REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por el ciudadano EDIXON ANTONIO AREIZA GARCIA, JUNNY ELENA MONTERO ROJAS y JOSE GILBERTO DUQUE NUÑEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.036.948, V-23.041.248 y V-9.357.226,en su orden respectivo domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 308.595, recibida en fecha 18 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, EDIXON ANTONIO AREIZA GARCIA Y JUNNY ELENA MONTERO ROJAS, venezolanos. mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad en su respectivo orden Nros V-19.036.948 y V-23.041.248, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, doy por DACION EN PAGO al ciudadano: JOSE GILBERTO DUQUE NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N V- 9.357.226, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, un lote de terreno propio con las mejores sobre el radicas, consistentes en una casa para habitación con las siguientes características, vigas y columnas, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas embutidas, estructura de hierro con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento revestidos de frisos lisos, un baño con su respectiva cerámica y accesorios, pisos de cemento pulido, dos habitaciones, una sala, un área de cocina con sus respectivos mesones recubiertos en cerámica, cuatro puertas metálicas y cuatro ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro y un área de servicios, ubicado en la Avenida 16 entre Carreras 7 y 8 Urbanización Simón Bolívar, de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira con un área de extensión General de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts) y un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 Mts"), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE: Del V1 al V2 Da con Avenida 16, con una extensión de Diez Metros (10,00 Mts), SUR-OESTE: Del V3 al V4 Da con terrenos que son o fueron de ASOCIVEN en una extensión de Diez Metros (10,00 Mts), SUR-ESTE: Del V2 al V3 Da con terrenos que son o fueron de ASOCIVEN, con una extensión de Veinte Metros (20,00 Mts); NOR-OESTE: Del V1 al V4 Da con terrenos que son o fueron de ASOCIVEN, con una extensión de Veinte Metros (20,00 Mts). Tal y como consta en el levantamiento topográfico que se anexa al presente. Lo que aquí vendo lo adquirimos por documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo N 2021.2649 Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.1135 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021 de fecha 24 de Enero del año 2023. El precio de esta dación en pago es por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1.500,00 USD). Los cuales declaro que he recibido de mano de mi acreedor en dinero efectivo en la moneda acordada de legal circulación, a mi entera y cabal satisfacción, tomando como referente en bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del miércoles 18 de Diciembre del año 2024 es de 50,54190000 bolívares por dólar americano, siendo el monto en moneda nacional de SETENTA Y CINCO MIL OCOCHOCIENROS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (75.812,85 Bs). Por esta razón transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí dado como parte de pago y descrito, libre de gravamen o reserva y yo JOSE GILBERTO DUQUE NUÑEZ ampliamente acá identificado aceptamos en todas y cada una de sus partes la dación en pago que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de coloncito a los dieciocho días del mes de diciembre del año 2024…”

Este Tribunal en fecha 07 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE GILBERTO DUQUE NUÑEZ, ya identificado, requiere darle legalidad al documento privado de DACION DE PAGO celebrado entre ésta y los ciudadanos EDIXON ANTONIO AREIZA GARCIA, JUNNY ELENA MONTERO ROJAS, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento de la DACION DE PAGO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de las solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de DACION DE PAGO suscrito por los ciudadanos: EDIXON ANTONIO AREIZA GARCIA, JUNNY ELENA MONTERO ROJAS y JOSE GILBERTO DUQUE NUÑEZ, plenamente identificados, de fecha 18 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia fotostática de foto de los dólares. 4.- copia simple del documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo N 2021.2649 Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.1135 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021 de fecha 24 de Enero del año 2023. 5.- Copia de la planilla de liquidación de derechos arancelarios. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de la dación en pago celebrado por los ciudadanos EDIXON ANTONIO AREIZA GARCIA, JUNNY ELENA MONTERO ROJAS y JOSE GILBERTO DUQUE NUÑEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.036.948, V-23.041.248 y V-9.357.226,en su orden respectivo domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 18 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy martes siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

YOB/chgl.-
Solic. 5034-2025