REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por el ciudadano EMIGDIO ANALDO ROA CONTRERAS, MARIA TERESA GUERRERO DE ROA y JAVIER REINALDO ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolanos, conyugues entre si los dos primeros y el tercero de los nombrados de estado civil soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.701.891, V-9.351.236 y V-20.077.812, en su respectivo orden, domiciliados los dos primero en Umuquena, municipio San Judas Tadeo y el tercero en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.505, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 308.595, recibida en fecha 09 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, EMIGDIO ANALDO ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad. Casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.701.891, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. Doy como Dación en Pago al ciudadano: JAVIER REINALDO ZAMBRANO AVENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.077.812, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, un lote de terreno propio y las mejoras sobre el zadicas Ubicado: En la Aldea el Tesoro Jurisdicción del Municipio San judas Tadeo del Estado Táchira, dichas mejoras constan de cultivos de café frutal, cambureal, rastrojos y demás adherencias que le son propias, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera FRENTE: Colinda con el Rio el Tesoro, FONDO: Colinda con el Predio de Sixto Moreno, divide mojones de piedra, LADO DERECHO: Colinda con Pertenencias de Francisco Guerrero, separa mojones de piedra, LADO IZQUIERDO: Colinda en parte con terrenos que son o fueron de Manuel Herrera, y en parte la quebrada Chorrerona.- Lo que aquí doy como dación en pago lo adquirí por documento autenticado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en coloncito, quedando anotado bajo el N° 22 del Folio 35 al Folio 37 de los libros de autenticaciones de fecha 20 de abril del año 1988. El precio de esta dación en pago es por la Cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00 USD). Los cuales fueron entregados en manos del dador del bien inmueble en dinero efectivo y en la moneda acordada de legal circulación y tomando como referente en bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del jueves 09 de Enero del año 2025 es de 53,28270000 bolívares por dólar americano, siendo el monto en moneda nacional de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (159.848,10 BS).- Y YO, MARIA TERESA GUERRERO DE ROA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.236, del mismo domicilio actuando en esto acto como cónyuge de EMIGDIO ANALDO ROA CONTRERAS, plenamente identificado autorizo la presente negociación que se está realizando. Por esta transfiero la razón plena propiedad posesión y dominio de lo aquí dado como dación en pago y descrito, libre de gravamen o reserva, y Yo, JAVIER REINALDO ZAMBRANO AVENDAÑO, ampliamente acá identificado acepto en todas y cada una de sus partes la dación en pago que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2025.-.”

Este Tribunal en fecha 14 de enero, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JAVIER REINALDO ZAMBRANO AVENDAÑO, ya identificado, en su condición de acreedor, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos EMIGDIO ANALDO ROA CONTRERAS y MARIA TERESA GUERRERO DE ROA, en su condición de deudores, quienes actúan también como solicitantes y manifiestan tener conocimiento del escrito de DACIÓN DE PAGO en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de DACIÓN DE PAGO suscrito por los ciudadanos: EMIGDIO ANALDO ROA CONTRERAS, MARIA TERESA GUERRERO DE ROA y JAVIER REINALDO ZAMBRANO AVENDAÑO, plenamente identificados, de fecha 09 de enero de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento de mejoras autenticado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 22 del Folio 35 al Folio 37 de los libros de autenticaciones de fecha 20 de abril del año 1988. 4.- Fotocopia de billetes que da la suma total de la DACION DE PAGO ordenados por denominación. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos EMIGDIO ANALDO ROA CONTRERAS, MARIA TERESA GUERRERO DE ROA y JAVIER REINALDO ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolanos, conyugues entre si los dos primeros y el tercero de los nombrados de estado civil soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.701.891, V-9.351.236 y V-20.077.812, en su respectivo orden, domiciliados los dos primero en Umuquena, municipio San Judas Tadeo y el tercero en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 09 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza




YOB/chgl.-
Solic. 5.047-2025