REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ, ALEXANDER RAUL GUERRERO CAMARGO y ROYMAN DANIEL GANDICA CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.728.113, V-16.282.698 y V-15.926.847, en su respectivo orden, domiciliados en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, recibida en fecha 21 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ Y ALEXANDER RAUL GUERRERO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de Identidad N° V-5.728.113 y V-16.282.698, respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y hábiles, por medio del presente instrumento declaramos: Que damos en venta pura, simple y perfecta e irrevocable, al ciudadano ROYMAN DANIEL GANDICA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-15.926.847, de igual domicilio y hábil, La Totalidad de Las Acciones que poseemos en La Sociedad Mercantil denominada: "DISTRIBUIDORA GUASA C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, bajo el Nº 39, Tomo: 3A, Expediente: 444-11120, de fecha: 11/06/2018, con Rif Jurídico Nº J411545775, domiciliada en La Calle 5, Casa N° 6-35, Urbanización San José, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, siendo el valor nominal de cada acción la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), suma esta que por reconversión monetaria actualmente oscila en la suma de CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5,00). Las referidas Acciones constituyen el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del Capital Social de dicha entidad Mercantil, las cuales nos pertenecen en propiedad plena por haberlas suscrito individualmente en la constitución de la misma de la siguiente forma: A) El socio: LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ, ya identificado, suscribió DIEZ (10) ACCIONES. B) El socio: ALEXANDER RAUL GUERRERO CAMARGO, suscribió CUARENTA Y CINCO (45) ACCIONES. El precio de venta de las referidas Acciones es por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 329.911,20), que recibimos en este acto en dinero de curso legal en el País, a nuestra entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspasamos a nuestro comprador, la plena propiedad y legítima posesión de las Acciones anteriormente descritas y vendidas, libres de todo gravamen y quedamos obligados al Saneamiento de Ley, así como también a realizar el respectivo traspaso Accionario en el Libro de Accionistas de La Compañía in comento, y demás gestiones para la legalidad de la presente venta. Igualmente en este acto, Yo: LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ, ya identificado, declaro: Que "RENUNCIO" al cargo de GERENTE que ocupo dentro de la citada Compañía Anónima. Y yo, ROYMAN DANIEL GANDICA CONTRERAS, EL COMPRADOR ya identificado declaro: Que acepto la presente venta que se me hace por ser real, seria y cierta en los términos y condiciones y porcentajes que anteceden. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2025…”
Este Tribunal en fecha 24 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano ROYMAN DANIEL GANDICA CONTRERAS, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ y ALEXANDER RAUL GUERRERO CAMARGO, en condición de vendedores, quienes actúan también como solicitantes y manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ, ALEXANDER RAUL GUERRERO CAMARGO y ROYMAN DANIEL GANDICA CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 20 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Registro Únicos de Información Fiscal (RIF), bajo Nº J-41154577-5, expedido por Servicio Integral de Administración Tributaria. 4.- Copia simple del Registro Mercantil de la Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA GUASA C.A”, inscrita por el Registro Mercantil segundo del estado Táchira, bajo el Nº 39, Tomo: 3A, Expediente: 444-11120, de fecha 11/06/2018. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS EUSTOQUIO GANDICA GONZALEZ, ALEXANDER RAUL GUERRERO CAMARGO y ROYMAN DANIEL GANDICA CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.728.113, V-16.282.698 y V-15.926.847, en su respectivo orden, domiciliados en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, firmado en fecha 20 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5.058-2025
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