REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Expediente N° 4.309-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.243.552, domiciliado en Caño Amarrillo. Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: MARIA LOURDEZ AGÜERO GARCIA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.756.576, domiciliada en Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA LOURDEZ AGÜERO GARCIA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de diciembre de 2024, La ciudadana MARIA LOURDEZ AGÜERO GARCIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, en su condición de parte demandante y la ciudadana MARIA LOURDEZ AGÜERO GARCIA en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 19 de Diciembre de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa que dice textualmente así: Yo, MARIA LOURDEZ AGÜERO GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.756.576, domiciliada en Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano ANTONIO RAFAEL CONTRERAS, venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.243.552, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocano, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, diversos árboles frutales, cercado con alambres de púa y estantillos de madera, radicadas sobre sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui, Estado Táchira, según consta en contrato de Arrendamiento N° 50.669, con una superficie de terreno de NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (09 HAS. con 5.5807,89MtS) ubicado en el sitio denominado Aldea Los Caños, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del vértice P-1, P-15. P-14,P-13, P-12, P-11 al P-10, Mide Quinientos Cuarenta y Tres Metros con Siete Centimetros (543,07 Mts/Cmts) con Adelfo de Jesús Carrero; SUR: vértice P-9, P-8, P-7, P-6, P-5 AL p-4, Mide Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros con Noventa y Cinco Centimetros (442,95 Mts/Cmts), con mejoras que son o fueron de María Lourdez Agüero; ESTE: del vértice P-10 al P-9, Mide Doscientos Noventa y Un Metros con Noventa y Dos Centimetros (291,92 Mts/Cmts); OESTE: del vértice P-4P-3, P-2 al P-1 al 1, Mide Ciento Cuarenta y Seis Metros con Treinta Centimetros (146,30 Mts/Cmts), con carretera vía Hernández. Las mejoras aquí descritas y vendidas es el resto de lo adquirido en mayor extensión y fueron ejecutadas a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad Municipal el cual me fue dado en arrendamiento como consta en Instrumento Autenticado por ante La Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira en fecha 27 de Diciembre del año 2019, inserto bajo el No. 43, Tomo 14, Folios 192-194 de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) siendo su valor referencial la cantidad de Cinco Mil Novecientos Veintitrés Dólares de Los Estados Unidos de Norte América (USD $ 5.923,00) de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 19/12/2024, en la cantidad de 50,95 Bolívares, por cada Dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 de fecha 07 de Septiembre del año 2018 en su artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción en la moneda expresada. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de ley. Y yo, ANTONIO RAFAEL CONTRERAS, el comprador ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 19 de Diciembre del año 2024, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano ANTONIO RAFAEL CONTRERAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman...”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.309-2025