REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito jueves veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas ANA MARIA JULIO DE ZAMBRANO, ERNESTO RAMON ZAMBRANO DUQUE y FRANKLIN JOEL ZAMBRANO JULIO venezolanos, casado los dos primeros de los nombrados, soltero el tercero, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.731.099, V-13.761.732 y V.-16.281.457, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580, recibida en fecha 16 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al CONTRATO DE COMPRA-VENTA celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Quien suscribe. ANA MARIA JULIO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, con cedula de Identidad No. V-5.731.099, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FRANKLIN JOEL ZAMBRANO JULIO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de Identidad No V-16.281.754, domiciliado en Coloncito. Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, parte de un lote de terreno propio, ubicado en la carrera 8, entre calles 12 y 13. Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, con una extensión de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMENTROS (83,33mtrs2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos SUR-OESTE O FRENTE: Del Vértice V1 al Vértice V2, colinda con terreno que son o fueron de Asociven, en una extensión de ocho metros con treinta y tres centímetros (8.33 mts) NOR-ESTE O FONDO: Del Vértice V3 al Vértice V4, colinda con Terrenos que son o fueron de ASOCIVEN en una extensión de ocho metros con treinta y tres centímetros (8.33 mts) NOR-OESTE O LADO DERECHO: Del Vértice V2 al Vértice V3, colinda con Cristian Zambrano Julio, en una extensión de Diez metros (10, mtrs) NOR-OESTE: Del Vértice V1 al Vértice V4, colinda con Terrenos que son o fueron de ASOCIVEN, en una extensión de diez metros (10, mtrs). Según consta en levantamiento topográfico que se anexa, de fecha 14 de Enero de 2025. Lo que aquí vendo es parte de lo adquirido mediante documento Autenticado por ante la Notaria de La Fría, Municipio García de Hevia. Estado Táchira, inscrito bajo el Nro 24, Folios 72- 74, Tomo 09, de fecha 23 de Marzo de 2010. El precio de la presente venta es por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,00), los cuales fueron recibidos en dinero de legal circulación en el pais, razón por la cual le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito y vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ERNESTO RAMON ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de Identidad Nro. V-13.761.732, en mi condición de cónyuge de la vendedora plenamente identificada, por medio de la presente DECLARO: que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. Y yo, FRANKLIN JOEL ZAMBRANO JULIO, el comprador, ya identificado DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados, por ser seria, real y cierta y asi haberla convenido con las vendedoras. En consecuencia, Asi lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito, a los quince días del mes de enero del año 2025 En señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito pulgares...”
Este Tribunal en fecha 23 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana FRANKLIN JOEL ZAMBRANO JULIO, ya identificado, requiere darle legalidad al CONTRATO DE COMPRA-VENTA celebrada entre éste y los ciudadanos ANA MARIA JULIO DE ZAMBRANO, ERNESTO RAMON ZAMBRANO DUQUE, quienes actúa también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por las ciudadanas: ANA MARIA JULIO DE ZAMBRANO, ERNESTO RAMON ZAMBRANO DUQUE y FRANKLIN JOEL ZAMBRANO JULIO, plenamente identificados, de fecha 15 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Documento de Terreno Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el Nro.37, Folios 66569, Tomo 9, de fecha 22 de Diciembre de 2021. 4.- copia simple del levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos las ciudadanas ANA MARIA JULIO DE ZAMBRANO, ERNESTO RAMON ZAMBRANO DUQUE y FRANKLIN JOEL ZAMBRANO JULIO, venezolanos, casado los dos primeros de los nombrados, soltero el tercero, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.731.099, V-13.761.732 y V.-16.281.457, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 15 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5057-2025
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