REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veintiún (21) de enero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°

por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, de nacionalidad colombiana, casada, cedula de identidad residente Nº E-84.496.812. domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, el ciudadano LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.639.609, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 14 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“"YO. ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad casada, con cedula de identidad Residente Nro. E- 84.496.812, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V-28.639.609, de igual domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en parte para uso de vivienda unifamiliar y en parte un Salón Congregacional, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala, área de cocina revestido en cerámica, terraza, área de servicio, un baño compartido en la vivienda revestido en cerámica, el Salón Congregacional con baño revestido en cerámica, todo edificado en bloques de concreto con sus elementos estructurales, paredes frisadas con sus acabados, puertas de hierro forjado en la entrada principal y madera con divisiones perimetrales con paredes de bloque de concreto, servicio de aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias. Ubicado en el Sitio Denominado "COLONCITO, URBANIZACION 19 DE ABRIL, CARRERA 1, PARCELA E-108" de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área según consta en documento de Amparo del Jauregui de: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mtrs2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR- OESTE: Colinda con la Carrera 1, en una extensión de diez Metros (10) Mts): SUR-ESTE: Colinda Parcela E-93, en una extensión de diez Metros (10 Mts): NOR-ESTE: Colinda con la Parcela E-107, en una extensión de veinte Metros con ochenta centímetros (20,80 Mts): SUR-OESTE: Colinda con la Parcela E-109, en una extensión de veinte Metros con ochenta centímetros (20.80 Mta), con un área de construcción sobre la totalidad del Lote de Terreno actualmente de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (213,20 Mtrs2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE (Frente); del vértice V1 al V2 Colinda con la Carrera 1, en una extensión de diez Metros (10 Mts), SUR-ESTE (Fondo); del Vértice V3 al V4, Colinda Parcela E-93, en una extensión de diez Metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) NOR-ESTE (Lado Derecho); del Vértice V2 al V3, Colinda con la Parcela E- 107, en una extensión de veinte Metros con ochenta centímetros (20.80 Mts) SUR-OESTE (Lado Izquierdo); del Vértice V1 al V4, Colinda con Parcela E- 109, en una extensión de veinte Metros con ochenta centímetros (20.80 Mts), tal y como consta en levantamiento topográfico y acta de mensura que anexo para que sea corroborado y agregado al Expediente Las mejoras aquí descritas y vendidas las obtuve en parte con esfuerzo y dinero de mi propio peculio a mi únicas expensas, y en parte, por ser la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida fuera mi esposo el ciudadano GRACILIANO ESTEBAN IBARRA, según consta el Expediente N° 5024-2024, por ante el Tribunal Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y están radicadas sobre Lote de terreno propiedad del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, según consta en Contrato de Arrendamiento N°3.448, de fecha 26 de junio del año 2012, el cual doy aquí por reproducido en todas y cada una de sus partes. El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs) que me fueron cancelados a total satisfacción, en consecuencia, traspaso, la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, ya identificado declaro que acepto la presente venta que se me hace, en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora, así lo decimos, firmamos, y en conformidad dejamos las huellas de nuestros dígitos pulgares, en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre del año 2.024." …”

Este Tribunal en fecha 21 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen el ciudadano LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y la ciudadana ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN Y LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, plenamente identificados, de fecha 20 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3. Copia simple del Contrato de Arrendamiento bajo el Nro. 3.448, por ante la Municipal del Municipio Jáuregui, de fecha 26 de junio del año 2012.4.- Copia simple del levantamiento topográfico y acta de mensura, de fecha 16 de diciembre de 2024.5. Copia de simple de la homologación de la declaración de únicos universales herederos de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por ante el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por la ciudadana ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, de nacionalidad colombiana, casada, cedula de identidad residente N° E-84.496.812, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, el ciudadano LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 28.639.609, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 20 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del día de hoy martes veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repase en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación. Juez Provisorio.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza




YOB/chgl.-
Solic. 5.058-2025