REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.304-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.940.496, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.843.215, domiciliado en Guayaquil, República de Ecuador; según documento de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Quincuagésima Primera del Canton, Guayaquil, República de Ecuador, bajo la escritura N° 20220901051P00119 de fecha 01 de junio de 2022; con Apostille N° 1193297 de fecha 01 de junio de 2022.
DEMANDADA: HIGINIA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.865, domiciliada en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana YUSMEY MAYERLIN ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.223.498, según consta en documento de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Tercera de Puerto Montt, Republica de Chile, y Apostillado bajo el N° EAC7125988 de fecha 20 de noviembre de 2024.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 08 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana HIGINIA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 19 de diciembre de 2024, la ciudadana HIGINIA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificada en autos; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: La ciudadana HIGINIA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, o con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio:, del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis l actos, tanto públicos como privados, el cual Señala textualmente lo siguiente "Nosotros; LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ e HIGINIA DE JESUS RODRÍGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.940.496 y V- 9.355.865 en su orden respectivo, el primero de los nombrados Abogado en Libre Ejercicio de La Profesión, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 83.125, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, la segunda de los nombrados domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles. El ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.843.215, actualmente domiciliado en Guayaquil República de Ecuador y civilmente hábil; Facultad que se desprende en Poder Especial, otorgado por ante LA NOTARIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL CANTON GUAYAQUIL, ECUADOR, DE FECHA 01-06-2.022, CON PAPEL DE SEGURIDAD SIGNADO CON EL NÚMERO: 20220901051P00119 Y POSTERIORMETE APOSTILLADO PARA QUE SURTA EFECTOS JURIDICOS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, APOSTILLA SIGNADA CON EL NÚMERO: 1193297, DE FECHA 01-06-2.022 y La Ciudadana HIGINIA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificada, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana YUSMEY MAYERLIN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera; titular de la cédula de identidad Nro, V- 18.223.498, actualmente domiciliada en La ciudad de Puerto Montt República de Chile y civilmente hábil; Facultad que se desprende en Poder Especial, otorgado por ante EL NOTARIO PUBLICO DE PUERTO MONTT, EN FECHA 20-11-2.024; / POSTERIORMENTE APOSTILLADO PARA QUE SURTA EFECTOS JURIDICOS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, APOSTILLA SIGNADA CON EL NÚMERO: 91193F1E3C, DE FECHA 20-11-2.024; actuando en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente Documento DECLARAMOS: Nuestros Poderdantes, convivieron en Comunidad Concubinaria desde el día 06 de Octubre del año 2.012 hasta el día 04 Noviembre del año 2.021, es decir, convivieron de manera pública, notoria, pacifica e ininterrumpida, como marido y mujer, un hogar legalmente constituido, durante el lapso de nueve (09) años con un (01) mes aproximadamente. Durante la citada Unión adquirieron única y exclusivamente Un lote de terreno propio y la casa para habitación radicada sobre el mismo, que se adquirió durante el tiempo de vigencia de la comunidad concubinaria existente entre ellos, Joa través de Crédito Habitacional, otorgado por BANAVITH, Banco Nacional de La Vivienda; Ubicado en el Sector denominado La Hojita, Aldea Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, dicha vivienda se encuentra distribuida así: Tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada con cerámica y porcelanato, dos (02) baños revestidos en cerámica, con todos sus accesorios, área de servicios, con lavadero y su respectiva tanquilla de agua, un (1) tanque aéreo con capacidad para 2.000 Litros de agua, un (1) porche, dicha vivienda se encuentra totalmente encerrada en paredes de bloques, un (1) pasillo lateral, techo de acerolit con su correspondiente estructura metálica, cuatro (4) ventanas panorámicas, con vidrio y sus respectivos marcos metálicos; dos (2) puertas metálicas, cinco (5) puertas De madera, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna, red de cloacas y demás anexidades que le son propias, la vivienda y el lote de terreno presentan, un área total tanto de construcción como de terreno de (173,80 Mts2); con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide 7,90 Metros, con terrenos que son ò fueron de Ancelmo Moreno: SUR: Mide 7,90 Metros, con Calle Principal de Nazareth; ESTE: Mide 22 Metros, con terrenos propiedad de La Alcaldia; OESTE: Mide 22 Metros, con terrenos propiedad de La Alcaldía. La propiedad del mencionado lote de terreno propio y la casa para habitación radicada sobre el mismo la adquirieron nuestros poderdantes MARCOS ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ y YUSMEY MAYERLIN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, plenamente identificados, En comunidad concubinaria que existió entre ellos, el lote de terreno propio, conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo el Número: 2021.1139, Asiento Registral 1 del bien Inmueble Matriculado con el Número: 437.18.29.1.330 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.021, de fecha 27-05-2.021 y la casa para habitación por crédito otorgado por BANAVITH. E igualmente en este mismo acto, Yo; HIGINIA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, actuando en nombre y representación de mi Poderdante ciudadana YUSMEY MAYERLIN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera; titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.223.498, actualmente domiciliada en La República de Chile i y civilmente hábil; Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.843.215, actualmente domiciliado en La República de Ecuador y civilmente hábil; representado en este acto por el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, Facultad que se desprende en Poder Especial, otorgado por ante LA NOTARIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 2 DEL CANTON GUAYAQUIL, ECUADOR, DE FECHA 01-06-2.022, CON PAPEL DE SEGURIDAD SIGNADO CON EL NÚMERO: 20220901051P00119 Y POSTERIORMETE APOSTILLADO PARA QUE SURTA EFECTOS JURIDICOS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, APOSTILLA SIGNADA CON EL NÚMERO: 1193297, DE FECHA 01-06-2.022;, todos los derechos y acciones que le correspondían a mi poderdante, en su condición de concubina, sobre el cien por ciento (100%) del valor total Un lote de terreno propio y la casa para habitación radicada sobre el mismo, o que se adquirió durante el tiempo de vigencia de la comunidad concubinaria que existió entre nuestros poderdantes, obtenida a través de Crédito Habitacional, otorgado por BANAVITH, Banco Nacional de La Vivienda; Ubicado en el Sector denominado La Hojita, Aldea Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, dicha vivienda se encuentra distribuida así: Tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada con cerámica y porcelanato, dos (02) baños revestidos en cerámica, con todos sus accesorios, área de servicios, con lavadero y su Respectiva tanquilla de agua, un (1) tanque aéreo con capacidad para 2.000 Litros de agua, un (1) porche, dicha vivienda se encuentra totalmente encerrado a en paredes de bloques, un (1) pasillo lateral, techo de acerolit con su correspondiente estructura metálica, cuatro (4) ventanas panorámicas, con vidrio y sus respectivos marcos metálicos; dos (2) puertas metálicas, cinco (5) puertas de madera, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna, red de cloacas y demás anexidades que le son propias, la vivienda y el lote de terreno presentan, un área total tanto de construcción como de terreno de (173,80/ Mts2); con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide 7,90 Metros, con terrenos que son o fueron de Ancelmo Moreno: SUR: Mide 7,90 Metros, con Calle Principal de Nazareth; ESTE: Mide 22 Metros, con terrenos propiedad de La Alcaldia; OESTE: Mide 22 Metros, con terrenos propiedad de La Alcaldía.. El ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRERO RODRÍGUEZ, asume cualquier deuda crediticia, que se deba cancelar para formalizar plenamente la propiedad de la casa para habitación por ante BANAVITH y así lo aceptan ambas partes contratantes. La propiedad del mencionado lote de terreno propio, mi poderdante YUSMEY MAYERLIN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, la adquirió en comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRERO RODRÍGUEZ, plenamente identificado, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, En comunidad concubinaria que existió entre ellos; conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo el Número: 2021.1139, Asiento Registral 1 del bien Inmueble Matriculado con el Número: 437.18.29.1.330 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.021, de fecha 27-05-2.021 y las casa para habitación, la adquirieron a través de Crédito Habitacional, otorgado por BANAVITH, Banco Nacional de La Vivienda. El Precio de la presente venta, es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS, (Bs. 12.500,00), cuya suma de dinero declaro recibir en este acto en nombre y representación de mi poderdante, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, de manos del Representante Legal de mi ex concubino ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio, sobre todo lo aqui Descrito y vendido libre de todo gravamen, con sus usos costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley, en caso de EVICCIÓN.- y Yo; LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, actuando en este acto en nombre y representación de mi Poderdante el aquí comprador ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRERO RODRÍGUEZ, plenamente identificados, por medio del presente Instrumento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con la Apoderada de la aquí vendedera. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2.024." CUARTO: Y yo; HIGINIA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento.QUINTO: Y Yo; LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, Actuando en este acto en nombre y representación de mi Poderdante MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ PEREZ, antes identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se Homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman..”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4.304-2025
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