REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Expediente N° 4337-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RUZ ACERO CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-6.247.420, domiciliada en Via Principal Norte Sur, El Pulpito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125,
DEMANDADA: ROSALBA ACERO CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.846.207, domiciliada en Via Principal Norte Sur, El Pulpito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de enero de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana RUZ MARY ACERO CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 29 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ROSALBA ACERO CONTRERAS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de julio de 2024, La ciudadana ROSALBA ACERO CONTRERAS, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana RUZ MARY ACERO CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La Ciudadana ROSALBA ACERO CONTRERAS, plenamente identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados. EL cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ROSALBA ACERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.846.207, domiciliada en Vía Principal Norte Sur, El Pulpito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: CEDO Y TRASPASO A TITUTLO GRATUITO LA NUDA PROPIEDAD a la ciudadana RUZ MARY ACERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.247.420, domiciliada en Vía Principal Norte Sur, El Pulpito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente Sobre Unas mejoras consistentes en pastos artificiales debidamente cercados con estantillos de madera y hebras de alambres de púas: Ubicadas Vía Principal Norte Sur, Asentamiento Campesino El Pulpito, radicadas sobre un lote de terreno, signado con el Nro., 2, propiedad del antes Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que forman parte de la Parcela Nro. 38, DENOMINADA EL MANGO, que presenta un área De 2 Has con 713 Mts2; cuyos linderos y medidas son los que se citan a continuación: NOR ESTE: Mide 84,83 metros, da con Vía Principal Norte Sur, Sector El Pulpito; SUR OESTE: Mide 74,5 Metros, Da con lote Nro.4: SUR ESTE: Mide 265,58 metros, da con Darwin Bonilla Parcela Nro. 39; NOR OESTE: Mide 334,04 metros, da con área de uso común y Camellón de acceso al citado bien inmueble: Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa. Lo aquel descrito y cedido es TODO lo que adquirí conforme consta en documento Legalmente Reconocido por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas, de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Nro. 3409-2.021, Según Sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 02-08-2.021. Para efectos Legales, estimamos la presente CESIÓN A TITULO GRATUITO, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000.00). Debido a lo expuesto previamente, en este acto le traspaso LA NUDA PROPIEDAD A TITULO GRATUITO a la ciudadana RUZ MARY ACERO CONTRERAS, antes identificada, sobre todo lo descrito, libre de todo gravamen, quedando obligada al saneamiento conforme a La Ley, no obstante, la aquí Cesionaria, no podrá tampoco SOLICITAR TITULO DE ADJUDICACIÓN SOBRE LAS PRECITADAS MEJORAS, HASTA TANTO NO SE PRODUZCA LA MUERTE del ciudadano TIMOLEON ACERO AMADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.303.224, domiciliado en Vía Principal Norte Sur, El Pulpito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; quien mantiene vigente a su favor el derecho de Usufructo Vitalicio sobre las precitada mejoras, tal y como se infiere en el mencionado título de adquisición y así lo acepta expresamente la ciudadana RUZ MARY ACERO CONTRERAS, plenamente identificada; en su carácter de Cesionaria, no obstante la citada ciudadana, deberá presentar LA CORRESPONDIENTE ACTA DE DEFUNCIÓN por ante EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Y yo, RUZ MARY ACERO CONTRERAS, plenamente identificada, actuando en este acto con el carácter de CESIONARIA, DECLARO: Acepto la presente CESIÓN DE DERECHOS ACC TITULO GRATUITO, a en todo su contenido, por ser real, seria, cierta y así haberla Convenido con La Cedente. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 15 días del mes de Septiembre del año 2.021. "CUARTO: YO, ROSALBA ACERO CONTRERAS, antes identificada, de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y Yo, ciudadano RUZ MARY ACERO CONTRERAS, antes identificada, como la parte actora, manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) Juego de copia Certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que expediente en lo folios corren insertos en el presente inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen firman …”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4337-2025.