REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2.025).


214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE ULISES PRADA PRADA, SOILA ANDRADE GARCIA, PEDRO ISRAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y KRISMARY JOSELIN NAVARRO CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.395.016, V- 9.352.345, V- 15.595.054 y V-26.534.118, en su orden respectivos, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 18 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, JOSE ULISES PRADA PRADA Y SOILA ANDRADE GARCIA, mayores de edad, solteros, venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-9.395.016 y V- 9.352.345, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente DECLARAMOS que damos en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos PEDRO ISRAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ Y KRISMARY JOSELIN NAVARRO CONTRERAS, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.595.054 y V-26.534.118, del mismo domicilio y civilmente hábiles UNAS MEJORAS. consistentes en una casa para habitación distribuida de la siguiente manera cuatro (04) habitaciones, una cocina, sala, comedor, dos (02) baños, un garaje, un porche, techo en acerolit, pisos de cemento pulido, paredes frisadas, tanque para agua, servicios de agua blancas y negras y demás anexidades que le son propias. Ubicado en el Sector La Morita Parte Alta, Parroquia la tendida, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de Construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102) Mts2) CON MEDIDAS ACTUALES sobre un área de terreno de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (357,82 Mts2). Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos actuales FRENTE O (ESTE); Del Vértice P-2 al P-3, En una extensión de Catorce metros (14 Mts) antes colindaba con Ramal Carretero hoy Calle. FONDO O (OESTE): Del Vértice P-1 al P- 4. En una extensión de Catorce Metros (14 Mts) Colindaba antes con Jesús Prada hoy día con Soila Andrade. LADO DERECHO O (SUR): Del Vértice P-3 al P-4, En una extensión de veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35 Mts) Colinda con terrenos de Jesús Prada. LADO IZQUIERDO O (NORTE) Del Vértice P-1 al P-2, En una extensión de veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts) Colinda con Calle Publica separa Terrenos de Pedro Ramírez. Según consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente, para que sea corroborado el área total del terreno y las medidas y linderos actuales. Las mejoras aquí descritas y vendidas las obtuvimos en parte mediante Crédito otorgado y cancelado, ante el "Servicio Autónomo de Programa Nacional de Vivienda Rural tal y como consta en Documento por ante la Notaria Publica de San Cristóbal, en fecha 18 de agosto del año 1997, anotado bajo el N° 65, Tomo 174, y en parte por haberlas fomentado con dinero esfuerzo de nuestro peculio y a nuestra únicas expensas Las mejoras aquí descritas y vendida, están radicadas sobre terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N 18.611 y posteriormente Reconocido ante el Juzgado del distrito Jauregui del Estado Táchira, anotado en el Libro 45 Folio 61 del año 1.985, a nombre del ciudadano: JOSE ULISES PRADA PRADA, plenamente identificado con uno de los vendedores. La presente venta se realiza por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs), que declaramos hemos recibido en partes fraccionadas, razón por la cual otorgamos la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley Y nosotros, PEDRO ISRAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ Y KRISMARY JOSELIN NAVARRO CONTRERAS, plenamente identificados declaramos en toda y cada una de sus partes la venta que por el presente documento se nos hace por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los, vendedores. Así lo decimos y firmamos en fecha (16) de diciembre del año 2024, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares.”
Este Tribunal en fecha 07 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos PEDRO ISRAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y KRISMARY JOSELIN NAVARRO CONTRERAS ya identificados, requieren darle legalidad a la Compra-venta celebrado entre éste y los ciudadanos JOSE ULISES PRADA PRADA y SOILA ANDRADE GARCIA, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento Privado de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: JOSE ULISES PRADA PRADA, SOILA ANDRADE GARCIA, PEDRO ISRAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y KRISMARY JOSELIN NAVARRO CONTRERAS, de fecha 16 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia certificada del plano topográfico. 4.- Copia simple del documento de terreno y mejoras por ante la Notaria Publica de San Cristóbal, anotado bajo el N° 65, Tomo 174, en fecha 18 de agosto del año 1997, A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos JOSE ULISES PRADA PRADA, SOILA ANDRADE GARCIA, PEDRO ISRAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y KRISMARY JOSELIN NAVARRO CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.395.016, V- 9.352.345, V- 15.595.054 y V-26.534.118, en su orden respectivos, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 16 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria





Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5.033-2025