REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Solicitud N° 4.995-2024

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

SOLICITANTE: OMAIRA DUARTE DELGADO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.974.604, domiciliada en el araguaney parte alta, la Tendida, casa s/n, Municipio Panamericano Estado Táchira, asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 275.555, actuando como Defensora Pública Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Táchira.
Motivo de la solicitud: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de diciembre de 2024 se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana OMAIRA DUARTE DELGADO, plenamente identificada en autos; alega que solicita la rectificación de Acta de Defuncion signada con el N° 08 del 25 de abril del año 2020 la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, así como sus duplicados que se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, debido a que se comete error involuntario de la forma siguiente: se identificó a la progenitora con cedula de “extranjeria E-81.830.677”, cuando lo correcto es Cedula de “Ciudadania C.C 60.290.124”, tal como se evidencia en Acta de defuncion expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira inserta bajo el N° 08 25 de abril del año 2020.

Este Tribunal admitió la presente solicitud en apego a lo establecido por el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y la resolución número 2023 de fecha 24 de mayo 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la Notificación del Fiscal competente del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal informó que le hizo entrega el día de hoy, de boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida por la Fiscalía Décima Tercera de ese Ministerio.
Así se cumplió con la fase procedimental.

PARTE MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso pasa este Juzgador a realizar una serie de análisis que constituyen la base primordial del fallo.
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció en la resolución Nº 2009-006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02/04/2009, modifico las competencias de los diferentes Juzgados de la República, así en su artículo 3 se señala: “Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y de cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”.
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer la presente solicitud por ser ésta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa” y Así se establece.
Ahora bien la parte interesada solicita rectificación del Acta de Defuncion 08 del 25 de abril del año 2020, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, así como sus duplicados que se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, debido a que se comete error involuntario de la forma siguiente: Por error involuntario de transcripción se identificó a la progenitora con cedula de “extranjeria E-81.830.677” cuando lo correcto es Cedula de “Ciudadania C.C 60.290.124”.

La solicitante consignó junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Copia de cédula de identidad Nº V-11.974.604 que le pertenece a OMAIRA DUARTE DELGADA. 2.- Copia certificada del Acta de Defuncion signada con el N° 08 del 25 de abril del año 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira. perteneciente a MARIA DEL CARMEN DELGADO MONTAGUTH, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira donde consta el error denunciado. 3.- Copia de la cedula de ciudadanía que le perteneciente a MARIA DEL CARMEN DELGADO MONTAGUTH. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La vigente Ley Orgánica de Registro Civil establece en su artículo 144 lo siguiente: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”.
La misma ley en su artículo 149, señala que: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Por su parte el artículo 81 ejusdem, señala las características que deben contener las Actas en general, siendo estas entre otras: El número de acta, identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra, hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se Registra, lugar donde acaeció el hecho, nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter, firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro, etc.
Vemos así como la nueva Ley establece claramente las características que deben contener todas las actas del registro civil en general, siendo importante señalar el número único de identificación, que conforme lo establece el artículo 57 de Ley Orgánica de Registro Civil, es un código individual que identifica a todas las personas inscritas en el registro civil, es decir que permite individualizar a la persona, identificarla adecuadamente, asemejando en la actualidad ese número único de identidad a la Cédula de identidad o pasaporte de una persona natural venezolana o extranjera y que constituye un dato fundamental para su identificación exacta.
Considera quien aquí Juzga, que con los documentos antes valorados ha quedado plenamente demostrado el error material denunciado en la presente solicitud, pues se evidencia de las pruebas consignadas en autos, que en el Acta N° 08: los datos correctos de la progenitora de la solicitante son: … “MARIA DEL CARMEN DELGADO MONTAGUTH” con cedula de ciudadanía Numero C.C 60.290.124…” ya que no aparece en el acta en cuestión y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el N° 08 del 25 de abril del año 2020, correspondiente a: MARIA DEL CARMEN DELGADO MONTAGUTH, al tenor siguiente: los datos correctos de su progenitora de la solicitante son: “MARIA DEL CARMEN DELGADO MONTAGUTH” con cedula de ciudadanía Numero C.C 60.290.124…” la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, cuyos duplicados se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira. Queda así rectificada el Acta de Nacimiento.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampen las debidas notas marginales.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Solicitud Nº 4995-2025.