REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.331-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.095.150 domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
DEMANDADA: ANIBAL DURAN SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, soltero, cédulas de identidad residente Nros. E-82.129.802, domiciliado en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira; civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 22 de enero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, plenamente identificada en autos.
En fecha 28 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ANIBAL DURAN SANCHEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 22 de enero de 2025, el ciudadano ANIBAL DURAN SANCHEZ, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.496, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: el ciudadano: ANIBAL DURAN SANCHEZ ya identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convenga en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas firmas y huellas digito-pulgares, que riela en el folia_05__ del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente la siguiente. "Yo. ANIBAL DURAN SANCHEZ. de nacionalidad Residente Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.129.802. domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA. venezolana, mayor de edad, soltera, con cédulas de Identidad Nros.V-23.095.150, respectivamente del mismo domicilio Unas mejoras consistentes en: Techo de platabanda sobre paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, un (DI) baño, sala-comedor, un lavadero, un (01) tanque, garaje, puertas y ventanas metálicas, servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO. ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, CALLE II, PARCELA K-1 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente cancelado a la municipalidad del Jauregui tal como consta en recibo de ingreso Nro. 29959 emitido el 21 de marzo del año 2007 y acta nro. 17 de fecha 13 de marzo del año 2007 documento nro. 211 venta y desincorporación de tierras y compra de terreno, los cuales anexo copia simple con los originales, el cual presenta un área general de terreno de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (211.00Mtrs2), consistente en las siguientes linderos y medidas: FRENTE: calle norte sur, en una extensión de 10.00 Mtrs. FONDD: parcela K-3, en una extensión de 10.00 Mtrs. LADO DERECHO: carrera 2. en una extensión de 21.00 Mtrs. LADO IZQUIERDO: parcela K-2, en una extensión de 21.00 Mtrs. Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas construido con dinero de mi propio peculio. El precio del lote de terreno y de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (S10.000,00 USD.); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 20 de Enero del 2025 (Euro Bs. 57.44) siendo el monto en moneda nacional de (574,400 8s): razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obliga al saneamiento de ley. Quedando autorizada la compradora para que ante la Alcaldía del Municipio Jauregui a que realice todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado lote de terreno ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, la compradora ya identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con los vendedores: en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 20 días del mes de enero del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico. CUARTO: Yo. ANIBAL DURAN SANCHEZ, antes identificado, de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo. FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA. antes ya identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Exp. 4.331-2025