REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).

214° Y 165°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana GUILLERMINA VIVAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.108, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 27 de noviembre de 2024, falleció ab-intestato, según acta de defunción N°125, de fecha 28 de noviembre de 2024, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, del causante ORLANDO VIVAS, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.194.891, la cual riela en los folios (05 y 06).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: GUILLERMINA VIVAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.108, sea declarada como su UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ORLANDO VIVAS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GUILLERMINA VIVAS ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-7.951.108. (folio 03)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante ORLANDO VIVAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-9.194.891. (folio 04)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 125, de fecha 28 de noviembre de 2024, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a ORLANDO VIVAS, quien en vida era hermano de la ciudadana GUILLERMINA VIVAS, plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (en los folios 05 y 06)
• Al folio 07 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 73, de fecha 25 de enero de 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y del cual se desprende que el mencionado causante ORLANDO VIVAS.
• Al folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 231, de fecha 16 de abril de 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GUILLERMINA VIVAS, es la hermana del causante ORLANDO VIVAS.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de enero de 2025, donde los ciudadanos JOSE HERNANDO URBINA DIAZ y SUGENY BEATRIZ SANCHEZ GARCIA, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante desde hace mucho tiempo, así como también conocieron a su hermano que murió en su casa, me consta que ella es la única heredera, así como me consta que su madre era la señora Tomasa, la cual también falleció, así como también no le conocieron más hijos ni herederos, les consta que murió sin dejar testamento alguno y que sus activos hereditarios corresponde a la ciudadana antes mencionada. (Folios 11, 12, 13 y 14)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del causante ORLANDO VIVAS, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.194.891, a su hermana GUILLERMINA VIVAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.108, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Maldonado del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/chgl.-
Solicitud N° 5052-2025.