REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS LINDARTE QUINTERO y SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.095.099 y V-13.761.124, respectivamente, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaces, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 10 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JOSE DE JESUS LINDARTE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro.V-23.095.099, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédulas de Identidad Nros.V-13.761.124, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: Techo zinc, sobre paredes de bloque frisadas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, garaje, piso de cemento pulido; lavadero, tanque con capacidad de 2mil litros de agua; paredes servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA S-1, PARCELA S-7 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente arrendado tal como consta en contrato de arrendamiento signado con el Nro. 3.504, el cual presenta un área general de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la vereda S-1, en una extensión de 10,00 Mtrs. SUR: la parcela S-8, en una extensión de 10,00 Mtrs. ESTE: con la parcela S-3, en una extensión de 19,00 Mtrs. OESTE: con la parcela S-11, en una extensión de 19,00 Mtrs. Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas hecho a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta de las mejoras aqui descritas es por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($25.000,00 USD.); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 09 de Enero del 2025 (Euro Bs. 55,52), razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligo al saneamiento de ley. Quedando autorizada la compradora para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que le sea traspasado el Contrato de Arrendamiento de Tierras ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ, la compradora ya identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con el vendedor; en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por via privada en Coloncito a los 09 días del mes de Enero del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico.”

Este Tribunal en fecha 14 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano JOSE DE JESUS LINDARTE QUINTERO, en su condición de vendedor, quien actúa también como solicitante y manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: JOSE DE JESUS LINDARTE QUINTERO y SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ, plenamente identificados, de fecha 09 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 3.504, expedido por la Alcaldía del municipio Jauregui del estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 2013. 4.- Copia simple de Levantamiento topográfico sobre lote de terreno de fecha 10 de enero de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE DE JESUS LINDARTE QUINTERO y SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.095.099 y V-13.761.124, respectivamente, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 09 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5.048-2025