REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de enero de 2025.

214º y 165º

Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2025, inserto en el folio (32), se presentó por ante este Tribunal, la ciudadana Abogada, MARIA TRINIDAD LARA RINCON, con Inpreabogado bajo el Nro. 164.433, en su condición de apoderado judicial, de la ciudadana LUCY XIOMARA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, con numero de cédula V.- 9.343.867, con domicilio en las Mesas, Municipio Rómulo Costa del estado Táchira, tal como se evidencia en el Instrumento, Poder APUD-ACTA de fecha 20 de diciembre de 2024, inserto en el folio (27 y vuelto), actuando con el carácter de DEMANDANTE, mediante la cual SOLICITA se ordene el DESISTIMIENTO del procedimiento de ACCIÓN REIVINDICATORIA, este Tribunal observó que; el actor expuso: “Desisto del presente procedimiento y solicita el desglose de los documentos que rielan a los folios 8 al 23… ”. Así las cosas, revisado como ha sido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en los términos presentados y le otorga el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Con respecto al DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS, inserto en los folios (08 al 21). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil ACUERDA el desglose del documentos originales que riela a los folios (08 al 21) con sus respectivos vueltos del presente expediente, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y la original para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte actora a suministrar los respectivos fotostatos a fin de practicar el desglose solicitado.- Así se establece.-





Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/zeud
Exp N° 23.644-24