REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de enero de 2025.
214º y 165º
Expediente Nro. SP22-G-2024-000036.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 002/2025
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 25 de Julio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana Belinda Xiomara Aranguren Viuda de Granados, titular de la cédula de identidad No.- V-5.686.535, asistida por los Abogados Evelyn Carolina Díaz G, Manuel A Rivera O, y Carolina del Valle Varela C, Venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los números: 152.001, 273.041, y 293.765, respectivamente, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la Ingeniero Carmen Isabel Osorio Barrueta, Jefe de la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, constante de once (11) folio útiles y anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, RR, S, T, U, V, constante de cincuenta y siete folios útiles y un aparte II identificado con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, constante de cuarenta y dos folios útiles. (Folio 01 al 111).
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2024, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto, quedando signado en el asunto No SP22-G-2024-000036, (Folio 112).
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2024, este tribunal ordeno despacho saneador, motivado a que no existía certeza en cuanto a la acción interpuesta en el escrito libelar, era una acción judicial de Nulidad o una acción de Abstención o Carencia, (Folio 113 al 116).
En fecha 07 de agosto de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a la parte accionante quien mediante diligencia solicita copia simple de los folios 113 al 116, del presente expediente, (Folio. 117 al 118).
En fecha 08 de agosto de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a la parte accionante quien mediante diligencia deja expresa constancia del retiro de copias simples, (fs. 119 al 120).
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito de subsanación en cumplimiento de despacho saneador emitido por este Tribunal, mediante la cual, la parte accionante señala expresamente que, la presente acción judicial es un recurso de nulidad de acto administrativo, en contra del acto administrativo contenido en la orden de Paralización N° DI/OF/117/2023, de fecha 05 de diciembre de 2023, emitida por la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que resolvió en sede administrativa la suspensión o paralización de los permisos de construcción 040 y 024, emitidos por la División de Ingeniería Municipal, (Folio 121 al 144).
En fecha 16 de septiembre del 2024, se dictó sentencia interlocutoria N° 073/2024, mediante la cual, este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión del Recurso por Abstención o Carencia, (f. 145-148).
En fecha 16 de septiembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, al Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia solicitando el retiro de las copias simples del presente expediente judicial de los folios 145 al 148, pertenecientes a la sentencia interlocutoria N° 073/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024. (f. 149-150)
En fecha 16 de septiembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, al Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia solicitando copias simples y certificadas del presente expediente judicial de los folios 145 al 148, pertenecientes a la sentencia interlocutoria N° 073/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024. (f. 151-152).
En fecha 17 de septiembre del 2024, este Juzgado emitió auto, mediante la cual, ordena expedir las copias certificadas solicitadas. (f. 153).
En fecha 17 de septiembre del 2024, se libro oficio de citación al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y de notificación dirigidas al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y a la Directora de Ingeniería Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, (f. 153-157).
En fecha 23 de septiembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, del Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia solicitando el retiro de las copias certificadas acordadas en fecha 17 de septiembre por este Juzgado. (f. 158-159)
En fecha 30 de septiembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, del Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia solicitando el Impulso de las Notificaciones y Citaciones ordenadas. (f. 160-161)
En fecha 03 de octubre del 2024, fueron consignados por el alguacil de este Juzgado Superior las resultas de notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, siendo su resultado POSITIVO, (f. 162-165).
En fecha 14 de octubre de 2024, este Juzgado dictó auto, mediante el cual, fija vigésimo (20°) día de despacho, siguiente a esa fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 A.m.), para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la presente causa. (f. 166).
En fecha 16 de octubre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, al Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia solicitando copias simples del folio 164, del presente expediente judicial. (f. 167-168)
En fecha 16 de octubre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, al Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia solicitando el retiro de las copias simples del folio 164, del presente expediente judicial. (f. 169-170).
En fecha 28 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Gladys Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.792.718, inscrita en el IPSA bajo N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según Gaceta Municipal N° 067 de fecha 14 de marzo de 2023, y Gaceta Municipal Extraordinaria N° 275, fragmento pagina N° 4, además, consigna tres carpetas contentivas de lo siguientes: Carpeta N° 01, Expediente Administrativo de reparación menor N° 040, de fecha 10/12/2021, en copia certificada constante de 20 folios, Carpeta N° 2, Expediente Administrativo N° 2 de nominado reparación menor N° 024, de fecha 19/09/2022, en copia certificada constante de 26 folios, y Carpeta N° 3, Expediente de Control N° 0077/22, de fecha 07/11/2022, en copia certificada, constante de 86 folios útiles. (f. 171-174).
En fecha 30 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena abrir cuadernos separados los cuales se denominaron EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 01, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 02 y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 03, para el mejor manejo de los mismos y del expediente. (Fs. 175).
En fecha 12 de noviembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Gladys Castro, antes identificada, actuando con el carácter de Delegada otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual consignó escrito de la ciudadana Belinda Xiomara Aranguren Viuda de Granados, antes identificada, presentado ante la oficina de la División de Ingeniería Municipal del Municipio San Cristóbal, a los fines de que sea agregado al expediente administrativo llevado por esa división. (F. 176-181)
En fecha 13 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual este Juzgado niega la solicitud hecha por la Delegada del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en diligencia de fecha 12 de noviembre del mismo año. (F. 182)
En fecha 20 de julio de 2024, se celebró la Audiencia de Juicio en la fecha y hora establecidas por este Juzgado, con la presencia de todas las partes, quienes realizaron sus alegatos.(f. 183-184).
En fecha 26 de noviembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la Apoderado Judicial de la parte recurrente la abogada Evelyn Carolina Díaz G, diligencia solicitando copias certificadas de folios 181 y 182, correspondiente a la Audiencia de Juicio de la presente causa. (f. 185-186).
En fecha 26 de noviembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, los Apoderados Judiciales de la parte recurrente, diligencia solicitando copias certificadas de folios 180, 181 y 182, del presente expediente judicial. (f. 187-188)
En fecha 26 de noviembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Gladys Castro, antes identificada, actuando con el carácter de Delegada otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual consignó diligencia solicitando copias simples de folios 181 y 182, correspondiente a la Audiencia de Juicio de la presente causa. (f. 189-190)
En fecha 27 de noviembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Gladys Castro, antes identificada, actuando con el carácter de Delegada otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual consignó diligencia solicitando el retiro de las copias simples solicitadas. (f. 191-192).
En fecha 27 de noviembre del 2024, este Juzgado emitió auto, mediante la cual, ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la Abogada Evelyn Carolina Díaz G. (f. 193).
En fecha 27 de noviembre del 2024, este Juzgado emitió auto, mediante la cual, ordena expedir las copias certificadas solicitadas por los Abogados Manuel A Rivera, y Carolina del Valle Varela. (f. 194).
En fecha 04 de Diciembre del 2024 , se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, los Apoderados Judiciales de la parte recurrente, diligencia solicitando dejando constancia del retiro de copias certificadas. (f. 195-196).
En fecha 09 de diciembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, se recibió escrito para informar de lo acordado en audiencia de juicio de fecha 20 de noviembre de 2024 en la presente causa, por parte de la Abogada Gladys Castro, antes identificada, actuando con el carácter de Delegada otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (f. 197-208).
En fecha 10 de diciembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la Apoderado Judicial de la parte recurrente la abogada Evelyn Carolina Díaz G, diligencia solicitando copias simples de los folios 196, 197, 198, 199 y 200. Además, solicita copias certificadas de los folios 200 al 206, correspondiente al expediente judicial de la presente causa. (f. 209-210)
En fecha 12 de diciembre del 2024, este Juzgado emitió auto, mediante la cual, ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la Abogada Evelyn Carolina Díaz G. (f. 211).
En fecha 12 de diciembre del 2024, este Juzgado emitió auto, mediante la cual, visto el informe levantado por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mediante el cual se procedió a levantar la medida, en razón a esto, este tribunal procederá a declarar sobre su homologación o decaimiento del objeto de la pretensión. (f. 212).
En fecha 17 de diciembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la Apoderada Judicial de la parte recurrente la abogada Evelyn Carolina Díaz, diligencia solicitando el retiro de las copias simples y certificadas solicitadas en fecha 26 de noviembre y 10 de diciembre. (f. 215-216).
En fecha 17 de diciembre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, los Abogados Evelyn Carolina Díaz, Manuel A Rivera, y Carolina del Valle Varela, Venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los números: 152.001, 273.041, y 293.765, respectivamente, quienes consignaron escrito en respuesta al informe presentado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (F. 215-222).
En fecha 18 de diciembre de 2024, este Juzgado dictó auto, mediante el cual, da respuesta al escrito presentado en fecha 17 de diciembre por los representantes legales de la parte recurrente, asimismo fija al décimo (10°) día de despacho, siguiente a esa fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio de la presente causa. (f. 223).
En fecha 13 de enero del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, los Apoderados Judiciales de la parte recurrente los Abogados Manuel A Rivera, y Carolina del Valle Varela, diligencia solicitando copias simples del folio 221 del presente expediente judicial. (f. 224-225).
En fecha 16 de enero del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la Apoderada Judicial de la parte recurrente la Abogada Carolina del Valle Varela, diligencia solicitando el retiro de la copia simple solicitada en fecha 13 de enero del 2025. (f. 226-227).
En fecha 22 de enero del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, los Apoderados Judiciales de la parte recurrente los Abogados Manuel A Rivera, y Carolina del Valle Varela, diligencia solicitando copias simples de los folio 196 al 200, y del 203 al 206 del presente expediente judicial. (f. 228-229)
En fecha 22 de enero del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, los Apoderados Judiciales de la parte recurrente los Abogados Manuel A Rivera, y Carolina del Valle Varela, diligencia solicitando el retiro de las copias simples de los folio 196 al 200, y del 203 al 206 del presente expediente judicial, solicitadas en la misma fecha. (f. 230-231).
En fecha 23 de enero de 2025, se celebró la continuación de la Audiencia de Juicio en la fecha y hora establecidas por este Juzgado, con la presencia de todas las partes, quines realizaron sus alegatos, (f. 231-233).
En fecha 23 de enero del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la Apoderada Judicial de la parte recurrente la Abogada Carolina del Valle Varela, diligencia solicitando copias certificada de los folio 230 y 231 del presente expediente judicial. (f. 234-235)
En fecha 27 de enero del 2025, este Juzgado emitió auto, mediante la cual, ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la Abogada Carolina del Valle Varela. (f. 236).
En fecha 29 de enero del 2025, este Juzgado emitió auto, mediante la cual, acordó enmienda foliatura a partir del folio 162 en adelante. (f. 237).
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 3, que los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad en contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, en consecuencia, visto que el presente Recurso de Administrativo Contencioso de Nulidad, es interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la orden de Paralización No. - DI/OF/117/2023, de fecha 05 de diciembre de 2023, ordenada por la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por medio del cual, se resuelve en sede administrativa la suspensión o paralización de los permisos de construcción 040 y 024, por lo tanto, es un acto administrativo emanado por autoridades del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
En este sentido, queda establecida la competencia de este Juzgado para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
Éste Juzgador profundizando con lo expuesto en la continuación de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), en donde se hace constar que la parte recurrida, es decir, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ha dado satisfacción a la pretensión de la parte recurrente, por lo que este Juzgado Superior se pronuncio en los siguientes términos:
Revisado como han sido el informe técnico presentado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, verifica que se esta ordenando levantar la orden de paralización de la construcción que fue el objeto principal de la demanda, generando así el cumplimiento de la pretensión presentado por la ciudadana Belinda Xiomara Aranguren de Granados, en su condición de recurrente en la presente causa, quedando autorizada para realizar la reparación menor del permiso 024 de fecha 19/09/2022 y queda sujeta a las siguientes obligaciones: encerrar el terreno por el lindero este con pared de cemento y por los demás linderos con malla ciclón tal como lo establece el permiso, por el lindero oeste pared de bloque y frisada , por el lindero norte y este encierro de malla ciclón de 7 metros de largo y 3 metros de alto, ese permiso va a quedar sujeto al cumplimiento de normas del servicio publico de acueducto existente en el lugar, y a las normas de materia urbanística que rigen el lugar, lo cual debe respetar el retiro del acueducto y garantizar el libre acceso de la comunidad a la tubería y a la llave de paso del mencionado acueducto, por lo tanto, este Tribunal al verificar que se esta dando el cumplimiento al objeto de la pretensión, declara el decaimiento de la pretensión, y se autoriza a la recurrente a continuar con la construcción dando cumpliendo con los términos establecidos en la Ley, respetando el acceso publico al acueducto y a la llave de paso tomando las previsiones correspondientes. Así se decide.
IV
DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL ENTE RECURRIDO
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el decaimiento del objeto de la pretensión, para lo cual, este Juzgado Superior pasa a analizar el contenido del escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2024 que corre inserto a los folios 195 al 206 del presente expediente judicial, para informar de lo acordado en audiencia de juicio celebrada en fecha 20 de noviembre de 2024, en la presente causa, por parte de la Abogada Gladys Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.792.718, inscrita en el IPSA bajo N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada otorgado por el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según Gaceta Municipal N° 067 de fecha 14 de marzo de 2023, y Gaceta Municipal Extraordinaria N° 275, fragmento pagina N° 4, el cual establece lo siguiente:
“Ciudadano Juez, en reunión conjunta de la división de Asuntos Litigiosos y la división de Ingeniería Municipal se acordó Levantar la Paralización del permiso de Reparación Menor Nº 024/ de fecha 19/09/2022, así como retirar la valla, siempre y cuando la ciudadana recurrente BELINDA XIOMARA ARANGUREN VDA. DE GRANADOS, cumpla con las siguiente condiciones:
1. Que se cumpla con lo establecido en el Permiso de Reparación Menor N° 024 de fecha 19/09/2022, emanado de la División de Ingeniería Municipal, donde debe encerrar el terreno en malla ciclón y desmontar el encierro que tiene en el sitio con cabilla (tripa de pollo) y estantillos metálicos.
2. Debe respetar la servidumbre de servicio de aguas blancas del acueducto rural, para lo cual deberá construir la pared del lindero Oeste retirada un (1) metro de la pared de la sucesión Montilva.
3. Dejar libre el acceso por la parte posterior detrás de la Unidad de Vivienda de la ciudadana BELINDA XIOMARA ARANGUREN VDA. DE GRANADOS, por la calle uno (1) del lindero oeste donde está ubicada la llave de paso de la tubería de aducción de agua potable del acueducto rural, ya que en la inspección, se observó que existe una puerta metálica con su debida cerradura que evita el paso a la llave antes mencionada, por lo cual deberá ser retirada de forma inmediata.
El lapso establecido para que cumpla con las condiciones antes señaladas es de quince (15) días hábiles, después de notificada de la decisión de este Tribunal. La falta de cumplimiento con lo acordado por parte de la ciudadana recurrente, en el lapso indicado, dará lugar a la apertura de procedimiento sancionatorio en su contra”
V
DEL PETITORIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL
Aunado a lo anterior, quien aquí dilucida, se permite indicar que la pretensión que sirve de fundamento a la acción principal, es decir, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es específicamente:
“En búsqueda de la verdad, y el debido proceso que este digno Tribunal se pronuncie ante esta petición y así dejar sin efecto la suspensión de Fecha 12 de diciembre de 2.023, para que me permita por medio del permiso de Construcción 040 y 024, comenzar construir mi casa, en mi terreno, a la cual Legalmente soy la única dueña (…)”
VI
DE LA DECISIÓN DE DECAIMIENTO DEL OBJETO
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe, en virtud de que nuestro estado venezolano, es en principio un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la Abogada Gladys Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.792.718, inscrita en el IPSA bajo N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en cuanto a que la paralización de las reparaciones cesó, se colige que, existe la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: En el contenido del escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2024 que corre inserto a los folios 195 al 206 del presente expediente judicial, para informar de lo acordado en audiencia de juicio celebrada en fecha 20 de noviembre de 2024 en la presente causa, por parte de la Abogada Gladys Castro, actuando con el carácter de Delegada otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante el cual se hace constar que, la División de Ingeniería Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira , acordó Levantar la Paralización del permiso de Reparación Menor Nº 024/ de fecha 19/09/2022.
Determinado lo anterior, se infiere que:
Primero, que la parte recurrida, efectivamente dió satisfacción a la pretensión de la ciudadana Belinda Xiomara Aranguren Viuda de Granados, titular de la cédula de identidad No.- V-5.686.535, parte recurrente de la presente causa, en cuanto a que se levantara la orden de paralización del Permiso de Reparación Menor que se le había otorgado previamente, cuestión que ella misma manifestó ser su objeto del petitorio del presente recurso por medio de sus Apoderados Judiciales, en escrito de subsanación del escrito de demanda en los folios ciento veintiuno (121) al ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente judicial.
Segundo, que del escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2024 que corre inserto a los folios 195 al 206 del presente expediente judicial, por parte de la Abogada Gladys Castro, como Delegada otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante el cual se hace constar que, la División de Ingeniería Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, acordó “Levantar la Paralización del permiso de Reparación Menor Nº 024/ de fecha 19/09/2022”, y de los alegatos presentados por la parte recurrente, en la continuación de la Audiencia de Juicio en la presente causa, celebrada en fecha 23 de enero de 2025, las cuales declararon estar de acuerdo con lo establecido en el mencionado informe presentado por la representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en mantener el libre acceso público de la llave de paso del acueducto rural ya sea moviendo la puerta metálica o reubicando la llave de paso en un lugar con libre acceso a ella, por lo que en misma audiencia se hizo constar que a la parte recurrente le fue concedido lo pretendido ante este Órgano Jurisdiccional.
Por lo que este Juzgador verifica que se ordenó levantar la orden de paralización de la construcción que fue el objeto principal de la demanda, generando así el cumplimiento de la pretensión presentado por la ciudadana Belinda Xiomara Aranguren de Granados, en su condición de recurrente en la presente causa, quedando autorizada para realizar la reparación menor del permiso 024 de fecha 19/09/2022 y queda sujeta a cumplir con lo establecido en el Permiso de Reparación Menor N° 024 de fecha 19/09/2022, emanado de la División de Ingeniería Municipal, encerrando el terreno por el lindero oeste con pared de bloque y frisada , por el lindero norte y este, encierro de malla ciclón de 7 metros de largo y 3 metros de alto. Dejar libre el acceso de la llave de paso de la tubería de aducción de agua potable del acueducto rural, en cumplimiento de las normas del servicio público de acueducto existente en el lugar, y a las normas de materia urbanística que rigen el lugar, lo cual debe respetar el retiro del acueducto y garantizar el libre acceso de la comunidad a la tubería y a la llave de paso del mencionado acueducto, por lo tanto, este Tribunal verifica que se cumplió con el objeto de la pretensión, y autoriza a la recurrente a continuar con la construcción dando cumpliendo con los términos establecidos en la Ley, respetando el acceso público al acueducto y a la llave de paso tomando las previsiones correspondientes. Así se decide.
Determinado y analizado lo anterior, es que decide este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN de la parte demandante, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
VII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara competente para conocer de la acción.
SEGUNDO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Belinda Xiomara Aranguren Viuda de Granados, titular de la cédula de identidad No.- V-5.686.535, asistida por los Abogados Evelyn Carolina Díaz G, Manuel A Rivera O, y Carolina del Valle Varela C, Venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los números: 152.001, 273.041, y 293.765, respectivamente, en contra del acto administrativo contenido en la orden de Paralización No. - DI/OF/117/2023, de fecha 05 de diciembre de 2023, ordenada por la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por medio del cual, se resuelve en sede administrativa la suspensión o paralización de los permisos de construcción 040 y 024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.)
La Secretaria,
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
ASUNTO: SP22-G-2024-000036/JGMR/MPRM/agcg.
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