REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.316-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DENYS ESTHER ESCORCIA TORRES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.198.872, domiciliada en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADOS: YISGLENDY GABRIELA PESTANA ESCORCIA, ROSIRIS ESTHELA PESTANA ESCORCIA y RAOMIR YOHANNER PESTANA GARCIA, venezolanos, casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.865.728, V-17.497.949 y V-27.004.801, en su orden respectivo, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de enero de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana DENYS ESTHER ESCORCIA TORRES, plenamente identificada en autos.
En fecha 10 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos YISGLENDY GABRIELA PESTANA ESCORCIA, ROSIRIS ESTHELA PESTANA ESCORCIA y RAOMIR YOHANNER PESTANA GARCIA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 07 de enero de 2024, los ciudadanos YISGLENDY GABRIELA PESTANA ESCORCIA, ROSIRIS ESTHELA PESTANA ESCORCIA y RAOMIR YOHANNER PESTANA GARCIA, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana DENYS ESTHER ESCORCIA TORRES, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mí en el documento privado de fecha 27 de Diciembre del año 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente: Yo, DENYS ESTHER ESCORCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.198.872, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil y capaz; por medio del presente Documento declaro: Consta suficientemente en el Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, La tendida de fecha 16 de Abril de 2021, inserto bajo el Nº 3 Tomo 2 y de fecha 10 de enero de 2022, inserto bajo el N. 05, Tomo 01 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria; que constitui a mi favor un Usufructo, a los ciudadanos YISGLENDY GABRIELA PESTANA ESCORCIA, ROSIRIS ESTHELA PESTANA ESCORCIA, Y RAOMIR YOHANNER PESTANA GARCIA venezolanos, mayores de edad, casada la primera como consta en acta de matrimonio Nº 28 de fecha 22 de Diciembre del año 2011 emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Tachira, solteros los demás, titulares de las cédulas de Identidad No. V.-19.865.728 V-17.497.949 y V- 27.004.801 identificados respectivamente, domiciliados en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, hasta la fecha en que ocurriese mi muerte, sobre unas mejoras de mi propiedad, consistentes en una casa para habitacion familiar, compuesta de seis (6) habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, lavadero, garaje, tanque de bloque y cemento, para almacenar agua, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, servicios de luz eléctrica, agua y cloacas, una pared perimental construida en bloques de cemento, columnas cada cuatro metros con una viga corona de amarre a lo largo de toda la pared, con arboles frutales de distintas especies, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui, Estado Tachira ubicado en la calle 12 casa Nº 1-50 Barrio San Martin, La Tendida, parte baja del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Tachira comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE: en una extensión de diez metros (10 mts) hoy calle 11. FONDO: en una extensión de diez metros (10 mts) con terreno Municipal. LADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts) con terreno Municipal arrendado a Ramon Romero, LADO IZQUIERDO : en una extensión de treinta metros (30 mts) con terreno Municipal arrendado a Ramon Romero. Ahora bien en este acto y actuando en mis plenas facultades, renuncio al Derecho de Usufructo constituido a mi favor quedando las referidas mejoras en plena propiedad de los Propietarios los Ciudadanos YISGLENDY GABRIELA PESTANA ESCORCIA, ROSIRIS ESTHELA PESTANA ESCORCIA, Y RAMIR YOHANNER PESTANA antes identificados, para que conste. Así lo digo, otorgo y firmo, a la fecha de su presentación.- Y en este mismo acto nosotros, YISGLENDY GABRIELA PESTANA ESCORCIA, ROSIRIS ESTHELA PESTANA ESCORCIA, Y RAOMIR YOHANNER PESTANA anteriormente identificados, Por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple real y efectiva perfecta e irrevocable a la ciudadana DENYS ESTHER ESCORCIA TORRES , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.198.872, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil y capaz; Todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre unas mejoras de nuestra propiedad, consistentes en una casa para habitacion familiar, compuesta de seis (6) habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, lavadero, garaje, tanque de bloque y cemento, para almacenar agua, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, servicios de luz eléctrica, agua y cloacas, cuyas medidas, linderos, y demás especificaciones se dan por reproducidas por constar suficientemente en el contenido del Documento inmediatamente anterior; y las cuales nos pertenecen según el Documento Autenticado ya identificado Up Supra. El precio de esta venta es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500) que declaramos recibidos en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción de manos de los compradores en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos a la compradora, los derechos de propiedad que poseemos ,dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley conforme a Derecho. Y yo, DENYS ESTHER ESCORCIA TORRES antes identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta, Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy 27 de Diciembre del año 2.024, por vía privada en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira. Se estamparan nuestras huellas Dactilares en señal de conformidad y nuestras firmas las que aparecen al pie del presente instrumento las mimas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana DENYS ESTHER ESCORCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.198.872, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N° 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4.316-2025
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