REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: LEIDY CAROLINA DUARTE COLMENARES Y EUGENIO CHACON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15. 568. 348 y V-17.057.906 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: NELLY YUDITH CHACON DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 232.677.
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ,, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.212.018, de este domicilio y hábil actuando en su nombre propio y en representación del ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.379.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTELA CHACON MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 232.679.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21-10-2024 (folio 25) se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos LEIDY CAROLINA DUARTE COLMENARES Y EUGENIO CHACON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.568.348 y V-17.057.906 respectivamente contra la ciudadana ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ, quién actúa en su nombre propio y en representación del ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 23-10-2024 (folio 26 AL 28) la ciudadana ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.212.018, actuando en su nombre y en representación del ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.811.379, asistida por la abogada Blanca Estela Chacón Mora, se dio por citada en la presente causa y reconoció en todas y cada una de sus partes el documento suscrito y reconoció las firmas por ser ciertas.
En fecha 07 de noviembre de 2024 la Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa. (fl. 29). Librándose las boletas respectivas.
En fecha 20 de noviembre y 05 de diciembre de 2024, el Alguacil deja constancia que fueron notificadas las partes del abocamiento. (fl. 31).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 15 de agosto de 2024, suscribieron un contrato de compra privado de un inmueble conformado un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y casa para habitación de dos (2) plantas, ubicado en La Blanca, vía Panamericana, Colinas de Bolívar, Municipio Guásimos, Estado Táchira. Según documento de partición de herencia y plano de mensura, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE Propiedad de Isabel Galaviz, siguiendo la línea de la cerca de alambre de púa que sirve de lindero, separa pared propia de Robinson Gámez Montoya y Ana María Moncada Viuda De Gámez, en parte y la cerca mencionada, mide veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 Mts), SUR Con propiedad de Filomena Moncada y el Camino Real por el Lado del Lindero Este, mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts), ESTE Con propiedad de los esposos Sánchez Gámez y terreno que les quedan, en parte Camino Real, mide veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 Mts) y OESTE Con propiedad de Filomena Moncada de Sánchez, mide veintisiete metros (27.00 Mts). Con un área total de terreno de OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (802,77 M²) y un área de construcción de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (409,20 M³), al presente inmueble le queda un derecho de paso para vehículos de moto de seis metros de ancho (6,00 Mts) por el lindero Este, incluidos dentro de los veintinueve metros con noventa centímetros (29.90 Mts), el cual se intersecciona con el camino real que conduce a la carretera Panamericana en forma de triángulo Lم que aquí doy en venta en nombre propio y de mi representado, nos pertenece según documento de partición de Herencia de nuestro causante cónyuge y padre. Robinson Gámez Montoya, en el Literal Primero: A), debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 14 de abril del 2010, bajo el N° 2010 2062, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429. 18.12.1.1463 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
Que el precio de esta venta es por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), los cuales declaro recibidos del comprador, mediante cheque N' 15051304, de la cuenta corriente N° 0134-0261-21-2613031127, de fecha 15 de agosto de 2024.
Fundamento la demanda en los artículos 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado de fecha 15 de Agosto de 2024 de venta por ser cierta y expresar la voluntad de aprobación del contenido del documento de venta del inmueble.-
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 07 riela copia simple de documento de Venta Privado en el que la ciudadana ANA MARIA MONCADA DE GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.018, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N' V-17.811.379, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la venta realizada por las partes respecto al lote de terreno medido y alinderado así: que mide y alindera así, NORTE Propiedad de Isabel Galaviz, siguiendo la línea de la cerca de alambre de púa que sirve de lindero, separa pared propia de Robinson Gámez Montoya y Ana María Moncada Viuda De Gámez, en parte y la cerca mencionada, mide veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 Mts), SUR Con propiedad de Filomena Moncada y el Camino Real por el Lado del Lindero Este, mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts), ESTE Con propiedad de los esposos Sánchez Gámez y terreno que les quedan, en parte Camino Real, mide veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 Mts) y OESTE Con propiedad de Filomena Moncada de Sánchez, mide veintisiete metros (27.00 Mts). Con un área total de terreno de OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (802,77 M²) y un área de construcción de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS, CUADRADOS (409,20 M³), al presente inmueble le queda un derecho de paso para vehículos de motor de seis metros de ancho (6,00 Mts) por el lindero Este, incluidos dentro de los veintinueve metros con noventa centímetros (29.90 Mts).
-A los folios 09 y 10 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos LEIDY CAROLINA DUARTE COLMENARES, EUGENIO CHACON PARRA, ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ Y ROBINSON ANDRÉS GAMEZ DE MONCADA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-15.568.348, V-17.057.906, V-4.212.018 Y V- 17.811.179, respectivamente.
-Al folios 11 AL 17, riela copia simple de Poder otorgado por el ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA, antes identificado, a la ciudadana ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ, por ante la Notary Public State of Florida, el cual fue apostillado, y protocolizado en fecha 22 de julio de 2024, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por el conyugue al abogado antes mencionado, para que lo represente en su nombre, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
- Al folio 19 corre documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 14 de abril de 2010, inscrito bajo el N° 2010.2062, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.1463 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Ana María Moncada Viuda de Gámez, Robinson Andrés Gámez Moncada y Robinson José Gámez Solano, declaran de mutuo y común acuerdo efectuar una partición de los bienes dejados por su causante Robinson Gámez Montoya, quien era cónyuge de la primera nombra y padre de los segundos nombrados.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos LEIDY CAROLINA DUARTE COLMENARES Y EUGENIO CHACON PARRA contra la ciudadana ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ, quién actúa en su nombre propio y en representación del ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 23 de OCTUBRE de 2024 la cual riela a los folios 26 AL 28, reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido del documento por ser cierto la firma allí estampada en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito en fecha 15 de agosto de 2024 entre los ciudadanos LEIDY CAROLINA DUARTE COLMENARES, EUGENIO CHACON PARRA Y ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ actuando en su representación y en representación del ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LEIDY CAROLINA DUARTE COLMENARES y EUGENIO CHACON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.568.348 y V- 17.057.906, contra la ciudadana ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.212.018, actuando en su nombre y en representación del ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.811.379.En consecuencia, se declara reconocido el instrumento suscrito en fecha 15 de agosto de 2024 entre los ciudadanos LEIDY CAROLINA DUARTE COLMENARES, EUGENIO CHACON PARRA, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.568.348 y V- 17.057.906, y la ciudadana ANA MARÍA MONCADA DE GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.212.018, actuando en su nombre y en representación del ciudadano ROBINSON ANDRÉS GAMEZ MONCADA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.811.379, consistente en un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y casa para habitación de dos (2) plantas, ubicado en La Blanca, vía Panamericana, Colinas de Bolívar, Municipio Guásimos. Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES
La Secretaria Temporal
Siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES
La Secretaria Temporal
Exp: 10.149-2024
JQ/Wm/ic.-
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