REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.312-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: AYMARA DEL CARMEN BATISTA CAMACHO y JORGE ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.779.179 y V-17.142.669, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, asistidos por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: WUILMER ALBERTO GUTIERREZ MARQUEZ y DAGNY IRINA CONTRERAS BASTIDAS, venezolanos, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.965.566 y V-14.678.626, en su orden respectivo, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles, representados en este acto por la ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V-18.637.527, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, tal y como consta en Instrumento Poder otorgado por ante El Registro Público del Quinto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 16 de Abril del año 2.024, inserto bajo el Numero 50, Folio 332 del Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del año 2024.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos AYMARA DEL CARMEN BATISTA CAMACHO y JORGE ALEXANDER MARQUEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 09 enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos WUILMER ALBERTO GUTIERREZ MARQUEZ y DAGNY IRINA CONTRERAS BASTIDAS, representados por la ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de diciembre de 2024, la ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, apoderada judicial de los ciudadanos WUILMER ALBERTO GUTIERREZ MARQUEZ y DAGNY IRINA CONTRERAS BASTIDAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, actuando con el carácter de demandados y los ciudadanos LUZ MAYELA RAMIREZ DE DUQUE y JAIRO ALI DUQUE DUARTE en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO En nombre de Mis representados me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 19 de Diciembre de 2024, el cual fue acompañamos al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-18.637.527, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, en mi condición de Apoderada de los ciudadanos WUILMER ALBERTO GUTIERREZ MARQUEZ Y DAGNY IRINA CONTRERAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.965.566 y V.- 14.678.626, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles, tal y como consta en instrumento Poder que me fuere otorgado por ante El Registro Pública del Quinto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 16 de Abril del año 2.024, inserto bajo el Numero 50, Folio 332 del Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del año 2024; por medio del presente documento declaro: Mis representados dan en venta pura y simple, real y efectiva a los ciudadanos AYMARA DEL CARMEN BATISTA CAMACHO Y JORGE ALEXANDER MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 24.779.179 y V. 17.142.669, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábiles civilmente; Unas mejoras propiedad de mis representados, consistentes en una casa para habitación de techos de machimbre y tejas, pisos de cemento requemado, friso exterior acabado a boca de cepillo, interior acabado de mezclilla, pintura externa e interna, distribuida en tres (3) habitaciones, un baño, cocina-sala-comedor, porche, área de servicios, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui, del estado Táchira, ubicado en el Sector el Venado, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira;, con una extensión de Quinientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Diez Centímetros (576,10 Mts/Cmts), medido y alinderado así: NORTE: Mide Treinta y Dos Metros (32 Mts.), colinda con Wuilmer Gutiérrez y Dagny Contreras; SUR: Mide Treinta Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (30.45 Mts/Cmts.), con mejoras de Orlando Castillos Contreras; ESTE: Mide Dieciocho Metros con Cuarenta (18.40 Mts/Cmts)., colinda con los hermanos Bustamante: OESTE: Mide Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18.50 Mts/Cmts), colinda con calle pública Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron adquiridas por mis poderdantes como consta Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 22 de Octubre del año 2022, inscrito bajo el Numero 2022.4286, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 437.18.21.1.249 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2022 y el lote de terreno sobre el cual están construidas dichas mejoras les fue dado en arrendamiento a mi Poderdantes como se evidencia de Contrato de Arrendamiento N° 45,882, de fecha 05 de Junio del año 2013. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) siendo su valor referencial la cantidad de Cinco Ma Novecientos Veintitrés Dólares de Los Estados Unidos de Norte América (USD $5.923,00) de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 19/12/2024, en la cantidad de 50,95 Bolívares, por cada Dólar, a los únicos y sotos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 de fecha 07 de Septiembre del año 2018 en su artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción en la moneda expresada, Con el otorgamiento del presente documento se trasmite a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de Ley. Y Nosotros, AYMARA DEL CARMEN BATISTA CAMACHO Y JORGE ALEXANDER MARQUEZ, los compradores, ya identificados declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada hoy 19 de diciembre del año 2024, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos AYMARA DEL CARMEN BATISTA CAMACHO Y JORGE ALEXANDER MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte demandantes, Asistidos en este acto la Abogada en ejercicio LISBE COPNSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.312-2025
|