REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Expediente N° 4323-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NORVELIS ARELLANO ALDANA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.776.595, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
DEMANDADO: JUNIOR HERNAN DURAN ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N.º V-23.503.700, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de enero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano NORVELIS ARELLANO ALDANA, plenamente identificado en autos.
En fecha 16 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JUNIOR HERNAN DURAN ORTEGA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 13 de enero de 2025, el ciudadano JUNIOR HERNAN DURAN ORTEGA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.358.597, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.580, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JUNIOR HERNAN DURAN ORTEGA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: JUNIOR HERNAN DURAN ORTEGA ya identificado, me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en presente proceso, SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente los siguiente:
Yo. JUNIOR HERNAN DURAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de Identidad Nro. V- 23.503.700, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: CEDO Y TRASPASO a la ciudadana NORVELIS ARELLANO ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nros.V-24.776.595, del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en UN APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL Nro. 21, Ubicado en el BLOQUE 2, PISO 4, del Km 99, Municipio Panamericano del Estado Táchira el cual consta de Una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina pantry, baño, área de servicios, paredes internas de bloque frisadas y pintadas. paredes externas de trincote, techo de losacero, pisos de cemento requemado, cerámica en paredes de baño puertas de madera entamboradas y ventanales metálicos, piezas sanitarias, Instalaciones de aguas blancas y aguas negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias construidas sobre el LOTE DE TERRENO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, dentro de un área de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts2) de construcción. Las mejoras que aquí cedo y traspaso me pertenecen según Expediente Nro. 4.269-2024 Sentencia Interlocutoria de reconocimiento de contenido y firma Judicialmente por documento privado emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 2 de Diciembre del año 2024 en los folios 21 al 24, asiento 19. El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs.); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 11 de Enero del 2025 (Euro Bs. 55,19) razón por la cual le transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito, libre de gravamen sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Y yo. NORVELIS ARELLANO ALDANA la compradora ya identificada declaro estar conforme con la cesión que se me hace por ser real seria y cierta, por así haberla convenido con vendedor en consecuencia así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 11 días del mes de Ene del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídica
CUARTO y yo, JUNIOR HERNAN DURAN ORTEGA antes identificado, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la presente demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO Y yo, NORVELIS ARELLANO ALDANA, antes identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad con el articulo 203del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva ordenar expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios inclusive del presente expediente en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 13 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4323-2025
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