JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de enero de 2025.
214° y 165°
Visto el escrito presentado en fecha 7 de enero de 2025 por los abogados Mireida Elizabeth Ramírez Peñalver y Ottoniel Agelvis Morales, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, inserto a los folios 2 al 11 de la sexta pieza, en el cual solicitan una aclaratoria y ampliación al informe de experticia presentado en fecha 18 de diciembre de 2024, por los expertos contables designados, éste Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora en fecha 30 de enero de 2024 presentó escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 99 al 129 de la segunda pieza, en el cual de conformidad con el Artículo 451 procesal, solicitó la evacuación de una prueba de experticia contable, en los términos que seguidamente se reproducen textualmente:
(..)
CAPITULO VI
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
De conformidad con el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, muy respetuosamente solicitamos a este digno despacho, se sirva acordar a través de la prueba de experticia lo siguiente y de igual modo, designar en su debida oportunidad los expertos:
(…)
SEGUNDO: Experticia Contable: A tal efecto solicitamos a esta digna autoridad proceda a nombrar experto contable a los fines que a través de experticia contable, en la sede social de la empresa, determine a este tribunal lo siguiente:
1.- Se autorice al experto designado que solicite y efectivamente le sea entregada la información por la empresa “INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, CA”, R.I.F J-40580579-0, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 13 de abril del 2015, expediente N°445-27783, N° 33, Tomo 22-A, la verificación de los libros obligatorios de contabilidad (DIARIO, MAYOR E INVENTARIO Y BALANCES) de los períodos: 13 de abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015 y desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de años siguientes: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, dejando copia fotostática de lo verificado, particularmente dejar constancia si dichos libros se mantienen al día y actualizados; con el fin de determinar en base a lo confesado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la presunta existencia de la inactividad de la empresa demandada (folio 38 de la pieza II vuelto) o en caso contrario dejar constancia de la verdad real contable de la empresa.
2.- Se autorice al experto designado que solicite y efectivamente le sea entregada la información por la empresa “INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A”, R.I.F J-40580579-0, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 13 de abril del 2015, expediente N° 445-27783, N° 33, Tomo 22-A, revisar la cuenta de las DECLARACIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, de la contabilidad de la empresa en los libros DIARIO Y MAYOR de los períodos: 13 de Abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015 y desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de los años siguientes: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, dejando copia fotostática de lo verificado, para determinar en base a lo confesado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la existencia de inactividad de la empresa demandada (folio 38 de la pieza II vuelto) o en caso contrario dejar constancia de la verdad real contable de la empresa.
3.- Se autorice al experto designado que solicite y efectivamente le sea entregada la información por la empresa “INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A”, R.I.F J-40580579-0, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 13 de abril del 2015, expediente N° 445-27783, N° 33, Tomo 22-A, revisar la cuenta DE IMPUESTO DE ACTIVOS EMPRESARIALES, de la contabilidad de la empresa en los libros DIARIO Y MAYOR de los períodos: desde la constitución de la empresa 13 de abril del 2015, esta ley estaba vigente y el contribuyente estaba obligado a realizar dicha declaración de impuesto desde el año 2015 consecutivamente en orden sucesivo hasta el año 2018 como instrumento complementario y accesorio del impuesto sobre la renta ISLR, dejando copia fotostática de lo verificado, para determinar en base a lo confesado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la existencia de inactividad de la empresa demandada (folio 38 de la pieza II vuelto) o en caso contrario dejar constancia de la verdad real contable de la empresa.
4.- Se autorice al experto designado que solicite y efectivamente le sea entregada la información por la empresa CHACÓN GUZMÁN, C.A”, R.I.F J-40580579-0, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 13 de abril del 2015, expediente N° 445-27783, N° 33, Tomo 22-A, revisar la cuenta DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, de la contabilidad de la empresa en los libros de los períodos: 13 de Abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015 y desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de los años siguientes: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y 2023, dejando copia fotostática de lo verificado, reseñando en su informe sobre toda la información contenida en cada planilla de cada año y mes indicado supra, para determinar en base a lo confesado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la existencia de inactividad de la empresa demandada (folio 38 de la pieza ll vuelto) o en caso contrario dejar constancia de la verdad real contable de la empresa.
5.- Se autorice al experto designado que solicite y efectivamente le sea entregada la información por la empresa “INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A”, R.I.F J-40580579-0, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 13 de abril del 2015, expediente N° 445-27783, N° 33, Tomo 22-A, revisar si la empresa ha efectuado REPARTO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, de los períodos: 13 de abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015 y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de los años siguientes: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y 2023, dejando copia fotostática de lo verificado, indicando fecha, monto y beneficios de cada año para determinar en base a lo confesado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la existencia de inactividad de la empresa demandada (folio 38 de la pieza II vuelto) o en caso contrario dejar constancia de la verdad real contable de la empresa.
6.- Se autorice al experto designado que solicite y efectivamente le sea entregada la información por la empresa "INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A", R.I.F J-40580579-0, registrada ante la oficina de registroMercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 13 de abril del 2015, expediente N° 445-27783, N° 33, Tomo 22-A, revisar si la empresa los libros MAYOR ha asignado a favor de los accionistas alguna DIETA o REMUNERACION ECONÓMICA ESPECIAL PARA SOCIOS, de los periodos: 13 de Abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015 y desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de los años siguientes: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y 2023, dejando copia fotostática de Io verificado, indicando fecha, monto y beneficios de cada año, para determinar en base a lo confesado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la existencia de inactividad de la empresa demandada (folio 38 de la pieza II vuelto) o en caso contrario dejar constancia de la verdad real contable de la empresa.
7.- Se autorice al experto designado que solicite y efectivamente le sea entregada la información por la empresa "INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A", R.I.F J-40580579-0, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 13 de abril del 2015, expediente N° 445-27783, N°33, Tomo 22-A, revisar la cuenta SUELDOS Y SALARIOS, de la de la empresa en los libros MAYOR respectivos de los períodos: 13 de Abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015 y desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de los años siguientes: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y 2023, dejando copia fotostática de lo verificado, reseñando en su informe sobre toda la información contenida si dicha cuenta existen trabajadores indicar detalladamente la fecha, remuneración y beneficios sociales pagados o devengados, para determinar en base a lo confesado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la existencia de inactividad de la empresa demandada (folio 38 de la pieza II vuelto) o en caso contrario dejar constancia de la real contable de la empresa.
8.- Se autorice al experto designado que solicite y efectivamente le sea entregada la información por la empresa "INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A", R.I.F J-40580579-0, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 13 de abril del 2015, expediente N° 445-27783, N° 33, Tomo 22-A, revisar si existen cuentas de pasivos PARAFISCALES (IVSS, INCE, FAHOV, MINTRA) de la contabilidad de la empresa en los LIBROS MAYOR asientos contables respectivos de los periodos: 13 de Abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015 y el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de los años siguientes: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y 2023, dejando copia fotostática de lo verificado, reseñando en su informe sobre toda la información contenida, para determinar en base a lo confesado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la existencia de inactividad de la empresa demandada (folio 38 de la pieza II vuelto) o en caso contrario dejar constancia de la verdad real contable de la empresa.
El objeto y pertinencia de esta prueba va dirigido a demostrar si la empresa demandada está cumpliendo o no con el desarrollo de su objeto social, si mantiene una actividad comercial activa o no, con lo cual se logrará demostrar los hechos referidos al levantamiento del velo corporativo.
A los folios 2 al 456 de la quinta pieza, consta que en fecha 18 de diciembre de 2024, los expertos contables designados: Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, Licenciada Gloria Zulay Arenas y la Licenciada Carolina Nuñez, consignaron a los autos el respectivo informe de experticia.
A los folios 2 al 11 de la sexta pieza, consta que en fecha 7 de enero de 2025 la representación judicial de la parte demandante, presentó escrito contentivo de solicitud de aclaratoria y ampliación al informe de experticia, sobre los siguientes aspectos:
PETITORIO:
Con el objeto de determinar la realidad contable de la empresa y verificar si la empresa desarrolla su actividad económica conforme a lo establecido como objeto social de la sociedad mercantil, solicitamos se aclare y amplíe la siguiente información:
1.- Cual es la principal fuente de ingresos de la empresa INVERSIONES CHACON GUZMAN, C.A.
2.- Que amplíen la información a este despacho de qué inmuebles provienen o provenían los ingresos de alquileres o cánones de arrendamiento, para lo cual deben verificarlo con los soportes de pago que entrega la empresa a sus arrendatarios y que se encuentran en la contabilidad de la empresa.
3.- Que aclaren a este tribunal, si la cuenta contable de ingresos por alquileres o cánones de arrendamiento, siguen entrando a la empresa de la misma forma en que se hizo desde su constitución, es decir, a través de contratos de arrendamiento de inmuebles de uso comercial, para lo cual deben explicar a este despacho qué inmuebles tienen contrato de arrendamiento y cuáles no.
4.- Que aclaren o amplíen información a este despacho judicial, si en la verificación contable que realizaron para conocer la verdad real contable de la empresa, verificaron que aun y cuando los inmuebles o galpones industriales propiedad de la empresa, están siendo ocupados por personas jurídicas distintas a las aquí demandadas, pero no se perciben ingresos por alquileres de esos inmuebles.
5.- Que aclaren o amplíen información, si la representante legal de la empresa ciudadana DEISY ERNESTINA GUZMÁN DE CHACÓN, les informó que los inmuebles están ocupados a través de la figura de COMODATO y por este motivo no se perciben ingresos por alquileres o cánones de arrendamiento.
Sobre este punto ciudadana Juez, es importante indicarle que al momento de realizarse la Inspección Judicial en los inmuebles propiedad de la empresa demandada, usted pudo verificar y dejó constancia de ello, que los ocupantes de los galpones industriales, exhibieron un contrato de COMODATO, para demostrar la legalidad de su ocupación o posesión, motivo por el cual, es de fundamental importancia para este juicio, que los expertos contables verifiquen como una realidad contable de la empresa, que sobre estos Inmuebles no se está percibiendo ningún tipo de ingresos, lo que demuestra los hechos alegados en el libelo de demanda.
6.- Que los expertos contables aclaren cual es el factor de incidencia en la no presentación de los LIBROS DE INVENTARIOS Y BALANCES de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, y que señalen a este despacho si la representación de la empresa les mostró algún tipo de denuncia que corrobore el extravío de dichos libros.
Esta aclaratoria es de fundamental importancia ciudadana Juez, ya que en los libros de inventarios y de balances se debe registrar todos los activos o bienes muebles o inmuebles que hayan ingresado a la empresa desde su constitución, lo cual debe ser reflejado en los libros de balances de cada año, la no presentación de dichos libros de forma injustificada debe tomarse entonces como cierto lo señalado por la parte demandante en el sentido de que la empresa demandada no ha desarrollado su objeto social para la cual fue constituida.
7.- Que amplíen información a este despacho, si al momento de la verificación contable, la empresa INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A., ha reportado la adquisición o compra de inmuebles tipo galpón de uso comercial distintos a los aportados al momento de la constitución de la empresa. Esta ampliación o aclaratoria se solicita a los fines de demostrar si la empresa desarrolla actividad económica de acuerdo a lo establecido en su objeto social.
8.- Que aclaren ante este despacho si la empresa INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A. en su contabilidad, tiene registrado ingresos por desarrollo de proyectos de construcción de galpones industriales. Esta ampliación o aclaratoria se solicita a los fines de demostrar si la empresa desarrolla actividad económica de acuerdo a lo establecido en su objeto social.
9.- Que los expertos aclaren con respecto al análisis de las Declaraciones de Impuesto sobre la renta, período 01-01-2017 al 31-12-2017, que incidencia tiene el hecho de que en la Planilla hayan señalado un monto por ingresos de arrendamiento y subarrendamiento pero dicho monto no consta en el libro mayor de los ingresos por ese concepto.
10.- Que los expertos aclaren con respecto al análisis de las Declaraciones de Impuesto sobre la renta, periodo 01-01-2018 al 31-12-2018, si la empresa percibe ingresos por arrendamiento de bien mueble o solo es por bienes inmuebles. Esta aclaración se solicita debido a que en el informe se indica que percibe ingresos por arrendamiento de bienes muebles.
Solicitamos a esta digna autoridad, acuerde las aclaratorias y ampliaciones aquí solicitadas a los fines de garantizar un correcto uso del derecho a las pruebas que tienen nuestros representados, el cual garantiza a su vez un adecuado derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la finalidad y pertinencia de esta prueba está encaminado a demostrar los hechos alegados en el libelo de demanda.
Así las cosas, de la exhaustiva lectura del escrito de promoción de pruebas, evidencia ésta operadora de justicia, que los aspectos sobre los cuales se solicitó la prueba de experticia contable estuvieron dirigidos a la verificación de los libros diario, mayor e inventario y balances de la empresa Inversiones Chacón Guzmán, C.A., así como, la revisión de la cuenta de las declaraciones de impuesto sobre la renta, impuesto de activos empresariales, impuesto al valor agregado, reparto de dividendos o utilidades a favor de los accionistas, dietas o remuneraciones económicas especiales para los socios de la empresa, revisión de la cuenta de sueldos y salarios, la existencia de cuentas de pasivos parafiscales, tales como: IVSS, INCE, FAHOV, MINTRA, durante los períodos del 13 de abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015 y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de los años subsiguientes, específicamente, de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Sin embargo, no evidencia el Tribunal que la parte demandante hubiese solicitado oportunamente como objeto de la experticia los puntos que ahora por vía de aclaratoria o ampliación pretende incluir al informe, consistentes en determinar cuál es la principal fuente de ingresos de la empresa, precisar los ingresos por cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial, cuáles son los inmuebles arrendados, quiénes ocupan los inmuebles o galpones industriales propiedad de la empresa, si la representante legal de la misma informó que los inmuebles están ocupados a través de la figura de comodato, constancia de la denuncia por extravío de libros contables, compra de inmuebles tipo galpón de uso comercial, cuáles son los ingresos por desarrollo de proyectos de construcción de galpones industriales, la repercusión del hecho que en la planilla hayan señalado un monto por ingresos de arrendamiento y subarrendamiento y que dicho monto no consta en el libro mayor de los ingresos por ese concepto y si los ingresos por alquileres percibidos corresponde a bienes muebles o inmuebles.
En ese orden de ideas se hace necesario puntualizar lo dispuesto en los Artículos 451 y 468 procesal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 451.- La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En éste último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. Resaltado propio
Artículo 468.- En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.
Conforme a las normas transcritas cuando la prueba de experticia es promovida por alguna de las partes debe indicarse con toda precisión los puntos sobre los cuales debe practicarse, a los fines de garantizarle a las partes su legítimo derecho al control y contradicción de la prueba. Igualmente, cualquiera de las partes puede solicitar que los expertos aclaren o amplíen el dictamen en los puntos que se indiquen en forma breve y precisa.
Al respecto, el Dr. Humberto E.T. Bello Tabares en su obra “Tratado de Derecho Probatorio” Tomo II expone:
…ni la aclaratoria ni la ampliación pueden ser capaces de modificar o cambiar el dictamen pericial, pues se trata de figuras que se refieren a puntos que en teoría no deberían tocar las conclusiones a que han llegado los expertos, incluso, no puede ser utilizada esta vía para que los expertos corrijan el informe que no reúne los requisitos de ley, como sería por ejemplo, adicionar motivaciones o conclusiones no contenidas en el dictamen inicial, eliminar o corregir errores de fondo que alteren el dictamen original, pues insistimos ni la aclaratoria ni la ampliación pueden ser considerados como recursos para obtener la modificación total o parcial del dictamen pericial, tal como sucede en materia de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de manera que si bajo la máscara de la aclaratoria o ampliación lo que se esconde es una modificación total o parcial de los resultados del dictamen pericial, deben ser declarados improcedentes por el operador de justicia…(Ediciones Paredes. Caracas 2007,pp, 1021 al 1022.) Resaltado propio.
En el caso de autos, la parte promovente ciertamente indicó con exactitud los aspectos objeto de experticia, los cuales fueron respondidos punto por punto en el informe de experticia presentado por el equipo de auxiliares de justicia designados. No obstante, se observa que la pretendida solicitud de aclaratoria o ampliación de la experticia, se contrae a aspectos nuevos que no fueron señalados en la oportunidad procesal correspondiente, por tanto, acordar lo solicitado implicaría modificar los términos en que la prueba fue promovida, con el objeto adicionar motivaciones o conclusiones no contenidas en el dictamen pericial lo que provocaría un desequilibrio procesal que trastoca el debido proceso, así como el control y contradicción de la prueba.
En mérito de lo expuesto, considera el Tribunal que la solicitud de aclaratoria o ampliación efectuada por la representación judicial de la parte demandante, debe negarse por improcedente. Así se decide.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
Abg. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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