REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veintiún (21) de enero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos TONY ALBERTO DITA MACHUCA Y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.134.574 y V-20.367 324, en su orden respetivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.155, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 259.510, recibida en fecha 14 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"YO TONY ALBERTO DITA MACHUCA, venezolano, mayor de edad, Soltera titular de la cedula de Identidad Nro. V-15 134 574, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano. YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.367.324, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, unas Mejoras de una casa para habitación sobre paredes de bloque frisada, piso de cementos y techo de acerolit con estructura de hierro, tres habitaciones, una sala, comedor, cocina un baño, un garaje con instalaciones de agua, blanca aguas negras y electricidad y demás anexidades que le son propias, sobre terrenos de la Municipalidad del Jáuregui debidamente amparado según contrato Nro. 3052 de fecha 11 de junio del 2007. Ubicado en la urbanización 19 de abril, parcela Nro. G-13 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, con una extensión particular de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts) cuyos linderos y medidas son las siguientes, FRENTE: con la calle 8, en una extensión de diez metros (10mts). FONDO: con la parcela G- 14 en una extensión de diez metros (10mts). LADO Derecho: con la parcela G-9 en una extensión de Veinte metros (20mts) LADO IZQUIERDO: con la parcela G17 en una extensión de Veinte metros (20mts). Lo acá descrito y vendido me pertenece por haberlo construido a mi propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio y como consta en contrato de arrendamiento por ante la Municipalidad del Jáuregui con el número 3052 de fecha 11 de junio del 2007. El precio de la presente venta es por la cantidad de 30 MIL BOLIVARES (30Bs) los cuales declaro haber recibido en este acto en efectivo en moneda de legal circulación en el país, razón por la cual le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo aquí vendido y descrito, libre de todo gravamen, y me obligó al saneamiento de ley. Y yo YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, ya identificado, Declaro que acepto la presente venta en los términos que se me hacen, por seria y cierta y así haberla convenido. Así lo decimos, y firmamos por vía privada en Coloncito a los treinta (30) días del mes de Diciembre del 2024."
Este Tribunal en fecha 21 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen el ciudadano YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, ya identificado, en su condición de comprador optante, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y el ciudadano TONY ALBERTO DITA MACHUCA quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1. copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por las ciudadanas TONY ALBERTO DITA MACHUCA Y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, plenamente identificados, de fecha 30 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copla Simple contrato arrendamiento bajo Nro. 3.052 por ante la Municipalidad del municipio Jauregui del estado Táchira, de fecha 11 de junio del 2007. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos TONY ALBERTO DITA MACHUCA Y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.134.574 y V-20.367.324, en su orden respetivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 30 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo, SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del día de hoy martes veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5.054-2025
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