, Pero también indicaste que Jean tampoco pudo ver absolutamente nada porque se encontraba en el sanitario, Es decir, que para el momento Y es que no podemos hablar de un momento Porque, así como lo ha indicado la defensa Tenemos hechos aislados Desde a partir de las 12 y media de la madrugada como tú nos han notificado ¿Ok? R: umju. Jueza: Bien ¿Cómo es que tú dices que tú no lograste verlos? Y luego señalas que Luego vas hacia la puerta Llegas casi que al área del estacionamiento Pero que no puedes identificar a nadie porque el espacio estaba muy oscuro Eso no lo entiendo. R: Ok Yo estaba en la parte de atrás cerca de la farmacia. Jueza: ok. R: Los clientes estaban ya en la puerta prácticamente. Jueza: La pregunta, Disculpa. R: ¿Cuál es la pregunta específicamente? Jueza: Específicamente es Si tú no viste lo que estaba ocurriendo Y después de que tú escuchas la alerta de la compradora ¿Ok? De la clienta Este Tú te retiras de farmacia Ya las personas habían corrido ¿Y qué es lo que haces tú allí en ese momento? R: Ok, yo corro hasta la puerta. Jueza: Ok. R: Y ahí es que veo a las seis personas que están corriendo Eso es lo que veo, Pero identificarla que me pare y describa no. En ese momento lo tenía muy claro A grueso modo Personas como Eran jóvenes, lo sé por la vestimenta, pero es más No por la descripción Por la descripción física. Jueza: Es decir Que la descripción que tú facilitas en tu acta de entrevista Es después de que tú vistes y revistes los videos. R: Correcto. Jueza: Y con base a La visualización de los videos Es que tú señalas Este Cómo estaban vestidos. R: Correcto. Jueza: Ok, Ahora bien, a pregunta formulada por la defensa Tú En relación a si Sentiste amenazada tu vida ¿Ok? Si fuiste despojada Arbitralmente ¿Por qué te voy a hacer esta pregunta? Ciudadana Olga Porque hay una diferencia. R: Ok. Jueza: Entre lo que es un hurto Y lo que es un robo. R: Ok. Jueza: ¿Ok? Un hurto es Te lo voy a explicar Porque usted no es abogada Un hurto es que yo deje esto aquí Me dé la vuelta Y venga algún habilidoso Lo agarró salió corriendo y se lo llevo. R: Ok. Jueza: Y un robo Un robo Es que venga alguien y me lo despoje Y un robo agravado es Que venga alguien y me lo despoje Mediante amenaza O por la utilización de un arma En este caso en particular Señora Olga ¿Entendió lo que yo le acabo de explicar? R: Si, correcto. Jueza: Ok ¿En farmatodo hubo un hurto O hubo un robo agravado? R: Un hurto. Jueza: Ok. En algún momento algunas de las personas Que ingresaron Desde las 12 de la madrugada Hasta las 3 y pico de la madrugada Porque yo entiendo Que si usted me indica ¿Verdad? Que tanto usted como su compañero. Estaban en el área de farmacia Entiendo que dejaron la entrada sola. Es decir, no había nadie en caja En la entrada. R: A la una. Jueza: Que previniera Fíjate, ajá. R: A la una se fue el equipo, Pero estábamos, Pero literalmente Estaba la entrada sola Pues como usted lo dijo. Jueza: Exacto Es responsable usted De haber dejado la entrada sola Es lógico Que una tienda Que abre puertas mecánicas Como el aeropuerto No tenga nadie en la entrada Siendo que ustedes No tienen vigilancia. R: No, no es lógico Y por eso después De los hechos Se tumbaron las medidas. Jueza: Exacto. Es decir, que ahí Cierta responsabilidad De haber dejado La entrada franca Con tantos productos De importancia Y de valor En la entrada Ahora bien Usted señala Que para el momento En que La persona que está en tienda Grita Que hay personas Llevándose Objetos Que usted no vio A estas personas. En la visualización De los videos Yo no logré ver Los clientes De la tienda Ni la señora Que Ustedes señalan Que alertó A los trabajadores. R: Estaban en la esquina De las galletas Ahí estaba A eso sí recuerdo Porque se le cayeron Algunos cocosettes A la señora. Jueza: Ok Que hizo esa clienta Que estaba allí Que alertó Que se estaban Llevando las cosas. R: Se retiró Agarró su carro Y se retiró. Jueza: Ok Bien Estas personas Que salen corriendo Que usted señala Y dice que son seis Cuando Usted se percata De la situación Y llega a la entrada de acuerdo a su funcionamiento hay alguna norma que establezca cual es la conducta Seguida En ese tipo de situaciones Es decir Ustedes deben salir de la tienda Deben perseguir a la gente O sea Cuál es Dentro de su Organigrama de seguridad Porque bueno Nosotros Con los funcionarios Es P.O.B Por ejemplo En el circuito Se va la luz Y sacamos A todas las personas Que son externas a esta área. R: Ok. Jueza: Cuando Dentro de su manual De procedimientos De su tienda Cual es la conducta A seguir Cuando ustedes son Víctimas De hurto En esta circunstancia Que deben hacer ustedes. R: Llamar al *62. Jueza: llamar al *62. Eso fue lo que usted hizo. R: Si. Jueza: Exacto Usted siguió a las personas. R: Solo salí Como a. Jueza: Hasta donde salí. R: Eh No sé La puerta Esta es la puerta Y seguí Como hasta la pared Y regresé Salí porque había Productos en el piso. Jueza: Ok Saliste a recoger Tu producto Ok Mantuviste Una comunicación Con estas personas Y llamaste Los insultaste. R: Le dije Ey, ey, ey Y ya y me dijeron regresé a la tienda Y yo lo que hice Fui a recoger el producto Y llamar al *62. Jueza: Exacto Entonces Ese momento lo tienes tú Muy, muy Precisado El momento en que recogiste Los productos En que visualizaste A personas huyendo De las cuales Tú misma dices Que no, no puedes Describir su característica, Pero porque te digo Y te llevo a este momento. R: Ok. Jueza: Porque te voy a hacer Una pregunta Muy específica. R: Ok. Jueza: Alguna de estas Seis personas Que tú identificas Que son seis En ese momento me has manifestado Que fueron objetos de hurto toda la madrugada. R: Correcto. Jueza: Hasta que como quien dice Que llegó un lote grande Y bueno Ya la cosa fue esta Ok Alguna de estas Seis personas Que sacó arma de fuego Que sacó un cuchillo Un palo Te amenazó Te dijo que te iba a golpear. R: Eh, no. Jueza: ¿No fuiste amenazada O pagado ninguna pena? R: Yo, yo Que yo la viera así No fue, Pero sí. Jueza: Si no la viste Fue que no existió Mira Yo te estoy haciendo Una pregunta Voy a decir. R: O sea, no la vi. Jueza: No la viste No la viste porque no pasó No La pregunta es muy clara. R: Ok, no la vi. Jueza: Te amenazaron Con un arma de fuego Con un arma blanca Con un palo. R: No. Jueza: Ok Eh Estas personas Que huyeron De Farmatodo Despojaron Con violencia A algún usuario O a algún empleado De la tienda De algún producto De los que estaban Este. R: No. Jueza: No Ok La pregunta Sospechaste En ese momento De alguien De por qué Hicieron fiesta En Farmatodo Esa noche Es decir Cuando yo me refiero A ese A ese De una voz Común. R: Sí Lo entendí. Jueza: Obviamente La madrugada No hay nadie En la entrada Imagínate Yo conozco Y soy clienta cinco De ese Farmatodo. R: Ok. Jueza: Sospechaste De alguien En ese momento Que pudiera estar Involucrada Que pudiera estar advirtiendo a la comunidad Que se metiera Porque Oye por qué. R: De hecho, Sí sospeché El señorito Jean Y por eso es que Empiezan las investigaciones A lo interno Con ese colaborador. Jueza: Sospechaste Así lo manifestaste Al ministro público. R: Sí. Jueza: Bien Sabes Si en el transcurso De la investigación Esta persona Le requirieron El teléfono Para ver si Se había comunicado Con alguien Se había llamado Alguien Que la tenía en la tienda. R: No llega hasta allá Solo en ese momento Lo manifesté. Jueza: y eso se lo manifestaste A la policía ¿Cuándo llegó? R: También en ese momento Lo manifesté. Jueza: ¿A qué hora Llegó la policía? R: A las 5 de la mañana Una patrulla Llegó a las 5 de la mañana. Jueza: Una patrulla. R: Y yo pongo La denuncia. Jueza: ya va. R: Ok. Jueza: Cuando me hablas De una patrulla Me refieres A un vehículo Tipo carro. R: Ajá. Jueza: Ok En ese vehículo ¿Cuántos funcionarios Llegaron a farmatodo a las 5 de la mañana? R: Creo No recuerdo Creo que eran 3. Jueza: 3 Ok. Ellos obviamente Llegan A las 5 de la mañana Como Aproximadamente Una hora y pico Después de haber Corrido Los hechos Los números Hechos Y Quien les da a ellos Parte o aviso Es tu *65 La empresa de seguridad ¿Es así? R: Sí. Jueza: Ok, con quién Se entrevistan Estos 3 funcionarios Que llegan de esta patrulla A farmatodo R: Conmigo. Jueza: ¿Y ingresaron a la tienda? R: Sí. Jueza: ¿Los 3? R: Vieron, sí Subimos y vimos los videos. Jueza: Ok Estas 3 personas Que llegaron a las 5 de la mañana Ingresan a la tienda Se entrevistan contigo Adentro de la tienda. R: Ajá. Jueza: Le manifiestas. R: Lo que había pasado. Jueza: Lo que había ocurrido. R: Ajá. Jueza: Y suben ¿A dónde específicamente Visualizan los videos? R: En un visor Que nosotros tenemos Dentro de la oficina Central. Jueza: En un visor En una oficina Central. R: Ajá. Jueza: ¿Saben los nombres De esos funcionarios Que llegaron a esa hora? R: No lo sé. Jueza: Las características. R: Tampoco. Jueza: Tampoco recuerdo Bien Tú indicaste Que Lograste Mediante El teléfono Sustraer Los videos. R: Ajá. Jueza: Para pasárselos A tu compañía De seguridad Y ellos a su vez A la policía ¿Fue así? R: Correcto. Jueza: Ok ¿Tienes conocimiento Específico A qué hora O en qué momento Les suministraron Esa información A los funcionarios Policiales? R: No, no la tengo. Jueza: No la tienes Ok Pero solamente Tres funcionarios Vieron los videos Contigo. R: Ajá. Jueza: Ok ¿Esos funcionarios Estando allí Le tomaron Una entrevista A su compañero Jean? R: No, solamente a mí. Jueza: Solo a ti Bien Señora Olga ¿Usted leyó La entrevista Que usted les llevó Al Ministerio Público? R: Eh. Jueza: Una vez que le toman La entrevista ¿Usted la leyó? R: No, no la leí. Jueza: Usted tiene Conocimiento Que la entrevista Que le toman En el Ministerio Público Y textualmente Dice aquí Que hubo Una persona De las que oían Que le sacó Usted un cuchillo. R: Es que En su momento Eh Yo sé, Pero Como les trataba De explicar, Pero usted me dice Que fuera Que fuera clara Yo sentí que una persona Pero que yo lo vi Con el cuchillo No, no fue así. Jueza: Hay una cosa que Vamos a los hechos. R: Ok. Jueza: Porque yo no puedo sentir Que estoy embarazada ¿Estoy embarazada O no estoy? R: Ok Eso fue lo que Yo le dije a la policía Pues eso fue lo que Yo le narré a la policía Y me imagino que. Jueza: Que le narraste a la policía. R: Que cuando salí Una de las personas Eh. Jueza: ¿A la policía O al ministerio público? R: Al ministerio público A la persona Que me tomó la entrevista. Jueza: Ajá. R: Este Sentí que me había amenazado, Pero Ciertamente yo no vi a la persona y me sacó El cuchillo Yo sentí Es algún sentimiento Que tuve En ese momento. Jueza: O sea Tú tenías un sentimiento. R: No, pero no sentía. Jueza: De temor De terror Porque efectivamente A tu tienda Se metieron todas las madrugadas A llevarse los productos, Pero Yo ¿Fuiste amenazada? R: No. Jueza: no ¿Por qué dijiste al ministerio público Que una persona te sacó un cuchillo? Cuando yo afirmo Que una persona me sacó un cuchillo Es porque yo vi a la persona Yo vi el cuchillo Y efectivamente Estuve bajo amenaza Es muy grave Muy grave Tergiversar Un robo Un hurto a un robo Si eso fue lo que ocurrió Porque no estoy dando por sentado Pero Ha sido muy conteste ¿Por qué Durante toda tu declaración Las preguntas formuladas Por las partes Que tú llegaste hasta la entrada Que viste a las personas huir Que de hecho Ni siquiera las viste Llevarse las cosas Porque realmente Las lograste ver Fue a través de videos ¿Ok? R: Ok. Jueza: Entonces ¿Cómo puedo confiar En lo que tú estás diciendo hoy Si lo que dijiste En el ministerio público Fue otra cosa? R: En eso Bueno Cuando estaba En el ministerio público Yo estaba amenazada Todavía pues. Jueza: Pero nadie te sacó Un cuchillo Y lo afirmaron ¿Es así? ¿Sí o no? R: Es así. Jueza: ¿Es así? Alguien te dijo Que dijera que te sacaron Un cuchillo Para que las personas Quedaran privadas de libertad O Que era el único mecanismo. R: No. Jueza: De que se quedaran privadas. R: No. Jueza: No Nadie te condujo A que hicieras eso, Pero hiciste Por voluntad ¿Sí o no? R: Sí. Jueza: a pregunta formuladas por las partes sobre que ocurrió en el sitio del suceso porque, voy a también explicarte lo que es el sitio del suceso habiendo ocurrido este hecho en particular en farmatodo cierto. R: ok. Jueza: que los lugares donde se extrajo la mercancía eso inmediatamente pasa hacer un sitio del suceso cuando los funcionarios policiales llegaron a la cinco de la mañana me indicas que recuerdas que fueron aproximadamente que eran tres y que llegaron en una patrulla. R: umju. Jueza: estos funcionarios al momento en que llegaron con algún técnico, es decir, a tomar fotografía hacer medición a tomar huellas. R: no señora jueza. Jueza: no evidentemente eso ocurrió en horas de la madrugada a qué hora te retiraste de la tienda farmatodo. R: como a la siete de la mañana y luego regrese, fui a bañarme y luego regrese. Jueza: ok, tú en tu narrativa indicaste que la denuncia la colocas con posterioridad a la aprehensión de unos ciudadanos porque primero había que constatar si la mercancía que ellos tenían eran de farmatodo es así. R: correcto. Jueza: eso lo dijiste. R: si correcto. Jueza: señora Olga yo le quiero preguntar algo como puedes saber que la mercancía presuntamente incautada a las personas que resultaron aprehendida. R: ok. Jueza: son objeto de farmatodo. R: primero que eran pañales de farmatodo, era exactamente la mercancía, se evidencio por cámaras cuando iban saliendo que eran pañales de farmatodo, un secador. Jueza: cuantos farmatodo hay en el Estado La Guaira. R: hay cuatro. Jueza: como saber que no fueron comprado entra tienda caso ustedes hicieron un inventario verificaron los seriales porque no consta nada de eso en los expedientes. R: no simplemente realizamos un inventario y localizamos en cámara, pero nada consta que. Jueza: es decir que esas personas que resultaron aprehendida y a las que presuntamente le incautaron objetos hurtados de farmatodo tampoco tu como gerente de farmatodo puedes asegurar que fueran los objetos hurtados de tu tienda. R: eran exactamente iguales a los que salían en cámaras, pero no hay serial, no hay nada. Jueza: pero escúchame la pregunta. R: ok. Jueza: si hay cuatro farmatodo acá y en los cuatros venden mumbolitas, verdad. R: umju. Jueza: si a la otra de tu recuperar un objeto hurtado tu no demuestras el serial, la factura eso es mercancía, toda esa mercancía debe estar ingresada en un sistema cual fue el mecanismo que tuvieron ustedes como tienda farmatodo. Ok, habiendo cuatros farmatodo aquí en el Estado La Guaira, cual fue el mecanismo o el control riguroso que ustedes hicieron presuntamente con esa mercancía incautada para determinar que era la de ustedes. Y no me vuelvas a decir que era. R: Hicimos inventario. Jueza: Hicieron inventario. Sí. R: umju. Jueza: Y ese inventario, este. Cuándo, cuándo tuvieron conocimiento cuáles eran las características de esa mercancía. R: Lo hicimos por Anaquel, es decir. Jueza: es que tú no me estás entendiendo. Yo te voy a explicarlo otra vez. R: ok. Jueza: Cuando yo hablo de algo incautado, es algo recuperado. R: ok. Jueza: un objeto recuperado. R: ok. Jueza: Yo puedo entender lo que tú me estás explicando. O sea, yo entiendo que tú como tienda lograste determinar qué objetos de tu inventario fueron sustraídos. R: ok. Jueza: ok. Y visto lo que tú has manifestado, que no entró ningún técnico, que no hicieron ninguna inspección técnica allí, y que no tomaron fotografías, obviamente, como hacen todos los negocios cuando nos hurta, volviste a llenar los anaqueles. ¿Es así? R: Correcto. Jueza: Es decir, tú lo esperaste, porque tú no vas a dejar feo tu pasillo ya. Ustedes llenaron, otra vez suban aquel. Ok. Yo entiendo la respuesta de que tú tienes claro cómo farmatodo. Qué objetos que pertenecen a tu tienda fueron sustraídos. R: Ok. Jueza: Pero yo te estoy haciendo una pregunta muy específica. R: Ok. no la entendí, disculpen. Jueza: Porque yo tengo aquí personas siendo enjuiciadas por un robo agravado con una pena de 17 años y por uso adolescente queda hasta 25 años. ¿Ok? R: Ok. Jueza: La pregunta que te estoy haciendo específica. ¿Por qué? Porque además tú como tienda sabes que se llevaron de la tierra. R: Ok. Jueza: A ustedes le pusieron a la vista o les llevaron los objetos que presuntamente recuperaron para que ustedes determinaran con su inventario, con su mecanismo de seguridad, que los objetos que supuestamente estas personas tenían en el momento de su aparición formaran parte de las cosas que se llevaron de tu farmatodo. R: No doctora. Jueza: Ok. Y ahí es donde yo voy y le hago una pregunta inicial. ¿Cómo determinaron ustedes que esas personas que presuntamente resultaron aprendidas estaban todas juntas en una plaza y con los objetos de farmatodo a las 4 de la tarde del día siguiente, ¿verdad? Esos objetos son de farmatodo. ¿Ok? ¿Por qué? Porque se supone que farmatodo es una cadena de tiendas. Es decir, por lo general, por franquicia venden prácticamente los mismos objetos. R: Correcto. Jueza: Entonces, la última pregunta que te voy a hacer. Ustedes como tienda lograron determinar que presuntamente las personas que aprendieron tenían objetos de farmatodo. Y no me digas que eran objetos parecidos a farmatodo. R: No, como tienda no lo logramos hacer. Jueza: ¿Se los pidió a ustedes la policía? R: Tampoco. Jueza: ¿Los llevó a ustedes la policía al comando para que les dieran los seriales, las referencias de los presuntos objetos incautados para que determinaran si eran los objetos sustraídos? R: Tampoco. Jueza: Bien. Si este hecho no ocurrió, ¿cualquier persona que cargara un paquete de pañal que vende farmatodo era objeto? Era sospechoso, entonces. ¿Era sospechoso? ¿Cualquier persona que cargara un paquete de pañal de farmatodo, lo que se llevaba, lo que se llevó? R: No. Ese trabajo lo hizo la policía. Jueza: Ah. R: Pero sí, pero. Jueza: ¿Ese trabajo lo hizo la policía? R: Como lo indica usted, sí, pues. Porque ciertamente no hay algo que indique que exactamente ese era el producto que estaba en la tienda. Jueza: Ok. Señora Olga De todas maneras, quiero que sepa que de esta audiencia se lleva un registro detallado. R: ok. Jueza: Que luego se va a transcribir a un acta. R: ok. Jueza: Y esa acta yo la voy a remitir al Ministerio Público. ¿A los bienes de qué? El Ministerio Público, cuando se haga su declaración, considere si hubo o no simulación de hechos punibles en parte de suya, al afirmar que usted fue compelida con un arma. ¿Ok? R: ok. Jueza: Bien. Se fue a remitir. Gracias por comparecer. Bien
23.- DECLARACIÓN del ciudadano DETECTIVE JEFE JESUS ANDRES HERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N°V-23.770.518, quien comparece en su carácter de EXPERTO, en fecha 16-12-2024, quien luego de identificarse, es juramentado por la ciudadana juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, relativo al falso testimonio y quien manifiesta: “….R: Buenas tardes, el presente dictamen pericial se realizó el día 19 de junio de 2024. Número de experticia 0997, solicitado por el fiscal primero del Ministerio Público. Número de expediente MP870782024.Solicitando una coherencia técnica y fijación fotográfica a seis archivos de video. Los cuales se encontraron almacenados por un dispositivo tipo DVD. Asimismo, se dejó muestras representativas a la fijación fotográfica y con 277 fotogramas extraídos de los videos suministrados. Jueza: Ok, bien. Se le cede la palabra a la defensa. Fue la que solicito la experticia la defensa segunda. DPRIV: Buenas tardes. Este, ¿recuerda usted, este, el momento en que expertició ese video? R: No, no recuerdo. DPRIV: ¿Logró recordar quién logró ver, aparte de lo que está leyendo aquí? R: Lo que se muestra acá es unas imágenes de un. De un farmatodo. R: En la experticia que usted le realizó a ese video, ¿logra recordar cuántas personas logró ver en el material audiovisual? R: No, no se puede apreciar acá una persona saliendo de espalda, saliendo del local como tal. DPRIV: Ajá, pero la pregunta es si usted logra recordar cuántas personas logró usted ver en este local. R: no. DPRIV: ¿No usted ve cuántas personas ingresaron al local según el material audiovisual que usted expertició? R: No. DPRIV: ¿Cuántas personas ven allí en ese material que tiene usted en la mano? R: Se logra apreciar una persona saliendo de. DPRIV: ¿cuántas personas logró usted. MP: objeción doctora, permiso. Ya ha reiterado oportunidades en esta defensa, está diciéndole al experto, ¿verdad? La cantidad de veces de personas que observa y ha reiterado oportunidades, le ha dicho que no ha determinado ninguna persona, no ha determinado la cantidad, por lo que le solicito que reforme su pregunta. Jueza: si está haciendo repetitivas las preguntas, a lugar. DPRIV: ¿Las personas que usted logró ver que ingresaron al local entraron en grupo? R: Desconozco, yo le estoy diciendo lo que veo, lo que estoy viendo acá en el fotograma. Solo se puede apreciar a personas saliendo del local. DPRIV: ¿Puede ser que en algún material que no fue manipulado pudo haber sido manipulado? R: No, no. Que si el video fue manipulado. Disculpe, no escuché la pregunta. DPRIV: Si, cuando usted realiza experticia, logro verificar si pudieron haber manipulado el video. R: No, no fue manipulado. DPRIV: ¿Es original? R: Sí. DPRIV: No tengo otra pregunta. Jueza: se le cede la palabra al doctor Miguel Franco. DPRIV: Gracias doctor. Buenas tardes. R: Buenas tardes. DPRIV: ¿Cuánto tiempo tiene usted elaborando en el CICPC? R: Diez años. DPRIV: Diez años ¿Cuál es su cargo actual en el CICPC? R: yo estoy de jefe en el área de experticia informática. DPRIV: ¿En qué consistió su trabajo en relación a este caso en particular? R: En realizarle una inspección técnica y fijación fotográfica a seis archivos de video. DPRIV: Usted nos puede explicar entonces en unos términos, no tan policiales sino más llanos, en qué consistió su trabajo. R: En dejar plasmado la fijación fotográfica secuencialmente todo el paso de cada archivo de video. DPRIV: ¿Usted nos podría indicar si ese es una prueba de orientación o de certeza? R: Orientación. DPRIV: ¿Cómo se complementaría con una prueba de certeza, posterior a la prueba de certeza, que ha dado un mayor valor a ese trabajo que usted está haciendo? R: Con un estudio u otra experticia que se le realizará al video como tal. DPRIV: ¿Qué nombre llevaría esa experticia? R: Puede ser un antropólogo. DPRIV: ¿Bajo qué mecanismo le llevó usted ese video para realizar su trabajo? R: Mediante un CD, dispositivo de almacenamiento, DVD. DPRIV: ¿Quién le trajo usted ese CD? R: El fiscal, el fiscal de la primera. DPRIV: ¿Entonces por qué mecanismo utilizaron para entregarle el CD? R: ¿Qué mecanismo? El fiscal. Mediante un oficio. DPRIV: ¿Mediante un oficio? R: posteriormente nosotros, hacemos el levantamiento de la cadena de custodia de los archivos. DPRIV: O sea, ¿ese CD llegó a usted mediante un oficio? O sea, ¿no llegó con cadena de texto? R: No. Pudo haber llegado, pero aquí no lo veo. ¿Dónde está la cadena de custodia de nosotros? R: Esa es la de ustedes. R: Ajá. DPRIV: Pero de la fiscalía para ustedes no hay cadena de custodia. R: No. Acá no lo veo. DPRIV: Esa cadena de custodia todavía que ustedes levantan, ¿la hacen con qué finalidad? R: Con la finalidad de revelar los archivos de video. DPRIV: ¿Y a quién le remiten ustedes entonces esos videos? O sea, ¿cómo fue entonces el trámite para poder usted, como experto, poder hacer su trabajo técnico-científico? Después que le llegue a la fiscalía, ¿se lo remite usted con un memorado o con un oficio? R: con un oficio. DPRIV: Después, ¿cuándo queda en custodia entre los ministerios públicos y ustedes? Segundo, usted lo revisa, hace su informe pericial y es una cadena de custodia. Y entonces esa cadena de custodia, ¿qué trámite le han entregado? ¿A dónde dirige usted la cadena de custodia? R: Pudiera ser retirada por los funcionarios actuantes. En este caso, directamente, directamente por el fiscal. DPRIV: ¿Cuánto tiempo pasó entre el momento en que se revisan los hechos y el momento en que usted recibe ese video por parte del ministerio? ¿En qué fecha lo recibe usted ese memorado? R: El oficio es de fecha del 5 de septiembre. Disculpe, el oficio es del 7 de junio del 2024. DPRIV: ¿Y los hechos que se ocurrieron? R: Desconozco, no se distingue de la imagen. DPRIV: Vamos a las conclusiones, pero que por favor usted explique, en interés de la defensa, que usted explique cuál fue su conclusión. ¿A qué viene usted una vez que realiza su trabajo? R: Como lo dije hace un momento, en atención a los resultados obtenidos, análisis practicados. En el que se solicita regresar 6 montajes fotográficos, perdón, 6 videos montajes fotográficos. Donde se obtuvo 277 fotogramas extraídos. DPRIV: ¿Usted va a explicar entonces qué valor tienen esos fotogramas? ¿Qué le aportan a la investigación esos fotogramas? ¿Qué contenido tienen? R: Por favor. Dejar plasmado una fijación cuadro a cuadro de los videos para futuras comparaciones si se llegara a necesitar. DPRIV: En este caso, ¿le llamaron para hacer algún tipo de comparación? R: No. DPRIV: O sea, su trabajo terminó solamente allí. R: Exactamente. Usted señala, entonces, por lo que usted tiene allí, ¿podría concluir que se puede determinar las características fisionómicas de algunas personas? R: Sí. ¿Pudiera ser una experticia solicitada en el futuro? DPRIV: Pero con su trabajo, no. R: no. DPRIV: Perfecto. DPRIV: No más preguntas, señora. Se le cede la palabra al doctor Darling Castillo. DPRIV: no tengo preguntas. Jueza: Yo le voy a hacer la primera pregunta al experto. Experto, ¿usted le puede indicar al tribunal por qué esas pruebas orientación no dan certeza? R: Porque no se aprecia muy bien de espalda la persona y que se ilustre el video. Jueza: Ok. ¿Me permite un momento? De acuerdo a su medición, ¿ok? Usted señala que la experticia de coherencia técnica no es una prueba de certeza, sino de orientación. Que pudiera apoyarse en otras experticias, como lo es la antropométrica forense, que es lo que quiero que usted está tratando de decir acá. ¿Es así? R: Sí. Jueza: ¿Solicitó el ministro público, durante la fase de investigación, que fuera realizada este tipo de experticia a estas imágenes? R: No, porque no nos compete a nosotros, son otros despachos. Jueza: Ok. Usted señala que usted recibe el CD, ¿verdad? a pregunta formulada por la defensa, mediante un oficio. Sin embargo, le voy a poner a la vista. ¿Usted pertenece a qué organismo? R: CICPC. Jueza: Ok. De acuerdo al registro de la planilla de registro de cadenas de custodia, el procedimiento lo realiza la Policía del Estado. Y quien suscribe esta planilla de registro de cadenas es un funcionario de la Policía del Estado. ¿Ok? Usted le puede indicar al tribunal si en el momento de usted recibir esta evidencia, de manos del Ministerio Público, y solamente con un memorándum, a usted le puede ser emitida la planilla de registro de cadenas de custodia, desconozco, no lo recuerdo. Jueza: No lo recuerda, a pregunta formulada por la defensa en relación a si usted puede acreditar si ese video sufrió algún tipo de modificación, variación, ¿la experticia de coherencia técnica puede determinar esto? R: Sí, porque ese video es analizado por una aplicación llamada GONPLAYER, que es la que se encarga de hacer el fotograma. Ella arroja si fue modificado, si hubo algún tipo de alteración. Jueza: Ok. Es decir, que, mediante esta experticia de coherencia técnica, usted puede acreditar que esta recopilación de imágenes contenidas en este CD o video comparto no sufrió ninguna alteración o modificación antes de llegar a sus manos. R: Exacto. Jueza: Ok. Ok. experto. De acuerdo a su experiencia, ¿cuál es el trámite legítimo establecido en la ley para recabar este tipo de evidencia? R: Directamente, la solicitó directamente del sitio. Disculpé, no lo entendí. Jueza: Bien, tú no me estás entendiendo, ¿verdad? Entiendo de tu experticia, ok, y fijación fotográfica, que este CD contiene unos videos que forman parte de unos registros filmográficos, ¿cierto? De unas cámaras de seguridad, ¿es así? R: Ok. Jueza: Ok. ¿Por qué le hago esta pregunta? Porque usted es un experto del CICPC, ¿cierto? Bien, dentro de mi vaga experiencia entiendo que toda cámara de seguridad que funcione en cualquier lugar tiene un sistema de almacenamiento llamado DBR, ¿cierto? R: Ok. Jueza: Y que, dependiendo de la naturaleza del equipo, este DBR mantiene el contenido dependiendo ya sea por día, por meses, etc. ¿Por qué le pregunto en relación a la legalidad o legitimidad del procedimiento de extracción? Porque, por conocimiento vago de la ciudadana juez que no es experta, el Ministerio Público debe solicitar al ente, al lugar, ya sea público o privado, donde quiera recabar, el deber para qué Para que este equipo se traslade a la unidad de científica y que sea el experto que haga la extracción. Por eso le hago la pregunta. Es usual que usted reciba ya un video, un CD compacto y que no haya sido usted, como experto criminalístico del CICPC, el que haya extraído ese contenido, ese DBR, sino que sencilla y llanamente el Ministerio Público le entrega a usted, desde un memorándum, un CD que contiene dichas líneas. ¿Ese es el deber ser axiológico del procedimiento? R: No debe ser el deber ser, pero mayormente o el video es suministrado por equis política de un local, en este caso Farmatodo. Ellos tienen una política que tienen el almacenamiento de todos los videos de Farmatodo, los tienen por caracas. Y ellos los suministran, los sacan de allá y los suministran por CD. Jueza: Porque ellos imponen de una expresa técnica de seguridad. R: Exactamente. Ellos tienen su circuito cerrado en un servidor, pero el servidor está en Caracas. Hay que solicitarle por un oficio la fecha, el parámetro exacto para que ellos puedan suministrar la información mediante un CD. Jueza: ¿Y qué garantía le da a usted de que esas son efectivamente las únicas imágenes que han registrado, la fecha cronológica en la que ocurren presuntamente los hechos y que dan la génesis de la investigación? ¿Cómo puede usted, como experto, que no ha hecho o realizado la extracción, sino que depende de una empresa de seguridad privada, que además es igual para los intereses que es una empresa privada, que efectivamente todas las imágenes que usted les va a suministrar los generales, ya en un CD, sean las correspondientes al día, a la hora, o la cantidad de imágenes necesaria? R: Exacto. Por lo menos con esa aplicación Gom Player nosotros nos apoyamos en que el video como tal el archivo no sea modificado. Jueza: Ok. R: Y nos basamos en el parámetro que nos están enviando, que fue solicitado. Jueza: ok ¿Cuál es la finalidad de la experticia de coherencia técnica y fijación fotográfica? ¿De acuerdo con su opinión? R: Darle una secuencia, una secuencia gráfica de cada segmento del video como tal. Se pudiera decir coloquialmente una seguidilla gráfica de todo el archivo del video. Jueza: En el caso particular en que usted concluye que hay 267 fotogramas extraídos, bueno cuando hablo de 267 fotogramas es porque usted paralizó el video 267 veces, en momentos que criminalisticamente usted como experto considera importante. R: No. Jueza: ¿Cómo usted hace los 267 fotogramas extraídos de los videos? R: La aplicación Gom Player nos sube el video y ella saca toda la fijación completa del video. Jueza: O sea que esos 267 fotogramas equivalen a todas las horas. R: Es hora, minuto, segundo en que la persona se movió. Jueza: Solamente de cuando hay personas, porque si no hay nada no lo detalla. R: No, no. Cualquier tipo de video que suba a esa aplicación ella les da la opción de fotogramas y ya se saca el fotograma, sea de una hora, sea de 10 minutos, 10 segundos, todo lo que transcurra en el video se saca. Jueza: O sea que la cantidad de fotogramas extraídos lo determina la aplicación de acuerdo con la duración del video. R: Exactamente. Pueden ser 3000 fotogramas, pueden ser 2000, pueden ser 5000, dependiendo del estipulado de tiempo del video. Jueza: ok ¿Usted le puede indicar al tribunal? ¿Si arrojó algún elemento de interés criminal? R: No, yo recuerdo lo que se puede apreciar allí, no. Jueza: De acuerdo a lo que pudiste apreciar, no encontraste nada de interés criminalístico. R: Lo que se aprecia allí, sinceramente no recuerdo el video, pero lo que se puede apreciar allí es una persona saliendo del local y otra como en el pasillo. Jueza: ¿Está seguro usted que no hay ningún hallazgo de interés criminalístico allí? R: Yo recuerdo. Yo recuerdo el video. Jueza: Ahora pasa una pregunta. Esta conclusión que hace tú es de manera genérica, no pormenorizado, de las imágenes secuenciales de 277 fotógrafos. R: porque es lo que solicitaron. Jueza: que fue lo que solicitaron. R: coherencia técnica y fijación fotográfica. Jueza: perdón. R: coherencia técnica y fijación fotográfica o pedimento que si análisis de información ya es otro pedimento más con otro departamento. Jueza: ok. R: ya hay se describe lo que es la imagen. Jueza: ok entonces como puedes tu indicarme si tiene interés algo de interés criminalístico si no hiciste el análisis de las imágenes. R: vuelvo y le repito. Jueza: secuenciales. R: por lo que pude apreciar en la experticia la imagen lo que se ilustra ahí en la fijación fotográfica solo se ve la persona saliendo del local y otra en el pasillo. Jueza: aja, se ve ahí una persona sustrayendo objetos de farmatodo. R: no que yo recuerde yo no vi. Jueza: permite me le pones a la vista del experto la secuencia de todas estas imágenes a ver si el de ahí y a lo que presencio en el video si logro apreciar mediante esta fijación alguna persona sustrayendo objetos de farmatodo. R: se pudiera decir que estas personas están como corriendo hacia el acceso. Jueza: pero no le correspondía usted. R: no. Jueza: si no a la descripción del contenido. R: exactamente. Jueza: bueno, experto me va a colocar ahí su número de teléfono por favor. R: ok. Jueza: gracias por comparecer el día de hoy, ya se puede retirar. R: gracias. Jueza: disculpe yo le cedí la palabra al ministerio público. MP: no doctora, pero igual no iba hacer preguntas. Jueza: de verdad disculpa y no tengo que subsanarlo ok porque yo viole los principios del juicio oral después de cederle la palabra a la defensa yo debía haberle cedido la palabra al ministerio público y por ultimo interrogar yo entonces voy a dejar constancia de lo mismo y le voy a pedir que por favor se siente y para no vulnerar y reparar le cedo la palabra al ministerio publico si se desea hacer alguna pregunta. MP: buenas tardes doctora, no deseo hacer ninguna pregunta doctora. Jueza: se deja constancia, mis más sinceras disculpa doctor. MP: no se preocupe doctora. Jueza: el experto fue promovido en su oportunidad por la defensa y obviamente de acuerdo a las reglas del juicio oral y público interroga la defensa por lo generar los expertos los promueve el ministerio público de verdad que me disculpo ok, bueno se deja constancia de igual manera en acta que el ministerio público no realizara preguntas, ya se puede retirar el experto.
Quien aquí decide en el transcurso de la celebración del presente juicio oral y público, en fecha 03 de octubre de 2024 a solicitud de la defensa ejercidas por el Abg Darlin Castillo y Rosa Vallenilla, prescindieron del testimonio de los ciudadanos JHOANDER CHACOA, VICTORIA GUTIERREZ y EMILY YASMAR LARA ORTIZ, toda vez que no les fue posible su ubicación, petitorio que fue acordado por la ciudadana juez, y no fue objetado por la representación fiscal.-
Conforme con lo previsto en el artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados por medio de su lectura al juicio oral y público, los siguientes medios de prueba:
01- INSPECCION TECNICA N° 201-2024 de fecha 11-05-2024, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR PRIMERA INSPECTORA (PELG) PACHECO YEIMMY y PRIMER INSPECTOR (PELG) FELIX MAGO (EXPERTO) realizada en la siguiente dirección: TIENDA DE FARMATODO, VIA PRINCIPAL ADYACENTE AL ELEVADO DE ZAMORA, PARROQUIA URIMARE, MUNICIPIO VARGAS, ESTADO LA GUAIRA, en la cual dejan constancia de las características del sitio, resultando ser un, recabando en dicho local los videos de los distintos dispositivos fílmicos, la cual riela en el folio 13 de la pieza 1, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada por SUPERVISOR PRIMERA INSPECTORA (PELG) PACHECO YEIMMY y PRIMER INSPECTOR (PELG) FELIX MAGO (EXPERTO).-
02.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 11-05-2024, suscrita por el PRIMER INSPECTOR (PELG) FELIX MAGO (EXPERTO), donde deja constancia del valor de los objetos que resultaron ser, la cual riela en el folio 14, de la pieza 1, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada por el PRIMER INSPECTOR (PELG) FELIX MAGO (EXPERTO).-
03.- RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 11-05-2024, suscrita por el PRIMER INSPECTOR (PELG) FELIX MAGO (EXPERTO), donde deja constancia las características de unos objetos que resultaron ser un cuchillo y dos billetes de papel moneda extranjera, la cual riela en el folio 15, de la pieza 1, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada por el PRIMER INSPECTOR (PELG) FELIX MAGO (EXPERTO).-
04.- EXPERTICIA DE DESCRIPCION DE CONTENIDO de fecha 25-05-2024, suscrita por el Asistente Administrativo JOSE SALAZAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los eventos captados en el registro fílmico del archivo digital suministrado por personal de FARMATODO, la cual riela en los folios 146 al folio 149 de la pieza 1, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada por el EXPERTO JOSE SALAZAR.-
05.- EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 19-06-2024, suscrita por el DETECTIVE JEFE JESUS HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los eventos captados en el registro fílmico del archivo digital suministrado por personal de FARMATODO, la cual riela en los folios 146 al folio 149 de la pieza 1, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada por el EXPERTO JESUS HERNANDEZ, así como fueron reproducidos íntegramente los videos contenidos en dicho CD cuya reproducción fue promovida por la defensa.-
Una vez cerrado el lapso de recepción y evacuación de las pruebas, en fecha 22 de enero de 2025, se celebraron las conclusiones del presente juicio oral y público. CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JORGE MAIZ
“… Sí muy buenas tardes ciudadana juez, ciudadano secretario, ciudadano aguacil, distinguidos de la Defensa Técnica, ciudadanos acusados y demás presentes en esta sala. Nos encontramos el día de hoy esta representación fiscal a los fines de establecer nuestro discurso de conclusión en este debate del juicio oral y público. Toda vez que, bajo nuestra humilde consideración, y una vez verificada, citada, evacuada, evaluada bajo esa conducta intachable ciudadana juez bajo la que usted preside esta sala, puede considerar o solicita muy respetuosamente esta vindicta pública el enjuiciamiento de los ciudadanos Juan Gutiérrez, Anderson Brito y Rogelio Espinoza. Si bien es cierto que en el debate a la luz pública se presentaron una serie de irregularidades, tanto por el dicho de elementos de convicción consignados y promovidos por esta representación fiscal, no es menos cierto que estamos en la presencia de un detrimento en el patrimonio de una institución como lo es farmatodo. Si bien es cierto que hubo irregularidades en la investigación no es menos cierto, que también ciudadana juez, existió como previo una admisión de hechos por parte de unos adolescentes que se encontraban para el momento sustrayendo elementos propios que fungen parte del patrimonio de esta empresa farmatodo. Con todo respeto ciudadana juez se solicita el enjuiciamiento de estas personas o sea valorado un tipo calificativo distinto al que ha venido manejando esta representación fiscal toda vez que como le indiqué en el preámbulo de esta conversación o de este acto conclusivo se perpetró un hecho ilícito, se sustrajeron elementos. También consta ciudadana juez en la reproducción del video si mal no recuerdo en el video número 5 estando presente en sala se pudo verificar la presencia de uno de los ciudadanos que se encuentra hoy acá en sala sustrayendo evidentemente elementos propios que fungen parte del patrimonio de esta referida empresa distinguiéndose de un farmatodo. Con el mayor de los respetos su consideración se solicita el enjuiciamiento de estas personas que se encuentran aquí en sala. Es todo ciudadana juez muchas gracias, es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG ROSA VALLENILLLA:
“…Buenas tardes a todos los presentes. Siendo la oportunidad de rendir las conclusiones en el presente acto, esta defensa que le hemos solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que él mismo ha solicitado, ha manifestado en el juicio de este juicio una serie de pruebas con las cuales pretendía vincular a nuestros representados con el delito que hoy se ocupa en esta sala, no pudiendo desvirtuar la presunción de inocencia de la cual están investidos nuestros representados por mandato constitucional y establecido en el artículo 8 del Código orgánico procesal Siguiendo este orden de idea, debemos recordar que en fecha 4 de septiembre del 2024 comparecieron por antes en esta sala En primer lugar, el ciudadano Jesús Salazar es como experto adscrito al cicpc quien manifestó que su participación en los hechos fue expertisear un registro fílmico el cual le fue entregado a la parte del Fiscal del Ministerio Público Sin embargo en esta parte quiero hacer un paréntesis. Por cuanto no es el Fiscal del Ministerio Público el ente encargado de recabar las evidencias a los fines de que sean los expertos quienes hagan las mismas considerando esta defensa que fue violentada en este momento el manual único de registro de cadena de evidencias físicas. Siguiendo con la declaración del ciudadano José Salazar, el mismo, entre otras cosas, manifestó que solamente logró expertisear 3 o 4 horas de vídeo que no pudo determinar en cuáles cámaras pudieron observar el supuesto hecho perpetuado. Y que la pregunta formulada por la parte en que no se podían identificar a las personas que supuestamente se veían en este vídeo. Entonces en este estado se pregunta la defensa cómo es que el Fiscal del Ministerio Público logró determinar que los representados eran las personas que estarían en ese vídeo si nunca hizo una prueba antropométrica forense para determinar que efectivamente ellos eran las mismas que salían en ese vídeo Por otro lado es por ello que solicito a la ciudadana juez, no tome en cuenta esta experticia porque luego de traer luchas a este acto, sólo trae confusión y crea una duda razonable. Ese mismo día más tarde compareció el ciudadano Félix Mago quien es este experto adscrito a la Policía Estadal y que manifestó haber realizado la experticia número 201 que es la Inversión Técnica del sitio de Sucesos. Manifestando que él llevó entre el día 11.05.2024 de entre las cuatro o cuatro y media cinco de la tarde, es decir ciudadana juez 14 horas aproximadamente luego de que ocurrieron los supuestos hechos. Manifiesta además que en el momento en que él llega al local él no consiguió porque estaba debidamente presentado el sitio donde ocurrieron supuestamente los hechos que él no dejo constancia de cuántas cámaras había en el local. No estaba el local, que había sido objeto de un delito, estaba debidamente abierto al público mientras que la gerente Olga señala que nunca fueron a hacer una inspección técnica. Es decir, solicita esta defensa que deseche tanto la declaración de este experto como la experticia porque es dudosa si efectivamente se realizó y en el caso de que si se hubiese practicado no cumplió el objetivo establecido en el artículo 186 del Código orgánico Procesal Penal, que es el resguardo del sitio de los hechos. Que no puedan determinar quiénes son los hechos y cómo sucedieron. Es así ciudadana juez que, siguiendo en esta vez el día 4 de septiembre comparecieron los funcionarios actuantes a esta sala. Siendo importante señalar que el primer comisario Sandy Beltrán con su grupo de funcionarios rindieron declaración por ante la fiscalía del Ministerio Público y luego ratificaron sus dichos bajo juramento en esta sala de manera maliciosa al señalar que las circunstancias en el modo, tiempo y lugar de como obtuvieron el conocimiento de los hechos, siendo falso que llegaron nueve motos como lo han manifestado la cantidad de funcionarios que dijeron que llegaron y la forma en que lo obtuvieron. Además, este hecho fue corroborado con la declaración de la doctora Olga Zarzalejo, quien manifestó que ellos tuvieron conocimiento a través de una llamada telefónica que le hizo la empresa del Departamento de Seguridad de la empresa Farmatodo. Y luego ellos mienten cuando señalan que fue la víctima que los interceptó en la vía a los fines de poner la denuncia. Siguiendo con esta declaración maliciosa y malintencionada de cada uno de estos funcionarios ellos manifiestan que este lejos de seguir con la investigación técnica para lograr la captura de las personas que supuestamente que intervinieron en este delito. Proceden a hacer una serie de allanamientos y aprehensiones sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 186 y 187 del Código orgánico procesal penal todavía que ellos manifestaron aquí que en su medio de para ellos corroborar que las personas que intervinieron fue a través de una persona que ellos denominan patriota cooperante. Figura esta que no está contemplada en ninguna de las leyes y mucho menos en el Código Orgánico Procesal Penal, ni en el manual único de registro de cadena de custodia y prohibido además en nuestra Constitución como es la figura del anonimato. Siguiendo ellos con su mala intención con todo esto logran aprehenderlos y entrar en las casas de cada uno de ellos como en la casa de mi representado, en la residencia sin ordenes de aprehensión alguna y sin órdenes emanadas por ningún tribunal proceden a llevarlo a una plaza y reunirlo con unas supuestas evidencias que ellos casualmente alegan que estaban todos ahí reunidos repartiendo su motín. Este hecho quedó demostrado con todos y cada uno de los testigos que trajo esta defensa quienes fueron contestes al señalar del modo tiempo y lugar de como fueron aprendidos todos y cada uno de ellos en su caso cómo fueron sacados y exhibidos en una plaza además de que hicieron un video y lograron hacer circular por las redes sociales. En el caso particular del señor Rogelio Espinoza el funcionario Jean Arellano declaró aquí en esta sala que al momento de revisarlo logró incautarle un cuchillo, un arma blanca denominada cuchillo. Sin cumplir lo establecido en el artículo 186 del Código orgánico procesal penal en su segundo aparte que establece que el funcionario al realizar esta revisión debe hacerse acompañar de dos testigos. Siguiendo con esta manera maliciosa e insidiosa traerlos a este tribunal y proceden a detenerlos logrando presentarlos o hacer creer al fiscal del Ministerio Público de manera malintencionada para que el fiscal acusara el delito de robo agravado. Hecho este también corroborado en esta sala con el momento en que la señora Olga Zarzalejo señala que ella en ningún momento fue amenazada por ninguna persona ni con arma, ni con nada, ni tampoco fue amenazada su vida nunca estuvo en peligro. Ni logró ella este ver siquiera a las personas que supuestamente entraron a la tienda farmatodo. Por todo esto podemos verificar que estos funcionarios lo que hicieron fue sembrar el arma a este a este señor acá a los fines de mantenerlo privado de su libertad en los actuales momentos. Es por eso ciudadana juez que solicito que todo y cada uno de los testimonios de todos los funcionarios se han desechado por maliciosos e infundados. Por otro lado, tenemos las declaraciones del ciudadano Jean Rojas y la ciudadana Olga Zarzalejo, al primero, el fiscal del ministerio le dio la cualidad de testigo y a la otra le dio la cualidad de víctima, al momento de que el señor Jean este declara en esta audiencia y manifiesta que no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos y que él se entera es porque él estaba en el baño y que la ciudadana su compañera de trabajo le informa que estaba ocurrieron un delito. Por otro lado la ciudadana Olga Zarzalejo en su deposición declaró que mintió, manifestando además y pidiendo disculpas a esta tribunal porque ella se dio cuenta que había mentido al momento de señalar todo esto y manifiesta además que una vez que mi defendido estaba aprehendido así como los otros acusados, es cuando los funcionarios la llaman al día siguiente para que ponga la denuncia de un hecho ocurrido hecho esto que viola el debido proceso, el derecho a la defensa, ya que la denuncia debe ponerse al momento en que ocurrió el perjuicio de los hechos por todas estas razones ciudadana juez solicito que como acto de buena fe, y por tantas irregularidades, dicte una sentencia pues absolutoria a favor de mi representado y como consecuencia de ello, libre un oficio para que le sean borrado todos los registros que tenga en relación a este proceso, es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG DARLIN CASTILLO:
“…Buenas tardes. Si bien es cierto lo que acaba de manifestar el representante del Ministerio Público el trabajo de votación eh suficiente elemento de convicción tratando de la de demostrar la culpabilidad de mi cliente el ciudadano Juan Gutiérrez eh todos estos medios de convicción fueron evacuados aquí en esta sala donde cada uno de estos medios de convicción como fue el testimonial del ciudadano Jean Carlos Rojas el ciudadano Jean Carlos Rojas eh manifestó abrió a voz aquí en esta sala de juicio que él mismo se encontraba en el baño en el momento que ocurrieron los hechos porque él se encontraba mal de salud Pregunta formulada aquí en esta sala a este ciudadano jean Carlos Rojas hizo la acotación de a qué distancia se encontraba en el baño, hasta donde fue el sitio del suceso y el aproximado eh manifestó que tenía una distancia de cincuenta metros cuando él llega al sitio no visualiza ninguna persona que se encontraba en el momento en el sitio del suceso, cuando se entrevista con su compañera, la compañera le manifiesta que una de los clientes que se encontraba en las instalaciones del establecimiento del farmatodo le manifestó que un grupo de personas se encontraba dentro de estas instalaciones y se habían llevado cosas, y es cuando ellos proceden a revisar los videos filmográfico pero él manifiesta igualmente que en esta sala que él al ver el video filmográfico no se puede visualizar la cara de estas personas porque llevaban capucha y gorra. Igualmente eh manifestó la ciudadana Olga Zarzalejo como acaba de mencionar eh la doctora que me antecedió eh la misma manifiesta que ella nota porque una de las personas que se encontraban eh comprando en ese establecimiento eh le manifiesta que estaban hurtando eh en esta instalación eh una de las cosas que digo en acotación si estos funcionarios sabían que esta persona se encontraba en estas instalaciones de farmatodo que fue la que le manifestó a la ciudadana Olga Zarzalejo porque ellos estos funcionarios no lo usaban como testigo o el ministerio público no la trajo acotación en esta sala aquí un como testigo si ella pudo observar o sea ciudadana juez eh viendo esta situación observo que en ese momento no hubo una eh una situación de robo no hubo de acuerdo a los hechos, se ve que pasaron unas personas y en la cámara del video se puede observar personas entrando y saliendo de estas instalaciones de farmatodo, igualmente la ciudadana Olga Zarzalejo manifiesta que ella en el ministerio público se le hizo preguntas, acotando aquí en esta sala donde la misma manifiesta que en ningún momento fue objeto de amenaza por persona alguna ni con ningún objeto punzo penetrante o sea cuchillo, navaja, corta uñas, en ningún momento ninguno de estos objetos fueron usados en su contra para o sea amenazarla y ella manifiesta que en ningún momento observó a estas personas ingresar, porque ellos verificaron estas personas fue al ver cuando observaron las cámaras, es por esto ciudadana juez que esta defensa técnica, le solicita que la sentencia a dictar sea una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, el ciudadano Juan Gutiérrez en vista que en este caso el fiscal del ministerio público no demostró la culpabilidad o la responsabilidad penal del mismo, es todo ciudadana juez.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG MIGUEL FRANCO:
“…Buenas tardes a todos los presente vamos darle gracias a Dios primeramente que hemos terminado este juicio y que se va a obtener una sentencia absolutoria ciudadana juez, ciudadano secretario, ciudadano fiscal del ministerio público y todos los presentes, ciertamente esta es la oportunidad procesal donde se concretan todos los elementos donde el juez tiene que valorar cuáles son los elementos de convicción que ha traído el ministerio público o los órganos de prueba que ha traído el ministerio público a lo largo del juicio que sustentan su teoría del hecho y cuáles son los elementos que efectivamente comprometen la responsabilidad penal de la persona que se encuentran enjuiciadas por un hecho ciudadana juez, el artículo 49 constitucional nos habla de un debido proceso, ese debido proceso es la fuente fundamental de un sistema democrático y de justicia consagrado por supuesto y desglosado a lo largo de una serie de numerales, pero es que ese artículo 49 nos ampara, a cualquier persona que sea justiciable, consagrado por supuesto aunado a una serie de normas de rango procesal como el derecho a la defensa, por supuesto también consagrado en el artículo 49 constitucional, pero la presunción de inocencia consagrada en el artículo 8 del código orgánico procesal penal, el señor fiscal del ministerio público, en esta audiencia ciudadana juez, acaba de señalar que sí, que ciertamente esta fue una audiencia, donde se presentaron una serie de irregularidades, vicisitudes pero vicisitudes por parte de quien, del tribunal no ciudadana juez, la vicisitud fue del ministerio público, por cuanto en ningún momento pudo demostrar con su acervo probatorio que estos señores que están en esta sala fueran autores o partícipes del hecho que se les imputó, el señor fiscal del ministerio público, con el respeto que me merece el señor fiscal que está aquí violó el artículo 111 del código orgánico procesal penal, que trata de funciones del ministerio público, velar por una pulcra investigación y este no fue el caso, el ministerio público cometió lamentablemente una serie de irregularidades que por ello están estas personas detenidas en esta sala, porque si el ministerio público hubiese mantenido una conducta intachable, hubiese llevado una investigación pulcra, estas personas que están aquí el ciudadano Juan Gutiérrez, el ciudadano Anderson y Rogelio no estuvieran en esta sala, sentados como imputados, el fiscal del ministerio público lamentablemente se dejó llevar por unas actuaciones policiales torcidas e irritas y esas actuaciones irritas ciudadana juez viola el debido proceso, porque van en contra del principio de la libertad de las pruebas, en contra del principio de la licitud de la prueba. Por lo que pruebas ilícitas, el resultado es un juicio nulo. Pruebas ilícitas entorpecen todo lo que fue el proceso. Y eso quedó demostrada ciudadana juez como lo dijeron los colegas que me antecedieron. Aquí se evacuaron una serie de órganos de prueba llámese funcionarios policiales, llámese testigos, de víctimas indirectas porque cuando se llama una víctima indirecta es una institución la víctima indirecta supuestamente es la persona atacada. Funcionarios policiales expertos, Ciudadana juez que mintieron ante este honorable tribunal. Por qué mienten ante el tribunal, porque la propia víctima indirecta, la ciudadana Olga Zarzalejo, demostró acá, a viva voz, que efectivamente los hechos no acontecieron como lo habían señalado los ciudadanos funcionarios policiales actuantes. Aquí se mintió en lo referente al sitio de suceso y a la realización de la inspección técnica del sitio del suceso, porque nunca fue el experto al sitio de suceso. Y se hizo en el transcurso del juicio de preguntas acá. Me acuerdo cuando le hice la pregunta sobre cómo se resguardaba un sitio si había un cadáver. No me supo ni señalar, ciudadana juez, ante el tribunal, cómo se resguardaba un sitio de suceso. Porque ese sitio de suceso nunca fue resguardado. Se sembraron evidencias. Ahí se incautaron una serie de evidencias ciudadana juez. Que fue claro cuando le preguntó a la señora que trabajaba en el negocio, si evidentemente se había hecho un inventario y respondió que no. Eso tampoco. Son elementos de convicción que pudiesen haber sido valorados por el tribunal para determinar que nuestros representantes, nuestros defendidos no son autores o participes de ese hecho punible o los tres hechos punibles que hoy se le están imputando, y por lo cual se les acusó. El Ministerio Público tuvo inclusive en sus manos el video. El Ministerio Público tiene que ser garante de la investigación, no puede manipular las evidencias. Acá se indicó que sí, el Ministerio Público tuvo el video en sus manos y fue él el que remitió ese video, ojo Gracias a Dios que existió ese video, por supuesto, porque con él nunca se llegó a demostrar la participación de ninguno de estos tres ciudadanos en el hecho que les señalo, por qué porque es que el video lo dijo acá el experto. El video es una prueba de orientación y requiere de ser sustentado o confrontados con otras pruebas, y allí no se visualizo el rostro de persona alguna. Y que adema dicha prueba requiere ser compaginado por una prueba de certeza. En este caso sería una prueba antropológica que el Ministerio Público tampoco nunca ordenó. Entonces esa es la irregularidad que nos conlleva a presenciar que el Ministerio Público nunca fue parte de buena fe, y así lo afirmo el representante fiscal en sus conclusiones, lo dijo sí el juicio estuvo lleno de una serie de irregularidades, pero irregularidades por parte del Ministerio Público, que no se le escapó de las manos el caso. No supo, creyó fielmente en sus funcionarios policiales los cuales mintieron. Esto conlleva, ciudadana juez a que efectivamente, habiendo una franca violación al debido proceso conlleva por supuesto, a otras violaciones como la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad de la prueba, violación en la cadena de custodia, ciudadana juez cómo van aquellos funcionarios a determinar que efectivamente esos fueron los objetos supuestamente sustraídos cuando los montan, hacen un video, de tercero porque después se los llevan, porque es que el experto nunca llegó allí a recabar los videos, porque los videos los pasaron de un teléfono a otro. La persona encargada de hacer la experticia o de haber hecho el avalúo nunca llegó así con sus objetos. Esas supuestas evidencias se las llevaron a un sitio X y posteriormente los presentan como esas. Pero dónde estaba la cadena de custodia, la cadena de custodia es la garantía que le da al proceso que efectivamente las evidencias existen, que supuestamente estén comprometidas llámese cualquier tipo de evidencia, tiene que ceñirse a las normas que establece el manual único de cadena de custodia. Es decir, tienen que levantarse en el sitio del suceso, tienen que prepararse o llenarse, elaborarse una planilla, esa planilla debe ser inclusive elaborada a mano para que tenga la garantía de que efectivamente se elaboró en el sitio del suceso. Eso no sucedió en este caso. Se presentan unas evidencias que de paso fueron grabadas incumpliendo a los funcionarios policiales por las normas de actas policiales establecidas en el código orgánico procesal penal, donde se señala que las personas que sean detenidas presuntamente por la presunta participación en un hecho no pueden ser presentadas al público porque entonces contaminan y dañan el proceso. Hasta no se hizo reconocimiento a cualquier individuo. Por qué no se hizo reconocimiento a cualquier individuo, porque es que los funcionarios policiales no sabían quiénes eran las personas y posteriormente a eso es que la ciudadana Olga Zarzalejo, se presenta en esta sala, señaló que fue posteriormente cuando ella puso la denuncia ante el organismo, ya cuando los tenían detenidos. Osea aquí primero detienen y después es que ponen la denuncia, el jefe del pelotón por decir de algún nombre o de los funcionarios actuantes, señaló que él había sido abordado por la ciudadana. Todo el dicho de ellos ciudadana juez, se quedó demostrado acá como falso porque la supuesta víctima dijo muy claro que la compañía de seguridad de las cámaras fue quien dio parte a la policía y ante un hecho falso que conlleva nulidad de la prueba, igualmente una sentencia absolutoria. Nuestros representados, ciudadana juez se encuentra investidos de dos normas fundamentales. Presunción de inocencia y la garantía procesal del debido proceso. Pero ante ellos, ciudadana juez, existe un principio universal que es el principio de indubio pro reo. Qué significa el principio indubio pro reo En estas situaciones cuando el fiscal del Ministerio de Público no puede traer al juicio elementos suficientes donde su teoría del caso sea considerada totalmente certera no puede haber duda aquí no podemos hablar de probabilidades aquí se habla de certeza, aquí no hay medias tintas son o no son. Bueno puede ser no. Son o no son el Ministerio de Público no determinó que ninguno de estos tres ciudadanos que están acá hayan sido responsables de una manera directa o inclusive indirecta en la participación de los hechos que se le estaban acreditando. Se le estaban acreditando ciudadana juez tres delitos. Robo agravado. Cómo se demuestra un robo agravado con la utilización de cualquier tipo de objeto que ponga en peligro la vida de una persona que está siendo constreñida. En este caso el arma, el supuestamente cuchillo. O después se acreditaría la participación o la conducta para que estén dentro del delito. Robo agravado quedó totalmente demostrado que fue un arma sembrada. Sembrada porque acá nunca hubo un testigo que pudiera dar fe de que efectivamente a en particular el Señor Rogelio se le hubiese incautado un arma de interés criminalístico. Pero aparte de que esa arma, cuando fue incautada no fue sustentado ese procedimiento policial por testigo, también la señora Olga Zarzalejo señaló que en ningún momento fue constreñida con ningún tipo de arma. Llamase arma de fuego o ya no sea un arma blanca, como lo dijeron los colegas que me antecedieron. Eso desvirtuó, ciudadana juez, el delito de robo agravado. Pero también tenemos un delito que se llama nada más y nada menos que uso el menor para delinquir. Sí ciertamente, el ciudadano fiscal señala que acá estuvieron dos menores que señalaron que ellos habían participado, pero en esta sala en ningún momento señalaron a los hoy enjuiciados y mucho menos que ellos los hayan invitado u obligado a participar, no se logró demostrar que esos menores hayan cometido su conducta como consecuencia del mandato de alguno de estos tres ciudadanos o en particular de uno. No sé demostró, ciudadana juez. El fiscal del ministro Publico no logró demostrar acá que estos ciudadanos estaban acá presentes y esa oportunidad se perdió porque estos ciudadanos nunca lograron decirle a la señora juez que sí, que ellos fueron mandados por tal o por cual. Si eso le sumamos los videos, en los que no se distinguen los rostros, tampoco se demuestra que estos ciudadanos hayan entrado de la mano, juntos o hayan entregado algún objeto de los sustraídos de farmatodo a alguna de estas personas que están acá. No se logró demostrar eso ciudadana juez. El fiscal del ministro Público no lo logró acreditar tampoco en este juicio el delito de agavillamiento. En ningún momento el fiscal del ministro Público demostró cómo fue que estos ciudadanos se unieron para poder participar en ese delito. Tampoco el inter criminis nunca lo demostró el señor fiscal. Es por ello que los tres delitos que se están acreditando hoy a estos ciudadanos no ocurrieron es por ello que este representante solicita se dicte sentencia absolutoria ya que ha quedado totalmente destruida la teoría del ministerio Publico, no logró ser demostrada. Por lo tanto, ciudadana juez en base al principio universal de indubio pro reo, le pido en nombre de estos tres representantes que se haga justicia y dicte una sentencia absolutoria. Esto es todo ciudadano juez Muchas gracias, ciudadana juez, es todo.
Las partes no ejercieron. Réplica. Después de expuestas sus conclusiones. Acto seguido se impuso a los acusados ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR del artículo 49 y del ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron que no deseaban declarar y en consecuencia se procedió a declarar CERRADO EL DEBATE. -
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es criterio de quien aquí decide, que quedó plenamente establecido en el debate del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas y las mismas son contestes en generar la certeza a este tribunal, con el testimonio de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ en su carácter de testigo y el testimonio de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO en su carácter de víctima, que el día 10 de mayo de 2024 se encontraban laborando en la tienda de FARMATODO, ubicada en la vía principal adyacente al elevado de Zamora en la parroquia Catia La Mar, que en horas de la madrugada y por la alerta de una compradora se percato la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que unos sujetos habían ingresado a dicho local para sustraer productos exhibidos en sus anaqueles y huir de la tienda sin cancelarlos, mientras que el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ se encontraba haciendo uso del sanitario, quedo acreditado con estos testimonios que el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ y OLGA ROJAS ZARZALEJO al verificar las cámaras de seguridad del día 10 de mayo de 2024 se percatan que en el transcurso de la madrugada diferentes sujetos individualmente y otros en pequeños grupos se aprovecharon de la falta de seguridad lo que la hacía vulnerable ya que su puerta de entrada es electrónica, para acercarse a los dos primeros pasillos y sustraer objetos rápidamente para después huir del lugar, así mismo quedo acreditado que la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO, se comunico con la empresa de seguridad que registra los videos fílmicos de las diferentes cámaras de seguridad para que sustrajeran el material necesario para tratar de identificar a través de sus características a las más de diez personas que durante esa madrugado habían burlado la seguridad de dicha tienda y que después de recopilado este material digital, esta ciudadana envía mediante su equipo telefónico dichos videos del día 11 de mayo de 2024, al Comisario de la Policía Sandy Beltrán, por lo que dicha prueba no fue recabada en el sitio del suceso por los funcionarios actuantes, ni por un experto que avalara su extracción como fidedigna en su respectiva cadena de custodia, quedo acreditado que tras ocurrir estos diferentes hurtos, ya que fueron varios hurtos tal como evidencio la ciudadana juez al reproducir íntegramente los diferentes videos en la sala de ausencia, ya que los mismos fueros perpetrados a diferentes horas y por múltiples sujetos que no quedaron identificados en los mismos, ya que no fue posible visualizar claramente el rostro de quienes ingresaron a dicho local de la empresa FARMATODO, quedo acreditado en las diferentes audiencias de juicio con el testimonio de los ciudadanos DAYANA CAROLINA ARRAEZ ARRAEZ, YEIBERSON ISRRAEL GUERRERO MAYORA, JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA, YENDRY DE LA CHIQUINQUIRA MAYORA ZAMORA, FRANCIA MILLAN HERMOSO, DANIEL LADERA, CARUSI CONCEPCION, JEHOSHUA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, JHONFREIBER GABRIEL PADRON MAYORA, YOSMAIRI MAYORA MARIN, ANDREA NAZARETH OCANDO, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en acta policial, en las que se llevo a cabo la aprehensión y presunta incautación de alguno de los objetos sustraídos en la madrugada del día 10 de mayo de la tienda FARMATODO, y que se materializo en distintas horas del día 11 de mayo de 2024, de los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, no corresponden a los hechos plasmados en el acta policial que constituyo la génesis del presente asunto policial, porque estos testimonios demostraron que el ciudadano ROGELIO ESPINOZA fue sacado de su apartamento en donde estaba su núcleo familiar ante la presencia de sus vecinos y no le fue incautado ningún arma blanca ni objetos que correspondieran a los objetos sustraídos en la tienda FARMATODO, así mismo que la aprehensión de los ciudadanos JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR se llevo a cabo delante de su esposa en su residencia y sin incautarle ningún objeto de interés criminalístico, y finalmente que la aprehensión del ciudadano ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ se concreto de igual manera desde su domicilio ante su familia y vecinos y tampoco le fue incautado objetos de interés criminalístico, quedo acreditado de igual manera con el testimonio de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que la misma incurrió en falso testimonio cuando denuncio los hechos ocurridos en su lugar de trabajo y en la entrevista rendida ante el Ministerio Publico, cuando afirmo que ella en ningún momento había sido amenazada con un cuchillo, por ninguno de los ciudadanos que ingresaron a la tienda a hurtar, que incluso no se había percatado de la situación y que si no es por el grito de una compradora que advierte que había personas que habían ingresado agarrado productos y luego huido del lugar esta no se habría dado cuenta, ya que como su compañero Jean Rojas Méndez se encontraba en el baño ella estaba atendiendo la taquilla de compra en vehículos y la distancia que hay desde el sector de farmacia a la entrada dista de más de 30 metros y no tiene visual para la entrada de dicho local, que cuando escucha el grito de la compradora esta se alarma y efectivamente corre hacia la entrada en donde visualizo a varias personas huyendo a lo lejos desde el estacionamiento de la entrada de la tienda, quedo acreditado con este testimonio que en horas de la madrugada un ciudadano ingreso a comprar un producto y que posteriormente es uno de los que ingresa posteriormente tiempo después a llevarse productos, sin embargo el ministerio publico en su investigación y en el escrito acusatorio no promueve el recibo o registro de pago de esta supuesta persona, por lo que solo está el dicho de esta ciudadana quien tampoco a ciencia cierta puede afirmar si alguno de los acusados es quien efectuó dicha compra, quedo acreditado de igual manera para esta juzgadora con el testimonio de la gerente de FARMATODO la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO, que en dicho lugar que constituyo el sitio del suceso se haya resguardado el perímetro, y mucho menos se haya practicado INSPECCION TECNICA DEL LUGAR, ya que no fue ningún perito a realizar el mismo, y que es costumbre o protocolo a seguir por la tienda farmatodo, llenar los anaqueles que se encuentren vacios ya sea por la venta de los productos o como en este caso por el hurto de los mismos, y lo que hicieron ellos como comercio fue volver a colocar productos y cambiar de lugar a los más valiosos que se encontraban en la entrada como secadores, entre otros, cabe destacar que durante el presente contradictorio no logro establecerse a ciencia cierta cuáles fueron las diligencias de investigación que llevo a los funcionarios policiales PRIMER OFICIAL (PELG) 12-009 ARELLANO JEAN, V.- 24.805.847, a bordo de la unidad tipo moto sin placas, del OFICIAL DE POLICIA (PELG) 17-017, WILBERSON REYES, V-31.044.531, OFICIAL DE POLICIA (PELG) 18-011 JOHANDRI PEREZ, V- 31.554.434 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-021 GRENWICH MELENDEZ, V-27.678.769, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-030 DELGADO ORLANDO, V-28.314.318 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) CAMACHO LEOMAR V-28.645.543, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) MOLINA JEHOSHUA V-27.904.100, a individualizar a los presuntos autores de los hechos acaecidos en la madrugada del día 10 de mayo de 2024, ya que los mismos al tener en su poder los registros filmográficos y ponerlos a la orden de la vindicta pública, esta negligentemente no ordeno la realización de una experticia de antropométrica forense que ilustrara y demostrara que los aprehendidos eras las personas que no eficazmente se visualizan en los registros de filmación, quedo acreditado plenamente durante el juicio oral y público que partiendo del testimonio de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que la misma no fue amenazada, despojada bajo amenaza y mucho menos con un arma blanca de las conocidas como CUCHILLO, que el RECONOCIMIENTO TECNICO del cuchillo presuntamente incautado al acusado ROGELIO ESPINOZA, es una verdadera interrogante para quien aquí decide, así mismo, no logro la vindicta publica demostrar si quiera que los objetos presuntamente incautados y digo presuntamente incautados porque hay múltiples testimonios que demostraron que estos ciudadanos al ser aprehendidos en sus hogares fueron llevados sin ningún objeto de los que comercializa la cadena FARMATODO, que durante el debate igualmente con el testimonio de la gerente y presunta víctima OLGA ROJAS ZARZALEJO, que en ningún momento identificaron la mercancía sustraída de sus anaqueles con facturas, inventarios o códigos, vale decir que esta laguna y falta de información sobre dicha mercancía, lleva a la ciudadana juez a preguntarse entonces de que manera podría el ministerio publico demostrar que los presuntos objetos incautados corresponden a la mercancía hurtada de farmatodo el día 10 de mayo de 2024.
Es por ello que a lo largo de las diferentes audiencias y con las notables incongruencias y contradicciones de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (PELG) 12-009 ARELLANO JEAN, V.- 24.805.847, a bordo de la unidad tipo moto sin placas, del OFICIAL DE POLICIA (PELG) 17-017, WILBERSON REYES, V-31.044.531, OFICIAL DE POLICIA (PELG) 18-011 JOHANDRI PEREZ, V- 31.554.434 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-021 GRENWICH MELENDEZ, V-27.678.769, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-030 DELGADO ORLANDO, V-28.314.318 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) CAMACHO LEOMAR V-28.645.543, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) MOLINA JEHOSHUA V-27.904.100, adminiculados y confrontados principalmente con el testimonio de los ciudadanos OLGA ROJAS ZARZALEJO, de los testigos DAYANA CAROLINA ARRAEZ ARRAEZ, YEIBERSON ISRRAEL GUERRERO MAYORA, JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA, YENDRY DE LA CHIQUINQUIRA MAYORA ZAMORA, FRANCIA MILLAN HERMOSO, DANIEL LADERA, CARUSI CONCEPCION, JEHOSHUA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, JHONFREIBER GABRIEL PADRON MAYORA, YOSMAIRI MAYORA MARIN, ANDREA NAZARETH OCANDO y del testigo promovido por el ministerio publico el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ, que el dicho de estos funcionarios distan de lo que en el derecho conocemos como la verdad verdadera que tampoco encuadra con la verdad procesal que trajeron al presente proceso penal, en el que quedo acreditado que no fue ni siquiera practicada por funcionario alguno INSPECCION TECNICA al sitio del suceso, y lo que se evidenciaron flagrantemente fueron una serie de actuaciones practicadas al margen de la legalidad, es por ello que al no quedar acreditada en principio que los hechos ocurridos en farmatodo el día 10 de mayo de 2024 encuadre en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, por evidenciarse eficazmente QUE NO HUBO NINGUN ROBO AGRAVADO a lo largo del debate no se demostró la corporeidad de este tipo penal indilgado a los acusados de autos, así mismo al no ser promovido por el ministerio publico en su escrito acusatorio, ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS ADOLESCENTES, incluida como un elemento de convicción a lo largo de este proceso, no queda acreditada el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, ya que a lo largo del debate no logro la vindicta demostrar que los acusados de autos hayan influenciado o utilizado a menor alguno en la perpetración de los hechos que dieron origen a este proceso, así mismo no existen medios probatorios que incrimine de forma alguna a los acusados de autos no solo en delito de ROBO, o USO DE ADOLESCENTES, sino que tampoco hay ningún mecanismo legal traído a proceso para demostrar que se hayan agavillado para cometer delitos, entonces, después de haber valorado todo el acero probatorio traído al juicio por parte del Ministerio Publico en el que no acreditan al sitio del suceso, no acreditan la existencia de los objetos como pertenecientes a la tienda farmatodo, y mucho menos acreditan la existencia del arma blanca, y aun mas importante el hecho factico que durante el juicio con el mismo testimonio de los funcionarios actuantes quedaron derrumbadas las propias circunstancias de modo, tiempo y lugar, plasmadas en el acta policial, que el testimonio de los expertos que suscriben las respectivas experticias de AVALUO REAL, INSPECCION TECNICA, RECONOCIMIENTO TECNICO y DICTAMEN PERICIAL no tienen el valor probatorio para acreditarle la autoría, la individualización y mucho menos aun la responsabilidad penal a los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR,previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedo acreditado que los hechos que dieron origen a este proceso partiendo del testimonio de los ciudadanos OLGA ROJAS ZARZALEJO y JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ no corresponden al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que lo que se evidencio a lo largo del debate con la reproducción de los videos ofertado por la defensa técnica de los acusados, a todas luces fue la comisión de diferentes hurtos a lo largo de la madrugada del día 10 de mayo perpetrados por personas que ingresaron en diferentes momentos, unas solas y otras en grupo, y que tales hechos apreciados en los distintos videos reproducidos en la sala de audiencias no comprueban la autoría de los mismos, a los acusados de autos, ya que en los mismos no son apreciados fidedignamente en los registros filmográficos, ya que no se visualizan los rostros y las personas que resultaron aprehendidas no fueron vistas ni reconocidos ni por el testigo JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ, ni por la denunciante OLGA ROJAS ZARZALEJO, la cual es descrita como víctima directa en el escrito acusatorio, mas sin embargo quedo acreditado en el debate que la misma no ostenta dicha cualidad y lo que es aun mas grave quedo acreditado que incurrió en falso testimonio y grave perjurio al realizar la denuncia y atestiguar ante un funcionario público en la sede de la fiscalía primera, motivo por el cual esta juzgadora ordena remitir a la fiscalía superior de esta jurisdicción el testimonio rendido por esta ciudadana en fecha 29 de octubre de 2024, a fin de que como garante del estado de derecho y titular de la acción penal, se sirva investigar si su conducta podría estar configurada en algún tipo penal de los establecidos en la norma penal sustantiva.
En este orden de ideas, ha de observar y citar esta juzgadora la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 12 de noviembre de 2004, con Nro. 431, al respecto señala:
"El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito”. -
Al hilo de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 563 de fecha: 23/10/08 con Ponencia de la Ex Magistrada Blanca Rosa Mármol, subrayo: “…De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana Critica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto…”.-
De igual forma, la Sentencia de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 1124 del 08 de Agosto del 2000 ha sostenido el siguiente criterio:
"Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal”. -
En este sentido, a criterio de este Tribunal, las anteriores deposiciones ya analizadas, apreciadas adminiculadas entre si y valoradas no lograron concretar la certeza, de que los ciudadanos ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR sean los autores de los hechos objeto del presente proceso, en el que quedo demostrado que los tipos penales atribuidos a los hechos deviene de una mala actuación policial, de experticias de dudable contenido y del falso testimonio rendido por la denunciante y otrora víctima, la ciudadana OLGA ZARZALEJO,
Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de esta juzgadora que los acusados ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, no quedaron fielmente individualizados durante la investigación como autores de ningún hecho en concreto, tal como se evidencia que no cursa en las actas que conforman el presente expediente testimonio de persona alguna que avale el procedimiento policial, ya que los mismos según sus dichos no encuentran importante cumplir las normas procedimentales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y que guarda estrecha relación con la revisión de personas y objetos, hecho este que conlleva al Máximo Tribunal mediante Sentencia que traigo a colación a determinar QUE EL SOLO DICHO DE LOS FUNCIONARIOS NO ES SUFICIENTE y que reza así:
En este mismo orden de ideas, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 225 De fecha 23-06-04, estableció que: “... el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
‘El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente paré inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad’.
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuajes emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si /a admisible.
Sobre este punto, la Sala considera oportuno insistir en que toda acusación fiscal p querella presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y, por su parte, el Juez de Control está en la obligación de verificar la pertinencia e idoneidad lógica y objetiva de cada medio probatorio ofrecido, para acreditar el hecho objeto de la misma, en particular y, en general, la comisión del hecho punible por parte de un sujeto determinado, de modo contrario, la acusación no resulta admisible, por no estar basada en fundamentos serios para el enjuiciamiento público de una persona y no cumplir con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquel entonces, ahora artículo 308 eiusdem.
De allí pues que, en el caso de autos, haber declarado la admisibilidad de la acusación, sin advertir los vicios que presenta, es un desacierto jurídico por parte del referido Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, quien debió advertir tal situación, puesto que el tribunal que ejerce funciones de control es el llamado precisamente a controlar la investigación y la fase intermedia del proceso, haciendo respetar las garantías procesales conforme lo prevén artículos 64, 282 y 531 de la norma procesal penal vigente para entones, ahora en los artículos 67 y 109 eiusdem. Negrillas del Tribunal...’
Sostiene la Sala Constitucional, que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.
La Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencias números No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y 3^5 (sic) del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente: ‘...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...'
En fecha más reciente, en fecha 14/07/2010, la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, sostuvo: ‘De allí entonces se observa que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: ‘...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...’. El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al. Visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso. El sentenciador de juicio se limita a expresar, que, conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos. Científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos; qué componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada...’
En fecha 20JUN2011, la Sala de Casación Penal, sostuvo:
'…Por ello, el Juez debe observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como el principio ‘in dubio pro reo’, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos, ya que fundamentó su decisión solo en la declaración de los funcionarios aprehensores concatenada con la del funcionario que practicó la experticia a la supuesta arma incautada y al vehículo que conducía el imputado…”.
Este Tribunal llega a esa conclusión toda vez que al analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes se obtuvo finalmente lo que es la verdad verdadera que al fin y al cabo es el fin último para aplicar e impartir justicia, verdad que no compagino durante el proceso con la verdad procesal. Esta verdad se obtuvo con medios probatorios traídos al proceso, tales como fuero los testimonios de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ, y OLGA ROJAS ZARZALEJO, y con las deposiciones de los testigos presenciales de las aprehensiones de los acusados ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, tales como, DAYANA CAROLINA ARRAEZ ARRAEZ, YEIBERSON ISRRAEL GUERRERO MAYORA, JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA, YENDRY DE LA CHIQUINQUIRA MAYORA ZAMORA, FRANCIA MILLAN HERMOSO, DANIEL LADERA, CARUSI CONCEPCION, JEHOSHUA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, JHONFREIBER GABRIEL PADRON MAYORA, YOSMAIRI MAYORA MARIN, ANDREA NAZARETH OCANDO, así como la valoración a través de la sana critica y máxima de experiencia aplicada a los dichos de los funcionarios actuantes (PELG) 12-009 ARELLANO JEAN, V.- 24.805.847, a bordo de la unidad tipo moto sin placas, del OFICIAL DE POLICIA (PELG) 17-017, WILBERSON REYES, V-31.044.531, OFICIAL DE POLICIA (PELG) 18-011 JOHANDRI PEREZ, V- 31.554.434 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-021 GRENWICH MELENDEZ, V-27.678.769, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-030 DELGADO ORLANDO, V-28.314.318 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) CAMACHO LEOMAR V-28.645.543, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) MOLINA JEHOSHUA V-27.904.100, en los que lo que pudo observar esta juzgadora fueron severas contradicciones y falsedades al confrontar los mismos con el testimonio de la denunciante.
En consecuencia, considera este Tribunal Sexto de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que al no quedar acreditado durante el debate la autoría de los ciudadanos ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR,previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ni quedar si quiera acreditado la correspondencia de los hechos en el tipo de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, razón por la cual considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor de estos ciudadanos, conforme con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y decretarles LIBERTAD PLENA, así mismo se ordena remitir testimonio rendido por la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO a la Fiscalía Superior a los fines legales pertinentes . ASÍ SE DECLARA.
No se condena al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, en fecha 28-07-2004, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francis Millán (V) y Rogelio Espinoza (v), titular de la cédula de identidad N° V-30.702.800, residenciado en: Urbanización, Piar, torre 03, piso 04, apto 03, frente al farmatodo de la lucha, teléfono: 0412.956.70.79 (madre). ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, en fecha 06-09-2005, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Dayana Arráez (V) y Anderson Brito (V), titular de la cédula de identidad N° V-31.044.154, residenciado en: Colinas del canes, torre 7, piso 2, apto 2, teléfonos: 0414.271.69.72 (Abuelo Elio) y 0414.380.59.23 (Abuela Belkis) y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, en fecha 28-02-1967, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Carmen Gutiérrez (V) y Juan Gutiérrez (V), titular de la cédula de identidad N° V-7.991.866, residenciado en: Catia la mar, comunidad piar, bloque 6, apto 6, parroquia Urimare, teléfonos: 0424.284.20.77 (personal), 0414.253.81.13 (Hija Leidys) y 0424.907.17.52 (Nathaly esposa), de la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, ya antes plenamente identificados, conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se condena en costas al Ministerio Publico, conforme con lo previsto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el Principio de Gratuidad y de la Tutela Judicial Efectiva. CUARTO: Se aplicaron los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 345, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez definitivamente firme, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para ser distribuida a los tribunales de ejecución correspondientes…”
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Abg. Rafael Marcano A, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada en fecha en fecha 22 de enero de 2025 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de abril de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V-30.702.800, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.044.154 y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.991.866, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como única denuncia la contradicción en la motivación de la sentencia, todo de conformidad con el contenido del artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, ya que la Jueza de la recurrida se encontró ante un evidente vicio de contradicción de la sentencia toda vez que al momento de establecer los hechos que el tribunal estimo acreditados y fundamentos de hechos y de derecho, indico que quedó acreditado con la declaración de la ciudadana Olga Rojas, Gerente de farmatodo que en ningún momento se practicó inspección técnica del lugar por parte de ningún perito en el local comercial, así como quedo acreditado según la juzgadora que no fue realizada ninguna inspección técnica al sitio del suceso al afirmase hechos que no concuerdan con lo ocurrido en el juicio oral y público, así como tampoco existió una experticia antropométrica a los fines de establecer si las personas que aparecen en el video eran las mismas personas aprehendidas.
Con relación al motivo aducido por el recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 2 del Código Adjetivo Penal, establecen:
“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
omisis…
3. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
De la norma ut supra transcrita, se evidencia que la denuncia de infracción alegada por el ciudadano Abg. Rafael Marcano A, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recae básicamente en la contradicción en la motivación de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.
Siendo, así las cosas, y previo el análisis de la denuncia invocada por el recurrente se hace necesario para este Juzgado Ad-quem, reproducir algunos conceptos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido lo que es la contradicción en la motivación, para lo cual se inserta a titulo ilustrativo, algunos criterios jurisprudenciales de la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
Así, nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal en sentencia N° 323 del 27/06/2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros, ha señalado que: “…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto la exigencia de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso…”.
Teniendo presente este concepto, corresponde entender lo que es la contradicción en la motivación de la sentencia, indicando la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 468 del 13/04/2000, con ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, cuando se estableció que existe manifiesta contradicción cuando entre “...los hechos que se dan por probados, cuando por falta de claridad y determinación en cuanto a los hechos admitidos como probados, puede ofrecerse alguna duda racional que impida la afirmación o negación de un hecho principal e influyente, o cuando las contradicciones que en la exposición de los mismos resulta, sean tan manifiestas e importantes en sus términos que afecten a la unidad de dicha exposición y puedan surgir conclusiones contradictorias en el fallo…”.
De igual manera y en total armonía con lo expuesto por la Sala de Casación Penal, ha sido la Sala Constitucional la que en decisión de fecha 28/11/2008, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Sentencia 1862, estableció: “…la coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. De cara al primer requisito, cuando el mismo no es cumplido, se produce la denominada incoherencia del conjunto o contexto de la motivación, siendo que en este caso el vicio lógico se pone de manifiesto al comparar y constatar la contradicción existente entre los diversos argumentos que conforman una misma justificación. Ahora bien, y tal como lo afirma TARUFFO, citado por COLOMER HERNÁNDEZ, en puridad sólo se producirá una motivación contradictoria cuando exista un contraste lógico radical ente las argumentaciones, de manera que éstas se anulen respectivamente y resulte en consecuencia imposible delimitar la ratio decidendi del juicio (COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. La motivación de las sentencias; sus exigencias constitucionales y legales. Editorial tirant lo Blanch – Universidad Carlos III de Madrid. Valencia, 2003, p 295).
Ahora bien, a los fines de verificar si la motivación de la sentencia proferida por la Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, adolece del vicio de contradicción, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario para quienes aquí suscriben desglosar el fallo hoy impugnado iniciando por la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó como acreditados y luego los fundamentos de hecho y de derecho, de la siguiente manera:
Hechos que el Juzgado 6° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estimó como acreditados:
Es criterio de quien aquí decide, que quedó plenamente establecido en el debate del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas y las mismas son contestes en generar la certeza a este tribunal, con el testimonio de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ en su carácter de testigo y el testimonio de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO en su carácter de víctima, que el día 10 de mayo de 2024 se encontraban laborando en la tienda de FARMATODO, ubicada en la vía principal adyacente al elevado de Zamora en la parroquia Catia La Mar, que en horas de la madrugada y por la alerta de una compradora se percató la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que unos sujetos habían ingresado a dicho local para sustraer productos exhibidos en sus anaqueles y huir de la tienda sin cancelarlos, mientras que el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ se encontraba haciendo uso del sanitario, quedo acreditado con estos testimonios que el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ y OLGA ROJAS ZARZALEJO al verificar las cámaras de seguridad del día 10 de mayo de 2024 se percatan que en el transcurso de la madrugada diferentes sujetos individualmente y otros en pequeños grupos se aprovecharon de la falta de seguridad lo que la hacía vulnerable ya que su puerta de entrada es electrónica, para acercarse a los dos primeros pasillos y sustraer objetos rápidamente para después huir del lugar, así mismo quedo acreditado que la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO, se comunicó con la empresa de seguridad que registra los videos fílmicos de las diferentes cámaras de seguridad para que sustrajeran el material necesario para tratar de identificar a través de sus características a las más de diez personas que durante esa madrugado habían burlado la seguridad de dicha tienda y que después de recopilado este material digital, esta ciudadana envía mediante su equipo telefónico dichos videos del día 11 de mayo de 2024, al Comisario de la Policía Sandy Beltrán, por lo que dicha prueba no fue recabada en el sitio del suceso por los funcionarios actuantes, ni por un experto que avalara su extracción como fidedigna en su respectiva cadena de custodia, quedo acreditado que tras ocurrir estos diferentes hurtos, ya que fueron varios hurtos tal como evidencio la ciudadana juez al reproducir íntegramente los diferentes videos en la sala de ausencia, ya que los mismos fueros perpetrados a diferentes horas y por múltiples sujetos que no quedaron identificados en los mismos, ya que no fue posible visualizar claramente el rostro de quienes ingresaron a dicho local de la empresa FARMATODO, quedo acreditado en las diferentes audiencias de juicio con el testimonio de los ciudadanos DAYANA CAROLINA ARRAEZ ARRAEZ, YEIBERSON ISRRAEL GUERRERO MAYORA, JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA, YENDRY DE LA CHIQUINQUIRA MAYORA ZAMORA, FRANCIA MILLAN HERMOSO, DANIEL LADERA, CARUSI CONCEPCION, JEHOSHUA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, JHONFREIBER GABRIEL PADRON MAYORA, YOSMAIRI MAYORA MARIN, ANDREA NAZARETH OCANDO, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en acta policial, en las que se llevó a cabo la aprehensión y presunta incautación de alguno de los objetos sustraídos en la madrugada del día 10 de mayo de la tienda FARMATODO, y que se materializo en distintas horas del día 11 de mayo de 2024, de los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, no corresponden a los hechos plasmados en el acta policial que constituyo la génesis del presente asunto policial, porque estos testimonios demostraron que el ciudadano ROGELIO ESPINOZA fue sacado de su apartamento en donde estaba su núcleo familiar ante la presencia de sus vecinos y no le fue incautado ningún arma blanca ni objetos que correspondieran a los objetos sustraídos en la tienda FARMATODO, así mismo que la aprehensión de los ciudadanos JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR se llevó a cabo delante de su esposa en su residencia y sin incautarle ningún objeto de interés criminalístico, y finalmente que la aprehensión del ciudadano ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ se concretó de igual manera desde su domicilio ante su familia y vecinos y tampoco le fue incautado objetos de interés criminalístico, quedo acreditado de igual manera con el testimonio de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que la misma incurrió en falso testimonio cuando denuncio los hechos ocurridos en su lugar de trabajo y en la entrevista rendida ante el Ministerio Publico, cuando afirmo que ella en ningún momento había sido amenazada con un cuchillo, por ninguno de los ciudadanos que ingresaron a la tienda a hurtar, que incluso no se había percatado de la situación y que si no es por el grito de una compradora que advierte que había personas que habían ingresado agarrado productos y luego huido del lugar esta no se habría dado cuenta, ya que como su compañero Jean Rojas Méndez se encontraba en el baño ella estaba atendiendo la taquilla de compra en vehículos y la distancia que hay desde el sector de farmacia a la entrada dista de más de 30 metros y no tiene visual para la entrada de dicho local, que cuando escucha el grito de la compradora esta se alarma y efectivamente corre hacia la entrada en donde visualizo a varias personas huyendo a lo lejos desde el estacionamiento de la entrada de la tienda, quedo acreditado con este testimonio que en horas de la madrugada un ciudadano ingreso a comprar un producto y que posteriormente es uno de los que ingresa posteriormente tiempo después a llevarse productos, sin embargo el ministerio publico en su investigación y en el escrito acusatorio no promueve el recibo o registro de pago de esta supuesta persona, por lo que solo está el dicho de esta ciudadana quien tampoco a ciencia cierta puede afirmar si alguno de los acusados es quien efectuó dicha compra, quedo acreditado de igual manera para esta juzgadora con el testimonio de la gerente de FARMATODO la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO, que en dicho lugar que constituyo el sitio del suceso se haya resguardado el perímetro, y mucho menos se haya practicado INSPECCION TECNICA DEL LUGAR, ya que no fue ningún perito a realizar el mismo, y que es costumbre o protocolo a seguir por la tienda farmatodo, llenar los anaqueles que se encuentren vacios ya sea por la venta de los productos o como en este caso por el hurto de los mismos, y lo que hicieron ellos como comercio fue volver a colocar productos y cambiar de lugar a los más valiosos que se encontraban en la entrada como secadores, entre otros, cabe destacar que durante el presente contradictorio no logro establecerse a ciencia cierta cuáles fueron las diligencias de investigación que llevo a los funcionarios policiales PRIMER OFICIAL (PELG) 12-009 ARELLANO JEAN, V.- 24.805.847, a bordo de la unidad tipo moto sin placas, del OFICIAL DE POLICIA (PELG) 17-017, WILBERSON REYES, V-31.044.531, OFICIAL DE POLICIA (PELG) 18-011 JOHANDRI PEREZ, V- 31.554.434 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-021 GRENWICH MELENDEZ, V-27.678.769, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-030 DELGADO ORLANDO, V-28.314.318 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) CAMACHO LEOMAR V-28.645.543, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) MOLINA JEHOSHUA V-27.904.100, a individualizar a los presuntos autores de los hechos acaecidos en la madrugada del día 10 de mayo de 2024, ya que los mismos al tener en su poder los registros filmográficos y ponerlos a la orden de la vindicta pública, esta negligentemente no ordeno la realización de una experticia de antropométrica forense que ilustrara y demostrara que los aprehendidos eras las personas que no eficazmente se visualizan en los registros de filmación, quedo acreditado plenamente durante el juicio oral y público que partiendo del testimonio de la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO que la misma no fue amenazada, despojada bajo amenaza y mucho menos con un arma blanca de las conocidas como CUCHILLO, que el RECONOCIMIENTO TECNICO del cuchillo presuntamente incautado al acusado ROGELIO ESPINOZA, es una verdadera interrogante para quien aquí decide, así mismo, no logro la vindicta publica demostrar si quiera que los objetos presuntamente incautados y digo presuntamente incautados porque hay múltiples testimonios que demostraron que estos ciudadanos al ser aprehendidos en sus hogares fueron llevados sin ningún objeto de los que comercializa la cadena FARMATODO, que durante el debate igualmente con el testimonio de la gerente y presunta víctima OLGA ROJAS ZARZALEJO, que en ningún momento identificaron la mercancía sustraída de sus anaqueles con facturas, inventarios o códigos, vale decir que esta laguna y falta de información sobre dicha mercancía, lleva a la ciudadana juez a preguntarse entonces de que manera podría el ministerio publico demostrar que los presuntos objetos incautados corresponden a la mercancía hurtada de farmatodo el día 10 de mayo de 2024.
Es por ello que a lo largo de las diferentes audiencias y con las notables incongruencias y contradicciones de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (PELG) 12-009 ARELLANO JEAN, V.- 24.805.847, a bordo de la unidad tipo moto sin placas, del OFICIAL DE POLICIA (PELG) 17-017, WILBERSON REYES, V-31.044.531, OFICIAL DE POLICIA (PELG) 18-011 JOHANDRI PEREZ, V- 31.554.434 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-021 GRENWICH MELENDEZ, V-27.678.769, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-030 DELGADO ORLANDO, V-28.314.318 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) CAMACHO LEOMAR V-28.645.543, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) MOLINA JEHOSHUA V-27.904.100, adminiculados y confrontados principalmente con el testimonio de los ciudadanos OLGA ROJAS ZARZALEJO, de los testigos DAYANA CAROLINA ARRAEZ ARRAEZ, YEIBERSON ISRRAEL GUERRERO MAYORA, JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA, YENDRY DE LA CHIQUINQUIRA MAYORA ZAMORA, FRANCIA MILLAN HERMOSO, DANIEL LADERA, CARUSI CONCEPCION, JEHOSHUA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, JHONFREIBER GABRIEL PADRON MAYORA, YOSMAIRI MAYORA MARIN, ANDREA NAZARETH OCANDO y del testigo promovido por el ministerio publico el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ, que el dicho de estos funcionarios distan de lo que en el derecho conocemos como la verdad verdadera que tampoco encuadra con la verdad procesal que trajeron al presente proceso penal, en el que quedo acreditado que no fue ni siquiera practicada por funcionario alguno INSPECCION TECNICA al sitio del suceso, y lo que se evidenciaron flagrantemente fueron una serie de actuaciones practicadas al margen de la legalidad, es por ello que al no quedar acreditada en principio que los hechos ocurridos en farmatodo el día 10 de mayo de 2024 encuadre en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, por evidenciarse eficazmente QUE NO HUBO NINGUN ROBO AGRAVADO a lo largo del debate no se demostró la corporeidad de este tipo penal indilgado a los acusados de autos, así mismo al no ser promovido por el ministerio publico en su escrito acusatorio, ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS ADOLESCENTES, incluida como un elemento de convicción a lo largo de este proceso, no queda acreditada el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, ya que a lo largo del debate no logro la vindicta demostrar que los acusados de autos hayan influenciado o utilizado a menor alguno en la perpetración de los hechos que dieron origen a este proceso, así mismo no existen medios probatorios que incrimine de forma alguna a los acusados de autos no solo en delito de ROBO, o USO DE ADOLESCENTES, sino que tampoco hay ningún mecanismo legal traído a proceso para demostrar que se hayan agavillado para cometer delitos, entonces, después de haber valorado todo el acero probatorio traído al juicio por parte del Ministerio Publico en el que no acreditan al sitio del suceso, no acreditan la existencia de los objetos como pertenecientes a la tienda farmatodo, y mucho menos acreditan la existencia del arma blanca, y aun mas importante el hecho factico que durante el juicio con el mismo testimonio de los funcionarios actuantes quedaron derrumbadas las propias circunstancias de modo, tiempo y lugar, plasmadas en el acta policial, que el testimonio de los expertos que suscriben las respectivas experticias de AVALUO REAL, INSPECCION TECNICA, RECONOCIMIENTO TECNICO y DICTAMEN PERICIAL no tienen el valor probatorio para acreditarle la autoría, la individualización y mucho menos aun la responsabilidad penal a los ciudadanos ROGELIO IBRAHIMESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR,previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedo acreditado que los hechos que dieron origen a este proceso partiendo del testimonio de los ciudadanos OLGA ROJAS ZARZALEJO y JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ no corresponden al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que lo que se evidencio a lo largo del debate con la reproducción de los videos ofertado por la defensa técnica de los acusados, a todas luces fue la comisión de diferentes hurtos a lo largo de la madrugada del día 10 de mayo perpetrados por personas que ingresaron en diferentes momentos, unas solas y otras en grupo, y que tales hechos apreciados en los distintos videos reproducidos en la sala de audiencias no comprueban la autoría de los mismos, a los acusados de autos, ya que en los mismos no son apreciados fidedignamente en los registros filmográficos, ya que no se visualizan los rostros y las personas que resultaron aprehendidas no fueron vistas ni reconocidos ni por el testigo JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ, ni por la denunciante OLGA ROJAS ZARZALEJO, la cual es descrita como víctima directa en el escrito acusatorio, mas sin embargo quedo acreditado en el debate que la misma no ostenta dicha cualidad y lo que es aun mas grave quedo acreditado que incurrió en falso testimonio y grave perjurio al realizar la denuncia y atestiguar ante un funcionario público en la sede de la fiscalía primera, motivo por el cual esta juzgadora ordena remitir a la fiscalía superior de esta jurisdicción el testimonio rendido por esta ciudadana en fecha 29 de octubre de 2024, a fin de que como garante del estado de derecho y titular de la acción penal, se sirva investigar si su conducta podría estar configurada en algún tipo penal de los establecidos en la norma penal sustantiva.
En este orden de ideas, ha de observar y citar esta juzgadora la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 12 de noviembre de 2004, con Nro. 431, al respecto señala:
"El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito".-
Al hilo de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 563 de fecha: 23/10/08 con Ponencia de la Ex Magistrada Blanca Rosa Mármol, subrayo: “…De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana Critica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto…”.-
De igual forma, la Sentencia de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 1124 del 08 de Agosto del 2000 ha sostenido el siguiente criterio:
"Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal".-
En este sentido, a criterio de este Tribunal, las anteriores deposiciones ya analizadas, apreciadas adminiculadas entre si y valoradas no lograron concretar la certeza, de que los ciudadanos ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR sean los autores de los hechos objeto del presente proceso, en el que quedo demostrado que los tipos penales atribuidos a los hechos deviene de una mala actuación policial, de experticias de dudable contenido y del falso testimonio rendido por la denunciante y otrora víctima, la ciudadana OLGA ZARZALEJO,
Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de esta juzgadora que los acusados ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, no quedaron fielmente individualizados durante la investigación como autores de ningún hecho en concreto, tal como se evidencia que no cursa en las actas que conforman el presente expediente testimonio de persona alguna que avale el procedimiento policial, ya que los mismos según sus dichos no encuentran importante cumplir las normas procedimentales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y que guarda estrecha relación con la revisión de personas y objetos, hecho este que conlleva al Máximo Tribunal mediante Sentencia que traigo a colación a determinar QUE EL SOLO DICHO DE LOS FUNCIONARIOS NO ES SUFICIENTE y que reza así:
En este mismo orden de ideas, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 225 De fecha 23-06-04, estableció que: “... el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
‘El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente paré inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad’
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuajes emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si /a admisible.
Sobre este punto, la Sala considera oportuno insistir en que toda acusación fiscal p querella presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y, por su parte, el Juez de Control está en la obligación de verificar la pertinencia e idoneidad lógica y objetiva de cada medio probatorio ofrecido, para acreditar el hecho objeto de la misma, en particular y, en general, la comisión del hecho punible por parte de un sujeto determinado, de modo contrario, la acusación no resulta admisible, por no estar basada en fundamentos serios para el enjuiciamiento público de una persona y no cumplir con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquel entonces, ahora artículo 308 eiusdem.
De allí pues que, en el caso de autos, haber declarado la admisibilidad de la acusación, sin advertir los vicios que presenta, es un desacierto jurídico por parte del referido Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, quien debió advertir tal situación, puesto que el tribunal que ejerce funciones de control es el llamado precisamente a controlar la investigación y la fase intermedia del proceso, haciendo respetar las garantías procesales conforme lo prevén artículos 64, 282 y 531 de la norma procesal penal vigente para entones, ahora en los artículos 67 y 109 eiusdem. Negrillas del Tribunal...’
Sostiene la Sala Constitucional, que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.
La Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencias números No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y 3^5 (sic) del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente: ‘...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...'
En fecha más reciente, en fecha 14/07/2010, la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, sostuvo: ‘De allí entonces se observa que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: ‘...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...’. El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al. Visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso. El sentenciador de juicio se limita a expresar, que, conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos. Científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos; qué componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada...’
En fecha 20JUN2011, la Sala de Casación Penal, sostuvo:
'…Por ello, el Juez debe observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como el principio ‘in dubio pro reo’, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos, ya que fundamentó su decisión solo en la declaración de los funcionarios aprehensores concatenada con la del funcionario que practicó la experticia a la supuesta arma incautada y al vehículo que conducía el imputado…”.
Este Tribunal llega a esa conclusión toda vez que al analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes se obtuvo finalmente lo que es la verdad verdadera que al fin y al cabo es el fin último para aplicar e impartir justicia, verdad que no compagino durante el proceso con la verdad procesal. Esta verdad se obtuvo con medios probatorios traídos al proceso, tales como fuero los testimonios de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS MENDEZ, y OLGA ROJAS ZARZALEJO, y con las deposiciones de los testigos presenciales de las aprehensiones de los acusados ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, tales como, DAYANA CAROLINA ARRAEZ ARRAEZ, YEIBERSON ISRRAEL GUERRERO MAYORA, JOANYELIS YSLEIDA GUERRERO MAYORA, YENDRY DE LA CHIQUINQUIRA MAYORA ZAMORA, FRANCIA MILLAN HERMOSO, DANIEL LADERA, CARUSI CONCEPCION, JEHOSHUA NAZARETH MOLINA MARTINEZ, JHONFREIBER GABRIEL PADRON MAYORA, YOSMAIRI MAYORA MARIN, ANDREA NAZARETH OCANDO, así como la valoración a través de la sana critica y máxima de experiencia aplicada a los dichos de los funcionarios actuantes (PELG) 12-009 ARELLANO JEAN, V.- 24.805.847, a bordo de la unidad tipo moto sin placas, del OFICIAL DE POLICIA (PELG) 17-017, WILBERSON REYES, V-31.044.531, OFICIAL DE POLICIA (PELG) 18-011 JOHANDRI PEREZ, V- 31.554.434 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-021 GRENWICH MELENDEZ, V-27.678.769, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) 19-030 DELGADO ORLANDO, V-28.314.318 a bordo de una unidad tipo moto sin placas, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) CAMACHO LEOMAR V-28.645.543, EL OFICIAL DE POLICIA (PELG) MOLINA JEHOSHUA V-27.904.100, en los que lo que pudo observar esta juzgadora fueron severas contradicciones y falsedades al confrontar los mismos con el testimonio de la denunciante.
En consecuencia, considera este Tribunal Sexto de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que al no quedar acreditado durante el debate la autoría de los ciudadanos ROGELIO IBRAHIM ESPINOZA MILLÁN, ANDERSON JOSE BRITO ARRAEZ y JUAN EDUARDO GUTIERREZ LUNAR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ni quedar si quiera acreditado la correspondencia de los hechos en el tipo de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, razón por la cual considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor de estos ciudadanos, conforme con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y decretarles LIBERTAD PLENA, así mismo se ordena remitir testimonio rendido por la ciudadana OLGA ROJAS ZARZALEJO a la Fiscalía Superior a los fines legales pertinentes . ASÍ SE DECLARA.
No se condena al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, del análisis de lo que consta en la Sentencia bajo estudio y el criterio jurisprudencial que antecede, evidencia esta Alzada que contrario a lo alegado por el recurrente, la Sentenciadora si estableció los hechos que estimó acreditados y los fundamentos de hecho y de derecho que la llevaron a la conclusión que los ciudadanos Juan Eduardo Gutiérrez Lunar, Rogelio Ibrahim Espinoza Millán y Anderson José Brito Arraiz, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.991.866, V-30.702.800 y V-31.044.154, respectivamente, no son responsables penalmente en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo así las cosas, es de hacer notar que la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio tiene el deber de apreciar todos los elementos probatorios incorporados al proceso, y a establecer su incidencia en el establecimiento de la responsabilidad penal del o los implicados, en el delito por los cuales fueron acusados, utilizando para ello un análisis comparativo de todas las pruebas aportadas al proceso, las cuales en su conjunto determinarán el hecho punible y la participación o no del acusado, circunstancia ésta que ocurrió en el presente caso.
Los citados sistemas de valoración de la prueba, son de carácter fundamental, a los fines que el Juzgador dicte el fallo plenamente ajustado a derecho. De tal manera, los jueces están obligados a motivar decisiones respecto a la prueba, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a los efectos que las partes y el público en general conozcan las razones del Juzgador para decidir de tal o cual manera, y no crear así inseguridad jurídica a las partes que intervienen en el proceso penal.
Por esta razón la motivación de los fallos judiciales, y sobre todo en materia penal, es materia constitucional, y así debe interpretarse del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad; circunstancia ésta que no tomó en consideración la Juez A-quo.
En tal sentido, el Juzgador al dictar sentencia, se encuentra en el deber ineludible de motivar el fallo, analizando y comparando todas aquellas pruebas existentes en autos; por consiguiente, debe expresar su libre convicción, aplicando el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia en las que el Operador y Administrador de Justicia tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevan a tal convencimiento para tomar su decisión judicial, tal y como se señaló en apartes anteriores.
La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, imprescindibles para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, necesarias para poder incoar los recursos y en definitiva para poder determinar la fidelidad del sentenciador con la ley. Por ende, tiende a la incolumidad de derechos fundamentales tales como: Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
En este orden de ideas, traemos a colación la Sentencia Nº 119/2003 del Tribunal Constitucional Español, citada por el autor MANUEL JAEN VALLEJO, en su obra “Derechos Fundamentales del Proceso Penal”, P. 24 (2004): “la exigencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso en concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad”.
Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pudo constatar que la Jueza Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado la Guaira, cumplió con el contenido de los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Texto Adjetivo Penal, estableciendo que en el presente caso no quedo demostrado la responsabilidad penal de los acusados de autos por insuficiencia probatoria, lo que en definitiva hace preciso e adecuado el fallo en estudio.
En tal sentido, se observa que la Jueza consideró acertadamente que en el presente caso ante la insuficiencia probatoria lo que arrojó como resultado que los prenombrados ciudadanos, fueren absueltos. -
Es por lo que consideran quienes aquí deciden, que en el presente caso lo procedente a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho el ciudadano Abg. Rafael J. Marcano A, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2025 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de abril de 2025, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado la Guaira, mediante la cual absolvió a los ciudadanos Juan Eduardo Gutiérrez Lunar, Rogelio Ibrahim Espinoza Millán y Anderson José Brito Arraiz, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.991.866, V-30.702.800 y V-31.044.154, respectivamente, no son responsables penalmente en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
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