REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2.025).


214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas RAFAEL CARRILLO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO CARRILLO ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.473.794 y V-29.848.280, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580. recibida en fecha 23 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad a la COMPRA-VENTA celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo. RAFAEL CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de Identidad No V-4.473.794, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil por medio del presente declaro Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédulas de Identidad N" V-29.848.280, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, una casa de INAVI, signada con el Nro. 04, ubicada en la calle 9. Urbanización Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, radicada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui, Estado Táchira, con una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150m²), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE Con la casa Nro. 24 calle 4, mide diez metros (10 mts) SUR Con frente de la casa, calle 9, mide 10. ESTE Con la casa Nro. 10, calle 7. mide quince metros (15mts) OESTE Con casa Nro. 02, calle 9, mide quince metros (15 mts). Lo que aquí vendo lo adquirí mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo 17, de los de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, de fecha tres (03) de Abril de 1997 El precio de la presente venta es por la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), los cuales fueron recibidos por manos del comprador en dinero en efectivo y de legal circulación en el País, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito y vendido libre de todo gravarnen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JOSE GREGORIO CARRILLO ZAMBRANO, el comprador, ya identificado DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados, por ser seria, real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. En consecuencia, Así lo decimos, firmamos y otorgamos en Coloncito, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2025. En señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito pulgares

Este Tribunal en fecha 29 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO ZAMBRANO, ya identificado, requiere darle legalidad a la COMPRA-VENTA celebrada entre éste y el ciudadano RAFAEL CARRILLO HERNANDEZ, quien actúa también como solicitantes, manifiesta tener conocimiento del Documento Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por las ciudadanas: RAFAEL CARRILLO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO CARRILLO ZAMBRANO, plenamente identificados, de fecha 20 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- Copia simple del Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo 17, de los de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, de fecha tres (03) de Abril de 1997. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos las ciudadanas RAFAEL CARRILLO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO CARRILLO ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.473.794 y V-29.848.280, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 20 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.





YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5062-2025