REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5050-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.836, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
CITADA: ANA AIDEE DAVILA DE MONTOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.833, domiciliada en el Sector la Blanca, carretera Panamericano, sede de la empresa Emporio Lacteos Casa Blanca, Coloncito, Municipio Panamericana, Estado Tachira; o a través de su teléfono celular No. 0424-7732964, en jurídicamente hábil;
Abogado Asistente: ELQUI OMAR VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.712, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.038.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de enero de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2014; N° 446/2014, que instituye el desafecto como causal de divorcio, al establecer que las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas.
Por auto de fecha 15 de enero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana ANA AIDEE DAVILA DE MONTOYA.
En fecha 15 de enero de 2025 el Alguacil de este Tribunal, consigna diligencia por medio de la cual informa a este Tribunal que notificó personalmente a la ciudadana ANA AIDEE DAVILA DE
En fecha 16 de enero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
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PARTE MOTIVA
El ciudadano NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 06 de diciembre de 1985, contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira con la ciudadana ANA AIDEE DAVILA DE MONTOYA, según consta en la copia simple del Acta de Matrimonio número 29 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que desde el mes de abril de 2022 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.836, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ y ANA AIDEE DAVILA DE MONTOYA, según consta en Acta de Matrimonio N° 29 de fecha 06 de diciembre de 1.985, por ante el Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud Nº 5050.2025
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