REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: GREGORY JOSE BLANCO CHACON, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.743.210, domiciliada en el Municipio Guásimos del estado Táchira.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YULYMAR DELGADO RUIZ, titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.482. Según poder conferido por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, quedando anotado bajo el N° 30, tomo 60, folios hasta el 108
PARTE DEMANDADA: MARY DELIS CHACON PINEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.745, actuando en representación y defensa de sus propios derechos
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de diciembre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano GREGORY JOSE BLANCO CHACON, representado en este acto por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra la ciudadana MARY DELIS CHACON PINEDA, constante de dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de veintitrés (23) folios útiles. (fl. 3 al 25)
En fecha 17 de Diciembre del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano GREGORY JOSE BLANCO CHACON, representado en este acto por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra MARY DELIS CHACON PINEDA. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 26)
En diligencia de fecha 07 de Enero del 2025 la parte demandada ciudadana MARY DELIS CHACON PINEDA, actuando en representación y defensa de sus propios derechos, se da por citada y declara que reconoce el Contenido y Firma del Documento privado de fecha 23 de septiembre de 2024. (Fl. 27 y 28)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 23 de septiembre de 2024 suscribió con la ciudadana MARY DELIS CHACON PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.137.771, soltera domiciliada en el Municipio Guásimos, un documento de venta privado, en el cual dicha ciudadana menciona que dio en venta un inmueble que consta de un lote de terreno con certificación catastral N° 04719, ubicado en el sector Los ceibos parte alta, calle N°4 vía principal esquina N° 2-74 Municipio Guásimos Estado Táchira, con un área de doscientos noventa y un metro cuadrado con sesenta y dos centímetros (291,62 Mts), cuyos linderos y medidas son. NORTE: Con la calle hoy N° 4, mide veintitrés metros, con cuarenta centímetros (23,40 Mts) SUR: con propiedades antes de María Josefa Bonilla de Bustamante hoy Luris Camacho, mide quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) ESTE: Con calle principal de Caneyes, mide diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros en línea quebrada (17,89 Mts) y por el OESTE: con terrenos antes propiedad de la vendedora hoy de Nubia Barrera, catorce metros con ochenta y un centímetros (14.81 Mts), tal y como se constata de plano de mensura, adquirido por la vendedora según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira bajo el Nº 39, Tomo 25, Folios 206-210, Protocolo 1. Tercer Trimestre, de fecha 29 de septiembre de 2004, documento de Aclaratoria N° 121, Folios 247-249, Protocolo Primero, Tomo II, segundo Trimestre de fecha 3 de Junio de 1981, y la casa de habitación sobre el construida a propias y únicas expensas de la vendedora, que consta de dos plantas EL PRIMER NIVEL: en él se encuentra jardines y caminería que conduce a el hall, seguido una (1) sale de recibo, (01) un baño, un (1) comedor, una (1) habitación con su respectivo baño una (1) habitación externa pequeña para el gas; un (1) lavadero, un (01) área de secado, área social escaleras que conducen al SEGUNDO NIVEL: una (1) habitación con su respectivo baño, un (1) vestier y un (1) área de estudio, un (1) estar, dos (2) habitaciones con su respectivo closet y un (1) balcón con un área de construcción de ciento ochenta y cuatro metros con ochenta centímetros (184,80 Mts) la cual se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad.
Ahora bien que el precio de venta fue pactada y pagada por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Que Reconoció el Contenido y Firma del Documento, y piden se homologue el convenimiento; en consecuencia solicita se dicte sentencia a la brevedad posible.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 3 y 4, corre documento privado de fecha 23-09-2024 donde la ciudadana MARY DELIS CHACON PINEDA le dio en venta al ciudadano GREGORY JOSE BLANCO CHACON, en venta un inmueble que consta de un lote de terreno con certificación catastral N° 04719, ubicado en el sector Los ceibos parte alta, calle N°4 vía principal esquina N° 2-74 Municipio Guásimos Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana MARY DELIS CHACON PINEDA le dio en venta al ciudadano GREGORY JOSE BLANCO CHACON en venta un inmueble que consta de un lote de terreno con certificación catastral N° 04719, ubicado en el sector Los ceibos parte alta, calle N°4 vía principal esquina N° 2-74 Municipio Guásimos Estado Táchira con un área de doscientos noventa y un metro cuadrado con sesenta y dos centímetros (291,62 Mts), cuyos linderos y medidas son. NORTE: Con la calle hoy N° 4, mide veintitrés metros, con cuarenta centímetros (23,40 Mts) SUR: con propiedades antes de María Josefa Bonilla de Bustamante hoy Luris Camacho, mide quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) ESTE: Con calle principal de Caneyes, mide diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros en línea quebrada (17,89 Mts) y por el OESTE: con terrenos antes propiedad de la vendedora hoy de Nubia Barrera, catorce metros con ochenta y un centímetros (14.81 Mts), tal y como se constata de plano de mensura, adquirido por la vendedora según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira bajo el Nº 39, Tomo 25, Folios 206-210, Protocolo 1. Tercer Trimestre, de fecha 29 de septiembre de 2004, documento de Aclaratoria N°121, Folios 247-249, Protocolo Primero, Tomo II, segundo Trimestre de fecha 3 de Junio de 1981, y la casa de habitación sobre el construida a propias y únicas expensas de la vendedora, que consta de dos plantas EL PRIMER NIVEL: en él se encuentra jardines y caminería que conduce a el hall, seguido una (1) sale de recibo, (01) un baño, un (1) comedor, una (1) habitación con su respectivo baño una (1) habitación externa pequeña para el gas; un (1) lavadero, un (01) área de secado, área social escaleras que conducen al SEGUNDO NIVEL: una (1) habitación con su respectivo baño, un (1) vestier y un (1) área de estudio, un (1) estar, dos (2) habitaciones con su respectivo closet y un (1) balcón con un área de construcción de ciento ochenta y cuatro metros con ochenta centímetros (184,80 Mts) la cual se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad.
- Al folio 5 riela copia de documento protocolizado
-Al folio 07, corre inserta la autorización para realizar el Registro de Bienechurias N° CPU-A-0054/24 de fecha 25-09-2024, expedida por el Departamento de la dirección de desarrollo urbano de la Alcaldía del Municipio Guásimos estado Táchira del bien inmueble ubicado en Caneyes, Los Ceibos Parte Alta, Calle Principal esquina casa N° 2-74, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia como propietaria la ciudadana Mary Delis Chacon Pineda del bien inmueble objeto del presente litigio.
-Al folio 08, corre inserta la Constancia de habitabilidad N° CPU-CH-0042/24 de fecha 25-09-2024, expedida por el Departamento de la dirección de desarrollo urbano y la Coordinación de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Guásimos estado Táchira del bien inmueble ubicado en Caneyes, Los Ceibos Parte Alta, Calle Principal esquina casa N° 2-74, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia como propietaria la ciudadana Mary Delis Chacon Pineda del bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 17 al 20, riela documento protocolizado en fecha 29-09-2024, dejándolo inserto bajo el No. 39, Tomo 25, Folios 206-210, Protocolo I, Tercer Trimestre por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Notario y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Mary Delis Chacon Pulido un inmueble que consta de un lote de terreno ubicado en caneyes sector Los ceibos parte alta, calle N°4 vía principal esquina N° 2-74 Municipio Guásimos Estado Táchira.
- A los folios 21 al 24 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos MARY DELIS CHACON PINEDA y BLANCO CHACON GREGORY JOSE, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-9.137.771 y V-24.743.210 respectivamente.
- -A los folios 24 y 25, corre inserta certificación catastral de inmuebles N° 04719 de fecha 25-09-2024, expedida por la Coordinación de Catastro Dirección de Desarrollo Urbano Palmira de la Alcaldía del Municipio Guásimos estado Táchira del bien inmueble ubicado en caneyes sector Los ceibos parte alta, calle N°4 vía principal esquina N° 2-74 Municipio Guásimos Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano GREGORY JOSE BLANCO CHACON, representado en este acto por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra la ciudadana MARY DELIS CHACON PINEDA.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada actuando en representación y defensa de sus propios derechos, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 07 de Enero del 2025, corriente a los folios 27 y 28, dio contestación a la demanda, mediante la cual convino en cada una de las partes de la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora el 23 de Septiembre del 2024, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 23 de Septiembre del 2024. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano GREGORY JOSE BLANCO CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.743.210, representado en este acto por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la c3dula de identidad N° V-13.037.888, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 175.482, según poder conferido por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristobal del Estado Táchira, quedando anotado bajo el N° 30, tomo 60, folios hasta el 108 contra la ciudadana MARY DELIS CHACON PINEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.771. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 23 de Septiembre del 2024, consistente en la venta de un inmueble que consta de un lote de terreno con certificación catastral N° 04719, ubicado en el sector Los ceibos parte alta, calle N°4 vía principal esquina N° 2-74 Municipio Guásimos Estado Táchira, con un área de doscientos noventa y un metro cuadrado con sesenta y dos centímetros (291,62 Mts), cuyos linderos y medidas son. NORTE: Con la calle hoy N° 4, mide veintitrés metros, con cuarenta centímetros (23,40 Mts) SUR: con propiedades antes de María Josefa Bonilla de Bustamante hoy Luris Camacho, mide quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) ESTE: Con calle principal de Caneyes, mide diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros en línea quebrada (17,89 Mts) y por el OESTE: con terrenos antes propiedad de la vendedora hoy de Nubia Barrera, catorce metros con ochenta y un centímetros (14.81 Mts), tal y como se constata de plano de mensura, adquirido por la vendedora según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira bajo el Nº 39, Tomo 25, Folios 206-210, Protocolo 1. Tercer Trimestre, de fecha 29 de septiembre de 2004, documento de Aclaratoria N°121, Folios 247-249, Protocolo Primero, Tomo II, segundo Trimestre de fecha 3 de Junio de 1981, y la casa de habitación sobre el construida a propias y únicas expensas de la vendedora, que consta de dos plantas EL PRIMER NIVEL: en él se encuentra jardines y caminería que conduce a el hall, seguido una (1) sale de recibo, (01) un baño, un (1) comedor, una (1) habitación con su respectivo baño una (1) habitación externa pequeña para el gas; un (1) lavadero, un (01) área de secado, área social escaleras que conducen al SEGUNDO NIVEL: una (1) habitación con su respectivo baño, un (1) vestier y un (1) área de estudio, un (1) estar, dos (2) habitaciones con su respectivo closet y un (1) balcón con un área de construcción de ciento ochenta y cuatro metros con ochenta centímetros (184,80 Mts) la cual se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad. Ahora bien el precio de venta fue pactada y pagada por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.



Exp: 10.187-2024
JQ/Ar/yn.-