REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5044-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: OSCAR ALFONSO AVENDAÑO RAMIREZ y ODALIA MARGARITA REYES GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.084.741 y V-18121.728, en su orden respectivo, domiciliados en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Abogado Asistente: LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.043, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.853.
Motivo de la causa: Divorcio Mutuo Consentimiento.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de enero de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentado y suscrito por los ciudadanos OSCAR ALFONSO AVENDAÑO RAMIREZ y ODALIA MARGARITA REYES GARCIA, plenamente identificados en autos, solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2015, que instituyo el mutuo consentimiento como causal de divorcio.
Por auto de fecha 10 enero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de enero de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos OSCAR ALFONSO AVENDAÑO RAMIREZ y ODALIA MARGARITA REYES GARCIA, plenamente identificados en autos, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 25 de mayo de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil Municipal La Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio número 07, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna que partir o liquidar una vez sea declarado el Divorcio.
4.- Que, desde el año 2010, han permanecido separados por desafecto o desamor e incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante antes señalada, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2015 de fecha 05 de junio de 2015, que instituyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil y Así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos OSCAR ALFONSO AVENDAÑO RAMIREZ y ODALIA MARGARITA REYES GARCIA, plenamente identificados en autos, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N12-1163-2015 de fecha 05 de junio de 2015, que instituyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre OSCAR ALFONSO AVENDAÑO RAMIREZ y ODALIA MARGARITA REYES GARCIA, según el Acta de Matrimonio N° 07 de fecha 25 de mayo de 2007, por ante el Registro Civil Municipal Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro civil Municipal Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:30 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Solicitud Nº 5044-2025.
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