Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000271
PARTE ACTORA: BENJAMIN PRADA ALVAREZ y EDIXON PRADA BOHORQUEZ, identificados con las cédulas Nros. E-84.432.476 y V-17.877.665 respectivamente
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA LUCIA LEON GUERRERO y ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.762.945 y V-12.813.649 en su orden, con Inpreabogado Nros.145.222 y 145.221 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO HERRERA ROMERO y LUIS EDWIN HERRERA ISEA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.747.634 y V-10.172.637 en su orden
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.993.447, con Inpreabogado Nro.79.078
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de 2025, siendo las 10:10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandada MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.993.447, con Inpreabogado Nro.79.078, tal como consta en poderes apud acta de fecha 16 de diciembre de 2024, que corren en los folios 145 al 150 del expediente; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por los ciudadanos BENJAMIN PRADA ALVAREZ y EDIXON PRADA BOHORQUEZ, identificados con las cédulas números E-84.432.476 y V-17.877.665, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. TERESA MERCADO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
El Presente,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA
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