REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: WP11-L-2025-000110

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano ANDRES ELOY VELA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nro. V- 12.983.324, en contra de la Entidad del Trabajo PANADERÍA ARTESANAL NOAH NOAH, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que la demanda exhiba:

1) RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTES Y GENERADOS DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL; (7 DE MAYO AL 29 DE DICIEMBRE DE 2024) Y DEBIDAMENTE FIRMADOS POR EL TRABAJADOR.

2) ORIGINAL DEL HORARIO DE TRABAJO.

3) ORIGINAL DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL.
Este Tribunal admite las pruebas de exhibición promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Así se establece. -

II
PRUEBAS DE INFORME

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIOS EN VENEZUELA (SUDEBAN) a fin de informe a este tribunal:

A) Si el ciudadano ANDRES ELOY VELA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nro. V- 12.983.324, mantienen algún tipo de contrato o producto de servicios (instrumentos financieros): cuenta corriente, ahorro o cualesquiera otros servicios o instrumentos financieros con la entidad financiera: FONDO COMÚN Banco Universal: de ser positivo, sírvase informar tipo de instrumento financiero, relación de los abonos u depósitos, transferencias o pago móvil realizadas en la referida cuenta (s) y descripción detallada de los mismos efectuado por los terceros bien como persona natural o jurídica y su identificación completas.

B) A objeto de que gire las instrucciones pertinentes y se sirva informar si en sus sistemas o archivos de las distintas entidades financieras del país se encuentra en condición de registro de la persona jurídica denominada: PANADERÍA ARTESANAL NOAH NOAH, compañía anónima inscrita bajo el RIF N° J-0006372-9 de ser positivo, indicar tipo de contrato o servicios, es decir, si tiene cuenta bancaria o la contratación de algún instrumento financiero con algunas entidades financieras del país y descripción pormenorizada de los distintos métodos de pagos realizados y el destinatario o beneficiario de dichos pagos u abonos.

C) Asimismo, sírvase girar las instrucciones correspondientes a objeto de que se oficie a todas las entidades financiera del país a fin de certificar si la ciudadana: YICEL YOJANA MOGOLLÓN BABILONIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.641.039; como persona natural mantiene cuenta o algún tipo de instrumento financiero; de ser positivo, remitir descripción detallada de las misma y sus distintos movimientos durante el periodo mayo a diciembre de 2024.

2) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a la entidad financiera FONDO COMÚN Banco Universal con sede en Maiquetía a objeto de que informe:

A) Si el ciudadano: ANDRES ELOY VELA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nro. V- 12.983.324, mantiene contrato de servicios de algún producto u instrumento financiero ( cuenta corriente, ahorro o cualquier otro) a su nombre; de ser positivo, sírvase remitir de manera pormenorizadas descripción de los distintos abonos y fechas o transferencias realizadas o movimiento de la cuenta, asimismo, descripción completa de quienes lo realizaron (3ro) entre los que se incluye los pago móvil, a fin de informe a este tribunal;

B) Sírvase informar si en sus sistemas o archivo registra la persona jurídica denominada: PANADERÍA ARTESANAL NOAH NOAH, compañía anónima inscrita bajo el RIF N° J-0006372-9; tiene cuenta bancaria o la contratación de algún servicio u instrumento financieros y sus movimiento o estado de cuenta.

Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera de la Entidad Bancaria FONDO COMÚN Banco Universal, de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.

II
DECLARACION DE PARTE

De conformidad con lo que prevé el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, se sirva a tomar la declaración de parte de su representada el ciudadano: ANDRES ELOY VELA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.983.324, parte demandante en la presente causa.

Respecto a este particular el Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado de manera constante que la Declaración de Parte es facultativo y exclusivo del juez, si cree que necesario solicitar la misma, en sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la declaración de parte es un mecanismo procesal facultativo y exclusivo del juez, quien puede formular preguntas a las partes si lo considera necesario (sentencia del 19/11/2018, expediente: 18-328).

En este orden, es de citar de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha enfatizado que esta facultad no implica un deber cuyo cumplimiento pueda ser exigido (sentencia del 10/08/2023, expediente: 15-0135).

Conteste con lo anterior, la Declaración de Parte es mecanismo procesal facultativo y exclusivo del juez, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Este artículo establece que, durante la audiencia de juicio, las partes se consideran juramentadas para responder al juez las preguntas que éste formule. Las respuestas a estas preguntas pueden ser consideradas como confesiones sobre los asuntos interrogados, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

En consecuencia, este tribunal, niega su admisión, toda vez que este medio probatorio es una actividad oficiosa del Juez de conformidad con la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no puede ser solicitado a instancia de parte. Así se Decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

I
PUNTO PREVIO

DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LA DEMANDANTE Y DEL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN

Ciudadano Juez, como primer punto resulta imperativo destacar que el demandante ANDRES ELOY VELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.983.324, comenzó una relación laboral con la Sociedad Mercantil “PANADERÍA ARTESANAL NOAH NOAH”, C.A, de este domicilio y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-0006372-9, comenzó a laborar el 07-05-2024, en un horario comprendido de 07:00 am a 07:00pm, es importante destacar, que dicho trabajador nunca cumplió con dicho horario, por cuanto el mismo siempre se encontraba de cita médica en el hospital militar o estaba deprimido, siempre llegaba al mediodía y nunca justificó tales ausencias, es tanto así que la entidad de trabajo le solicitó en reiteradas oportunidades, que consignará su justificativo médico y su control de citas y nunca los consignó, debido a esta conducta los otros trabajadores de la panadería en principio le apoyaban con su trabajo, pero llegó el punto de que fue en tan repetidas oportunidades su inasistencia a trabajar por presuntas citas médicas sin ningún tipo justificativo, que los compañeros de trabajo se quejaron porque tenían que hacer las labores de ELOY y no quisieron seguir apoyándolo, ya que no solicitaba el permiso previamente, sino que solo faltaba dejando abandonado su puesto de trabajo en los días que a continuación se mencionan:

18-06-2024 no asistió a trabajar porque fue al hospital de carayaca.

27-08-2024 no asistió a trabajar por cita médica

18-07-2024 no asistió por la graduación de la hija

06-08-2024 no asistió a trabajar por cita médica

07-08-2024 se fue temprano porque se deprimió

09-08-2024 no asistió a trabajar por cita médica

10-08-2024 no asistió porque fue al médico por dolor

13-08-2024 se fue temprano porque se deprimió

16-08-2024 se fue temprano porque se deprimió

24-08-2024 no asistió a trabajar por cita médica y notifica que debe faltar el siguiente lunes.

27-08-2024 no asistió a trabajar por cita médica y nuevamente notifica, que faltara un día sí y un día no.

31-08-2024 no asistió a trabajar y nuevamente manifiesta que debe faltar un día sí y un día no.

02-09-2024 no asistió a trabajar por cita médica al hospital militar

07-09-2024 se retiró del trabajo para ir al hospital militar.

13-09-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar

14-09-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar

16-09-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar

20-09-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar

22-09-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar

01-10-2024 como estaba mareado se retiró del trabajo.

04-10-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

08-10-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

15-10-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

18-10-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

19-10-2024 se retira a mediodía de la panadería para hacer diligencias personales.
22-10-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

04-11-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

12-11-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

23-11-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

07-12-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

20-12-2024 no asistió al trabajo por cita médica hospital militar.

21-12-2024 no asistió a trabajar por celebración de su cumpleaños.

De igual manera resulta imperativo destacar que desde que inicio la relación laboral el demandante ANDRES ELOY VELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.983.324, percibió mensualmente de forma regular y permanente, segura y garantizada un salario fijado en 60$ semanal y pagados en bolívares, a la tasa del bcv del día de pago y todos sus salarios fueron pagados en bolívares, por lo cual es improcedente la reclamación que busca el accionante, quien deberá demostrar lo alegado en el libelo de la demanda.

Un punto muy importante que hay que destacar es que el ciudadano, ANDRES ELOY VELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.983.324, solicitó e insistió en reiteradas oportunidades que le hicieran el arreglo de sus prestaciones desde las fecha 10-10-2024, 18-10-2024, 19-10-2024, 04-11-2024, 11-11-2024, 16-11-2024 y el 04-12-2024 se le paga 100$ en efectivo como anticipo de sus prestaciones y una transferencia de 120$ en bolívares, y el 19-12-2024 se le paga los 20$ restantes, para hacer un total de 240$ de prestaciones sociales, incluidos cesta tiketks, más vacaciones por los 7 meses de trabajo, más un préstamo de 35$ (referencia 4154).

Otro punto importante, que hay que destacar que tanto a los trabajadores de la panadería como al demandante ciudadano ANDRES ELOY VELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.983.324, se les otorgaba el beneficio de bono de alimentación con desayuno y almuerzo el cual estaba constituido con una comida balanceada, todos los días de lunes a sábado, aunado a ello se le entregaba una bolsa de pan diariamente a cada uno, en fecha 26-09-2024 el ciudadano demandante ANDRES ELOY VELA CASTILLO, que él y un grupo de trabajadores, protestaron que no estaban de acuerdo con los almuerzos y le comunico a la administración de la panadería que ya no quería la comida que se le daba como bono de alimentación, que lo que querían era que el bono de alimentación se lo pagaran den dinero, a lo que la panadería llego a un acuerdo con dichos trabajadores, de no darles el desayuno, ni el almuerzo el cual estaba constituido con una comida balanceada, sino que se les aumentaría 10$ semanal, dicho acuerdo no duro ni una semana y se les siguió dando su desayuno y almuerzo como bono de alimentación.

Otro punto importante que hay que traer a colación es que el demandante, desde el tercer día de haber ingresado a trabajar, a través del arte de manipulación que domina muy bien, y apoyándose en una presunta enfermedad que supuestamente padece desde muy niño, me tenía un acoso laboral, ya ni quería asistir a la panadería debido a los múltiples problemas que a diario del mismo manifestaba que padecía y solicito préstamos a la empresa a dicho trabajador y nunca fueron pagados por el trabajador, he aquí los días y los montos prestados:

10-05-2024 préstamo de 40$ Referencia 9844 bco del tesoro

06-05-2024 préstamo de 9$ efectivo con Raquel bco del tesoro

26-05-2024 préstamo de 40$ Referencia 7665 bco del tesoro

01-07-2024 préstamo de 100$ Referencia 3267 bco del tesoro
17-07-2024 adelanto de sueldo para comprar zapatos para la graduación de su hijo

18-07-2024 préstamo de 192$ en efectivo con Raquel

07-09-2024 préstamo de 15$ en efectivo con Raquel

10-09-2024 préstamo de 200$ en efectivo

20-09-2024 préstamo de 100$ Referencia 1412 bco del tesoro

19-12-2024 préstamo de 35$ Referencia 4154 bco del tesoro

21-12-2024 préstamo de 50$ Referencia 3146 bco del tesoro

26-12-2024 préstamo de 60$ Referencia 5287 bco Venezuela

Total-------------------------841$ que adeuda el demandante a la empresa, el cual nunca se lo descontaron, porque siempre manifestaba una necesidad de su enfermedad.

Otro punto importante que hay que destacar que el demandante no cumplió con las labores encomendadas perjudicando gravemente a la empresa, y haciendo que la misma perdiera grandes sumas de dinero por dejar abandonado su puesto de trabajo, y la gota que derramo el vaso fue el 28-12-2024, le reclame en nombre de mi representada porque, por su negligencia hizo que se perdiera toda una producción de pan, al no proceder a realizar su trabajo de hornearlos, aun así se fue y no volvió, toda la materia prima se perdió causando un gravamen irreparable, hasta tuve que contratar un hornero debido a que estábamos en temporada alta, en la producción de panes de jamón y el abandono de su trabajo y no es como él dice en su escrito de demanda que lo despedimos, el abandono su trabajo porque aun cuando nos había causado un daño irreparable todavía tenía el tupe de pedirme préstamo, el cual se lo negué, y por ese motivo se fue y no volvió.

Con relación al punto previo este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, se pronunciará en Sentencia definitiva. Así se decide.

II
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve, produce y hace valer los documentos siguientes:

1.-Promueve y reproduce marcada en letra “A”, copia del ACTA CONSTITUTIVA de la Sociedad Mercantil PANADERÍA ARTESANAL NOAH NOAH, constante de diez (10) folios útiles.

2.-Promueve y reproduce marcada en letra “B”, RECIBO DE PAGO DE LIQUIDACIÓN del demandante ANDRES ELOY VELA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nro. V- 12.983.324, con la empresa PANADERÍA ARTESANAL NOAH NOAH, constante de dos (02) folios útiles.

3.- Promueve y reproduce marcada en letra “C”, 3 fotografías de los almuerzos balanceados, como BONO ALIMENTACIÓN que a diario se les entregaban a los trabajadores de la PANADERÍA ARTESANAL NOAH NOAH, constante de un (01) folio útil.

4.- Promueve y reproduce marcada en letras números “D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15”, copias simples de las conversaciones de WHATSAPP, entre YICEL MOGOLLÓN Y ANDRES ELOY VELA CASTILLO.

5.- Promueve y reproduce marcada en letras números “E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8”, copias simples de las conversaciones de WHATSAPP, entre YICEL MOGOLLÓN Y ANDRES ELOY VELA CASTILLO.

6.- Promueve y reproduce marcada en letras números “G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9, G10, G11, G12, G13, G14, G15, G16, G17, G18, G19, G20, G21, G22, G23, G24, G25, G26, G27, G28, G29, G30, G31”, copias simples de las conversaciones de WHATSAPP, entre YICEL MOGOLLÓN Y ANDRES ELOY VELA CASTILLO.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Así se establece. –
III
PRUEBAS DE TESTIMONIALES

De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo promueve los siguientes testigos:
1. LUZ MARINA PÉREZ SANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.805.

2. YEISON JAVIER HUERTA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-31.702.457.

3. JOSÉ GREGORIO OROPEZA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.087.

Este tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con la indicación de que el señalado testigo deberá comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. -
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA




RS/mo.-
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