REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Solicitud N° 5038-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

SOLICITANTES: RAFAEL DARIO QUINTERO DIAZ y JAMEIRA VILLEGAS TORO, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.866.610, V-26.343.596 domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 8.263.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de enero de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por los ciudadanos RAFAEL DARIO QUINTERO DIAZ y JAMEIRA VILLEGAS TORO, plenamente identificados en autos, solicitan el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2014; N° 446/2014, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 08 de enero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de enero de 2025, se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos RAFAEL DARIO QUINTERO DIAZ y JAMEIRA VILLEGAS TORO, plenamente identificados, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 18 de julio de 2014, contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio número 98, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes de fortuna que partir o liquidar una vez sea declarado el Divorcio.
4.- Que en el mes de octubre del año 2024 han permanecido separados por desafecto o desamor e incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que lo unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 445-2014 y N° 693-2015 y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los ciudadanos RAFAEL DARIO QUINTERO DIAZ y JAMEIRA VILLEGAS TORO, plenamente identificados en autos, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 445-2014 y N° 693-2015, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos RAFAEL DARIO QUINTERO DIAZ y JAMEIRA VILLEGAS TORO, según consta en Acta de Matrimonio N° 98 de fecha 18 de julio de 2014, por ante por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/chegl.-
Solicitud N.º 5038-2025