REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4303-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JOSE DEL CARMEN ZERPA RANGEL y ANAIS DIAZ DE ZERPA, venezolanos, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.706.589 y V-12.048.856, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADA: CARIN DEL CARMEN PRADA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.676.225, domiciliada en La tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ZERPA RANGEL y ANAIS DIAZ DE ZERPA, plenamente identificados en autos.
En fecha 08 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana CARIN DEL CARMEN PRADA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 18 de diciembre de 2024 la ciudadana CARIN DEL CARMEN PRADA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, actuando con el carácter de demandada y los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ZERPA RANGEL y ANAIS DIAZ DE ZERPA, identificados en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 28 de Abril de 2023, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, CARIN DEL CARMEN PRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.676.225, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ZERPA RANGEL Y ANAIS DIAZ DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V. 8.706.589 y V. 12.048.856, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábiles civilmente: Unas mejoras consistentes en un galpón o local comercial, construido de techos de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque, en una medida de catorce metros (14 Mts)) de largo por trece metros (13 Mts) de ancho; Una oficina de seis metros (06 Mts) de ancho por doce metros (12 Mts) de largo, construida en paredes de bloque, pisos de cemento, ubicadas en el sitio denominado Sector El Venado, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, el cual posee una extensión de Mil Novecientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (1.968,63 Mts/Cmts), de conformidad a plano georreferenciado que se anexa y que las partes declaran conocer y aceptar de fecha Noviembre del año 2024. Dividido en Dos (02) lotes: PRIMER LOTE: Mide Mil Sesenta y Ocho Metros con Sesenta y Tres Centímetros (1.068,63 Mts/Cmts) cuyas medidas y linderos son las siguientes NORTE O FONDO: del Vértice P3 al P-4, Mide Treinta y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (34,30 Mts/Cmts) con mejoras que fueron de Ramón Salas, para hoy herederos de Joel Anacleto Chacón Roa; SUR O FRENTE: del Vértice P-2 al P-7, Mide Treinta Metros (30 Mts) con el lote numero dos; ESTE o LADO IZQUIERDO: del Vértice P-4, P-5,P6 al P7, Mide Cuarenta y Un Metros (41 Mts) con mejoras que fueron de Narciso Alarcón para hoy Teresa Alarcón; OESTE O LADO DERECHO: del Vértice P-2 al P-3, Mide treinta y Tres Metros (33 Mts) con mejoras que fueron de Ramón Salas y Vicente Ramirez para hoy Jesús Pérez. SEGUNDO LOTE: Mide Novecientos Metros (900 Mts) cuyas medidas y linderos son las siguientes NORTE o FONDO: del Vértice P2 al P-7, Mide Treinta Metros (30 Mts) con el lote número uno; SUR o FRENTE: del Vértice P-8 al P-1, Mide Treinta Metros (30 Mts) zona de retiro de la carretera Panamericana: ESTE O LADO IZQUIERDO del Vértice P.7 al PB, Mide Treinta Metros (30 Mts) con mejoras que fueron de Gulistilo Lansias para hoy Alejandro Méndez, DESTE O LADO DERECHO: del Vertice P-1 al P.2, Mide Treinta Metros (10 Mts) con mejoras que fueron de Ramón Salas y Vicente Ramirez para hoy Jesús Pérez. Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo adquirido por compra de derechos y acciones como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública de del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira en fecha 15 de Octubre del año 2001, inserto bajo el No 53, Tomo 16 de los libros respectivos y por herencia a la muerte de mi padre ciudadana Ofelia Teresa Prada tal y como consta Certificado de Solvencia de Sucesiones Exp. 1542/2001 de fecha 09/10/2001. El precio de esta venta es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.485.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito libre de todo gravamen, obligada al saneamiento de Ley." Y Nosotros, JOSE DEL CARMEN ZERPA RANGEL Y ANAIS DIAZ DE ZERPA, los compradores, ya identificados declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por via Privada, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, hoy 28 de abril del 2023 siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ZERPA RANGEL Y ANAIS DIAZ DE ZERPA, plenamente identificados en autos, en su condición de demandante, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy martes siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4303-2025
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