REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos LUIS HORACIO MOLINA DAVILA y JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.082.355 y V-11.223.979, en su respectivo orden, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente capaces, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 20 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, LUIS HORACIO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad Nro. V-8.082.355, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédulas de identidad Nro.V-11.223.979, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en pastos artificiales, horcones de madera con alambres de pues, una casa para vivienda distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, tanque para almacenamiento de agua, servicio de electricidad, aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias. Ubicada en el Sitio Denominado "PARCELA EL PROGRESO SECTOR VALLALITOS, LA TENDIDA" del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de: TRES HECTAREAS (3 Has) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: del Vértice P4 al P1, Colinda antes con Rosa Duran actualmente con Jesús Ramírez, en una extensión de cuarenta y nueve metros (49 Mts); SUR: del Vértice P2 al P3, Colinda con Camellón Vallalitos Vía San Rafael, en una extensión de cuarenta y nueve metros (49 Mts); ESTE: del Vértice P1 al P2, Colinda con Roberto Carrero, en una extensión de seiscientos setenta y cinco metros (675 Mts); OESTE: del Vértice P3 al P4, Colinda con José Luis Briceño, en una extensión de seiscientos treinta y seis metros (636 Mts). Las mejoras aquí descritas que doy en venta, las obtuve con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, con contrato a mi favor N° 43.128, de fecha (28) de octubre del año 2.008, y notariado ante La Oficina de Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, tal y como consta bajo el N° 05, Tomo: 10, Folios 16-19 de fecha (13) de octubre del año 2.021, El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES que declaro haber recibido a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, plenamente identificado, por medio de este presente DECLARO: que acepto la presente venta privada que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (15) de diciembre del año 2024, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares.”
Este Tribunal en fecha 09 de enero, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano LUIS HORACIO MOLINA DAVILA, en su condición de vendedor, quien actúa también como solicitante y manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: LUIS HORACIO MOLINA DAVILA y JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, plenamente identificados, de fecha 15 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de contrato de arrendamiento N° 43.128 expedido por la Alcaldía del municipio Jauregui de fecha 28 de octubre de 2008. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS HORACIO MOLINA DAVILA y JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.082.355 y V-11.223.979, en su respectivo orden, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 15 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5.040-2025
|