REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.009-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.437.271, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.496 escrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, venezolana, soltera, mular de la cédula de identidad N" V-20.369.435. domiciliada en la carrera Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de abril de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 08 de abril de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra en contra de la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 11 de abril 2024 se recibió poder apud-acta presentada por la ciudadana SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos, le confiere poder al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 11 de abril de 2024, se dictó auto en el cual se toma como apoderado Judicial de la parte demandante al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ.
En fecha 11 de abril de 2024 se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ actuando con el carácter acreditado en autos, el cual deja constancia que consigna emolumentos para la práctica de la citación dirigida a la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ.
En fecha 16 de abril de 2024, se dicta auto, mediante el cual se elabora la compulsa junto Jeta de la citación dirigida a la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ.
En fecha 06 de mayo de 2024 se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante la fase constar que de la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, ya que no posible lograr la citación del mismo, y según información suministrada por la ciudadana MILAGROS GUADALUPE DIAZ GOMEZ, dicho ciudadana no vive en ese lugar y desconoce su dirección
En fecha 10 de mayo de 2024 se recibe diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se libre cartel de citación a la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ
En fecha 15 de mayo de 2023 mediante auto este Tribunal acordó la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libra cartel respectivo a los fines de ser publicado en la prensa y otro para secretaria
En fecha 18 de octubre de 2024 el Abogado apoderado de la parte demandante consigna ejemplares del diario la Nación de fecha 30/09/2024 y los andes de fecha 04/10/2024, en el cual aparece la publicación del cartel de citación de la demandada.
En fecha 22 de octubre de 2024 se acordó mediante auto desglosar los ejemplares donde aparece publicado los carteles en mención para mejor manejo.
En fecha 30 de octubre de 2024 la suscrita secretaria deja constancia que fija cartel de citación en la siguiente dirección: carrera 10 casa N° 207, Lotificación Huellas de Mery Carmona, coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a la ciudadana: MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ.
En fecha 06 de diciembre de 2024 se recibe diligencia del abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se proceda se nombre defensor Ad-Litem para la demandada de autos.
En fecha 10 de diciembre de 2024 se dicta auto mediante el cual se nombra como Defensor Ad Litem a abogado CESAR ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N" V- 15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, para lo cual se libra boleta de notificación respectiva a los fines de que manifieste su aceptación o rechazo a tal nombramiento.
En fecha 16 de diciembre de 2024, se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante el cual consigna boleta de citación la cual fue firmada por el ciudadano CESAR ROJAS PEREZ, Identificado en autos.
En fecha 16 de diciembre de 2024 se recibe diligencia suscrita por el abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, mediante el cual manifiesta que acepta al cargo como Defensor Ad- Litem del cual ha sido nombrado. En fecha 19 diciembre de 2024 se dicta auto mediante el cual este tribunal fija a las 10:00 de la mañana para realizar el acto de juramentación del defensor Ad-Litem del abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ.
En fecha 06 enero de 2025 se realiza el acto de juramentación como defensor Ad Literm al abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, de la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, quien toma posesión de su cargo y jura cumplir fielmente con su encomienda.
En fecha 13 de enero de 2025, se dicta auto mediante el cual el Tribunal juramenta al defensor Ad-Literm al abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, identificado en autos, en la misma se acuerda elaborar dicha compulsa,
En fecha 15 de enero de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que notificó personalmente al abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ. plenamente identificado en autos.
En fecha 15 de enero de 2025 riela escrito de convenimiento suscrito por el profesional del derecho abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, en su carácter de defensor Ad-Litem de la demandada de autos ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, plenamente identificada en autos, y el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El Abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, plenamente identificada, declaro que fui citado en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las Mismas utiliza en sus actos tanto públicos como privados, mi representada ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, plenamente identificada, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo: MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.369.435, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e Intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V. 15.437.271, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, Un lote de terreno propio, que está signado con el Nro. 149, Ubicado en el sitio conocido antes como FINCA DENOMINADA CAMPO ALEGRE, hoy DENTRO DEL ÁREA URBANA DE LA POBLACIÓN DE COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente a la Lotificación denominada HUELLAS DE MERY CARMONA, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, (180 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NOR-OESTE Da con el Lote Nro. 148, mide 10 Metros; SUR-ESTE: Da con Carrera 10, mide 10 Metros; NOR-ESTE: Da con el Lote Nro. 147, mide 18 Metros; SUR- OESTE: Da con Calle 06, mide 18 Metros. El precio de la presente venta es por la suma de CINCUENTA BOLIVARES, (Bs 50,00); los cuales declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción de manos de mi compradora, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a la Ley. Lo que aquí vendo constituye el Lote Nro. 149; que adquirí conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número: 2013.1316, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 437.18.15.1.3869 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.013, de fecha 11-10-2013. Y yo, SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ, plenamente identificada, actuando en este acto con el carácter de compradora, por medio del presente Instrumento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de Los términos expuestos en la presente venta, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por via privada en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 20 días del mes de Noviembre del 2.021." año FUNDAMENTAL DE LA PRESENTE ACCIÓN, FUE ANEXADO CUYO INSTRUMENTO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SU ORIGINAL, CUARTO: Y el Abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, plenamente identificada, De Conformidad al Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y YO, LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ antes identificado. actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ, plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme Un (1) JUEGO DE COPIA CERITIFICADA, de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose del instrumentos fundamental de la presente acción (DOCUMENTO PRIVADO), en el folio que corre inserto en el presente expediente inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias Fotostáticas de los mismos. Es todo, termino, conformes firman, se leyó y Conformen firman..."
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de enero de 2025, entre el defensor Ad-LItem de la parte demandada y la parte demándate en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por el profesional del derecho abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, en su carácter de defensor Ad-Liten de la demandada de autos ciudadana, MARBELYS MARIANA LABRADOR SANCHEZ, plenamente identificada en autos, y el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco 1.025). Años 214" de la Independencia y 165" de la Federación
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.009-2024
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