REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas HILDA VALERIA GANDICA RANGEL, FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA y AIDA MORENO DE LOZADA, venezolanos, divorciada la primera, casados el restante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.473.156, V-9.358.637 y V-10.851.211, en su orden respectivo, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.354.954 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.758, recibida en fecha 02 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, HILDA VALERIA GANDICA RANGEL FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casado el segundo, titulares de la cedula de Identidad N.º V-4.473.156 y V-8.358.837 respectivamente, domiciliados en La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hables, por medio del presente documento declaramos de común y amistoso acuerdo hemos convenido y aceptado disolver y/o rescindir y por ende revocar, anular y dejar sin ningún efecto jurídico el contenido del documento autenticado realizado el día 06 de Noviembre de 2003, por ante la Oficina Notarial de Colon. Municipio Ayacucho del Estado Táchira inscrito bajo el Nro. 19, Tomo: 27, en el cual consta el contrato u operación de compraventa el cual damos aquí reproducido en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, formalmente queda resuelto, rescindido y/o anulado el contenido de dicho documento, Y Yo, AIDA MORENO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.851.211. del mismo domicilio, por medio del presente declaro: Actuando en mi carácter de cónyuge de FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, antes identificado, doy mi pleno consentimiento para la realización del presente acto jurídico de rescisión. Así lo decimos y firmamos por vía privada, en La Palmita, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2. 025..”

Este Tribunal en fecha 24 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que poseen las ciudadanas HILDA VALERIA GANDICA RANGEL, FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA y AIDA MORENO DE LOZADA, ya identificados, requieren darle legalidad al acuerdo celebrado entre éstas, manifiestan tener conocimiento de la ANULACION SIN EFECTO JURIDICO Y LEGAL, mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cedulas de identidad de las solicitantes. 2.-. Documento Privado contentivo de ANULACION SIN EFECTO JURIDICO Y LEGAL, suscrito por las ciudadanas: HILDA VALERIA GANDICA RANGEL, FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA y AIDA MORENO DE LOZADA, plenamente identificados, de fecha 17 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- copia simple del documento autenticado realizado el día 06 de Noviembre de 2003, por ante la Oficina Notarial de Colon. Municipio Ayacucho del Estado Táchira inscrito bajo el Nro. 19, Tomo: 27. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos HILDA VALERIA GANDICA RANGEL, FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA y AIDA MORENO DE LOZADA, venezolanos, divorciada la primera, casados el restante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.473.156, V-9.358.637 y V-10.851.211, en su orden respectivo, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, firmado en fecha 17 de enero de 2025, pues las solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 5059-2025.