REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.325-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JHON KENEDY ANTIBAR ROMAN y MARYURY MILAGROS VALERO ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.270.808 y V-26.403.946, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO LOPEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.439.569, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de enero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos JHON KENEDY ANTIBAR ROMAN y MARYURY MILAGROS VALERO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de enero de 2025, el ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos JHON KENEDY ANTIBAR ROMAN y MARYURY MILAGROS VALERO ZAMBRANO, identificados en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-convengo en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B. Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mí en el documento privado de fecha 10 de Enero del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, LUIS ALFONSO LOPEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.439.596, domiciliado en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil: Por medio del presente Documento declaro: Doy en venta pura y simple real y efectiva perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JHON KENEDY ANTIBAR ROMAN Y MARYURY MILAGROS VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-27.270.808 y V- 26.403.946, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles. (1) UNA CASA PARA HABITACION construida de paredes de bloque frisadas, pisos de cemento requemados, techos de acerolit, ventanas de hierro con panorámicas de vidrio, puertas de hierro, distribuida en (3) tres habitaciones, (3) tres baños empotrados en cerámica y con todos sus accesorios, (1) una cocina con empotrados de cerámica, sala, comedor, porche, garaje, jardín, cercados con tubos de hierro y maya. Construido sobre terreno propio con una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS (276.91 Mts2/cms) medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE O SUR: del v4 al v1 mide catorce metros (14 mts) colinda con la calle pública. FONDO O NORTE: del v2 al v3 mide trece metros con noventa centímetros (13.90 mts) con Vereda Publica LADO DERECHO 0 ESTE: del v3 al v4 mide veinte metros (20 mts) colinda con Antonio María, LADO IZQUIERDO U OESTE del v1 al v2 mide diecinueve metros con setenta centímetros (19.70 mts/cms) colinda con Teodoro Rosales. El área construida es de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (218.11 Mts2/cms). El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (250.000,00) que declaro recibidos en dinero efectivo y de legal circulación en el País a mi entera y cabal satisfacción de manos de los compradores. Lo aquí descrito y vendido es todo lo que adquirí según consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha 02 de Agosto del año 2016, inserto bajo el número 24 Tomo 13 de los Libros respectivos. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y nosotros JHON KENEDY ANTIBAR ROMAN Y MARYURY MILAGROS VALERO ZAMBRANO, los compradores antes identificados, declaramos: Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser seria y cierta. Así lo decimos otorgamos y firmamos por vía privada hoy 10 de Enero del año 2025, en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos: JHON KENEDY ANTIBAR ROMAN Y MARYURY MILAGROS VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nº V- 27.270.808 y V- 26.403.946, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles; Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada conforme, solicitamos de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4.325-2025
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