REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000088
INTERLOCUTORIA
Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por los ciudadanos ORLANDO JOSE MEDINA MATA, JUAN CARLOS ROMERO POLEO, ALEXIS RAMON LUNA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros.V-11.635.081, V-11635.508, V-8.175.890, respectivamente, en contra en contra de la Entidad del Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO “RESIDENCIAS LAS PERLAS” y solidariamente a la Entidad del Trabajo “ADMICONSOLUCIONES, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DE DOCUMENTAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, promueven las siguientes pruebas documentales:
1) Marcado con la letra “A” Recibos En Forma De Facturas Personales Del Ciudadano ORLANDO JOSE MEDINA MATA, de los años 2023 y 2024 a nombre de LAS RESIDENCIA LAS PERLAS.
2) Marcado con la letra “B”, Recibos En Forma De Facturas Personales Del Ciudadano JUAN CARLOS ROMERO POLEO, de los años 2023 y 2024 a nombre de LAS RESIDENCIA LAS PERLAS.
3) Marcado con la letra “C”, Recibos En Forma De Facturas Personales Del Ciudadano ALEXIS RAMON LUNA CENTENO, del año 2024 a nombre de LAS RESIDENCIA LAS PERLAS.
4) Marcado con la letra “D”, Estados de cuenta del Banco Mercantil, según cuenta Ahorro N° 0105-0219-5302-1905-8822, a nombre de ORLANDO JOSE MEDINA MATA, correspondientes al año 2024.
5) Marcado con la letra “E”, Estados de cuenta del Banco de Venezuela, según cuenta N° 0102-0586*****3795, a nombre de ROMERO POLEO JUAN CARLOS, correspondientes a los meses de marzo 2023 a febrero 2024.
6) Marcado con la letra “F”, Estados de cuenta del Banco de Venezuela, según cuenta N° 0102-0353*****0369, a nombre de LUNA CENTENO ALEXIS RAMON, correspondientes a los meses de marzo 2023 a febrero 2024.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Así se establece.
II
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a fin de informe a este tribunal:
1) BANCO MERCANTIL, Agencia Catia La Mar, La Guaira Vargas, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Si el Ciudadano ORLANDO JOSE MEDINA MATA, portador de la cedula de identidad N° V-11.635.081, es poseedor de la cuenta Ahorro N° 0105-0219-5302-1905-8822.
b) Remita ante el Tribunal información sobre los créditos recibidos en la cuenta de Ahorro N° 0105-0219-5302-1905-8822 a nombre de ORLANDO JOSE MEDINA MATA, portador de la cedula de identidad N° V-11.635.081, desde el mes de agosto de 2019 hasta el mes de octubre de 2024, con la indicación del origen y destino, esto la persona natural y/o jurídica que realizo los depósitos.
2) BANCO DE VENEZUELA, Agencia Catia La Mar, La Guaira Vargas, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Si el Ciudadano JUAN CARLOS ROMERO POLEO, portador de la cedula de identidad N° V-11.635.508, es poseedor de la cuenta Ahorro N° 0102-0586*****3795.
b) Remita ante el Tribunal información sobre los créditos recibidos en la cuenta de Ahorro N° 0102-0586*****3795 a nombre de JUAN CARLOS ROMERO POLEO, portador de la cedula de identidad N° V-11.635.508, desde el mes de enero de 2023 hasta el mes de diciembre de 2024, con la indicación del origen y destino, esto la persona natural y/o jurídica que realizo los depósitos.
3) BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Victoria, , para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Si el Ciudadano ALEXIS RAMON LUNA CENTENO, portador de la cedula de identidad N° V-8.175.890, es poseedor de la cuenta Ahorro N° 0102-0353*****0369.
b) Remita ante el Tribunal información sobre los créditos recibidos en la cuenta de Ahorro N° 0102-0353*****0369 a nombre de ALEXIS RAMON LUNA CENTENO, portador de la cedula de identidad N° V-8.175.890, desde el mes de febrero de 2024 hasta el mes de diciembre de 2024, con la indicación del origen y destino, esto la persona natural y/o jurídica que realizo los depósitos.
Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a las entidades Bancarias BANCO MERCANTIL y BANCO DE VENEZUELA, a los fines de que informe las cuentas bancarias que tuviera el demandante de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.
II
PRUEBAS DE TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 483 y 485 del Código de Procedimiento Civil, Promueven para que comparezcan como testigo la siguiente persona:
• ECHARRY DIAZ YRBELTH OMAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.190.729.
Este tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con la indicación de que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Visto los hechos narrados en el libelo de demanda, mis representados niegan que haya existido una prestación de servicio de forma personal, ininterrumpida y bajo subordinación entre JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PERLAS, con los demandantes los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MEDINA MATA, JUAN CARLOS ROMERO POLEO y ALEXIS RAMON LUNA CENTENO. Del mismo modo, la codemandada Sociedad Mercantil ADMICON SOLUCIONES, C.A., niega que haya existido una prestación de servicio de forma personal, ininterrumpida y bajo subordinación entre ella y los demandantes.
Con relación al punto previo este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, se pronunciará en Sentencia definitiva. Así se decide.
I
DE LOS INSTRUMENTOS
1.- De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve y opone formalmente en este acto, la documental marcada con la letra “A”, contentiva en originales y copias, constante de veintiocho (28) folios útiles; Facturas emitidas por el demandante a la Entidad de Trabajo demandada, las cuales paso de seguidas a describir: Las Facturas que se indicará a continuación fueron emitidas por el demandante el ciudadano ORLANDO JOSÉ MEDINA MATA, las cuales llevan su nombre como logo principal, el Rif V-116350811.
2.- De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo y opongo formalmente en este acto, la documental marcada con la letra “B”, contentiva en originales, constante de veintiún (21) folios útiles; Facturas emitidas por el demandante a la Entidad de Trabajo demandada; las cuales paso de seguidas a describir: Las Facturas que se indicará a continuación fueron emitidas por el demandante el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO POLEO, las cuales llevan su nombre como logo principal, el Rif V-11635508-2.
3.- De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo y opongo formalmente en este acto, la documental marcada con la letra “C”, contentiva en originales, constante de siete (07) folios útiles; Facturas emitidas por el demandante a la Entidad de Trabajo demandada; las cuales paso de seguidas a describir: Las Facturas que se indicará a continuación fueron emitidas por el demandante el ciudadano ALEXIS RAMON LUNA CENTENO, las cuales llevan su nombre como logo principal, el Rif V-08175890-1.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Así se establece.-
II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve para que comparezcan como testigos las siguientes personas:
• CRUZ ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.679.077.
• EDUIN JOSE PARRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.631.
Este tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con la indicación de que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
III
DECLARACIÓN DE PARTE
1) De conformidad con lo que prevé el artículo 103 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, se sirva tomar la declaración de parte de mis representados, los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROJAS TOVAR, DANIELA DEL VALLE RIVERO BERNAL, EUDYS JOSÉ AGÜERO DONAIRE, IRMA ELENA RUIZ YRIARTE, y MAIRA LEONOR CHIRINOS DE PARDO, parte demandada en la presente causa.
Respecto a este particular el Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado de manera constante que la Declaración de Parte es facultativo y exclusivo del juez, si cree que necesario solicitar la misma, en sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la declaración de parte es un mecanismo procesal facultativo y exclusivo del juez, quien puede formular preguntas a las partes si lo considera necesario (sentencia del 19/11/2018, expediente: 18-328).
En este orden, es de citar de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha enfatizado que esta facultad no implica un deber cuyo cumplimiento pueda ser exigido (sentencia del 10/08/2023, expediente: 15-0135).
Conteste con lo anterior, la Declaración de Parte es mecanismo procesal facultativo y exclusivo del juez, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Este artículo establece que, durante la audiencia de juicio, las partes se consideran juramentadas para responder al juez las preguntas que éste formule. Las respuestas a estas preguntas pueden ser consideradas como confesiones sobre los asuntos interrogados, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
En consecuencia, este tribunal, niega su admisión, toda vez que este medio probatorio es una actividad oficiosa del Juez de conformidad con la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no puede ser solicitado a instancia de parte. Así se Decide.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MARLON ORTEGANA
RS/mo/lb.-
Expediente Nº WP11-L-2025-000088
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