REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2025-000002
PARTE DEMANDANTE JESUS SAMUEL AGUILAR SANCHEZ v-10.744.939.
APODERADOS JUDICIALES AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ I.P.S.A. 84.815
PARTE DEMANDADA CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO V-9.224.690, representante de la firma personal El Emperador
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA Sin constituir
Motivo Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano JESUS SAMUEL AGUILAR SANCHEZ V-10.744.939., representad judicialmente por la apoderada judicial abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ I.P.S.A. 84.815, la cual fue recibida en el Circuito Laboral el 07 de enero de 2025, asignada a este Tribunal por Distribución y recibida por auto el 08 de enero pasado, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en esa misma fecha, boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente:
PRIMERO: Aclarar si la entidad de trabajo demandada es CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO como propietaria de la firma personal FRIGORIFICO EMPERADOR o se trata de la COMPAÑÍA ANONIMA FRIGORIFICO EMPERADOR, pues en el folio 1 capítulos I y IV del libelo de demanda menciona que es firma personal y en el capítulo II señala que es una Compañía Anónima. En el caso de que sea una firma personal, deberá también corregir el instrumento poder que acompaña la demanda de la forma establecida en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte, en virtud a que en el mismo la siguiente frase: “ y muy especialmente para que me represente y sostenga mis derecho e intereses en contra de FRIGORIFICO EMPERADOR C.A….”
SEGUNDO: Realizar el cálculo de las prestaciones sociales del artículo 142 literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilizando el salario histórico y real devengando, mes a mes durante la relación laboral, pues sólo presentó el cálculo del literal c ejusdem.
La parte actora se dio por notificada el día 23 de enero de 2025, y los dos días para corregir el libelo transcurrieron el 24 y el 27 de enero de 2025, sin que conste en autos diligencia o escrito alguno mediante los cuales haya subsanado lo ordenado por el Tribunal, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia y extinguido el proceso.

PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano JESUS SAMUEL AGUILAR SANCHEZ v-10.744.939, y su apoderada judicial abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ I.P.S.A. 84.815 en contra CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO V-9.224.690, representante de la firma personal El Emperador.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco 29 días del mes de enero de dos mil veinticinco. Publíquese la presente decisión.
La Jueza,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La secretaria


Abog. Noiralick R. Sánchez