REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de enero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2025, por los ciudadanos: Rosa Tulia Peña de Bermon, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.511, Charles Ernesto Bermon Peña, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.460, Diego Francisco Bermon Peña, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.104, Josué Alexander Bermon Rey, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.609, Alber Ernesto Bermon Velandia, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.503, Yenny Esther Bermon Velandia, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.323; y Florelia Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.339, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Alberto Cárdenas Useche, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 230.071, obrando con el carácter de parte demandada en la presente causa, en el cual exponen lo siguiente:
Ciudadana juez en fecha 25 de junio de 2024, por medio de documento privado dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos que nos pertenecían sobre un inmueble de nuestra propiedad consiste en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas ubicado en el Barrio El Carmen, calle 2 bis, entre carreras 10 y 11 bis, el cual consta de dos locales, distinguidos con los Nros 10-29-A y 10-29-B, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (587,00 Mts2) a la ciudadana ROSANGELICA BERMON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.003.915, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz, cuyo contenido reproducimos a continuación: "Nosotros ROSA TULIA PEÑA DE BERMON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.643.511, CHARLES ERNESTO BERMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-15.988.460; DIEGO FRANCISCO BERMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.644.104; JOSUE ALEXANDER BERMON REY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.465.609; ALBER ERNESTO BERMON VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.929.503; YENNY ESTHER BERMON VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.323 y FLORELIA RAMIREZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.627.339 obrando en este acto con el carácter de apoderada especial de la ciudadana ROSALBA BERMON REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.377.456 según se desprende de instrumento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira bajo el N° 7 tomo 44 folios 21 al 23 de fecha 22-12-2022, y estando plenamente facultada para ello; todos de este domicilio y civilmente capaces; por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ROSANGELICA BERMON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-21.003.915, domiciliada en San Cristóbal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz, todos los derechos que a cada uno de los prenombrados nos corresponden sobre un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas ubicado en el Barrio El Carmen calle 2 bis, entre carreras 10 y 11 bis, el cual consta de dos locales, distinguidos con los Nros 10-29-A y 10-29-B, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (587,00 Mts2) y tal y como se desprende de la cédula catastral número 20-23-01-U01-002-033-027-000-P00-000, de fecha 07-05-2024 expedida por la división Municipal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, dentro de los siguientes linderos y medidas, reales, actuales y particulares: NORTE: (fondo): Con propiedad que es o fue de Victorio Pierro, mide diecisiete metros (17,00 Mts); SUR: (frente): Con calle 3 del Barrio el Carmen, mide veintidós metros (22,00 Mts); ESTE: (lado derecho): Con propiedad de Luis Ernesto Bermon, mide treinta metros con veinte centímetros (30,20 Mts) y OESTE: (lado izquierdo): Con propiedad que es o fue de Olinto Salcedo, mide treinta metros (30,00 Mts), las mejoras consisten en una loza nervada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147,00 Mts2), lo que encierra dos locales comerciales, salón para oficina, pasillo de entrada, todo con sus respectivas salas de baño. El local del fondo cuenta con un área de depósito, aproximadamente de doscientos setenta metros cuadrados (270,00 Mts) cubierto con techo de acerolit, cercas metálicas, dos salas de baño y pisos de cemento con malla metálica. Toda la estructura tiene paredes de bloques de arcilla y columnas frisadas y pintadas, instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras. Además, cuenta con un área de estacionamiento de ciento treinta y dos metros cuadrados (132,00 Mts2), con piso de hormigón y paredes laterales frisadas y pintadas ubicado en el frente del inmueble, los locales comerciales tienen sus respectivas rejas de protección y ventanas de vidrio, el acceso de entrada consiste en un portón metálico.- Los derechos objeto de esta venta nos pertenece de la siguiente manera: la primera ciudadana ROSA TULIA PEÑA DE BERMON, ya identificada, en su carácter de cónyuge sobreviviente y como coheredera al igual que el restante de los coherederos vendedores por herencia de nuestro pre muerto cónyuge y padre, respectivamente, LUIS ERNESTO BERMON SANDOVAL quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.351.123, de igual domicilio, quien falleció abintestato en fecha 26-03-2022 y como se evidencia de declaración definitiva impuesto sobre sucesiones Expediente N° 2424 N° 2200061728 de fecha 16-11- 2022 del departamento de sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y a su vez lo hubo nuestro causante por documento debidamente registrado bajo la matrícula 2005-LRl-T58-05 de fecha 04 de noviembre de 2005.- El precio de la presente venta es por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (784. 000,00 Bs) los cuales declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción de manos de la compradora a través de los cheques Nros: 21296365, 16296359, 12296360, 47296361, 26296362, 37296363, 28296364 de la cuenta corriente N° 0134-1020-87-0003004610, en su orden, del Banco Banesco de la cual es titular la compradora, de fecha 25 de Junio de 2024, motivo por el cual le traspasamos a la compradora ya identificada, la plena propiedad, dominio y posesión del terreno y las mejoras objeto de esta venta, libre de gravamen y nos obligamos al saneamiento de Ley.- Y yo ROSANGELICA BERMON RAMIREZ, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con los vendedores.- Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. “Motivo este ciudadana Juez, por el cual de manera libre y sin coacción alguna reconocemos y aceptamos en todas y cada una de sus partes el contenido, las firmas y las huellas dactilares estampadas sobre el documento privado el cual es el instrumento fundamental de la presente acción, por ser cierto el contenido, ser las firmas que aparecen de nuestro puño y letra así como por ser nuestras las huellas dactilares que aparecen en el citado instrumento, razón por la cual en este acto damos por reconocido y convenimos de manera expresa de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la pretensión de la demandante en la presente acción.-
Por último, pedimos a la ciudadana Juez que se sirva muy respetuosamente a homologar el presente convenimiento y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda e impartirle al mismo carácter de cosa juzgada.
Es Justicia que esperamos, en la ciudad de San Cristóbal a la fecha de su presentación… Otro si: El apellido correcto de los ciudadanos Yenny Esther y Alber Ernesto Bermons velandia es: “Velandia” y no “Velandria”. Es todo.
Este Tribunal aprecia de lo manifestado en el escrito transcrito supra que los demandados ciudadanos Rosa Tulia Peña de Bermon, Charles Ernesto Bermon Peña, Diego Francisco Bermon Peña, Josué Alexander Bermon Rey, Alber Ernesto Bermon Velandia, Yenny Esther Bermon Velandia y Florelia Ramírez Ramírez, expresamente convinieron en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de contenido y firma del documento privado fechado el 25 de junio de 2024, que sirve de instrumento fundamental inserto en los folios 4 y 5, en razón, de que la ciudadanos anteriormente mencionados, reconocen que las firmas y huellas contenidas en el documento objeto de la presente demanda son suyas.
Al respecto, el Tribunal considera necesario formular las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 procesal, dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Resaltado propio.)
Conforme a la norma citada el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; por lo que es un acto de naturaleza procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra: “El Contrato de Transacción y otros Modos Extraordinarios de Terminar el Proceso” lo siguiente:
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión el demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168).
En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por los demandados, que los mismos reconocen la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de contenido y firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, fechado el 25 de junio de 2024, inserto a los folios 4 y 5 del expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por los demandados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en la demanda efectuado por los ciudadanos Rosa Tulia Peña de Bermon, Charles Ernesto Bermon Peña, Diego Francisco Bermon Peña, Josué Alexander Bermon Rey, Alber Ernesto Bermon Velandia, Yenny Esther Bermon Velandia y Florelia Ramírez Ramírez parte demandada, en el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2025, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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