REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5003-2024
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOHANNA CACUA CHIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.299, domiciliada en Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 275.555.
CITADO: JOSE GILBERTO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.706, domiciliado Obispo Ramos Lora, casa s/n, caño zancudo, parte baja, estado Mérida, teléfono WhatsApp 0424-9715582.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de diciembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana JOHANNA CACUA CHIA, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público del Estado Táchira el día 16 de diciembre de 2024.
En fecha 19 de diciembre de 2024 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 07 de enero de 2024 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número 0424-9715582, notificó al ciudadano JOSE GILBERTO CONTRERAS BRICEÑO, quien dio respuesta el día 07 de enero de 2025 quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
La ciudadana JOHANNA CACUA CHIA, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1. Que en fecha 29 de julio del año 2011, contrajo Matrimonio Civil por ante el la Primera Autoridad del Registro Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira con el ciudadano JOSE GILBERTO CONTRERAS BRICEÑO, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 13, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira
2. Que durante su unión conyugal si procrearon hijos actualmente, quienes llevan por nombre: DANIELA ALEJANDRA CONTRERAS CACUA y ALBER JONAIBER CONTRERAS CACUA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.885.337 y V-28.738.368.
3. Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana JOHANNA CACUA CHIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.299, domiciliada en Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira; y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos JOHANNA CACUA CHIA y JOSE GILBERTO CONTRERAS BRICEÑO, según consta en Acta de matrimonio número 013, expedida ante el Registro Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al ante el Registro Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
YOB/chgl.-
Solic. 5.003-2024
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