REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito miércoles ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2.025).


214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LOPEZ CONTRERAS y LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.679.319 y V-16.720.181, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.917, recibida en fecha 19 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, EDUARDO ANTONIO LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 22.679.319, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y jurídicamente hábil por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, venezolano. mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V. 16.720.181. domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, unas mejoras, con paredes perimetrales propias, consistentes, en una casa para habitación, unifamiliar, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100,16 MTS2), construida en paredes de bloque propias en parte frisadas, con elementos estructural de hierro, techo de zinc soportado sobre tubería estructural y de acero, pisos de cemento, comprendida dentro de los siguientes ambientes: dos (2) habitaciones, área de estar, un baño externo, patio, sala, cocina, comedor, terraza, puertas de hierro forjado en las entradas principales, garaje, áreas de servicios, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad externa y otras anexidades que les son propias- Dichas mejoras se encuentran UBICADA EN EL BARRIO SANTA ROSA, CARRERA 4, ENTRE CALLES 5 Y 7, PARCELA Nro. C-119, COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TACHIRA, radicadas sobre terrenos propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Municipio Jáuregui, con una EXTENSION DE DOSCIENTOS NUEVE METROS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (209,16 MTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Da con la carrera 4, cubre el segmento que está dentro de los vértices del V1 al V2, en una extensión de nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts); FONDO: Da con lote Nro.- 104, cubre el segmento que está dentro de los vértices del V3 al V4, en una extensión de diez metros con veintidós centímetros (10,22Mts); LADO DERECHO: Da con el lote Nro. 118, cubre el segmento que está dentro de los vértices del V2 al V3, en una extensión de veintiún metros (21 Mts); LADO IZQUIERDO: Da con el lote Nro.- C-120, cubre el segmento que está dentro de los vértices del V4 al V1.- Dicha mejoras previamente detalladas y descritas las hube por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, tal como se evidencia en Titulo Supletorio de mejoras, promovido y evacuado ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo Y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de Diciembre de 2024, Solicitud Nro.- 5019.- El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), los cuales recibí de manos del comprador en dinero efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito y vendido, libre de todo gravamen y me obligó al saneamiento de ley. Así mismo autorizo a la Municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para que realice el contrato de arrendamiento directamente a nombre del comprador previamente identificado, sin que sea necesaria mi presencia ante dicha institución. Y Yo, LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, el comprador ya identificado declaro: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes, por ser real, seria y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos otorgamos y firmamos por vía privada, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira a los 16 de Diciembre de 2024…”

Este Tribunal en fecha 08 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano EDUARDO ANTONIO LOPEZ CONTRERAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO LOPEZ CONTRERAS y LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, plenamente identificados, de fecha 16 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia certificada de la Solicitud N° 5019-2024 emitida por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LOPEZ CONTRERAS y LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.679.319 y V-16.720.181, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 16 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5037-2025