REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Solicitud N° 4.989-2024

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

SOLICITANTES: ELVIS ADAM ROJAS SALCEDO y MARIA ELENA TUTA CAMARGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.460.372 y V-28.677.168, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.043, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.853.
Motivo de la causa: Divorcio Mutuo Consentimiento.


PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de diciembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentado y suscrito por los ciudadanos ELVIS ADAM ROJAS SALCEDO y MARIA ELENA TUTA CAMARGO, plenamente identificados en autos, solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2015, que instituyo el mutuo consentimiento como causal de divorcio.
Por auto de fecha 02 diciembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 14 de enero de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ELVIS ADAM ROJAS SALCEDO y MARIA ELENA TUTA CAMARGO, plenamente identificados en autos, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 11 de junio de 2019, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio número 29, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna que partir o liquidar una vez sea declarado el Divorcio.
4.- Que desde el año 2020 han permanecido separados por desafecto o desamor e incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que lo unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 445-2014 y N° 693-2015 y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los ciudadanos ELVIS ADAM ROJAS SALCEDO y MARIA ELENA TUTA CAMARGO, plenamente identificados en autos, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 445-2014 y N° 693-2015, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos ELVIS ADAM ROJAS SALCEDO y MARIA ELENA TUTA CAMARGO, según consta en Acta de Matrimonio N° 29 de fecha 11 de junio de 2019, por ante por ante la primera autoridad civil del Registro Panamericano, estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/chegl.-
Solicitud Nº 4.989-2024