REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, tres (03) de febrero de 2025

214° y 165°

SOLICITANTES: ciudadana MARIA ANDREINA MADRID SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.157.720, de este domicilio y civilmente hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.161.888, de este domicilio y civilmente hábil, representado en este acto por su Apoderado Judicial el abogado LUIS ANDRES ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.858.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.047, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2022, anotado bajo el N° 12, tomo 36, Folios 56 hasta 59, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 2186-25.

Recibida por distribución, el libelo, los recaudos consignados, constantes todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de los ciudadanos MARIA ANDREINA MADRID SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.157.720 y LUIS ALBERTO SANDOVAL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V.-10.161.888, de este domicilio y civilmente hábiles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad conyugal, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera: se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA ANDREINA MADRID SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.157.720, Un Vehículo con las siguientes características MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: FOX 1.6; AÑO DE FABRICACION: 2013; AÑO MODELO: 2013; COLOR: NEGRO; SERIAL N.I.V: 9BWAB05Z9D4163515; SERIAL CARRORECERIA: N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: HATCH BACK; USO: PARTICULAR; PLACA: AC949HF; NUMERO DE PUESTOS: 5; NRO EJES: 2; TARA: 1200; CAP CARGA; 500KGS; SERVICIO: PARTICULAR. El cual se encuentra a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.161.888, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo No. 230108273627, expedido en fecha 12 de enero de 2023, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; razón por la cual el ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL ARAQUE, ya identificado, RENUNCIÓ a todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre el indicado vehiculo, a favor de la ciudadana MARIA ANDREINA MADRID SANDOVAL, ya identificada. Este Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 06 de diciembre de 2024, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL


MZP/yj
SOLICITUD: 2186-25