REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5027-2024.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: FELIX ALBERTO DUQUE ROA y MARIA VIRGINIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.316.315 y V- 19.035.247, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio, San Judas Tadeo del estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 83.125.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de diciembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana FELIX ALBERTO DUQUE ROA y MARIA VIRGINIA SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, solicitan el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 446-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada, ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de enero de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
Así se cumplió con la fase procedimental
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos FELIX ALBERTO DUQUE ROA y MARIA VIRGINIA SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1. Que en fecha 20 de abril de 2007, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia Umuquena del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 05, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la calle 1 casa s/n Sector Casco Central, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
2. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3. Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4. Que desde el mes de Abril del año 2009 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, lo que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 y N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los ciudadanos FELIX ALBERTO DUQUE ROA y MARIA VIRGINIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.361.731; y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 y N° 693 de fecha 2 de junio de 2015 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos FELIX ALBERTO DUQUE ROA y MARIA VIRGINIA SANCHEZ SANCHEZ, según consta en Acta de Matrimonio número 05, expedida por el Registro Civil de la parroquia Umuquena del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la parroquia Umuquena del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:25 a.m. se publicó la presente decisión
YOB/chgl.-
Solic. 5027-2024
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