REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000302
PARTE ACTORA: MARIOTCY DAYANA CARDENAS MEDINA
PARTE DEMANDADA: CLINICA ANDINA HOSPITAL PRIVADO C.A, con RIF: J-29815023-8
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de Enero de 2025, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante los abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA y JORGE JAVIER LEON MONCADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.187.085 y V- 17.029.723, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.157 y 313.646, actuando en su condición de co-apoderados de la ciudadana MARIOTCY DAYANA CARDENAS MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 31.922.331; y por la parte la demandada la empresa CLINICA ANDINA HOSPITAL PRIVADO C.A, con RIF J- 298150238, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el No. 31, tomo 28-A RN I, de fecha 10 de septiembre del 2009, domiciliada en la avenida Lucio Oquendo, calle 7, sector La Castra, Edificio Clínica Andina, Parroquia la Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, representado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.770.091, se dejó constancia en el acta de audiencia de su incomparecencia, por cuanto no se hizo presente ni personalmente, ni por medio de su representante legal, ni por apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana MARIOTCY DAYANA CARDENAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V- 31.922.331, condenándose a la parte demandada, la entidad de trabajo empresa CLINICA ANDINA HOSPITAL PRIVADO C.A, con RIF J- 298150238; representado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.770.091, a cancelar la cantidad de CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 5,99) debidamente indexados, más un total en divisas de MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (1.929,47 $), por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la terminación de las relaciones laborales invocadas:

MARIOTCY DAYANA CARDENAS MEDINA
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 30-08-2018
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 31-01-2024
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 05 años- 5 meses - 1 días
Salario Mensual desde el 30-08-2018 hasta el 31-12-2021: En nacional, siendo el último salario mensual: 400.000,00 Bs.
Salario Mensual desde el 01-01-2022 hasta el 31-01-2024: En divisas (Dólares Americanos / $), siendo el último salario mensual: 100$.

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad en moneda nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, en moneda nacional la cantidad de DOS BOLIVARES CON OO CENTIMOS (Bs. 2,00). Ver cuadro anexo
ANTIGÜEDAD EN MONEDA NACIONAL: Desde el 30-08-2018 hasta el 31-12-2021
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES: MARIOTCY DAYANA CARDENAS MEDINA
Año Mes Días Salario diario Salario Mensual Alic B Vac Alic. Utilidad Salario Integral Diario Antigüedad acreditada Antigüedad Total
2018 8 0 100,00 3.000,00 4,17 8,33 112,50 0,00 0,00
9 0 100,00 3.000,00 4,17 8,33 112,50 0,00 0,00
10 0 100,00 3.000,00 4,17 8,33 112,50 0,00 0,00
11 15 100,00 3.000,00 4,17 8,33 112,50 1.687,50 1.687,50
12 0 100,00 3.000,00 4,17 8,33 112,50 0,00 0,00
RECONVERSIÓN 2018 (100000) 0,00
2019 1 0 150,00 4.500,00 6,25 12,50 168,75 0,00 0,00
2 15 150,00 4.500,00 6,25 12,50 168,75 2.531,25 2.531,25
3 0 600,00 18.000,00 25,00 50,00 675,00 0,00 2.531,25
4 0 600,00 18.000,00 25,00 50,00 675,00 0,00 2.531,25
5 15 1.333,33 40.000,00 55,56 111,11 1.500,00 22.500,00 25.031,25
6 0 1.333,33 40.000,00 55,56 111,11 1.500,00 0,00 25.031,25
7 0 1.333,33 40.000,00 55,56 111,11 1.500,00 0,00 25.031,25
8 17 1.333,33 40.000,00 55,56 111,11 1.500,00 25.500,00 50.531,25
9 0 1.333,33 40.000,00 55,56 111,11 1.500,00 0,00 50.531,25
10 0 5.000,00 150.000,00 208,33 416,67 5.625,00 0,00 50.531,25
11 15 5.000,00 150.000,00 208,33 416,67 5.625,00 84.375,00 134.906,25
12 0 5.000,00 150.000,00 208,33 416,67 5.625,00 0,00 134.906,25
2020 1 0 8.333,33 250.000,00 347,22 694,44 9.375,00 0,00 134.906,25
2 15 8.333,33 250.000,00 347,22 694,44 9.375,00 140.625,00 275.531,25
3 0 8.333,33 250.000,00 347,22 694,44 9.375,00 0,00 275.531,25
4 0 8.333,33 250.000,00 347,22 694,44 9.375,00 0,00 275.531,25
5 15 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 225.000,00 500.531,25
6 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 500.531,25
7 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 500.531,25
8 19 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 285.000,00 785.531,25
9 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 785.531,25
10 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 785.531,25
11 15 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 225.000,00 1.010.531,25
12 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 1.010.531,25







2021








1 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 1.010.531,25
2 15 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 225.000,00 1.235.531,25
3 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 1.235.531,25
4 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 1.235.531,25
5 15 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 225.000,00 1.460.531,25
6 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 1.460.531,25
7 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 1.460.531,25
8 21 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 315.000,00 1.775.531,25
9 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 1.775.531,25
10 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 1.775.531,25
11 15 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 225.000,00 2.000.531,25
12 0 13.333,33 400.000,00 555,56 1.111,11 15.000,00 0,00 2.000.531,25
RECONVERSIÓN 2021 (1000000) 2,00
TOTAL 207 TOTAL POR CONCEPTO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 2,00

ANTIGÜEDAD DIVISAS
Desde el 01-01-2022 hasta el 31-01-2024: Dólar Estadounidense
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ($): MARIOTCY DAYANA CARDENAS MEDINA
Año Mes Días Salario diario Salario Mensual Alic B Vac Alic. Utilidad Salario Integral Diario Antigüedad acreditada Antigüedad Total
2022 1 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 0,00
2 15 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 56,25 56,25
3 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 56,25
4 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 56,25
5 15 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 56,25 112,50
6 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 112,50
7 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 112,50
8 23 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 86,25 198,75
9 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 198,75
10 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 198,75
11 15 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 56,25 255,00
12 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 255,00
2023 1 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 255,00
2 15 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 56,25 311,25
3 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 311,25
4 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 311,25
5 15 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 56,25 367,50
6 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 367,50
7 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 367,50
8 25 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 93,75 461,25
9 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 461,25
10 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 461,25
11 15 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 56,25 517,50
12 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 517,50
2024 1 0 3,33 100,00 0,14 0,28 3,75 0,00 517,50
TOTAL 138 TOTAL POR CONCEPTO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 517,50

Le Corresponde por este concepto en divisas la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS (517$).

Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, 30 días por cada año o fracción superior a los 6 meses, es decir 30*5, para un total de 150 días en el presente caso por 3,75 $ Cop/diarios, arroja la cantidad de $562,50. Por lo antes expuesto, se ordena pagar por el concepto de antigüedad la cantidad de 562,50$, siendo la cantidad de dinero que más le favorece a la trabajadora.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL, se condena el pago de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (492,84$).
Ley Orgánica del Trabajo: Vacaciones y Bono Vacacional
PERIODO ULTIMO SALARIO DIARIO $ DIAS DE VACAC DIAS DE BONO VACAC TOTAL DIAS DE VAC + BONO/VAC TOTAL VACAC Y BONO/VAC TOTAL ACUMULADO VAC + BON.VAC
2020-2021 3,33 17 17 34 113,22 113,22
2021-2022 3,33 18 18 36 119,88 233,10
2022-2023 3,33 19 19 38 126,54 359,64
2023-2024 3,33 20 20 40 133,20 492,84
TOTAL 492,84 492,84
TOTAL ACUMULADO 492,84

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES, le corresponden un total de CERO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (0,95 Bs), más DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON TRECE CENTIMOS (208,13 $).
Utilidades en Bolívares:
Ley Orgánica del Trabajo: Utilidades MONEDA NACIONAL (Bs)
PERIODO SALARIO DIARIO Bs DIAS DE UTILIDADES 30 TOTAL UTILIDADES TOTAL ACUMULADO
2018 100,00 10,83 1.083,00 1.083,00
RECONVERSIÓN 2018 (100000) 0,01
2019 5.000,00 30 150.000,00 150.000,01
2020 13.333,33 30 399.999,90 549.999,91
2021 13.333,33 30 399.999,90 949.999,81
RECONVERSIÓN 2021 (1000000) 0,95
TOTAL 0,95 0,95
TOTAL ACUMULADO

Utilidades en Divisas:
Ley Orgánica del Trabajo: Utilidades DIVISAS ($)
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES 30 TOTAL UTILIDADES TOTAL ACUMULADO
2022 3,33 30 99,90 99,90
2023 3,33 30 99,90 199,80
2024 3,33 2,5 8,33 208,13
TOTAL 208,13 208,13
TOTAL ACUMULADO

CUARTO: Por concepto de DIAS DE DESCANSO SEMANAL (SABADOS Y DOMINGOS), le corresponden un total en moneda nacional de TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 3,04), más un total en divisas de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES ($ 666).
DIAS DE DESCANSO SEMANAL: Moneda Nacional
Ley Orgánica del Trabajo: Días de descanso (Sábados y Domingos)
PERIODO SALARIO DIARIO Bs DIAS AL AÑO TOTAL TOTAL ACUMULADO
2018 100 32 3.200,00 3.200,00
RECONVERSIÓN 2018 (100000) 0,032
2019 5.000,00 96 480.000,00 480.000,03
2020 13.333,33 96 1.279.999,68 1.759.999,71
2021 13.333,33 96 1.279.999,68 3.039.999,39
RECONVERSIÓN 2021 (1000000) 3,04
TOTAL 3,04 3,04
TOTAL ACUMULADO

DIAS DE DESCANSO SEMANAL: Divisas (Dólar Estadounidense)
Ley Orgánica del Trabajo: DIVISAS ($)
Días de descanso (Sábados y Domingos)
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS POR AÑO TOTAL TOTAL ACUMULADO
2022 3,33 96 319,68 319,68
2023 3,33 96 319,68 639,36
2024 3,33 8 26,64 666
TOTAL 666
TOTAL ACUMULADO

Le corresponde como total en moneda nacional de CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 5,99), más un total en divisas de MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (1929,47 $) Así se establece. Ver cuadro anexo.
TOTAL: Moneda Nacional
Conceptos Laborales condenados Moneda Nacional (Bs)
Antigüedad o Prestaciones Sociales 2,00
Utilidades 0,95
días de descanso (Sábados y Domingos) 3,04
Total condenado 5,99

TOTAL: Divisas (Dólar Estadounidense)
Conceptos Laborales condenados DIVISAS $
Antigüedad o Prestaciones Sociales 562,50
Vacaciones y Bono Vacacional 492,84
Utilidades 208,13
Dias de descanso (Sabados y Domingos) 666,00
Total condenado 1.929,47

De los intereses de mora.
Los intereses de mora por los conceptos condenados serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral, para lo cual se deberán convertir las cantidades a Bolívares a la tasa de cambio vigente para ese momento, publicada por el Banco Central de Venezuela, intereses que se generarán mes a mes por el monto condenado hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Para la realización de dicho cálculo se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto la indexación monetaria, se acuerda la indexación de montos condenados a pagar en moneda nacional, así mismo se establece la no procedencia de la indexación sobre los montos condenados en divisas.

Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la demanda y se condena a la parte demandada, la entidad de trabajo la empresa CLINICA ANDINA HOSPITAL PRIVADO C.A, con RIF J- 298150238, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el No. 31, tomo 28-A RN I, de fecha 10 de septiembre del 2009, domiciliada en la avenida Lucio Oquendo, calle 7, sector La Castra, Edificio Clínica Andina, Parroquia la Concordia, San Cristóbal, estado Táchira; representado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.770.091, y se le ordena lo siguiente:
PRIMERO: El pago de un total en moneda nacional de CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 5,99) debidamente indexados, más un total en divisas de MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (1929,47 $), por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales más Intereses sobre la antigüedad calculados por experticia complementaria del fallo. Así se establece.
SEGUNDO: El pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,


Dra. Egle Coradi Serrano López
Secretaria Judicial,

Abg. Noiralick Rocio Sánchez Galvis