REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO, y RAOMIR YOHANDER PESTANA GARCIA, en su orden receptivo, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 08 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS Y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V- 19.299.279 y V-25.703.912, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira jurídicamente capaces, actuando en su condición de PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIA, respectivamente DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" inscrita ante la oficina del Registro público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Inscrita bajo el número 26. Folio 8131, Tomo 5, del protocolo de Trascripción del año 2020, de fecha 7 de diciembre del 2020, facultados para este acto, mediante acta debidamente registrada ante la precitada oficina de registro público de inscrito bajo el número 8, folios 18, tomo 4, protocolo de transcripción de fecha 8 de agosto del año 2024, por medio del el presente documento DECLARAMOS que en nombre de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA CEDEMOS y TRASPASAMOS al Ciudadano: RAOMIR YOHANNER PESTANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad N° V-27.004.801, del mismo domicilio y hábil; quien es socia de la mencionada asociación civil, PARTE de LOS DERECHOS que le corresponde a nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" ya identificada, sobre un Lote Terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jauregui debidamente, debidamente arrendado a su favor según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, ubicado URBANIZACION LORENZO PRADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323,00 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con lote 97, mide desde el punto P194 al P195, veinticuatro metros con quince centímetros (24,15 Mts.). SUR: con lote 95, mide desde el punto P193 al P192, dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts.). ESTE: con calle publica, mide desde el punto P192 al P195, quince metros (15,00 Mts). OESTE: Con zona de reserva caño San Juan, mide desde el punto P193 al P194, dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 Mts.)/ Los DERECHOS, aquí Cedidos lo adquirió nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA” ya identificada, según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); por esta razón transferimos en nombre de nuestra representada, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito correspondía a la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA", libre de gravamen o reserva. En virtud del presente documento queda autorizada la Municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, para realizar el trámite administrativo necesario para otorgar contrato de arrendamiento de lo cedido a favor de RAOMIR YOHANNER PESTANA GARCIA, De igual forma yo: RAOMIR YOHANNER PESTANA GARCIA, ya identificado, acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, no teniendo nada que reclamar a la asociación por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 30 días del mes de octubre del año 2024.-… “
Este Tribunal en fecha 13 de enero del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ROAMIR YOHANNER PESTANA GARCIA ya identificados, en su condiciones de cesionarios, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO quienes actúan como Presidente, Tesorero y Secretaria, respectivamente de la Asociación Civil “Lorenzo Parada”, manifiestan tener conocimiento del escrito de CESION Y TRASPASO en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de CESION Y TRASPASO suscrito por los ciudadanos: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO, RAOMIR YOHANDER PESTANA GARCIA, plenamente identificados, de fecha 30 de octubre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Acta de Asamblea en autorización a la junta directiva para realizar trámites correspondientes a la lotificación de terreno, protocolizada ante la Oficina del Registro Público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el N° 26, folio 8131 del tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2020, en fecha 07 de diciembre de 2020. 4.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 51.487, expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui en fecha 30 de octubre de 2023. 5.- Copia simple del levantamiento topográfico de la parcela N° 96. 6.- Copia simple de la Constancia de lotificación, expedida por los miembros de la Asociación Civil “Lorenzo Parada”, en fecha 12 de agosto de 2024. 9.- Copia simple de la Constancia de Factibilidad de Servicios Públicos expedida por la Alcaldía del municipio Samuel Darío Maldonado en La Tendida estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 2021. 8.- Copia simple del Certificado de Empadronamiento, expedida por la Alcaldía del municipio Samuel Darío Maldonado en La Tendida estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2023. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO, RAOMIR YOHANNER PESTANA GARCIA, venezolanos, solteros; titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.218.820, V-19.299.279, V-25.703.912, V¬¬- 27.004.801 en su orden receptivo, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las 10 horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy lunes trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5.045-2025
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