REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

ASUNTO WP11-L-2024-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia consignada en fecha 28 de enero del presente año, por una parte por la profesional del derecho YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 100.610, en representación judicial de la parte accionante ciudadano DAVID ANTONIO VIVAS, identificado con la cédula de identidad número N° V-11.060.735, y por otra parte, la ciudadana abogada ROSA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 18.329, en representación judicial de la parte accionada, la entidad de trabajo CLOVER INTERNACIONAL, C.A donde exponen: “(…) Visto que no existen obligaciones pendientes en la presente causa, puesto que todos han sido satisfechos, solicitamos el cierre de la presente causa y se ordene el cierre del expediente.”

Visto que en acta de audiencia preliminar (prolongación) de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron por una parte el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero N° 41.846, en representación judicial de la parte accionante, y por otra parte la ciudadana abogada ROSA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 18.329, en representación judicial de la parte accionada, en la cual llegaron al siguiente acuerdo: “(…) la entidad de trabajo demandada reconoce cancelar el equivale a al setenta (70%) por ciento del monto demandado ($ 12.933,22), lo que equivale a NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES CON VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 9.053,25), el cual será cancelado este último monto así: EL CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que equivale a CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTOSEIS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DOLARES ($ 4.526,63), el día 26 de Septiembre de 2024, el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%), será pagado en cuatro cuotas cada una por la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ($1.131,65), en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024 y una última en Enero de 2025.(…)”, inserto en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32).

En este orden de ideas, se observa:

1) Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en acta de audiencia preliminar (prolongación) y anexo de copia simple de cheque N° 7960041, inserto en los folios treinta y seis (36) al folio treinta y ocho (38), consta el primer pago realizado por la entidad de trabajo por el monto de CIENTO SESENTA SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS 166.625,25), equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ($4.526,63), que representa el 50 % de lo acordado;

2) En fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, inserto en el folio cuarenta (40) y folio cuarenta y uno (41), diligencia y anexo de copia simple de cheque N° 7360043, donde se deja constancia de la cancelación del monto por CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS 46.262,19);

3) Inserto en el folio cuarenta y tres (43) y folio cuarenta y cuatro (41), diligencia y anexo de copia simple de cheque N° 42600045, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, donde se deja constancia de la cancelación del monto por CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTI Y UN CENTIMO (BS 52.783,21).

4) En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, inserto en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), se encuentran diligencia y copia simple del cheque N° 07600047, donde se deja constancia de la cancelación del monto por CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 57.195,74).

5) En acta de audiencia preliminar (prolongación), inserta en los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero N° 41.846, en representación judicial de la parte accionante, y la incomparecencia de la parte accionada, a solicite de la parte demandante este Tribunal fijó una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el dia 18 de febrero de 2025, a las 9:30 am.

6) En fecha veintiocho (28) de enero de 2025, inserto en los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), se encuentran diligencia y copia simple del cheque
N° 35600048, donde se deja constancia de la cancelación del monto por SESENTA Y TRES MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 63.692,66). El cual representa el último pago acordado por las partes.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, HOMOLOGA EL ACUERDO de pago realizado por una parte por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero N° 41.846, en representación judicial de la parte accionante ciudadano DAVID ANTONIO VIVAS, identificado con la cédula de identidad número N° V-11.060.735 y por otra parte por la abogada ROSA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 18.329, en representación judicial de la parte accionada, la entidad de trabajo CLOVER INTERNACIONAL, C.A, conforme a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
Asimismo se deja sin efecto la celebración de la audiencia preliminar (prolongación) pautada para el día 18 de febrero de 2025 a las 9:30 am, por resultar inoficioso dado el pago consignado.

Finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


SCARLET CALZADILLA LISTA
EL SECRETARIO


Abg. DARWING CASTILLO


SC/dc/leonel*
WP11-L-2024-000091