REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Expediente N° 4.315-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.027.877, domiciliado en la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: DORA CARRERO ROSALES y CARLOS ARTURO OSMA PEREZ, venezolana la primera y colombiano el segundo, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.972.389 y E-81.838.348, en su orden respectivo domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de diciembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos DORA CARRERO ROSALES y CARLOS ARTURO OSMA PEREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de diciembre de 2024, Los ciudadanos DORA CARRERO ROSALES y CARLOS ARTURO OSMA PEREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, en su condición de parte demandante y el ciudadano GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“… PRIMERO: Nos damos por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 19 de Diciembre de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, DORA CARRERO ROSALES, Venezolana, Mayor de Edad, soltera, Titular de la Cédulas de Identidad No. V.-11.972.389, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Por medio del presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 9.027.877, casado, comerciante, domiciliado en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y jurídicamente hábil; lo siguiente: PRIMERO: Unas mejoras o bienhechurías agropecuarias de mi propiedad consistentes en una Parcela o Unidad de Producción con cultivos de pastos artificiales, cercados con estantillos de madera y alambres de púas, con dos (02) habitaciones y un baño, ubicadas en el sitio denominado "La Esmeralda", parte de terreno de Ana G. Quintero, en la antigua Aldea Santa Bárbara, hoy Caño Azul, Municipio Samuel Darío Maldonado el estado Táchira, con una extensión de 2.56 Hectáreas, cuyas linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Mide Setenta y Seis Metros (76 Mts), con camellón; FONDO: Mide Ciento Diecisiete Metros (117 Mts) con mejoras de Rodolfo Urdaneta; LADO DERECHO: en una extensión de Doscientos Setenta y Ocho Metros (278 Mts) con mejoras de Dora Carrero Rosales para hoy del aquí comprador; LADO IZQUIERDO: en una extensión de Doscientos Sesenta y Dos Metros (262 Mts) con mejoras de Dora Carrero Rosales para hoy del aquí comprador. SEGUNDO: Todos lo Derechos y Acciones sobre unas mejoras o bienhechurías agropecuarias de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, cercados con estantillos de madera y alambres de púas. ubicadas en el sitio denominado "La Esmeralda", parte de terreno de Ana G. Quintero, en la antigua Aldea Santa Bárbara, hoy Caño Azul, Municipio Samuel Darío Maldonado el estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: FRENTE: Mide Cien Metros (100 Mts), con ramal carretero; FONDO: Mide Cien Metros (100 Mts) con Luis Antonio Mantilla; LADO DERECHO: Mide Doscientos Metros (200 Mts) con mejoras de Justo Zambrano y Anastacio Noguera; LADO IZQUIERDO: con mejoras de la Sucesión Zambrano, divide cerca de alambre propia. TERCERO: Unas mejoras o bienhechurías agropecuarias de mi propiedad consistentes en una Parcela o Unidad de Producción con cultivos de pastos artificiales, cercados con estantillos de madera y alambres de púas, con dos (02) habitaciones y un baño, ubicadas en el sitio denominado "La Esmeralda", parte de terreno de Ana G. Quintero, en la antigua Aldea Santa Bárbara, hoy Caño Azul, Municipio Samuel Darío Maldonado el estado Táchira, con una extensión de 2.56 Hectáreas, cuyas linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Mide Setenta y Cinco Metros (75 Mts), con mejoras de Rodolfo Urdaneta; FONDO: Mide Ciento Diecisiete Metros (117 Mts) con mejoras de Rodolfo Urdaneta; LADO DERECHO: en una extensión de Doscientos Sesenta y Un Metros (261 Mts) con mejoras de Carlos Rafael Márquez Gutiérrez, para hoy Dora Carrero Rosales; LADO IZQUIERDO: en una extensión de Doscientos Ochenta y Cinco Metros (285 Mts) con mejoras de Digna maría Márquez Gutiérrez, para hoy Dora Carrero Rosales. CUARTO: Unas mejoras o bienhechurías agropecuarias de mi propiedad consistentes en una Parcela o Unidad de Producción con cultivos de pastos artificiales, cercados con estantillos de madera y alambres de púas, ubicadas en el sitio denominado "Agropecuaria El Valle", ubicado en el Asentamiento Campesino Caño Azul, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado el estado Táchira, en terreno del INTI con una extensión de Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Metros Cuadrados (2. Has con 7.500 Mts2), cuyas linderos son las siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Rodolfo Urdaneta; SUR: Camellón de penetración; ESTE: Con mejoras que fueron de Rafael Márquez Gutiérrez; LADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Carmen Márquez Lo aquí descrito y vendido es todos lo adquirido así: PRIMER LOTE: como consta en Instrumento Autenticado por ante La Notaria Pública de del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira en fecha 25 de Mayo del año 2007, inserto bajo el No. 45, Tomo 17, de los libros respectivos. SEGUNDO LOTE: como consta en Instrumento Autenticado por ante La Notaría Pública de del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira en fecha 20 de Diciembre del año 2002, inserto bajo el No. 24, Tomo 15, de los libros respectivos. TERCER LOTE: como consta en Instrumento Autenticado por ante La Notaria Pública de del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira en fecha 03 de noviembre del año 2006, inserto bajo el No. 16, Tomo 36, de los libros respectivos. CUARTO LOTE: como consta en Instrumento Autenticado por ante La Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 21 de Mayo del año 2008, inserto bajo el No. 79, Tomo 77, de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 509.500,00) siendo su valor referencial la cantidad de Diez Mil Dólares de Los Estados Unidos de Norte América (USD $ 10.000,00) de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 19/12/2024, en la cantidad de 50,95 Bolívares, por cada Dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 de fecha 07 de Septiembre del año 2018 en su artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción en la moneda expresada. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de ley. Y yo, CARLOS ARTURO OSMA PEREZ, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de residente N' E 81.838.348, de este domicilio y hábil, declaro: Por cuanto he mantenido una relación estable de hecho durante Treinta y cinco (35) años con la aquí vendedora y este bien fue adquirido durante la misma autorizo la presente venta. Y Yo, GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, el comprador, ya identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. "Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía privada hoy 19 de Diciembre del año 2024, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento siendo las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de diciembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.315-2025