REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4319-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.899, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125
DEMANDADOS: ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTRO, LUIS FERNANDO CORREA CORREA y YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-30.551.517, V-29.848.552 y V-24.355.650, en su orden respectivo, domiciliados los dos primeros en la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo, la última en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 08 de enero de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos.
En fecha 13 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTRO, LUIS FERNANDO CORREA CORREA y YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 08 de enero de 2025, Los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTRO, LUIS FERNANDO CORREA CORREA y YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“ PRIMERO: Los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTERO, LUIS FERNANDO CORREA CORREA Y YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, plenamente identificados, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus 100 partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Nosotros; ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTERO Y LUIS FERNANDO CORREA CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.551.517 y V- 29.848.552 en su orden respectivo, el primero de los nombrados domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y el segundo domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en este acto, en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que hemos recibido en calidad de Préstamo de dinero en este acto, de manos de la ciudadana DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.036.899, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil la cantidad de SIETE MIL CIEN, (7.100.00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES: (Bs. 378.288,00); SEGÚN LA TASA DEL DÍA DE HOY 08- 01-2.025, PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, QUE ES DE Bs. 53,28, por Dólar, dicha suma de Dinero en divisas, nos obligamos y nos comprometemos en pagarlas a nuestra acreedora en su propio domicilio, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, improrrogables, salvo, que por hecho del príncipe, hecho fortuito o causa mayor, o una pandemia impida, que los pagos se realicen en la fechas que se citarán en el presente instrumento jurídico, cuyas fechas y montos en divisas, se citan a continuación: PRIMERA: Los deudores pagarán a la acreedora, el día 08-02-2.025, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA, (350,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. SEGUNDA: Los deudores pagarán a la acreedora, el día 08-03-2.025, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA, (350,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. TERCERA: Los deudores pagarán a La acreedora, el día 08-04-2.025, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA, (350,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. CUARTA: Los deudores pagarán a la acreedora, el día 08-05-2.025, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA, (350,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. QUINTA: Los deudores pagarán a la Acreedora, el día 08-06-2.025. la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA, (350,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. SEXTA Los deudores pagarán a la acreedora, el día 08-07-25, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, (5.350,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO.LICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio. Sin embargo, la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la jurisprudencia emanada y ratificada por La Sala de Casación. Civil del Tribunal Supremo De Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, Sobre los pagos en moneda extranjera, la cual expresa de manera tacita. "Las obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado ambas partes de común acuerdo se cancelarán en las condiciones que hayan pactado, por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira. Se entiende en esta Cláusula, que todo lo no pactado acá se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia. Siendo por cuenta de los deudores los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación.- Aclarado en este acto, que en el caso de que los deudores de atrasen en el pago de (1) una mensualidad, se considerará las obligaciones establecidas en el presente contrato de préstamo, de plazo vencido, por ende la acreedora, podrá exigir El cumplimiento de los pagos restantes, de manera anticipada, porque se considerarán de plazo vencido y así lo aceptan ambas partes contratantes. E igualmente en este 300 mismo acto, nos comprometemos en nuestro carácter de deudores frente a nuestra acreedora de que, si incumplimos cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, CON FIANZA Y GARANTÍA, nos responsabilizamos en indemnizarla, por daños y perjuicios, asi como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de La República Bolivariana de Venezuela. Es convenido y así expresamente lo señalamos en el Presente instrumento tiene el valor jurídico como documento de préstamo y en caso incumplimiento por parte de los deudores, podrá la acreedora proceder por vía del procedimiento de INTIMACIÓN y en caso de Remate de bienes de nuestra exclusive propiedad que publique un (1) solo cartel remate los fines de evitar gastos adicionales para nuestra acreedora. De igual manera declaramos que en el caso de cobranza por nuestro incumplimiento será por nuestra única y exclusiva cuenta el Pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actúe así como los costos y costas que conlleve el procedimiento o juicio, Para garantizarle a nuestra acreedora, antes identificada, el fiel y exacto cumplimiento de la obligación aque contraídas, así como las demás obligaciones accesorias que deriven de la obligación principal, tales como gastos de cobranza judicial o extrajudicial entre otros igualmente en este mismo acto, La ciudadana YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.355.650, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Me constituyo en FIADORA PRINCIPAL Y PAGADORA SOLIDARIA, de cada una de las obligaciones asumidas por los deudores ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTERO Y LUIS FERNANDO CORREA CORREA, plenamente identificados, frente a la acreedora, plasmadas en el texto del presente documento e igualmente la ciudadana YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, plenamente identificada, doy en garantía a favor de la acreedora, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los deudores en el presente documento, los siguientes bienes muebles; PRIMERO: Un Vehículo de mi exclusiva propiedad, signado con las siguientes características: PLACA: AF986XG; SERIAL N.I.V: 8YPBP01C418A21574; SERIAL DE CARROCERIA; 8YPBP01C418A21574; MARCA: FORD; AÑO MODELO: 2.001; SERIAL DE MOTOR: -1 A21574-; TC: GAS 91/GNV; MODELO: FIESTA 1.6L; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES; 2; TARA: 1250; CAPACIDAD CARGA: 450 KGS; SERVICIO: PRIVADO, NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 0151YD444273. Dicho vehículo lo adquirió la ciudadana YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, plenamente identificada, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el Número: (240109534496) 8YPBP01C418A21574- 4-1, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE FECHA 16-12-2.024. No obstante, el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTERO, antes identificado, para garantizar el cumplimiento de té presente obligación, doy en garantía a favor del mi acreedora, Une moto exclusiva propiedad, signada con las siguientes características PLACA AJIGIER: SERIAL N.LV 81J51E3C7RG015457 SERIAL DE CARROCERIA: 81J51E3C7RG015457; SERIAL CHASIS: 81J5183C7R001545T: MARCA: TORO AÑO MODELO: 2.024: SERIAL DE MOTOR: TR152FMIR895308A, MODELO JAGUAR TR150; COLOR: BLANCO CLASE: MOTO USO: PARTICULAR. Dicha moto lo adquirid el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTERO, plenamente identificado, conforme consta en Certificado de Origen signado con el Número: AA 1109523, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE FECHA 14-11-2.024, comprometiéndosen los mencionados ciudadanos frente a la acreedora, a no vender dichos vehículos ni hacer ningún acto de disposición con los mismos, mantenerlos en óptimas condiciones de latonería y mecánica en general, es decir, en perfecto funcionamiento, durante el tiempo de vigencia del presente contrato de préstamo con fianza y garantía, en caso de hacerlo serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a la acreedora. teniendo responsabilidad civil y penal respectivamente, así lo aceptan ambas partes contratantes. No obstante, en este mismo acto, el Ciudadano LUIS FERNANDO CORREA CORREA, plenamente identificado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente documento, doy en garantía la acreedora, Un lote de terreno propio, identificado con el Número: 218; perteneciente a La Lotificación BELLO MONTE III. Ubicada en el Sector El Toro, Carretera Panamericana de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, presenta un área de 210,50 Mts2; alinderado así: NOR-ESTE: Mide 10 Metros, colinda con Calle 28; SUR-OESTE: Mide 10 Metros, colinda con el Lote Nro. 194; NOR-OESTE: Mide 21,10 Metros, colinda con el Lote Nro. 217; SUR-ESTE: Mide 21 Metros, Colinda con el Lote Nro. 219. Dicho lote de terreno lo adquirí conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío, Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo el Número: 2021.2305, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.1073 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021, de fecha 29- 09-2.021. Obligándome en este acto frente a la acreedora a no vender, enajenar y a realizar cualquier acto de disposición sobre el citado bien inmueble durante la vigencia del presente contrato de préstamo Nosotros: ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTERO, LUIS FERNANDO CORREA CORREA Y YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, plenamente identificados, actuando en este acto, los dos primeros de los nombrados con el carácter de deudores y el último de los nombrados actuando con el carácter de Fiadora Solidaria y Garante, por medio del presente documento DECLARAMOS: Estamos de acuerdo en todos y cada uno se los términos, expuestos en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con la acreedora ciudadana DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, plenamente identificada. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, para que surta los efectos jurídicos correspondientes, en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, a los 8 días del mes de ENERO del año 2.025 CUARTO, Y Nosotros, JOSE ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTERO, LUIS FERNANDO CORREA CORREA Y YENNY ESPERANZA CORREA CORREA, plenamente identificados, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo. DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, plenamente identificada antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias Fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.. …”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 08 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza







YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4319-2025