REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4332-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.703.013, domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N" V-14.360 484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 111:082.
DEMANDADA: MARIA DE LA CRUZ DE CENTENO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nros V-28.640.727, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira; civilmente hábil y en condición de firmante a ruego el ciudadano ARISTOBULO BARRERA TOLOZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nros V-11.304.694, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 22 de enero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, plenamente identificada en autos.
En fecha 28 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ DE CENTENO y en condición de firmante a ruego el ciudadano ARISTOBULO BARRERA TOLOZA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 22 de enero de 2025, los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ DE CENTENO y en condición de firmante a ruego el ciudadano ARISTOBULO BARRERA TOLOZA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N" V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°227.496, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente
“…PRIMERO: la ciudadana MARIA DE LA CRUZ DE CENTENO Y ARISTOBULO BARRERA TOLIZA ya identificados, nos damos por citados en el presente procesa, SEGUNDO: convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO Reconocemos en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumentos fundamental de la presente acción, con sus respectivas firmas y huellas digito pulgares, que riela en el follo del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado Instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo. MARIA DE LA CRUZ DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.640.727. casada, domiciliada en Coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto manifiesto no poder firmar debido a una incapacidad motriz que me impide colocar mi firma pido y firme a ruego por mi el ciudadano ARISTOBULO BARRERA TOLOZA venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.304.694, domiciliado en Coloncito. Municipio Panamericano. Estado Táchira y civilmente hábil por medio del presente documento declaro Que Confiero PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad N V-25.703.013, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, para que sin limitación alguna me represente en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que me ocurran o puedan ocurrirme en la gestión y administración de los bienes muebles o inmuebles que me pertenezcan y defienda los derechos, intereses, acciones. EN ESPECIAL la gestión y administración y me defienda los derechos acciones e intereses que me corresponden, sobre un inmueble, que está destinado a vivienda principal, constituido por un Lote de terreno propio y las mejoras en el construidas, ubicado en el BARRIO SANTA ROSA, CARRERA B. PARCELA A-69, DE COLONCITO, Municipio Panamericano del Estado Táchira con un área total de terreno do CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (179Mts2 con 19cm) y de construcción consistente en techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, pisa de cemento pulida, tres (3) habitaciones una con baño interno, cocina empotrada-comedor, una (1) sala, baños con sus respectivas griferías un patio o solar, un lavadero con su respectivo tanque de agua aéreo con capacidad de almacenamiento de 5 mil litres, garaje techado todo con sus instalaciones de agua luz, cloacas y demás anexidades. Dentro de los siguientes linderas y medidas: NOR-DESTE con carrera B. en una extensión de ocho metros con setenta centímetros (08.70 Mtrs). SUR-ESTE Con parcela A-54, en una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (09.40 Mtrs) NOR ESTE con parcela A-68, en una extensión de diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80 Mtrs.), SUR-DESTE con parcela A-70, en una extensión de diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80 Mtrs) El Lote de terreno y las mejoras aquel descritas me pertenece un cincuenta por ciento (50%), por documenta debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira quedo inscrita bajo el número 2016.957. Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 437.18.15.1.6666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016 de fecha siete (7) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016) y las Mejoras por haberlas construido con dinero de nuestro propio peculio. Queda expresamente establecido que mi apoderada aquel constituida, igualmente en ejercicio del presente poder, podrá comprar, vender enajenar o gravar pudiendo firmar cualquier recibo u otro instrumento, documento a protocolo original que sea necesaria presentar o consignar la documentación correspondiente ante cada uno de los organismos correspondientes, retirar la documentación a que haya lugar, efectuar todos los pagos y gastos de cualquier tasa o emolumento que sea necesario en todo y cada uno de los asuntos judiciales, por ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que tenga en la actualidad o tuviera en el futuro, y me represente ante cualquier institución Pública o privada del Estado, civil administrativa judicial y/o fiscal, alcaldías, podrá igualmente la mencionada ciudadana librar cualesquiera especie de gravamen sobre la propiedad inmobiliaria, celebrar cualesquiera especie de contrato pura y simplemente o bajo condición o a términos, presentar informes, absolver posiciones juradas, realizar pagos y consignaciones, sustituir en todo o en parte el presente poder en personas o abogado de su confianza, pero reservando su ejercicio, revocar la sustitución, y en general todo cuanto estime conveniente y necesario para la defensa de mis derechos e intereses. Las facultades aquí señaladas son meramente enunciativas y no taxativas toda vez que la mandataria aquí constituido tendrá las más amplias y expresas facultades, sin limitación alguna. Así lo digo y firmo mediante documento privado a los 20 días del mes de enero del año 2025. CUARTO: YO. MARIA DE LA CRUZ DE CENTENO, antes identificada, por cuanto manifiesto no poder firmar debido a una incapacidad motriz que me impide colocar mi firma pido y firme a ruego por mí el ciudadano: ARISTOBULD BARRERA TOLOZA, antes identificado, y de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo. YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO antes ya identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo coplas fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficiente en este acto a la abogada JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada para retirar los citadas instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman..."

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214" de la Independencia y 165" de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/chgl.-
Exp. 4332-2025.