REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ARACELY HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.694, con domicilio en la calle 10, casa N° 8-37 con carrera 8 y 9 Monseñor Briceño del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YULYMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.482.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.191.250, domiciliado en la avenida 19 de Abril N° 13.199 San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.337.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de Noviembre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ARACELY HIGUERA, asistida por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, constante de Cinco (05) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de Cuarenta y Cinco (45) folios útiles. (fl. 06 al 50)
En fecha 12 de Diciembre del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ARACELY HIGUERA, asistida en este acto por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 51)
En fecha 17 de Diciembre de 2024 la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, asistido por el abogado Jairo Enrique Porras Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.337, consignó escrito mediante el cual se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa. (folio 52)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha Veintiocho (28) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), realizó una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable con el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.191.250, domiciliado en la avenida 19 de Abril N° 13.199 San Cristóbal del Estado Táchira actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil Ingenieros Técnicos Profesionales C.A. ITPCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, bajo el N° 125, Tomo 98-A, de fecha 14 de noviembre de 1972, con acta contentica de reforma registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo del estado Táchira, bajo el N° 37, de fecha 04 de abril de 1974, sobre un inmueble, de sui única y exclusiva propiedad, consistente en un (1) Lote de Terreno Ubicado en la avenida Geranio, parcelamiento el carrascal parcela Nro 4 las margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el No. de Cédula Catastral es 20-05-03-23-04 de fecha 25 de Octubre del 2024; Con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2) у se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Avenida Geranio y mide diez metros (10,00 Mts); SUR; Parcela número 14 y mide diez metros (10,00 Mts), ESTE Parcela Nro. 5 y mide veinte metros (20,00 Mts); y OESTE: Parcela nro. 4 y mide veinte metro (20,00 Mts). Le corresponde un porcentaje de 4,87% al referido Inmueble y vendo según documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 1998 e inscrito bajo el No.41, folios 1 al 6, tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del presente año.
Que a pesar de que esta en posesión del lote de terreno, antes identificado y se encuentra realizando actividades en el mismo, al ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad No. V-3.191.250 de estado civil casado, domiciliado en le avenida 19 de Abril Nro. 13-199 San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz. Actuando en este acto con el carácter presidente de la empresa mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES CA. ITPCA domiciliado en la ciudad de san Cristóbal. Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nro. 125, tomo 98-A, de fecha 14 de Noviembre de 1972, Con acta contentiva de Reforma Registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de tránsito y del Trabajo del Estado Táchira, bajo el Nro. 37. de fecha 04 de Abril de 1974, con cata de la empresa mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES CA ITPCA registrada en el registro mercantil primero del estado Táchira bajo el Nro. 47, tomo 21 A, RM1, de fecha 20 de Junio del 2013, domicilio en la avenida 19 de Abril Nro. 13-199 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil Nro. Telefónico, 0414-7296078, correo a3191cf@gmail.com; quedo obligado verbalmente a que en un lapso perentorio de TRES (3) meses, realizaríamos conforme al articulo 1.488 del Código Civil vigente, la firma definitiva de compra venta por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de un lote de terreno y la venta, sin embargo, a la presente fecha no ha ocurrido nada, por los montos tan elevados que se han dado en las instituciones para realizar los registros y por un motivo y otro, sin que a la presente fecha se protocolizara las negociaciones; igualmente en virtud de ese momento y de no poder firmar lo hizo por vía privada con el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.191.250 de estado civil: casado, domiciliado en la avenida 19 de Abril Nro. 13-199 San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz actuando en este acto con el carácter presidente de la empresa mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. ITPCA domiciliado en la ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nro. 125, tomo 98-A, de fecha 14 de Noviembre de 1972, Con acta contentiva de Reforma Registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de tránsito y del Trabajo del Estado Táchira, bajo el Nro. 37. de fecha 04 de Abril de 1974, con cata de la empresa mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A ITPCA registrada en el registro mercantil primero del estado Táchira bajo el Nro. 47, tomo 21 A, RM1, de fecha 20 de Junio del 2013; domicilio en la avenida 19 de Abril Nro. 13-199 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil Nro. Telefónico: 0414-7296078, correo a3191cf@gmail.com; es por ello que ocurro a su noble oficio a fin de Demandar como formalmente demando de conformidad con el articulo 450 y siguiente el reconocimiento el RECONOCIMIENTO en su contenido y firma del documento de compra venta privado suscrito
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Que Reconoció el Contenido y Firma del Documento y pide se homologue el convenimiento; en consecuencia solicita se dicte sentencia a la brevedad posible.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 06, corre documento privado donde el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, actuando con el carácter de presidente de la empresa mercantil Ingenieros Técnicos Profesionales C.A. ITPCA, le dio en venta a la ciudadana ARACELY HIGUERA, un (1) Lote de Terreno Ubicado en la avenida Geranio, parcelamiento el carrascal parcela Nro 4 las margaritas de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES le dio en venta a a lq ciudadana: ARACELY HIGUERA, un (1) Lote de Terreno Ubicado en la avenida Geranio, parcelamiento el carrascal parcela Nro 4 las margaritas de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el No. de Cédula Catastral es 20-05-03-23-04 de fecha 25 de Octubre del 2024; Con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2) у se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Avenida Geranio y mide diez metros (10,00 Mts); SUR; Parcela número 14 y mide diez metros (10,00 Mts), ESTE Parcela Nro. 5 y mide veinte metros (20,00 Mts); y OESTE: Parcela nro. 4 y mide veinte metro (20,00 Mts). Le corresponde un porcentaje de 4,87% al referido Inmueble y vendo según documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 1998 e inscrito bajo el No.41, folios 1 al 6, tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del presente año.
-A los folios 07 y 08, corre inserta carta catastral N° 20-05-03-23-04 de fecha 25-10-2024, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal del bien inmueble ubicado en avenida Geranio, Parcelamiento “EL CARRASCAL” parcela N° 4 las margaritas de Táriba del municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
-Al folio 18 y 19, corre inserta Certificado de Solvencia Municipal expedida por el Departamento de la división de rentas municipales del bien inmueble ubicado en avenida Geranio, Parcelamiento “EL CARRASCAL” parcela N° 4 las margaritas de Táriba del municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- Al folio 41 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES y ARACELY HIGUERA , las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-3.191.250 y V-15.232.694 respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ARACELY HIGUERA, asistida en este acto por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 17 de Diciembre del 2024, corriente al folio 52, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 28 de Enero de 2023. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ARACELY HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.694, contra el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.191.250. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 28 de Enero de 2023, consistente en la venta de un (1) Lote de Terreno Ubicado en la avenida Geranio, parcelamiento el carrascal parcela Nro 4 las margaritas de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el No. de Cédula Catastral es 20-05-03-23-04 de fecha 25 de Octubre del 2024; Con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2) у se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Avenida Geranio y mide diez metros (10,00 Mts); SUR; Parcela número 14 y mide diez metros (10,00 Mts), ESTE Parcela Nro. 5 y mide veinte metros (20,00 Mts); y OESTE: Parcela nro. 4 y mide veinte metro (20,00 Mts). Le corresponde un porcentaje de 4,87% al referido Inmueble y vendo según documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 1998 e inscrito bajo el No.41, folios 1 al 6, tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del presente año.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Exp: 10.183-2024
JQ/Ar/yn.-
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