REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito miércoles ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2.025).


214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PEREZ y JESUS MANUEL CARRERO CONTRERAS, venezolanos solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.301.624 y V-5.027.324, en su orden respectivo, domiciliado el primero en Umuquena Municipio San Judas Tadeo , el segundo en el Sector El Esfuerzo Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.586 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753. Recibida en fecha 19 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Quien suscribe, FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.624, soltero, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO-DEUDOR; y por la otra el Ciudadano: JESUS MANUEL CARRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.624, soltero, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO-DEUDOR; y por la otra el Ciudadano: JESUS MANUEL CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.027.324, soltero, domiciliado en el Sector El Esfuerzo Parroquia La Palmita Municipio Panamericano, Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien a los mismos efectos se denominará EL PRESTAMISTA-ACREEDOR; hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones y términos que determinamos a continuación PRIMERO: EL PRESTATARIO-DEUDOR por medio del presente instrumento, declara que ha recibido en calidad de PRÉSTAMO del PRESTAMISTA-ACREEDOR la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 54 650,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.784.417,50), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 19 de diciembre del 2.024, en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50,95) por cada dólar a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de sus actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución N" 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilicitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: La duración del préstamo será por tres (03) meses, contados a partir del diecinueve (19) de diciembre del 2.024, siendo su fecha de vencimiento el día diecinueve (19) de marzo del 2.025. TERCERO: El dinero dado en calidad de préstamo devengara intereses fijo e invariable del uno por ciento (1%) mensual, para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $546,00), los cuales serán cancelados en la moneda expresa CUARTO: EL PRESTATARIO-DEUDOR se obliga a reintegrar o pagar el capital recibido en calidad de préstamo al vencimiento del término de tres (03) meses conforme a la cláusula segunda, y a devolverlo a EL PRESTAMISTA-ACREEDOR en la misma cantidad y tipo de divisa, más cualquier tipo de comisión bancaria en caso de transferencia. QUINTO: EL PRESTAMISTA-ACREEDOR acepta recibir abonos a capital del EL PRESTATARIO- DEUDOR sin limitación alguna. Y yo, JESUS MANUEL CARRERO CONTRERAS, plenamente identificado, declaro: Que acepto las condiciones en las cuales será cancelado el préstamo constituido a mi favor. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Coloncito, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) …”

Este Tribunal en fecha 08 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
La parte alega que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano JESUS MANUEL CARRERO CONTRERAS, ya identificado, requiere darle legalidad al PRESTAMO celebrada entre éste y el ciudadano FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PEREZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado contentivo de PRESTAMO DE DINERO suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PEREZ y JESUS MANUEL CARRERO CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 19 de Diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO NOGUERA PEREZ y JESUS MANUEL CARRERO CONTRERAS, venezolanos solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.301.624 y V-5.027.324, en su orden respectivo, domiciliado el primero en Umuquena Municipio San Judas Tadeo , el segundo en el Sector El Esfuerzo Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 19 de Diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy miércoles ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5036-2025.